CURSO TEORICO-PRÁCTICO

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CURSO TEORICO-PRÁCTICO MEDIDAS DE SEGURIDAD CON LAS ARMAS DE FUEGO: Definición: Son todas aquellas normas o procedimientos que se deben de seguir para evitar que ocurran accidentes con las armas. Entre las más importantes se encuentran las siguientes: 1. Todas las armas han de considerarse siempre como cargadas. 2. Nunca apunte su arma a algún objeto al que no se le desee disparar 3. Mantenga el dedo fuera del disparador, hasta que este listo para disparar. 4. Este seguro antes de disparar de los objetos que se encuentran detrás de su blanco. 5. Antes de manejar cualquier arma asegúrese de conocer su operación y funcionamiento. 6. No preste su arma a nadie. 7. No deje el arma al alcance de los niños, ni de personas irresponsables. 8. Evite disparar a superficies duras o al agua. 9. Guarde su arma descargada. 10. Cuando vaya a utilizar su arma, evite combinarlas con el uso del alcohol, y drogas, ya que la combinación de estos tres elementos (alcohol drogas armas, se denomina una mezcla criminal). La Ley de armas 7530: Clasifica en dos grupos las Armas: a. Armas Permitidas. b. Armas Prohibidas. Armas Permitidas: Son todas aquellas armas manuales y semiautomáticas que con una sola acción del disparador descargan un proyectil. Entre las cuales encontramos las siguientes: 1. Revolver y Pistolas que van del calibre.22 hasta calibre.45 2. Escopetas hasta calibre I2GA. 3. Las utilizadas por los deportistas de tiro, al plato y de cacería Armas Prohibidas: Son todas aquellas armas que con solo una acción del disparador, disparan sucesivamente más de un proyectil (ráfaga).eje Las Ametralladoras Las Sub-ametralladoras. Igualmente tienen ese carácter los fusiles y las carabinas semiautomáticas, cuyo cargador de munición tiene capacidad superior a los diez tiros excepto las armas de ignición anular; entiéndase por ignición anular todos lo fusiles y carabinas calibre.22.

También se consideran armas prohibidas las siguientes: 1- Los artefactos que al activarse, producen gases asfixiantes venenosos, paralizantes, irritantes o lacrimógenos cuya capacidad sobrepase los 30 gr Se exceptúan los gases no mayores de 3Ogr destinados a la defensa personal. 2- La munición perforadora, trazadora, incendiaria y explosiva de cualquier calibre. 3- Se considera prohibido el uso de silenciadores de disparo en cualquier arma de fuego. MATRICULA DEL ARMA. Es el documento que faculta a la persona como dueño del arma, dicho documento no tiene vencimiento. Derechos que Otorga: Le da el derecho de tener el arma dentro de su propiedad para su seguridad y la seguridad de las personas que habiten en ella. Lo faculta a trasladar las armas largas (escopetas y rifles) de un lugar a otro, siempre y cuando vayan descargadas y en su respectivo estuche. También lo faculta a llevar su arma en el automóvil para su defensa ya que el carro se considera una propiedad privada. Obligaciones de las personas Físicas o Jurídicas. Toda persona Físicas o Jurídica que posea una o más armas clasificadas como permitidas de cualquier tipo esta obligada a solicitar ante el Departamento de Armas y Explosivos su respectiva matricula. Personas Físicas: Solo podrán matriculas un máximo de tres armas para su seguridad personal. Personas Jurídicas: Podrán inscribir el número de armas que considere necesarias a la finalidad que se trate. PERMISO DE PORTACIÓN DE ARMAS. Lo faculta a portar el arma en lugares poblados en cualquier parte del país siempre y cuando la lleve en una forma lo menos visible y riesgosa posible. Duración del Permiso El permiso se dará por un plazo de dos años. Al vencerse el plazo el permiso se podrá renovar por el mismo periodo. El Permiso no Faculta para: Ingresar con armas a instituciones, estatales, así como presentarse armados en manifestaciones o asambleas públicas.

Articulo 38. Forma de portar armas. Dicho artículo establece que salvo los miembros de las fuerzas de policía toda persona autorizada para portar armas deberá llevarlas en la forma menos visible y riesgosa posible. Articulo 48. Armas en poblado. Establece que no se concederá permiso para portar en poblado armas cortantes, punzantes o contundentes cuya hoja exceda de 12cm, dicha portación se considerará como portación de arma prohibida y así se castigará. Articulo 52. Prohibición para convertir o modificar armas. Dice que prohíbe la conversión o modificación después de inscrita de cualquier arma de las permitidas, con lo cual varié su capacidad o potencia de fuego. En que momento se debe alimentar el arma. a. Cuanto mi integridad física se encuentre en peligro. b. En el momento en que mi vida o la de mi compañero de encuentre en peligro. c. En caso de práctica en un polígono. CLASIFICACIÓN DE ARMAS: Revolver: Arma corta que contiene las balas en un cilindro que gira alrededor de un punto central al final del cañón. Características: a. Funciona por la acción de una sola carga. b. Cañón y recamaras separados. c. Se carga y descarga manualmente. d. Se alimenta de munición por medio del cilindro. Pistola: Arma corta de un solo tiro alimentada manualmente o de varios alimentada por intermedio de un cargador. Características: a. Se abastece de munición por medio de un cargador. b. Es semiautomática. c. Cañón y recamara son una sola pieza. Munición de Fuego Central. Es el tipo de munición que tiene el fulminante en el centro del culote del tiro. Eje. De.25 acp.38, 9mm,.45 ACP, 12 GA Es el tipo de munición que tiene el fulminante en el centro del culote del cartucho o vaina. Su encendido es rápido y certero en todas las condiciones.

Munición de Fuego Anular. Se encuentra en toda la munición calibre.22, es el tiro que tiene el fulminante en el borde del culote del cartucho o vaina. SANCIONES O CASTIGOS: 1. Tener un arma sin matricula o sin inscribir (tenencia ilegal de arma permitida): Se impondrá una pena de 1 a 3 meses de prestación de servicios a la comunidad. 2. Portación de arma permitida sin tener sin tener el respectivo permiso de portación: pena de prisión de 6 a 3 años. 3. Portación de arma permitida con el permiso vencido sin renovar dentro de los nueve meses posteriores a su vencimiento: Pena de 1 a 3 meses de prestación de servicios comunitarios. 4. Tenencia o posesión de armas prohibidas: Pena de 2 a 5 años de prisión. 5. Accionamiento o disparo de arma en sitios poblados o frecuentado: Pena de 2 a 6 meses de prisión. LA LEGÍTIMA DEFENSA Cuándo se da la legitima defensa? Qué exige la legitima defensa? No comete delito el que obra en defensa de la persona o derechos, propios o ajenos, siempre que concurran las siguientes circunstancias: 1. Agresión ilegitima 2. Necesidad razonable de la defensa empleada para repeler o impedir la agresión. 3. Proporcionalidad de la defensa, o sea que debe de haber cierto equilibrio entre el tipo de agresión ilegitima con la fuerza o instrumentos que empleo para defenderme. 4. Que sea inevitable. 5. Que sea actual o en momento mismo de la agresión ilegitima. LAS TECNICAS DE TIRO PARA UN BUEN DISPARO 1. Posición del cuerpo ( relación cuerpo- arma) 2. Empuñadura 3. Alineación de miras o proceso puntería 4. Proceso de Respiración 5. Proceso del Disparo o Control del dedo en el Disparador 6. Concentración Mental o Relajación La oficina o Departamento de Armas y Explosivos es el encargado de otorgar los permisos de venta, importación, exportación, inscripción y portación de armas.