El diseño de las instalaciones y de los servicios anexos debe hacerse a partir del aforo máximo.



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Transcripción:

4. INSTALACIONES Y SERVICIOS No existe ningún criterio ni norma de los organismos sanitarios internacionales que sirva de guía para el cálculo del número más idóneo de lavabos, escaleras, duchas, etc. en instalaciones deportivas acuáticas. En ausencia de un criterio unificador, las recomendaciones se dan con carácter orientativo, en función de la superficie de la lámina de agua o del aforo. 4.1. Aforo El diseño de las instalaciones y de los servicios anexos debe hacerse a partir del aforo máximo. Aforo máximo es el número máximo de personas que pueden utilizar al mismo tiempo las instalaciones de la piscina, sin que se derive un incremento del riesgo no controlable para su salud y seguridad. Este aforo máximo debe garantizar, también, el bienestar de los usuarios permitiendo una utilización cómoda de las instalaciones (art. 2). En las piscinas cubiertas el aforo máximo será de una persona por cada 2,5 m 2 de lámina de agua. En las piscinas descubiertas el aforo máximo será igual a la suma del aforo del vaso, más el aforo de la zona de estancia. El aforo del vaso será de una persona por cada 2,5 m 2 de lámina de agua. El aforo de la estancia lo determinará el titular de la instalación, en función de las características de la zona de estancia, de tal manera que se garantice el confort y la seguridad de los usuarios. Tanto el aforo máximo como el del vaso deberán estar expuestos en lugar visible para todos los usuarios. 4.2. Condiciones generales Las características de las instalaciones y los servicios anexos de las piscinas deben garantizar la prevención de riesgos sanitarios y de accidentes y favorecer el bienestar de los usuarios (art. 3). Las superficies de todos los elementos que integran las instalaciones y los equipos de la piscina deben ser de materiales resistentes a los agentes químicos, de color claro y de fácil limpieza y desinfección. En la construcción de estos elementos no se pueden utilizar materiales susceptibles de constituirse en substrato para el crecimiento microbiano (art. 4.1). Los pavimentos, las superficies de paso de los trampolines, las palancas y las escaleras, deben construirse con materiales antideslizantes. Los pavimentos deben estar dotados de desagües y su diseño debe garantizar la inclinación suficiente para evitar la formación de charcos (art. 4.2). La utilización de materiales antideslizantes es necesaria para evitar accidentes, ya que con los pies mojados es más fácil resbalar.

Los materiales antideslizantes que se utilicen en la instalación deben cumplir la norma DIN 51.097, que establece los siguientes niveles: a) Zona de pies descalzos. Vestuarios individuales y colectivos. b) Duchas. Sanitarios. Zonas de playa en torno a los vasos. Fondo de los vasos donde se haga pie. Fondo de los vasos de chapoteo. Fondos móviles. Escaleras fuera del agua en la zona de pies descalzos. c) Escaleras de acceso al agua. Pediluvios. Coronamientos inclinados para el desbordamiento de los vasos. Los elementos metálicos de las instalaciones deben ser de materiales resistentes a la oxidación (art. 4.3). Las instalaciones deben disponer del número de bocas de agua suficiente para permitir una correcta limpieza del conjunto (art. 4.4) Las instalaciones eléctricas de las piscinas deben cumplir las normas de seguridad que les sean de aplicación. Los enchufes y los interruptores deben tener la protección adecuada y estar situados a una altura suficiente con el fin de evitar la manipulación de cualquier usuario (art. 4.5). En todas las áreas y dependencias de las instalaciones debe disponerse de suficientes puntos de iluminación para permitir desarrollar la actividad a que se destinan. Estos puntos de iluminación deben estar protegidos contra las roturas (art. 4.6). Debe asegurarse una ventilación suficiente en todas las dependencias de las instalaciones. Las piscinas cubiertas deben disponer de los mecanismos necesarios para asegurar la renovación constante del aire en el recinto, garantizando una temperatura y humedad relativa adecuada. A los efectos del control de estos extremos dispondrán, al menos, de un termómetro y de un higrómetro situados en la zona de playa (art. 11). 4.3. Vasos 4.3.1. Tipos Atendiendo a las instalaciones, se pueden clasificar en: Cubiertas: aquellas que tengan los vasos protegidos del ambiente exterior o que no estén expuestos al aire libre. Pueden estar climatizadas. Descubiertas: aquellas que tengan los vasos al aire libre. En ambos tipos de instalaciones pueden existir los siguientes tipos de vasos:

