LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA



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Transcripción:

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Sujetos de la negociación (Ley 24.185/92) SUJETO SINDICAL Asoc. con personería gremial y ámbito nacional ATE UPCN Sectoriales: conjuntamente con Asoc. sindicales con personería que corresponda. Primera negociación colectiva. Resolución S.s.R.L. Nº 42/98 fijó los parámetros de representación de acuerdo al número de afiliados.

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL SUJETOS DE LA NEGOCIACIÓN Sujetos de la negociación (Ley 24.185/92) SUJETO EMPLEADOR Ministerio de Economía y Producción SubsecretarÍa de la Gestión Pública Jefatura de Gabinete de Ministros Sectoriales: titulares de las respectivas ramas de la actividad pública

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL SUJETOS DE LA NEGOCIACIÓN Procedimiento de la negociación DOS ESQUEMAS No formales (modelo sector privado) Previsto legislativamente Se incluye por primera vez el principio de buena fe Autorregulación del conflicto Mediación El Ministerio de Trabajo puede intervenir de oficio si lo considera (Ley 14.786)

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL SUJETOS DE LA NEGOCIACIÓN Contenidos Todas las cuestiones laborales que integran la relación de empleo, tanto salariales como las demás condiciones de trabajo. La legislación argentina optó por excluir las materias reservadas a la Administración, en lugar de enunciar las materias sujetas a la negociación Excepciones: estructura orgánica de la Administración Pública Nacional, las facultades de dirección del Estado, el principio de idoneidad como base de ingreso y de la promoción en la carrera administrativa. Las tratativas salariales y/o económicas deben ajustarse a la Ley de presupuesto.

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL SUJETOS DE LA NEGOCIACIÓN Ámbito de aplicación La ley 24185, en su artículo tercero ha excluido del ámbito de aplicación del convenio a determinados sujetos por el cargo que revisten. (Funcionarios políticos) También a otros sujetos que requieran un régimen especial por las características de la actividad que desempeñen.

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL SUJETOS DE LA NEGOCIACIÓN Período de vigencia Se establece que vencido el plazo de vigencia de la convención colectiva, se mantendrán las condiciones de trabajo resultantes, al igual que las normas relativas a contribuciones y demás obligaciones asumidas por el Estado empleador, hasta que entre en vigencia un nuevo acuerdo, siempre que en el anterior no se haya acordado lo contrario. La ley repite la formula establecida en la Ley 14.250 (conforme texto Ley 23.545) ratificando el principio de ultraactividad, pero que puede ser modificado por acuerdo de partes. En los dos convenios colectivos suscriptos se fijó el termino de vigencia de dos años

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL SUJETOS DE LA NEGOCIACIÓN Eficacia del acuerdo Instrumentado a través de un acto administrativo (Decreto) del Poder Ejecutivo (dentro de los 30 días hábiles de su suscripción) Vencido el plazo, sin que medie acto expreso, el texto completo será remitido al MTEySS, quien dentro de los 10 días debe registrarlo y publicarlo. A partir del día siguiente, rige formalmente.

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL SUJETOS Articulación DE LA NEGOCIACIÓN Negociación dentro del ámbito general o sectorial. En el convenio colectivo de trabajo general se podrán establecer que en los convenios a nivel sectorial las partes podrán negociar: las materias no tratadas a nivel general; las materias expresamente remitidas por el nivel general y las materias ya tratadas en el nivel general para adecuarlas a la organización del trabajo en el sector. Esta norma es la primera que establece un sistema de articulación de convenios, con delegación de materias por parte del convenio general a los convenios sectoriales. La articulación de los convenios no sólo ha permitido regular pormenorizadamente las características de cada organismo, sino que ha fortalecido la negociación general.

