MANUAL TEORICO PARA EXAMEN DE ARMAS

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1 MANUAL TEORICO PARA EXAMEN DE ARMAS Introducción. Este folleto contiene el material para el examen teórico de la prueba oficial del examen teórico y práctico de armas, el cual debe ser aprobado para cumplir uno de los requisitos que solicita el Ministerio de Seguridad Publica para matricular y portar armas permitidas. Este consta de dos pruebas separadas; una escrita y otra de tiro con armas reales en un polígono. La prueba práctica puede realizarse ya sea con un revolver o con una pistola, por lo tanto el aspirante no puede alegar que solo sabe usar una u otra arma. Por lo general quien no haya recibido una capacitación profesionalmente adecuada y previa, tendrá muy pocas posibilidades de tener éxito en aprobar el examen práctico. La suerte no suele ser un aliado para quien no este verdaderamente entrenado en el uso correcto de las armas. Este desconocimiento suele ser una desventaja muy peligrosa en la vida cotidiana tanto legalmente como físicamente. Las personas comunes suelen horrorizarse cuando se enteran en los medios de comunicación por las muertes provocadas por los accidentes de balas perdidas. Desgraciadamente por lo general estos accidentes los causan personas honradas que no tenían la intensión de lastimar a alguien. Un arma parece fácil de usar y precisamente en esa falsa percepción es donde radica su peligrosidad. Si usted es una persona responsable y desea recibir una buena preparación previa, Llámenos que nosotros estamos para servirle y será un gusto brindársela. I PARTE. El ser humano posee tres dones irrenunciables: La vida, La salud La libertad. Si no estamos entrenados correcta y responsablemente en el uso y manejo de armas de fuego, corremos el riesgo de perderlos. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES DE ARMAS La seguridad es el elemento de mayor trascendencia en la manipulación de armas de fuego, incluso cuando se trata de manipular armas de aire, por lo tanto debemos se precavidos cuando nos encontramos ante un arma de fuego, ya que un solo descuido podría ocasionar graves accidentes, es por lo anteriormente mencionado que debemos tener siempre presente lo siguiente cuando manipulemos un arma de fuego: Considere toda arma siempre cargada. Mantenga el dedo fuera del disparador e introduzca el dedo dentro del área del disparador hasta que esté listo para disparar. Mantenga el arma apuntando únicamente hacia un lugar seguro. Antes de disparar debe estar seguro que no exista nada detrás del blanco que pueda usted herir o lastimar con una bala perdida. Antes de manipular un Arma de fuego, asegúrese de conocer la forma correcta de hacerlo, es decir debe usted conocer la operación o funcionamiento de la misma. Nunca deje su arma al alcance de niños. 1

2 Nunca preste su arma a nadie y mucho menos a personas sin CAPACITACION EN EL MANEJO DE ARMAS DE FUEGO. Las armas que no estén siendo utilizadas deben de estar siempre descargadas. Nunca dispare a una superficie dura, plana, superficie del agua o el aire (ya que con la misma velocidad que sube la bala así va a caer). Respete las armas propiedad de otras personas. Si usted no es policía u oficial de seguridad y posee permiso de portación de armas, porte el arma lo menos visible que le sea posible y de la forma menos riesgosa, adicionalmente deberá usted portar la documentación que valide la posesión de la misma. Si tiene necesidad de entregar el arma a otra persona, asegúrese que esté siempre descargada y en óptimas condiciones de funcionamiento. Nunca intente limpiar su arma aunque sea superficialmente, si ésta se encuentra cargada. No realice movimientos u operaciones innecesarias si no requiere hacerlas cuando tenga en sus manos el arma de fuego. Solo entrene o practique en Polígonos legalmente autorizados por el Ministerio de Seguridad Pública. Nunca manipule armas de fuego bajo los efectos del alcohol u otras drogas. LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS NO Aspectos Legales y Administrativos: Mediante la Ley vigente de armas y explosivos, se regulan la adquisición, portación, inscripción, venta, importación, exportación y fabricación de armas, municiones y explosivos. Autorización: Los habitantes de la República podrán adquirir, poseer y portar armas, en las condiciones y según los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento. Definiciones: Para los propósitos de la presente ley, cada vez que en ella aparezcan los siguientes términos, deben de entenderse de la siguiente manera: Arma: instrumento útil en la lucha que mantiene o aumenta la fuerza propia; especialmente referida al arma de fuego, se incluyen también en este concepto, las armas contundentes y las punzo cortantes. Ministerio: Ministerio de Seguridad Pública. Dirección: Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública. Departamento: Departamento de control de Armas y Explosivos. Competencia: La oficina o Departamento de Armas y Explosivos es el encargado de otorgar los permisos de venta, importación, exportación, inscripción y portación de Armas. Así mismo, deberá levantar y mantener actualizados los registros de las armas permitidas que sean propiedad de particulares, es decir que el departamento de Armas y Explosivos es la oficina encargada del control y fiscalización de las armas y explosivos en manos de particulares. PERSONAS INHIBIDAS PARA PORTAR ARMAS (que no se les permite) Art. 7 No podrán portar armas de ninguna clase las siguientes personas: Los reos que se encuentren cumpliendo su condena. Los menores de 18 años, salvo los casos señalados en el artículo 64 de la presente ley. Quienes tengan un impedimento físico o mental para el manejo de las armas. Quienes hayan sido condenados por un delito cometido con el empleo de armas y exista una resolución de autoridad competente que los inhabilite para portar armas. PERMISO A MENORES (Articulo 64). Los menores de edad, mayores de 14 años, Podrán usar armas de cacería y de tiro al blanco, exclusivamente para la práctica de esos deportes, cuando los acompañe un adulto autorizado. 2