Infantiles: destinados a los usuarios menores de seis años, con profundidades inferiores a 0,70 m. Recreativos o polivalentes: destinados al público en general, con profundidades comprendidas entre 0,70 m y 1,20 m. De competición o deportivos: equipados con las características propias para la práctica de cada deporte, con profundidades comprendidas entre 1,20 m y 3 m. De salto: de profundidad superior a 3 m. Vasos infantiles Los vasos destinados al uso exclusivo infantil deben estar separados de los vasos para adultos, de modo que los niños no puedan acceder involuntariamente a otros vasos (art. 5.6). La separación entre los vasos infantiles y los vasos de adultos, como mínimo, debe ser de 4 m. Se recomienda que el suelo de las zonas en las que se haga pie, de profundidad inferior o igual a 1,20 m, sea de material antideslizante de nivel B, de acuerdo con la norma DIN 51.097. La recirculación del agua por el fondo del vaso no se considera imprescindible, pero es preciso que tenga un desagüe de fondo para el vaciado total y la limpieza. En el caso de que haya recirculación por el fondo, se recomienda que haya dos desagües, con el fin de prevenir accidentes. 4.3.2. Características generales de los vasos Pendiente El fondo de los vasos debe tener la pendiente necesaria para permitir su vaciado total. Los cambios de pendiente deben establecerse en la progresión adecuada para la prevención de accidentes. En los vasos se colocarán rótulos de aviso a los usuarios indicando la profundidad mínima y máxima y los cambios de pendientes (art. 5.1). La pendiente del fondo de la piscina como mínimo debe ser del 1% y, como máximo, del 10%, en profundidades menores a 1,50 m. Las pendientes no deberán superar el 35%. Los letreros de aviso se colocarán en lugar visible. Superficies Las superficies de las paredes y suelos deben construirse con materiales impermeables, y los ángulos de unión deben ser redondeados. Los fondos de los vasos infantiles y de aquéllos que por su poca profundidad permitan caminar, deben ser antideslizantes, con el fin de evitar accidentes (art. 5.2). La parte interna de los vasos debe estar libre de elementos que puedan ocasionar accidentes a los usuarios y dificultar la circulación del agua (art. 5.4).