ANEXO

DISPOSICIONES GENERALES VIGENCIA CONVENIOS SECTORIALES CONDICIONES DE INGRESO Se excluyen determinados funcionarios que específicamente se citan. Se reserva la administración la facultad de excluir determinados sectores que por las características de la actividad por acto fundado la autoridad excluya, previa consulta con la CoPAR. Se determina que los trabajadores regidos por la ley de contrato de trabajo, se les aplica los artículos correspondientes a ingreso, deberes y prohibiciones. Dos años, salvo aquellas materias que establezcan un un plazo de vigencia particular. Prevalecía del convenio colectivo general- Las materias previstas eran: estructura de la carrera, escalafón, las materias remitidas y las no tratadas en el convenio marco y las modalidades sectoriales. Ser argentino nativo, por opción o naturalizado; condiciones de conducta, idoneidad en el cargo o función; aptitud psicofísica par ala función. El PEN puede exceptuar del cumplimiento del requisito de la nacionalidad con resolución fundada. No pueden ingresar los que hayan sido condenados por delito doloso; por delitos en perjuicio de la administración, que tengan proceso penal pendiente o se encuentren inhabilitados o cesanteados o exonerados de la Administración Publica Nacional, Provincial o Municipal. Se mantienen la exclusión especifica de determinados funcionarios y las condiciones generales del convenio anterior. Solo, adecuando el régimen convencional a la ley 25.164 se establece que a los trabajadores que se rijan por la L.C.T.se les aplican la totalidad de las normas convencionales si optan por ingresar al régimen de la función pública tal como lo prescribe la ley 24185. Se mantiene el mismo régimen. El artículo 8vo. Establece que los convenios sectoriales se articularan por escalafón o por organismo y previo dictamen favorable de la copar podrán regular el régimen del personal de dos o más organismos o escalafones cuando las funciones o características laborales lo justificaran. Se incorporan entre los impedimentos aquellos que hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático conforme lo previsto en el art.36 de la Constitución Nacional y el título X del Código Penal aún cuando se hubiera beneficazo por el indulto o la condonación del la pena, en consonancia con el articulo 5to. De la ley 25164.

NATURALEZA DE LA RELACIÓN DE EMPLEO DEBERES- DERECHOS Y PROHIBICIÓNES Sometimiento pleno a la Constitución Nacional y a la ley. Igualdad, mérito y capacidad. Estabilidad en la relación de empleo. Ética profesional en el desempeño como garantía de un ejercicio responsable, objetivo e imparcial de la función pública. Eficacia en el servio mediante un perfeccionamiento continuo Calidad y eficiencia en la utilización de los recursos. Jerarquía en la atribución, organización y desempeño de funciones asignadas. Participación y negociación de las condiciones de trabajo. Retribución por los servicios. Jubilación. Condiciones y medio ambiente de trabajo. Obra Social para si y su núcleo familiar Egreso: baja por jubilación o retiro. Estabilidad en el empleo: siempre que revista como personal permanente exceptuándose el personal regido por la L.C.T. La estabilidad prevista en el artículo 21 es extensiva al cargo o función. Ídem cuadro Agrega: con mas los adicionales, suplementos y bonificaciones que correspondan. Jubilación o retiro. Condiciones y medio ambiente del trabajo: se agrega dignos, libres de violencia. Se hace especial hincapié en el derecho a no discriminación por cualquier causa. Cambia la palabra Obra Social por asistencia social. El articulo 37 inciso i) incorpora el concepto de mobbing. Egreso: se agregan a las causas mencionadas el vencimiento del plazo del art. 20 del anexo de la ley 24.165, así como la conclusión o rescisión del contrato o designación transitoria en el marco del régimen previsto en el art. 9 de la ley 25.165.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR ASIGNACIÓN DE FUNCIONES MOVILIDAD a) Observar las normas de higiene y seguridad. b) garantizar ocupación efectiva preservando su calificación laboral. c) cumplir lo establecido en la ley y el C.C.T. d) depositar en tiempo y forma los fondos de la seguridad social y los aportes sindicales. e) entregar al trabajador el certificado de trabajo, al finalizar o durante la relación laboral. f) reintegrar al trabajador los gastos en que hubiere incurrido por el ejercicio de su actividad, previamente autorizados. g) respetar la dignidad del trabajador evitando todo tipo de discriminación h) abstenerse de aplicar sanciones disciplinarias que constituyan una modificación de condiciones de trabajo. i) garantizar la promoción profesional y la formación en el trato en condiciones de igualdad j) llevar un registro de personal por organismo con sus respectivos legajos. k) informar a las organizaciones sindicales previa conformidad del afiliado, las altas y bajas del padrón de afiliados. El personal permanente se deberá destinar a tareas acordes con su categoría o nivel y al desarrollo de tareas complementarias o instrumentales para la obtención de los objetivos del trabajo. En ningún caso se podrá afectar moral o materialmente al trabajador. El trabajador debe ser capacitado para todo cambio de funciones. En el inciso i) se agrega: velar por el buen clima de trabajo, absteniéndose y/o haciendo cesar, cualquier hecho de discriminación, violencia y/o acoso de cualquier índole mediante el uso del cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia. Se agrega en el inciso j) dispensar a todos los trabajadores igual trato en idénticas situaciones. En el inciso l) se suprimió previa conformidad del afiliado y en el inciso m) se suprimió la causal de renuncia a la afiliación. Se agrega: Para la movilidad geográfica se requerirá el consentimiento expreso del trabajador. Se agregan los artículos 41 y 42. El primero prevé la posibilidad de afectar al trabajador en forma definitiva a otra repartición con la condición de la existencia efectiva de una vacante financiada y que cuente con la conformidad de los titulares de ambas jurisdicciones. Desaparece el título sobre polifuncionalidad.