3 CLASIFICACION DE LAS ARMAS. Tipos de armas. La presente ley las clasifican en: Armas Permitidas y Armas Prohibidas. Armas permitidas: Son todas aquellas armas semiautomáticas y de repetición que para cada disparo requiera la activación del disparador ya sea la munición de fuego circular o anular. Y posen las siguientes características: Revolver y Pistolas con calibres 5,56mm (calibre 22 ) hasta 11, 53mm (calibre 45 ACP) y 18,5mm (calibre 12 ). Escopetas hasta el calibre 12 GA (18,5mm). Carabinas y rifles hasta calibres 460 (11,68mm). Las Armas utilizadas por los deportistas de tiro al plato y de cacería. ARMAS PARA TIRO DEPORTIVO Y CACERIA. Armas para Deportistas (art 60). Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro y cacería, para poseer en sus domicilios y para portar con el respectivo permiso son: Pistolas, revólveres y rifles calibre 22 de fuego circular. Pistolas y revólveres hasta el calibre 38, con fines de tiro olímpico o de competencia. Escopetas en todos los calibres y modelos, excepto las de calibre superior al calibre 12 (18,5mm). Escopetas de tres cañones en los calibres autorizados anteriormente, con un cañón para los cartuchos metálicos de distinto calibre. Rifles de alto poder, de repetición y semiautomáticos, excepto carabinas calibres 30. Fusiles mosquetones y carabinas calibres 223, 7 y 7,62 mm y fusiles Garand calibre Todas las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales nacionales o internacionales de cacería y de tiro en las diferentes modalidades. ARMAS PROHIBIDAS. Armas Prohibidas: En cuanto a su fabricación, tenencia, portación, importación, uso y comercialización, son las siguientes: todas aquellas Armas que con una sola acción del disparador o gatillo, disparan sucesivamente (ráfaga) más de un proyectil, como ametralladoras, fusiles ametralladoras, subametralladoras y pistolas ametralladoras. Igualmente, tienen ese carácter los fusiles y las carabinas semiautomáticas, cuyo cargador de munición tiene capacidad superior a diez tiros, excepto las armas de ignición anular o circular. Los artefactos disparan proyectiles de carga explosiva, que explote por el impacto o por un dispositivo de tiempo, como lar armas de artillería de cualquier tipo, los morteros, las bazucas, las lanza granadas, los cañones y sus municiones. Los equipos móviles de guerra, como tanques, vehículos blindados de combate o porta cañones y los equipados con ametralladoras. Los artefactos explosivos o incendiarios, como granadas de mano, bombas, cohetes y minas terrestres o acuáticas de cualquier tipo, salvo los artefactos de humo de colores que se usan para enviar señales. Los artefactos que, al activarse, producen gases asfixiantes venenosos, paralizantes, irritantes o lacrimógenos. Se exceptúan de la prohibición los aparatos destinados a la defensa personal, con un contenido no mayor de treinta gramos de gas lacrimógenos, así como los dispositivos de seguridad a base del mismo gas, para instalar en cajas de seguridad y establecimiento que requieran protección especial, siempre y cuando, en este último caso cuenten con la autorización del Departamento. Los explosivos de alta potencia, salvo los destinados a fines industriales, agrícolas, de minería y similares, según criterio del Departamento, así como la pólvora para la pirotecnia, uso comercial, recarga de munición y sus aditamentos. La munición perforadora, trazadora, incendiaria y explosiva de cualquier calbre y los silenciadores de disparo en cualquier arma de fuego. También se consideran armas prohibidas los artefactos que al activarse, producen gases asfixiantes 3