Los vasos de la piscina deben tener, de acuerdo con las técnicas constructivas, las condiciones que aseguren la estabilidad, la resistencia y la estanqueidad de su estructura; en cualquier caso, deben mantenerse en buen estado de conservación. El fondo y las paredes del vaso deben estar revestidos de materiales lisos, resistentes a los agentes químicos, de color claro y de fácil limpieza y desinfección. No deben utilizarse revestimientos que puedan producir accidentes o ser antihigiénicos. El suelo de la zona de profundidad inferior a 1,20 m debe ser de material antideslizante de nivel B, de acuerdo con la norma DIN 51.097. El perímetro de los vasos desbordantes en pendiente se revestirá con materiales impermeables, higiénicos y antideslizantes de nivel C, de acuerdo con la norma DIN 51.097. Debe tenerse un cuidado especial con el pavimento de los peldaños de las escaleras de obra de acceso al vaso. Este pavimento debe ser antideslizante. Desagües En el fondo de los vasos deben preverse los desagües que permitan el vaciado total del agua. Como mínimo una vez al año debe procederse al vaciado total de la piscina para una completa limpieza y desinfección de las paredes y el suelo de la piscina. Los desagües deben estar adecuadamente protegidos mediante rejas de seguridad que no puedan ser retiradas sin herramientas específicas o sistemas similares de protección. Asimismo, deben disponer de sistemas antitorbellino u otros sistemas adecuados para evitar fenómenos de turbulencia y/o succión que puedan ser causa de accidente (art. 5.3). A veces se han producido accidentes por succión, en el caso de niños que quedan atrapados en las rejas de seguridad de los desagües, o en los mismos desagües del fondo; por ello, es importante proteger adecuadamente estos elementos. En ningún caso, la presión de succión en la superficie del desagüe del fondo del vaso puede sobrepasar los 3 m. c. a. (metros de columna de agua); queda incluido el caso hipotético más desfavorable de obstrucción total de esta superficie. Los dispositivos de fijación de las rejas de seguridad de los desagües deben ser resistentes a la acción corrosiva del agua. La luz de las rejas, como máximo, debe ser de 8 mm. El vaciado debe hacerse hacia la red de alcantarillado o, si no hay, en un lugar autorizado por el organismo competente. 4.3.3. Escaleras En cada vaso deben instalarse escaleras de acceso en número suficiente para evitar riesgos y molestias a los usuarios. Su diseño debe garantizar la comodidad y seguridad de los usuarios (art. 6). Se recomienda:

Para profundidades superiores a 70 cm, una escalera de acceso al vaso por cada 20 m o fracción del perímetro de éste. En los vasos de competición o deportivos, puede adaptarse su ubicación a la actividad que se desarrolle. Para la zona con una profundidad inferior a 70 cm, debe haber un mínimo de una escalera, que puede ser de obra. No son necesarias en vasos con profundidad inferior a 35 cm. Las escaleras tienen que ser de materiales no oxidables, con pasamanos, y de dimensiones que permitan ser utilizadas con comodidad. Los peldaños tienen que tener la superficie plana y antideslizante y cumplir la norma DIN 51.097, nivel C. 4.3.4. Trampolines y toboganes Con la finalidad de prevenir accidentes, se prohíbe la utilización de trampolines, palancas y toboganes en las áreas donde se permita simultáneamente el baño. El uso de estos elementos se restringe a aquellas piscinas o zonas de las mismas acotadas y reservadas para esta finalidad, y está sujeto a limitación horaria. También se prohíbe el uso de material que dificulte la vigilancia y la visibilidad de la zona de baño. En todas las zonas y durante los horarios en que se permita el uso de estos elementos deben extremarse las medidas de vigilancia (art. 12). Los trampolines, las palancas y los toboganes deben ser de materiales no oxidables, antideslizantes y de fácil limpieza y desinfección. Las escaleras de acceso y las superficies transitables serán antideslizantes, de nivel C, de acuerdo con la norma DIN 51.097 e irán provistas de barandillas de seguridad. 4.4. Zona de playa 4.4.1. Características generales Las zonas de playa deben estar libres de impedimentos y su anchura debe permitir un acceso fácil al vaso por todos los lados. El diseño de estas zonas debe prever que el agua que se escurra, incluida el agua pluvial, se evacue hacia los desagües, sin que pueda penetrar en el vaso (art. 7). Las playas tienen que ser consideradas zonas para pies descalzos y, para su construcción, han de utilizarse pavimentos higiénicos y antideslizantes clasificados de acuerdo con la norma DIN 51.097, nivel B. Su anchura debe permitir un fácil acceso. Se recomienda una anchura mínima de 0,80 m.