MODALIDADES OPERATIVAS CARRERA DEL PERSONAL PRINCIPIOS GENERALES PROMOCIÓN SELECCIÓN Jornada laboral no superior a 180 horas mensuales ni inferior a Mantiene la misma jornada laboral. 120 horas mensuales. En los artículos 44, 45 y 46 regula los servicios extraordinarios y los viáticos. Igualdad de oportunidades. Sin modificación. Transparencia. Sin modificaciones. Sólo se incorpora en la promoción mecanismos de Reclutamiento del personal por el mecanismo de selección. selección y/o merituación. Evaluación de capacidades, méritos y desempeños. Los criterios de selección se mantienen así como los requisitos de Responsabilidad de cada empleado en el desarrollo de su carrera publicidad y transparencia. Se agrega para el establecimiento de los individual. perfiles, que deberán especificarse las habilidades y aptitudes psicofísicas, Asignación de funciones acorde con el nivel de avance del agente para facilitar la postulación de trabajadores con discapacidad. en la carrera. En el caso de los procedimientos se abre una instancia de consulta con las Acceso del agente a distintos niveles y grados. Promoción entidades sindicales en el marco de de Interpretación. horizontal en cada nivel o categorías escalafonarias. La Se incluye como condición en los órganos de evaluación que no puede promoción exige un mínimo de cantidad de calificaciones haber más del 60% de personas del mismo sexo. adecuadas. En ningún caso la permanencia del agente en el servicio dará lugar a su promoción. Selección sustentada en principios de idoneidad, competencias, méritos y actitudes laborales. Se consagra el principio de igualdad de oportunidades, publicidad y transparencia, en especial con relación al género o discapacidad. Se establecen mecanismos de publicidad y procedimientos de evaluación con criterios objetivos, considerando los antecedentes, experiencias vinculadas con el cargo, conocimientos, habilidades y aptitudes. No pueden restringirse las condiciones de ingreso en los convenios sectoriales. Los órganos de evaluación no pueden estar constituidos sólo por personal de la jurisdicción de que se trate.

EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO LABORAL Consiste en la evaluación de competencias, aptitudes, y logro de objetivos. Evaluación anual. La evaluación está a cargo de los titulares de las unidades organizativas y jefaturas. Los convenios sectoriales pueden establecer condiciones específicas para la evaluación. Los representantes gremiales serán veedores. CAPACITACIÓN Objetivo: Desarrollo y perfeccionamiento de las competencias laborales. Requisitos: los agentes deberán cumplir con los programas de capacitación. Cada organismo elaborará su plan de capacitación anual y el Instituto Nacional de la Administración Pública elaborará las pautas metodológicas y los lineamientos generales de los planes y certificará las actividades de capacitación. Se agrega que los sistemas de evaluación deben ser consensuados previamente con las asociaciones sindicales signatarias del convenio, en el marco de los órganos paritarios. Se incluye dentro de los objetivos la formación del agente. Los trabajadores deberán participar en los planes de capacitación en el marco de sus respectivos regímenes de promoción de carrera. Los planes deberán contemplar las competencias para atender los servicios actuales así como los futuros de las jurisdicciones y entidades descentralizadas, contemplando las circunstancias regionales y provinciales. Se crea la Comisión de Administración del Fondo Permanente de Capacitación y Recalificación Laboral integrada por cinco miembros titulares y cinco miembros suplentes por el Estado Empleador y cinco titulares y cinco suplentes por las signatarias del convenio colectivo marco. Se agregan las funciones de dicha Comisión que entre ellas debe contribuir a identificar las necesidades y demandas de la formación; colaborar con la formulación de líneas de capacitación, programar, coordinar y evaluar acciones de capacitación y promover y apoyar la ejecución de programas; administrar los recursos; dictar las regulaciones y publicar en detalle de las actividades en la pagina WEB. El fondo se financia con el 0,2% en total de la remuneración bruta, mensual, normal y habitual y permanente de los agentes involucrados por el convenio general y durante el lapso de vigencia del mismo. El 0,1% lo integra el Estado y el 0,1% lo integrarán en forma conjunta las entidades sindicales, que se descontará del aporte solidario establecido en el artículo 114 del convenio colectivo general.

CoPAR. Se integra por tres miembros titulares y tres suplentes por el Estado Empleador y por las Asociaciones Sindicales. Sus funciones son: interpretar con alcance general la C.C.T. a pedido de cualquiera de las partes. Fiscalizar la adecuación de los convenios sectoriales al convenio general; intervenir en la resolución de controversias o conflicto. Intervenir en el conflicto colectivo de intereses, que puede ser solicitado por cualquiera de las partes, especificando el objeto del conflicto. Los convenios individuales se regirán por las normas de procedimiento vigente en la Administración Pública Nacional. Se analizará el estado de situación de la aplicación del C.C.T. y se elaborarán mejoras que puedan derivarse en nuevas tareas y competencias para incorporar mejoras tecnológicas orientadas a la profesionalización de las prestaciones laborales. Se agrega el plazo semestralmente para reunirse a realizar el seguimiento y las propuestas. Asimismo, los acuerdos arribados se elevarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que tendrá el carácter de presentación en los términos del art.7mo. de la ley 24.185 debiendo esta autoridad de aplicación convocar en los plazos previstos en el decreto 447/93 a la comisión negociadora a fin de discutir las propuestas.

MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS LABORALES. Se establece un procedimiento de solución de conflictos, que abarcan la autocomposición del conflicto en el seno de, la mediación y el arbitraje. La autocomposición del conflicto se abre a solicitud de cualquiera de las partes, debiendo precisar en su presentación, la causa del conflicto, los intereses en colisión y las medidas asumidas por ambas partes. El plazo para que resuelva es de 15 días. Su función es conciliar a las partes. Vencido el plazo, las partes podrán aceptar (la decisión debe ser unánime) someterse a la medicación y/o el arbitraje. Una vez precisado por escrito los puntos que se someten a mediación, el personal afectado y el plazo para resolverlo, se elige al mediador que debe aceptar el cargo en 24 horas y resolver el conflicto en un plazo mayor de diez días. Los mediadores son seleccionados por y dicho listado debe incluir con diez o más mediadores. Cada parte selecciona a la mitad de los candidatos presentados. De la fusión de ambas listas confecciona una lista inicial de mediadores disponibles. Si las partes no pueden acordar el mediador se utilizará el método de exclusión. Si fracasa la mediación las partes pueden optar por el arbitraje. El arbitraje deberá resolverse en diez (10) días y será el laudo vinculante para las partes. Se mantienen la estructura del sistema y las tres etapas previstas en el C.C.T.66/99. Se agregan que Si las partes optaran por estos procedimientos deberán comunicarlo al M.T.E y S.S. absteniéndose de requerir la intervención del Ministerio en los términos de la ley 14.786, informando el estado de las negociaciones. Modifica algunos plazos y establece el pago de los honorarios de los mediadores y el número de candidatos propuestos en caso de optar por la mediación. Se adiciona la opción de recurrir al fuero laborar en caso de fracasar la mediación o el arbitraje.