4 venenosos, paralizantes, irritantes o lacrimógenos cuya capacidad sobrepase los 30gramos, excepto los gases no mayores de 30 gramos destinados a la defensa personal. La munición perforadora, trazadora, incendiaria y explosiva de cualquier calibre está también dentro de la categoría de armas no permitidas, al igual que el uso de silenciadores de disparo en cualquier arma de fuego. Matrícula de las armas. Es el documento que faculta e identifica a cualquier sujeto como dueño de un arma de fuego, este documento no tiene fecha de vencimiento. Derechos que Otorga: Este documento le da el derecho de tener el arma dentro de su propiedad para su seguridad y la seguridad de las personas que viven en ella. Igualmente lo faculta a trasladar las armas largas ( escopetas y rifles ) de un lugar a otro, siempre y cuando vayan descargadas y en su respectivo estuche. Así mismo le permite llevar su arma de fuego en el automóvil para su defensa personal. Obligaciones de las personas Físicas y Jurídicas. Toda persona Física o Jurídica que posea una o más armas de fuego clasificadas como permitidas dentro de la legislación vigente, sean éstas de cualquier tipo, está obligada a solicitar ante el Departamento de Armas y Explosivos su respectiva matrícula. Personas Físicas: Solo podrán matricular un máximo de 3 armas para su seguridad personal. Personas Jurídicas: Podrán inscribir el número de armas que consideren necesarias a la finalidad que trate. Permiso de portación de Armas: Lo faculta a portar armas en lugares poblados en cualquier parte del país siempre y cuando lo haga siguiendo los protocolos de seguridad, es decir, portar el arma de la manera menos visible y riesgosa que sea posible. Artículo 38: (Relativo a la forma de portar armas de fuego). Salvo los miembros de las fuerzas de policía toda persona particular para portar Armas deberá llevarlas en la forma menos visible y riesgosa posible. Duración del permiso: El permiso tiene una vigencia de 2 años. Al vencerse el plazo se podrá renovar por el mismo periodo. El permiso no faculta para ingresar con armas a las instituciones estatales, así como presentarse armado en manifestaciones o asambleas públicas Armas en poblado: Artículo 48. No se concede permiso para portar en poblado armas cortantes, punzo cortantes o contundentes cuya hoja exceda los 12 cm, dicha portación se considera como portación de arma prohibida y así se sancionará. SANCIONES Y CASTIGOS POR VIOLACION A LA LEY DE ARMAS Del punto A al C. A) Tener arma permitida sin matricular o sin inscribir (tenencia ilegal de arma permitida). Se impondrá pena de 1 a 3 meses de prestación de trabajo de utilidad pública, a favor del establecimiento de bien público o utilidad comunitaria. B) Portación de arma permitida sin tener el respectivo permiso de portación. Pena de prisión de 6 meses a 3 años. C) Portación de arma permitida con el permiso vencido sin renovar dentro de 9 meses posteriores a su vencimiento. Pena de 1 a 3 meses de prestación de trabajo de utilidad publica, a favor de establecimiento de bien público o comunitario. 4