Las pendientes, como mínimo, deben ser de un 2%, excepto en los pavimentos drenantes, que pueden ser, como mínimo, de un 1%, de manera que el agua se escurra en sentido contrario al vaso hacia unos desagües puntuales distribuidos alrededor del vaso. Los diámetros de los tubos de evacuación de estas aguas deben tener un tamaño que, como mínimo, asegure la evacuación de las aguas pluviales. Estas aguas deben evacuarse directamente a la red de alcantarillado y no pueden ser recirculadas en ningún caso. Deben disponer de bocas de riego, con el fin de realizar periódicamente su limpieza y desinfección. En el caso de que haya puentes por encima del agua, o islas dentro del vaso, éstos han de considerarse como zonas de playa. Hay que prever que el agua escurrida y el agua resultante de la limpieza y desinfección de estos elementos no caiga dentro del vaso. Deben instalarse sistemas adecuados de recogida de estas aguas. 4.4.2. Duchas exteriores Las zonas de playa deben disponer de duchas en número suficiente para permitir una cómoda utilización por parte de los usuarios. Estas duchas deben estar equipadas con desagües (art. 8). Se recomienda: En el caso de piscinas descubiertas, que haya en la zona de playa un mínimo de un cabezal de ducha por cada 20 m o fracción de perímetro. Debe garantizarse un flujo de agua desinfectada y, a ser posible, las duchas deben estar distribuidas alrededor del vaso y cerca de las escaleras, como mínimo en dos puntos opuestos, con desagüe directo, que en ningún caso permita recircular este agua para el uso de la piscina. El suelo debe ser de material de fácil limpieza, antideslizante; debe cumplir la norma DIN 51.097, nivel B, y tener una pendiente adecuada. 4.4.3. Pediluvios Está prohibida la construcción de canales lavapiés perimétricos a los vasos. Los pediluvios que se puedan construir como instalaciones complementarias deben garantizar un flujo continuado de agua, con poder desinfectante y no recirculable (art. 10). Los pediluvios, en caso de construirse, deben estar muy bien diseñados y mantenidos. En caso contrario, pueden ser graves focos

de contaminación. Si se utilizan adecuadamente, pueden ser de gran utilidad cuando la zona de estancia sea de césped o de arena. Deben situarse en la proximidad de las duchas. La altura de agua recomendada es de 10 cm, con un espacio obligado de paso no inferior a 2 m y un nivel de cloro residual libre superior a las 3 ppm. El suelo será de material de fácil limpieza y antideslizante, clasificado de acuerdo con la norma DIN 51.097, nivel C, y con una pendiente adecuada no superior al 2%. 4.4.4. Salvavidas Las zonas de playa deben disponer de salvavidas provistos de una cuerda de longitud adecuada, en número suficiente y en una ubicación visible y de fácil acceso. También puede preverse utilizar otro material de salvamento adecuado. Estos equipos estarán bajo la responsabilidad del servicio de salvamento y socorrismo (art. 14). Se recomienda: Como mínimo, dos salvavidas por vaso (situados en la zona de playa y en puntos equidistantes). Debe tenerse en cuenta que este número deberá incrementarse en relación con el tamaño de los vasos y la extensión de la zona de playa, y de acuerdo con la valoración de los riesgos existentes. No se contabilizarán los vasos infantiles. Los salvavidas deben disponer de una cuerda de longitud no inferior a la mitad de la máxima anchura del vaso más 3 metros. El material de salvamento deberá ser ligero y no suponer ningún peligro para los usuarios. 4.5. Zona de estancia Es la zona destinada a solárium o esparcimiento. Debe estar dotada de bocas de agua, con el fin de realizar la limpieza. Es necesario mantenerla en correctas condiciones higiénico-sanitarias. Debe haber papeleras suficientes, distribuidas por el entorno. 4.6. Enfermería Todas las piscinas al menos deben disponer de un local con un botiquín equipado con material suficiente, según el aforo máximo autorizado de la piscina, para poder garantizar la asistencia de primeros auxilios a los usuarios, teléfono y lavamanos cercano y estar equipado con una camilla practicable y una camilla rígida. La ubicación de los botiquines debe permitir facilidad en el acceso y en la evacuación de los accidentados y debe estar convenientemente señalizada (art. 13). Debe estar situada en un local que disponga de un botiquín, con material de primeros auxilios, lavamanos y teléfono, y con información de los servicios de urgencia. Debe estar en un lugar adecuado, con el fin de atender rápidamente las pequeñas lesiones o malestares.