REPRESENTACIÓN GREMIAL. DERECHO A LA INFORMACIÓN En cuanto a los requisitos y procedimientos se Los requisitos personales y el procedimiento se remiten a las remite a la ley 23.551. No se innova en el leyes 23.551 y 25.674. número de delegados. Se establece un crédito Las partes ratifican el principio de pluralidad sindical y horario para el ejercicio de su función. coexistencia de entidades sindicales con personería gremial en Establece también la plena vigencia de las el ámbito de Nacional y por ello las entidades firmantes del guardias mínimas, en caso de conflicto convenio marco y las que suscriban los convenios colectivos colectivo o diferendo y cuando se adoptaran sectoriales podrán efectuar elecciones de delegados. medidas de acción directa. Se establece la obligación del empleador de otorgar un lugar para el desarrollo de las tareas a las organizaciones sindicales. El empleador se obliga a brindar a las Se mantienen estas obligaciones y se adicionan: estadísticas organizaciones sindicales una amplia anuales sobre accidentes y enfermedades profesionales e información en especial sobre los siguientes igualdad de oportunidades y trato, índice de ausentismo, áreas temas: dotación, número distribución por con frecuencia de pedidos de traslados, personal con nivel escalafonario, sexo, y edad altas y bajas discapacidad, distribución por nivel escalafonario, sexo y edad. producidas, agentes con licencia sin goce de haberes. Grupo familiar, remuneraciones, masa salarial global, distribución por niveles, evaluación del salario promedio, capacitación, condiciones y medio ambiente de trabajo.

APORTE SOLIDARIO. CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. Aporte del Estado Nacional del 0,5% del total de las remuneraciones brutas, mensual, normal y habitual de los agentes involucrados en el C.C.T. general. Dichos fondos se destinan a las entidades signatarias de este convenio para contribuir a los gastos de educación inicial, educación general básica y polimodal, terciaria, universitaria, vivienda, salud, turismo y otras prestaciones sociales para sus trabajadores. La distribución se sustenta en el número de afiliados cotizantes de cada entidad sindical. Se ratifica la plena vigencia de las leyes 19587 y 24.557. Se crea de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CYMAT) de composición bipartita. Sus funciones son: a) fiscalizar el cumplimiento de la legislación vigente; b) proponer normas de seguridad para prevenir accidentes; c) formular recomendaciones; d) proponer y diseñar sistemas de señalización; e) analizar y evaluar las sugerencias y denuncias realizadas ante ; f) relevar información de programas de prevención; g) controlar, asistir y coordinar con las demás delegaciones para su funcionamiento. Las delegaciones de CYMAT deben inspeccionar, efectuar relevamientos, realizar el seguimiento de los programas, recibir denuncias e informar a la Comisión. Se mantiene el Aporte y su destino. Se incrementa el porcentaje al 0,6%. Entre las funciones de CYMAT agrega: diseñar planes para la prevención de todo de tipo de riesgos promoviendo foros, campañas de sensibilización, concientización, formación y difusión; verificar la constitución efectiva de los servicios de higiene y seguridad y salud ocupacional; promover la formación de consorcios de más de un organismo que compartan espacios comunes; elaborar su reglamento interno; en caso de no arribar las partes a un acuerdo la comisión remitirá el tema en consulta a considera conveniente intervenir emitirá un dictamen vinculante para las partes.