5 Tenencia o posesión, importación y fabricación de armas prohibidas: Se impondrá prisión de 2 a 5 años a quien posea armas prohibidas. Código penal: Artículo 250 BIS. Accionamiento o disparo de arma en sitios poblados o frecuentado. Se impondrá pena de 2 a 6 meses de prisión. Disparar al aire, al piso etc., para intimidar, disparar entrenar o practicar en lotes baldíos tajos o polígonos clandestinos que no posean los respectivos permisos o licencia de operación girados por el ministerio de seguridad pública. II PARTE LA LEGITIMA DEFENSA EN EL DERECHO PENAL COSTARRICENSE. Preguntas frecuentes: Cuándo se da la legitima defensa? Qué exige la legitima defensa? No comete delito el que obra en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran las siguientes circunstancias: Agresión ilegitima y estando en riesgo o peligro la vida. Necesidad razonable de la defensa empleada para repeler o impedir la agresión. Proporcionalidad de la defensa, es decir que debe haber cierto equilibrio entre el tipo de agresión ilegitima con la fuerza o instrumentos que se utilizan para la propia defensa. Que sea inevitable o sea que no tengamos más alternativas. Que sea actual o en el momento mismo de la agresión ilegitima. III PARTE EL DISPARO O TIRO DE PRECISION Procesos del disparo de tiro de precisión. Deben de conjugarse simultáneamente estos dos elementos PRECISION Y EXACTITUD, esto no se obtiene por una cualidad sobresaliente en particular, sino por la suma de acciones, tales como técnica, táctica y destrezas psicológicas precisas de carácter voluntario, en forma reiterada sobre un blanco dentro del tiempo óptimo de rendimiento. Independientemente de la especialidad de tiro que se practique, solo consiguen rendimientos y resultados sólidos aquellos tiradores que son fielmente formados en las tácticas de tiro universales. El tiro perfecto se lleva a cabo mediante la consecución armoniosa de los siguientes pasos: LAS 6 TECNICAS DE TIRO PARA UN BUEN DISPARO. Posición del cuerpo (relación cuerpo arma). Es la relación cuerpo arma, en la cual debemos posicionarnos de manera apropiada. Cómo debemos pararnos? No existen posiciones cómodas sino posiciones apropiadas, ésta debe ser de modo tal que nos de fortaleza y versatilidad, conserva cierta similitud con la forma en que levantamos cuerpos pesados con ciertas variantes. Empuñadura: Solo existe una forma correcta de empuñar un arma, y ésta es sinónimo de que no se la puedan arrebatar de sus manos. Alineación de miras o proceso de puntería. Es un principio básico para un buen disparo ya que es éste el que le da la dirección al proyectil. 5

6 4. Proceso de respiración. Se debe de poseer control de esta para un buen disparo. Proceso de disparo o posición del dedo disparador. El disparo debe de llevarse a cabo mediante un movimiento continuo y uniforme del dedo índice, con la mitad de la primera falange del dedo tratando de que la muñeca permanezca totalmente inmóvil. Concentración Mental o Relajación. Este es uno de los puntos más importantes y sin embargo generalmente se omiten los tiradores mal entrenados. IV PARTE CONCEPTOS TECNICOS BASICOS DE ARMAS Y MUNICIONES. REVOLVER. Arma corta que contiene las balas en un cilindro que gira alrededor de un punto central, cuyas recamaras culminan al inicio del cañón. Características: Cada disparo es mecánico individual por la acción del dedo disparador, se puede disparar por acción simple o por doble acción, el cañón y la recamara están por separado. Se carga y se descarga manualmente, se alimenta de munición por medio del cilindro. PISTOLA. Arma corta que se alimenta el primer tiro manualmente y los demás tiros se alimentan de manera semiautomática por efecto de los gases de cada disparo. Se alimenta por medio de cargador independiente del cuerpo del arma. Características: Se alimenta o abastece la munición por medio de un cargador independiente, es semiautomática y posterior al primer disparo el siguiente tiro ingresa de forma automática. El cañón y la recamara son una sola pieza. Munición: La munición de fuego central es el tipo de munición que tiene el fulminante en el centro del culote del cartucho o vaina, como por ejemplo las de 25acp, 9mm, 45ACP y 12Ga. El fulminante de fuego central asegura un encendido rápido y certero prácticamente en todas las condiciones. La munición de fuego anular se encuentra en armas de calibre 22, es el tiro que tiene el fulminante en el borde del culote del cartucho o vaina. La munición del calibre 22 no es recomendable para defensa, ya que este sistema del fulminante o encendido no es muy seguro ya que tiene tendencia a fallar, es decir que se corre el riesgo de fallar en el tiro defensivo, esto sin tomar en cuenta el bajo peso de la bala, la cual no posee poder de detección COMPONENTES DE LA MUNICION O TIRO: Tenemos una cápsula de bronce, en cuyo interior depositamos pólvora; para encenderla le colocaremos un fulminante, mismo que consiste en una pequeña cantidad de explosivo que detonará por presión. 6