Este lugar debe estar cerrado para impedir la entrada no autorizada. Orientativamente, el material que debe contener el botiquín es el siguiente: Gasas estériles, en bolsas individuales. Dosificadores de jabón líquido neutro. Toallas de un solo uso. Esparadrapo de tela y antialérgico. Vendas de tamaños diferentes. Tijeras y pinzas estériles. Tiritas de diferentes tamaños. Termómetro. Gasas con vaselina, para quemaduras y heridas. Antiséptico. Guantes de un solo uso. Linterna de bolsillo para exploración clínica. Se recomienda, asimismo, que haya un ambú (respirador manual) con mascarillas de tres medidas. 4.7. Vestuarios Es obligatoria la existencia de vestuarios, que deben estar dotados de un número suficiente de duchas, lavabos e inodoros, de los que como mínimo uno estará adaptado a usuarios con discapacidades físicas. La dimensión de estos servicios se adecuará al aforo máximo autorizado. Los lavabos de las piscinas deben disponer de agua corriente, papel higiénico, toallas de un solo uso y dosificadores de jabón; las duchas dispondrán de agua caliente y fría (art. 15) Se recomienda que tengan una superficie útil total de 0,5 veces el aforo máximo, expresado en metros cuadrados. Se recomienda una ducha, un lavabo y un inodoro por cada 50 personas, con un mínimo de dos duchas, dos lavabos y dos inodoros. Los armarios para guardar la ropa de los usuarios serán de material no oxidable y de fácil limpieza. Los suelos se construirán con pendientes no inferiores al 1%, ni superiores al 2%, para escurrir el agua, y dispondrán de los desagües necesarios para recogerla. Los pavimentos de los vestuarios serán antideslizantes, clasificados de nivel A, de acuerdo con los criterios de la norma DIN 51.097. Los pavimentos de las duchas y los servicios higiénicos serán antideslizantes, clasificados de nivel B, de acuerdo con los criterios de la norma DIN 51.097. Los armarios para guardar la ropa de los usuarios y las perchas, los bancos, etc. deben ser de material no oxidable y de fácil limpieza y desinfección. Los servicios dispondrán de toallas de un solo uso, o cualquier otro sistema de secado individual (por ejemplo, por aire).

En la ventilación exigida en los vestuarios hay que hacer especial atención a la zona de las duchas, con el fin de evitar un exceso de humedad en esta área. En la autorización de piscinas integradas en otros tipos de equipamiento, de carácter deportivo, recreativo o turístico, entre otros, que dispongan de vestuarios y/o botiquín, estas dependencias serán objeto de valoración conjunta, siempre que reúnan las condiciones que se indican en este Decreto (art. 16). Este caso puede darse en polideportivos o clubes que tengan otras actividades, aparte de la piscina, y que dispongan de vestuarios o botiquín. Será preciso revisar si cumplen este Decreto. Aquellas instalaciones, como casas de colonias, hoteles o apartamentos turísticos, que no dispongan de vestuarios colectivos, pero sí de habitaciones o servicios para poder ducharse y cambiarse, se consideran exentas de tener vestuarios. 4.8. Servicio de salvamento y socorrismo Socorrista: persona que acredite una titulación en materia de socorrismo y salvamento acuático, y conocimientos de atención sanitaria inmediata, de acuerdo con la normativa aplicable (Decreto 95/2000, art. 2). Decreto 165/2001, de 12 de junio, de modificación del Decreto 95/2000, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público. Se modifica el artículo 17, que queda redactado del siguiente modo: Las piscinas que dispongan de uno o más vasos con una superficie total de lámina de agua superior a los 200 metros cuadrados deben disponer, durante el horario de baño establecido, de un servicio de salvamento y socorrismo de acuerdo con el número de personas que se bañan o practican la natación, el número y la visibilidad de los vasos y las actividades que se realicen. La previsión del número de socorristas para un determinado período de tiempo debe estar documentada, bajo la responsabilidad del titular de las instalaciones, con indicación de la identidad del personal, formado debidamente, encargado de este servicio y el horario de desarrollo de su función. En este mismo documento debe constar también la previsión de bañistas, por períodos de cada temporada de obertura. Los socorristas deben poder ser identificados de manera fácil por los usuarios de la piscina. El personal de este servicio debe registrar las asistencias prestadas a los usuarios de la piscina. A los efectos de la determinación del número de socorristas se tendrá en cuenta, como mínimo, la relación de un socorrista para cada grupo de doscientos bañistas o fracción. El número de bañistas se calculará a razón de dos por cada cinco metros cuadrados de lámina de agua (art. 17.1) Piscinas que dispongan de uno o más vasos con una superficie total de lámina de agua superior a los 200 metros Determinación del número de socorristas Socorristas Bañistas 1 200 o fracción Bañistas Lámina de agua del vaso 2 5 m 2

