CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Municipalidades Informe Final Municipalidad de Las Condes Fecha : Mayo de 2009 N Informe: 134/09
CONTRALORíA GENERAL DE (jj.. ".t, '.., DEPARTAMENTO DE INSPECCiÓN LA REPÚBLICA REF.: 95.980/07 10.861/08 22.899/08 DMSAI 531 /08 A.T. 546/08 REMITE INFORME FINAL QUE INDICA SANTIAGO, Z 711M 2 O O 9. 2 í 3 ~ 1 Adjunto sfrvase encontrar copia del Informe Final debidamente aprobado, sobre falla de respuesta a reclamos y denuncias de irregularidades en la Dirección de Tránsito de esa Municipalidad. Saluda ate,ntalnerllp a Ud. Por Orden del contra~'corí~~~~.' MARIO QUEZADA ~~ Ingenl.ro SubJ"f. D/Y/II/4" ~" "'""'Y.P "d"dh AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES.'
CONTRALORíA GENERAL DE [jj t/' ',.. í _.'.tu DEPARTAMENTO DE AUDITORIA LA REPÚBLICA REF.: 95.980/07 10.861/08 22.899/08 DMSAI 531/08 A.T. 546/08 REMITE INFORME FINAL QUE INDICA SANTIAGO, 2 1 MAY 2 O O 9 27 J ~ 2 Adjunto, slrvase encontrar copia del Informe Final DMSAI N' 531 de 2008, de esta Contraloria General, con el fin de que, en la primera sesión que celebre el Concejo Municipal, desde la fecha de su recepción, se si rva ponerlo en conocimiento de ese Órgano Colegiado entregándole copia de los mismos. Al respecto, Ud. deberá acreditar ante es ta Contralaría General, en su calidad de Secretario del Concejo y ministro de fe, el cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez dlas de efectuada esa sesión. Salud1 "te n t~foentefí Ud. Cor,tr,n,,, General AL SEÑOR SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES "
(i) CONTRALORIA ~,r. GENERAL DE LA REPUBLICA SUBDIVISiÓN JURIDICA AREA DE INSPECCiÓN REFs. : 95.980/07 10.861/08 22.899/08 DMSAI 531/08 AT 546/08 INFORME FINAL DE CONCLUSIONES SOBRE FALTA DE RESPUESTA A RECLAMOS Y DENUNCIA DE IRREGU LARIDADES EN LA DIRECCiÓN DE TRÁNSITO DE LA MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES / SANTIAGO, 2 7 HAYO 2009 Se ha dirigido a esta Contraloria General don Hugo Rojas Cuevas, funcionario de la Municipalidad de Las Condes, reclamando que no se le ha dado respuesta a las peticiones que fonnulara mediante las referencias N"s 43.187 y 75.027, ambas de 2007, y denunciando las presuntas irregularidades ocurridas en la Dirección de Tránsito de dicha entidad edilicia relativas al no cumplimiento de horas extraordinarias por parte de don Oscar Arévalo Morales y al otorgamiento irregular de una licencia de conducir a don Edwin Garrido Román. Como cuestión previa, cabe sena lar que mediante DMSAI N" 49, de 2008, fueron puestas en fonna confidencial, en conocimiento del alcalde las observaciones comprobadas al ténnino de la fiscalización efectuada sobre las denuncias precedentemente expuestas, con la finalidad' que fonnulara los alcances y precisiones que, a su juicio, procedieran, lo que tuvo lugar el 17 de abril de 2008. El resultado de la investigación, estudiados los antecedentes entregados por la autoridad alcaldicia, estableció lo siguiente: Q,,- ~!'l g c : ; o" U Respecto de la falta de respuesta a las denuncias fonnuladas por el recurrente tanto de parte del municipio como de este Ente Fiscalizador, cabe senalar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que éstas han sido efectivamente atendidas tanto por dicha entidad edilicia -por medio de oficio ordinario N" 1/1219, de 10 de julio de 2007-, como por esta Contralorla General, a través del oficio N 55.294, de 5 de diciembre del mismo ano. Por otra parte, se verificó que don Oscar Arévalo Morales, fue autorizado para registrar su asistencia diaria en el libro que para dicho efecto lleva el municipio, en el que se consignan las horas ordinarias y extraordinarias laboradas por cada funcionario, determinándose además, que él no tiene descanso semanal, lo que contraviene la nonnativa vigente sobre la materia y que en algunos meses - al totalizar más de 90 horas de trabajo extraordinario - habia excedido el máximo permitido respecto de cada empleado, correspondiente a 40 horas mensuales. ALSE~OR SUBJEFE DE LA DIVISION DE MUNICIPALIDADES PRESENTE NMTlPLG/MHL
~ CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - '''' SUBDIVISiÓN JURIDICA AREA DE INSPECCiÓN - 2- Luego, en lo que dice relación con el sistema de control horario existente en el municipio se constató que éste no es aplicado de forma igualitaria a todos los funcionarios, al ser utilizadas diversas modalidades de registro de asistencia; y que respecto de la denuncia relacionada a la licencia de conducir otorgada a don Edwin Garrido Román, ésta le fue concedida con restricciones por el médico del Gabinete Psicotécnico de la Dirección de Tránsito, confonne a las facultades concebidas por la ley N 18.290. En relación con el cumplimiento de las horas extraordinarias por parte del señor Arévalo Morales, se infonnó por oficio N 1/01, de 2008, que efectivamente por Resolución N" 222-A, de 2005, se le autorizó a finnar su asistencia en el libro de control del municipio en que se deja constancia de las horas trabajadas; que, durante el periodo revisado se le autorizaron 40 horas extraordinarias a continuación de la jornada ordinaria y 90 nocturnas y festivas, no excediendo el máximo pennitido en la ley. El aludido oficio agrega, que las horas extraordinarias noctumas se pagan sólo hasta el tope autorizado por decreto alcaldicio independiente del exceso de trabajo en que se incurra, y que su fiscalización está radicada en los directores y jefes, enfatizando que en el caso en cuestión, s610 se pagaron los máximos permitidos. Respecto del control horario, se manifestó que la Municipalidad de Las Condes cuenta con un sistema de reloj control aplicable a todo el personal, constituyendo una excepción la finna del mencionado libro de asistencia respecto de detenninados funcionarios, aplicándose única y exclusivamente en los casos en que las funciones 10 requieran y haya sido autorizada por el municipio en forma expresa, como ocurre en la especie. Con todo, expone que esa entidad edilicia en un informe anterior subsanó las observaciones formuladas por esta Contraloria General a dicho sistema de registro de asistencia, entendiendo con ello, que a contar de esa fecha los procedimientos se ajustan a la nonnativa legal vigente. Finalmente, señala que entiende que esta Contraloria General no ha objetado la licencia de conducir otorgada por ese municipio al senor Garrido Román, por lo que estima que dicha situación se encuentra solucionada. Ahora bien, analizados los argumentos esgrimidos por el Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, y teniendo presente lo señalado por la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contra lar, contenida, entre otros, en el dictamen N 20.246, de 2001, es dable manifestar que corresponde a las jefaturas de los Órganos Públicos implementar el método que estimen conveniente para verificar el cumplimiento de la jornada de trabajo de sus empleados, penn~iéndose a la autoridad superior del servicio fijar diversos sistemas de control de asistencia y también precisar las distintas categorias de empleados que, atendida la naturaleza de las funciones que desempeñan, han de quedar incluidos en uno u otro mecanismo.
~ CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.". SUBDIVISiÓN JURIDICA AREA DE INSPECCiÓN - 3 - Por otra parte, cabe anotar que de acuerdo a lo prescrito por el artículo 9 de la ley W 19.104 - que reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector público y dicta otras normas de carácter pecuniario - el tope máximo de horas extraordinarias diumas cuyo pago podrá autorizarse por funcionario, es de 40 horas al mes, no quedando afectas las horas extraordinarias realizadas en horario nocturno o en días sábados, domingos y festivos (aplica criterio contenido en el dictamen N' 7.072, de 20(6). En todo caso, cabe hacer notar que de acuerdo a la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida en el dictamen N' 36.121, de 1997, se debe garantizar al personal el derecho de a lo menos un día de descanso semanal, puesto que acorde con el articulo 5' de la Constitución Política de la República, el municipio debe respetar y promover como derecho esencial que emana de la naturaleza humana, el relativo a asegurar al trabajador su descanso y disfrute del tiempo libre y una limitación razonable de las horas de trabajo. CONCLUSiÓN La Municipalidad de Las Condes deberá, en lo sucesivo, dar cabal y oportuno cumplimiento al límite máximo de horas extraordinarias diurnas que deben realizar los funcionarios, arbitrando las medidas pertinentes y necesarias para elio, garantizándoles a lo menos un día de descanso semanal, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones de esta Contraloría General. 1 ~ ""L"...: a"' l "' se' '; d~eo~. Transcríbase a don Hugo Rojas Cuevas, Alcalde de la Municipalidad de Las Condes y al Concejo Municipal de Las or orden del Con alor General PRISCILA JA Jefe. Subdivisión DIVISión de FUENTES Ilorla e In&pección unicipalidades
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