7 El cartucho del revólver se caracteriza por tener punta de plomo cualquiera sea su tipo, la pistola por tener un proyectil encamisado. El culote del revólver tiene una pestaña sobresale y hace tope la recámara PROCESO O DESCRIPCION DE DISPARO. Ahora el cartucho lo pondremos dentro de un habitáculo que recibe el nombre de RECAMARA. Al fin de evitar que el cartucho salga hacia atrás le colocaremos una pieza que se denominará CERROJO CON PERCUTOR. Es imprescindible aprovechar lo mejor posible la presión de los gases, por ello colocaremos un tubo hueco de acero para que haga de prolongación de la recámara, llamado cañón y la parte interior ánima. Éste tiene la particularidad de que los gases empujen a la bala durante más tiempo y distancia, adquiriendo por lo tanto mayor velocidad inicial y consecuentemente mayor alcance y penetración. Este cañón tiene forma troncocónica porque la mayor presión de los gases se produce en la recámara y disminuye en el extremo llamado boca. 7

8 Para que el proyectil sea disparado en equilibrio y hacia adelante a nuestro auxilio acude la física mediante la aplicación del principio del giróscopo. Esto se logra trazando varios surco helicoidales (estrías) dentro del cañón de modo tal que cuando la bala entre en el mismo se vea forzada a insertarse en ello, iniciando un movimiento rotatorio muy violento que alcanza hasta decenas de miles de vueltas por minuto. De esta manera la bala actuará en el aire como un giróscopo, en equilibrio estable, lo cual se consigue sólo pocos metros después de abandonar el cañón Como sabemos dentro del cerrojo se encuentra ahora instalado el percutor, para que funcione requiere un elemento que lo golpee y esa nueva pieza recibirá el nombre de MARTILLO, que posee un saliente muy visible, llamado ESPOLÓN DEL MARTILLO. ESPOLÓN: Se utiliza para que con el dedo pulgar se fuerce hacia atrás el muelle maestro. Acción que se denomina AMARTILLAR, cuando está amartillada significa que está lista para disparar. Ahora colocaremos una pieza denominada GATILLO, lo cual permitirá accionar el MARTILLO y la AGUJA PERCUTORA, que golpeará sobre el fulminante. El GATILLO, DISPARADOR o COLA DISPARADORA, consiste en una palanca que tiene la particularidad que cuando se presiona levanta el MARTILLO del arma mediante mecanismo interno hasta que se escapa y se produce el disparo. A fin de que la cola del disparador no se enganche con la ropa u otros elementos es necesario colocarle una pieza metálica que la proteja, esa pieza se llama ARCO GUARDAMONTE. Para poder tomar el arma con las manos se inventó la CULATA, esta parte está resguardada por dos piezas, una de cada lado denominada CACHAS que cubren los mecanismos interiores. 8

9 ELEMENTOS DE PUNTERIA ALZA Y GUION. Al efectuar la puntería lo que se debe hacer es colocar las miras de manera tal que el guión quede exactamente al ras con respecto al alza y centrado como lo muestra la presente figura. cccczzzz CALIBRE: Se denomina así al diámetro del ánima, se lo puede medir de dos maneras, sobre los fondos de las estrías o sobre sus planos. Es decir en una misma ánima hay dos medidas, pero normalmente se hace sobre los fondos. TIPOS DE PUNTAS: Las convenciones internacionales que regulan aspecto de la guerra tienden a hacerla menos cruenta, tratando de evitar muertes inútiles, por ello, los países occidentales optaron por el popular 9mm punto encamisado. 9

10 SEMIENCAMISADA: Es característica de los cartuchos para caza menor y mayor. Indudablemente eficaz al impactar en tejido blando produce inmediata deformación del plomo de su parte delantera abriéndose en forma de hongo o estrella a medida que penetra y manteniendo una reserva de masa no deformada que empuja desde atrás y desgarra el tejido. Utilizada por los Policías estatales y Personal del FBI de Estados Unidos. El argumento de su uso es el efectivo poder de detención que tiene, no así el 9mm encamisado, siendo altamente perforante. WAD CUTTER Y SEMI WADCUTTER Son muy populares para su uso en tiro deportivo porque produce un círculo perfecto en el blanco, tal como lo haría un sacabocados, facilitando su visualización y definición del puntaje. No es conveniente para otros fines por su poca penetración. PUNTA HUECA: Igual que la semiencamisada sólo que más destructiva ya que produce una mayor deformación debido a su parte hueca. Posiblemente lo que se busca con este proyectil es asegurar KNOCK DOWN o volteo rápido y seguro en caso de combate. Jireh Soluciones Empresa Líder en Exámenes de Portación de Armas- Psicología Clínica y Laboral 10

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