Recomendaciones Además del personal socorrista, y como refuerzo, en las piscinas de gran superficie de lámina de agua (balsas) o en las que haya elementos de riesgo, tendría que incorporarse personal controlador, el cual debe estar distribuido por el entorno de las piscinas (balsas), en el primer caso, o en la zona de riesgo, en el segundo caso. Este personal tiene que depender del servicio de salvamento y socorrismo, con el cual tiene que estar en comunicación constante. Titulación de los socorristas Los socorristas deben disponer de una acreditación en salvamento acuático, y de la acreditación en materia de atención sanitaria inmediata. La acreditación en materia de atención sanitaria inmediata está regulada por el Decreto 225/1996, de 12 de junio. Direcciones de Internet de interés Federación Catalana de Salvamento y Socorrismo: http://www.salvament.org/ Cruz Roja en Cataluña: http://www.creuroja.org/ En las piscinas que dispongan de uno o más vasos con una superficie total de lámina de agua igual o inferior a los 200 metros cuadrados, no es obligatoria la presencia de personal de salvamento y socorrismo. Sin embargo, en aquellas instalaciones en que se acceda a la piscina mediante el pago de una cantidad en concepto de entrada o de cuota de acceso directa debe haber una persona encargada de la vigilancia de los bañistas y de la supervisión del cumplimiento de las normas de régimen interno, especialmente en aquellos aspectos que hacen referencia a la prevención de los accidentes. Esta persona deberá tener habilidades básicas en la práctica de la natación y estar en posesión de la titulación de grado superior de animación de actividades físicas y deportivas o del diploma de monitor en el ocio infantil y juvenil entregado por la Secretaría General de Juventud, o bien acreditar la superación de los programas de atención sanitaria inmediata de nivel 1 o 2 a que hace referencia el Decreto 225/1996, de 12 de junio, por el que se regula la formación en atención sanitaria inmediata. Asimismo, en las piscinas de estas mismas dimensiones que estén integradas en establecimientos de restauración, como también en alojamientos turísticos, incluidos los cámpings, y otros tipos de instalaciones y establecimientos reservados al uso exclusivo de las personas que estén alojadas, sin necesidad de pago de una cuota de acceso directa, debe haber una persona que, entre sus tareas, esté encargada de la vigilancia de los bañistas y de la supervisión del cumplimiento de las normas de régimen interno, especialmente en aquellos aspectos que hacen referencia a la prevención de los accidentes. En las piscinas a que hace referencia el párrafo inmediatamente anterior, cuando la dirección del establecimiento programe actividades organizadas de natación o juegos acuáticos destinadas a grupos de personas menores de edad, la vigilancia, mientras duren éstas, será asumida por una persona que tenga habilidades básicas en la práctica de la natación y esté en posesión de la titulación de grado superior de animación de actividades físicas y deportivas o del diploma de monitor en el ocio infantil y juvenil entregado por la Secretaría General de Juventud, o bien que acredite la superación de los programas de atención sanitaria inmediata de nivel 1 o 2 a que hace referencia el citado Decreto 225/1996, de 12 de junio, sin perjuicio de lo que dispone el apartado 4 de este artículo. En la entrada de las instalaciones a que hacen referencia los párrafos anteriores, así como en la zona de baño, debe fijarse, en un lugar perfectamente visible para los usuarios, un letrero con el siguiente mensaje: Esta instalación no dispone de servicio de salvamento y socorrismo. (art. 17.2).