DE IGUALDAD DE Se acuerdan eliminar todas las formas de discriminación, por OPORTUNIDADES Y razones políticas gremiales, de sexo, orientación o preferencia Se incorpora la promoción en el empleo de los agentes con discapacidad, facilitándole en el ámbito laboral los medios para DE TRATO. sexual, género, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia, poder desarrollar su carrera administrativa. religión, discapacidad, caracteres físicos, síndrome de Se incorpora un artículo sobre la erradicación de la violencia deficiencia inmunológica adquirida, o cualquier otra acción, omisión o segregación, preferencia o exclusión que menoscabe o anule el principio de no discriminación. Se regula especialmente la promoción de la mujer trabajadora, evitando todo tipo de medida que conculque la equidad de laboral, determinando que la realización de cualquier acto que configure violencia laboral se tipifica como falta grave en los términos del art.32 inciso e) del Anexo a) de la ley 25164. Se crea una Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato y un Consejo Asesor para tratar la materia. género en el empleo y la igualdad de oportunidades. ASISTENCIA SOCIAL. REGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS. Se establece un reintegro mensual por jardines maternales de $ 100 conforme las condiciones establecidas en el art.112. Se computa como antigüedad del agente los servicios prestados en organismos tanto del gobierno nacional, provincial y municipal. Se regula una jornada reducida de 4 horas en caso de incapacidad sobreviviente de accidentes o enfermedades. En el caso de licencia por maternidad se establecen 30 días antes del parto y 70 días posteriores al parto como licencia por maternidad. Se prevé la ampliación de la licencia por nacimiento múltiple. La licencia por nacimiento para el padre se establece en 5 (cinco) días. Se regula licencia por tenencia con fines de adopción; licencia por atención de hijos menores y acumulación de periodos de licencia. Se establece un reintegro mensual por jardines maternales de $ 170 de acuerdo con lo normado en el art.130. Ratifica las licencias fijadas en el convenio 66/99 pero agrega: Los períodos en que el agente se encuentre en uso de licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento, accidentes de trabajo o enfermedad profesional y de licencia sin goce de sueldo por esos mismos conceptos, así como la licencia por maternidad o adopción se computará como trabajados y generará derecho a licencia anual ordinaria.

REMUNERACIONES. MUTUALISMO Y COOPERATIVAS. El pago se compone de una asignación básica del nivel más los adicionales suplementos, bonificaciones e incentivos que correspondan por la situación de revista. El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda y dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes. El empleador se compromete a no obstaculizar la conformación de mutuales, cooperativas u otras entidades sin fines de lucro. Se mantiene la cláusula y se agrega un adicional remunerativo por prestaciones de servicios en en los términos previstos en la ley 23.547 por la suma de $ 4.000.- Sin modificación CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS CLAUSULAS TRANSITORIAS. Se reconoce: la facultad de organización como exclusiva del Estado empleador así como la limitación de los gastos en personal, al inciso I Gastos en Personal del Presupuesto de Nacional, en cada ejercicio. Se limita hasta el 15% el personal contratado por el art.9 de la ley 25.164. Se reconoce la vigencia de los actuales regímenes hasta que se aprueben los convenios sectoriales respectivos, sin perjuicio de aquellas materias reguladas en el convenio general que regule mejores derechos, que regirán en forma automática desde la entrada en vigencia del mismo. Sin modificación. Se agregan los artículos 159 y 160. El primero establece que las entidades signatarias del convenio acuerdan contribuir con el estado empleador en la estimación del volumen y características de las necesidades estrictas de personal permanente y no permanente. El art.160 establece que el Estado empleador se compromete a continuar revisando la normativa vinculada con la contratación del personal para limitar la aplicación de modalidades distintas a las previstas en el art.9 de la ley 24.l65 o en.t.