Quedan excluidas de las obligaciones de presencia de personal de salvamento y socorrismo y de vigilancia establecidas en los apartados anteriores las piscinas integradas en alojamientos turísticos en las modalidades de residencias-casas de payés reguladas en el Decreto 214/1995, de 27 de junio (DOGC núm. 2085, de 07.08.95), así como en los demás alojamientos turísticos con una capacidad máxima autorizada de 15 plazas. Estos alojamientos turísticos, en la zona de baño, deben fijar, en un lugar perfectamente visible para los usuarios, un letrero con el siguiente mensaje: Esta piscina no dispone de servicio de salvamento y socorrismo ni de vigilancia de los bañistas. Las normas de régimen interno de estas piscinas deberán hacer constar la prohibición que los menores de 14 años puedan acceder a la piscina sin la presencia de un adulto responsable (art. 17.3). En las piscinas de todo tipo de instalaciones, cuando estén ocupadas por grupos de niños y de jóvenes en ejercicio de actividades con finalidad educativa, cultural, lúdica, recreativa, social o de esparcimiento, organizadas de acuerdo con su normativa reguladora, por los centros docentes de nivel no universitario de Cataluña para sus alumnos, bajo la responsabilidad de los propios profesores, será obligatoria la presencia del servicio de salvamento y socorrismo previsto en el apartado 1 de este artículo (art. 17.4).

TIPOLOGÍA DE PISCINAS DECRETO 165/2001. MODIFICACIÓN DEL DECRETO 95/2000 UNIFAMILIARES Fuera del ámbito del decreto COMUNIDADES DE VECINOS (uso privativo) SUPERFICIE LÁMINA DE Servicio de salvamento y socorrismo AGUA (número en función de las dimensiones + aforo) (superior a 200 m 2 ) SUPERFICIE LÁMINA DE AGUA (igual o inferior a 200 m 2 ) INDEPENDIENTEMENTE DE LA SUPERFICIE DE LÁMINA DE AGUA Entrada acondicionada: Pago entrada Cuota acceso directo Integradas en alojamientos turísticos y de restauración de uso exclusivo para los clientes (hoteles, cámpings, etc.) Integradas en alojamientos turísticos y de restauración de uso exclusivo para los clientes (hoteles, cámpings, etc.) Si organiza actividades en la piscina para menores de edad (*) Casas de colonias, albergues de juventud, campamentos y otras instalaciones autorizadas para actividades de niños y jóvenes (*) Actividades organizadas por escuelas de enseñanza no universitaria, independientemente del tipo de instalación en que se practique. Residencias, casas de payés y otros alojamientos turísticos de una capacidad máxima de 15 personas (*) Sin perjuicio de lo que se prevé cuando la organización de la actividad sea en el marco escolar. Servicio de vigilancia 1 titulado superior de animación de actividades físicas y deportivas o 1 monitor diplomado en ocio infantil y juvenil (Secretaría General de Juventud) o 1 persona que acredite la superación de las pruebas de atención sanitaria inmediata de nivel 1 ó 2 (Decreto 225/1996, de 12 de junio) + Letrero con mensaje advirtiendo de la ausencia de servicio de salvamento y socorrismo Servicio de vigilancia 1 persona encargada de la vigilancia de bañistas y del cumplimiento del reglamento de régimen interno (prevención accidentes) + Letrero con mensaje advirtiendo de la ausencia de servicio de salvamento y socorrismo Servicio de vigilancia 1 titulado superior de animación de actividades físicas y deportivas o 1 monitor diplomado en ocio infantil y juvenil (Secretaría General de Juventud) o 1 persona que acredite la superación de las pruebas de atención sanitaria inmediata de nivel 1 ó 2 (Decreto 225/ 1996, de 12 de junio) + Letrero con mensaje advirtiendo de la ausencia de servicio de salvamento y socorrismo Servicio de salvamento y socorrismo (número en función de dimensiones + aforo) Letrero con mensaje advirtiendo de la ausencia de servicio de salvamento y socorrismo + Normas de régimen interno específicas dirigidas a la prevención de accidentes infantiles

4.9. Normas de régimen interno. Información para los usuarios Las instalaciones de piscinas deben disponer de unas normas de régimen interno para los usuarios, que serán de obligado cumplimiento y se expondrán en lugar visible y fácilmente accesible para éstos, sin perjuicio de los carteles y rótulos que estén distribuidos en las diferentes zonas de las instalaciones. Estas normas de régimen interno deben contener, como mínimo, las siguientes indicaciones: La obligación de utilizar las duchas antes del baño en la piscina. La prohibición de acceder con calzado de calle a la zona de playa. La prohibición de fumar y comer en la zona de playa. La no-admisión de animales domésticos. Igualmente, se darán pautas de comportamiento en cuanto a las actividades que pueden desarrollarse en las instalaciones (art. 29.1). Los titulares de las piscinas podrán expulsar de su recinto a aquellas personas que incumplan las normas de régimen interno y las pautas de comportamiento a las que hace referencia el apartado anterior, una vez advertidas previamente (art. 29.2). Los últimos controles sobre la calidad del agua se expondrán en un lugar visible y fácilmente accesible a los usuarios. Asimismo, en la entrada de los servicios figurará, en un lugar visible, el horario de la última limpieza (art. 27.3). Información a los usuarios Los usuarios y el personal de la piscina deben: Ser conscientes de las normas elementales de higiene. Ser conscientes de las normas elementales de seguridad. Ser conocedores de los resultados de los controles sanitarios. Los usuarios tienen un importante papel, tanto en el estado higiénico-sanitario como en la seguridad de las instalaciones. Por ello, es imprescindible que reciban toda la información necesaria para que puedan colaborar. Además, los usuarios son corresponsables del cumplimiento de las normas de seguridad y de higiene, y su cooperación favorecerá el buen funcionamiento de la instalación y evitará accidentes a los bañistas. Por ello, deben estar expuestos en lugar visible: 1. Las normas de régimen interno. Son, como mínimo, las establecidas con carácter obligatorio en el artículo 29. 2. Los resultados de análisis y controles (art. 27.3). En lo que concierne a la limpieza de los servicios, debe estar expuesto en el mismo servicio el horario de la última limpieza. 3. Recomendaciones y avisos diversos (art. 29). Otras recomendaciones sanitarias como: Prohibición de correr por la zona de playa. Utilización de zapatillas para caminar en zonas de pies descalzos.

Utilización de las papeleras. Colocación de letreros que establezcan la prohibición de tirarse de cabeza cuando, por la profundidad, pudiera ser peligroso. Prohibición de jugar a darse empujones o realizar juegos peligrosos en este tipo de instalaciones. Cualquier otra actividad que por las características de la piscina pueda ser causa de accidentes. El incumplimiento de las recomendaciones que se establezcan dará lugar a una advertencia, e incluso a la expulsión, si es necesario.