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Transcripción:

Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la justicia transicional en Colombia* En el presente artículo se analizan, desde la jurisprudencia interamericana, el cumplimiento de los estándares en materia de verdad, justicia y reparación en el marco de la Ley de Justicia y Paz, y el desarrollo de la justicia transicional en Colombia. Heidi Abuchaibe Docente e investigadora Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales heidy.abuchaibe@uexternado.edu.co La justicia transicional se entiende como las medidas excepcionales y transitorias desarrolladas por los estados para enfrentar graves violaciones de derechos humanos, originadas en el marco de un conflicto o un estado de excepción. Pese al esfuerzo por reconocer y estandarizar internacionalmente la existencia de instrumentos para sociedades que han salido de un conflicto 1, hay un consenso casi generalizado frente a la inexistencia de parámetros o medidas unificadas en la materia. Cada sociedad considerada en transición tiene que enfrentar aspectos históricos, políticos y sociales particulares, que requieren medidas especiales para afrontar su pasado, y ningún proceso acaecido hasta la fecha ha logrado satisfacer en su totalidad las expectativas de las partes involucradas 2. En el contexto nacional, el concepto de justicia transicional se introdujo en las discusiones legislativas que dieron origen a la Ley 975 de 2005, denominada de Justicia y Paz. Con anterioridad se desarrollaron políticas de desmovilización, desarme y procesos de paz que, si bien introducían medidas excepcionales para lograr sus objetivos, no se fundamentaban en un proceso de justicia transicional. Pese a cuestionarse la aplicación de la justicia transicional a situaciones no propiamente de posconflicto, el Estado colombiano ha incorporado sus elementos como mecanismo para alcanzar la paz y garantizar los derechos de las víctimas. Esta medida la han apoyado todas las ramas del poder público y ha sido aceptada internacionalmente 3. Estándares en verdad, justicia y reparación En virtud de su competencia contenciosa, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determina la responsabilidad de los estados partes por las supuestas violaciones de los derechos humanos, cuando son denunciadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos u otros estados partes. La existencia de unos estándares internacionales consolidados mediante la jurisprudencia y pronunciamientos de la Corte Interamericana es bien reconocida. Según Manuel Fernando Quinche Ramírez 4, la primera formulación revista de la universidad externado de colombia facultad de finanzas f nza s,, gobierno y relaciones internacionalesi e 24

contenido 1 editorial 4 correo de brujas 8 cuarto de huéspedes 12 20 actualidad 64 ventana global 94 economía y finanzas 110 externautas 132 cultura y sociedad 136 de estándares por parte de la Corte se dio en fallos contra Honduras entre los años 1988 y 1989 5, cuando este tribunal incursionó tímidamente en los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, con base en el artículo 68 de la Convención 6. Para el autor citado, dichos estándares se consolidaron después en los casos fallados por la Corte contra Guatemala entre 1999 y 2004. En ellos, el tribunal profundizó sobre el derecho a la verdad como un derecho colectivo de la sociedad y particular de las víctimas 7. Posteriormente, la Corte reiteró la doble dimensión del derecho a la verdad, al determinar que la investigación de los hechos y la sanción son una obligación estatal. Además, estableció que el derecho a la verdad constituye un mecanismo de reparación 8. 25

Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales Al hacer énfasis en las conductas del Estado tendientes a obstruir la justicia y a permitir la impunidad, se elevó a estándar internacional la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los autores del encubrimiento, independientemente de las investigaciones contra las personas autoras del hecho 9. Frente a la reparación, la Corte reconoce en sus fallos tres tipos de daños: moral, físico y material. Este último se clasifica a su vez en daño emergente y lucro cesante, de manera similar al desarrollo del daño en el derecho interno 10. Como medidas reconoce las de restauración (equivalente a la restitucio in integrum), las de satisfacción (entre las que se encuentran el reconocimiento de responsabilidad y perdón público) y las condenas de indemnización (basada en el daño). Por último, vale la pena destacar que la Corte Interamericana eleva a estándar internacional la proscripción del uso de leyes de amnistías e indultos 11. La Ley de Justicia y Paz y los estándares internacionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos La denominada Ley de Justicia y Paz fue el resultado de un amplio debate, sobre todo legislativo, si se toma en cuenta que en el Congreso se presentaron nueve propuestas legislativas 12. Finalmente, en medio de una ardua controversia se aprobó el proyecto de iniciativa gubernamental 211 de 2005, que dio origen a la Ley 975 de 2005, «por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios». Frente al contenido de la ley, la Corte Constitucional ha hecho varios controles de constitucionalidad, el más importante de los cuales es el que aparece en la sentencia C-370 de 2006 13. Por ser la Corte Interamericana un tribunal de derechos humanos, no ha hecho un análisis en abstracto de la legislación interna colombiana; sin embargo, en los casos contra Colombia, la Corte se ha referido al fenómeno del paramilitarismo, al conflicto armado interno y a la Ley de Justicia y Paz. Algunos de los conceptos más recurrentes plasmados en sus sentencias son los siguientes: El Estado colombiano propició la creación de grupos de autodefensa En diversas sentencias de la Corte Interamericana se destaca que para contrarrestar los ataques de los grupos guerrilleros que surgieron en En sus pronunciamientos Colombia a finales de los años sesenta, el Estado dio fundamento legal a la creación de «grupos de autodefensa» entre la población civil, contra Colombia, la Corte cuyo fin principal fue auxiliar a la fuerza pública en operaciones antisubversivas y contra la guerrilla. En esta forma, creó un riesgo ob- Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido la jetivo para sus habitantes y no adoptó todas las medidas necesarias existencia de avances en las ni suficientes para evitar que estos hechos siguieran ocurriendo. La investigaciones que se llevan a Corte reconoce que si bien el Estado ha adoptado medidas legislativas para prohibir, prevenir y castigar las actividades de los grupos cabo con arreglo a la Ley de Justicia y Paz. de autodefensa o paramilitares, dichas medidas no se han traducido en la desactivación concreta y efectiva del riesgo que el propio Estado contribuyó a crear. En tal sentido, afirma que mientras el riesgo subsista se revista de la universidad externado de colombia facultad de finanzas f nza s,, gobierno y relaciones internacionalesi e 26

contenido 1 La Corte considera que no es suficiente la creación de acentúan los deberes de prevención y protección a cargo del Estado. medidas expecionales y masivas si éstas no implican reparación Aunque en la sentencia de la masacre de integral a las víctimas, según el Pueblo Bello la Corte reitera que un Estado no puede ser responsable por cualquier violación de daño causado. derechos humanos cometida entre particulares dentro de su jurisdicción, se puede atribuir responsabilidad por hechos de terceros cuando el Estado incumple su obligación erga omnes de adoptar las medidas necesarias para asegurar la efectiva protección de los derechos humanos en las relaciones interindividuales. En los casos contra Colombia, la Corte destaca como una constante el nexo entre miembros de la fuerza pública y grupos paramilitares 14. Los procesos adelantados en el marco de la Ley de Justicia y Paz se encuentran en una fase incipiente y no se ha logrado una justicia eficaz Según la Corte, en todo análisis hay que tener en cuenta la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada en éste mismo, y el acceso a la justicia, donde la demora prolongada puede llegar a constituir por sí misma una violación de las garantías judiciales 15. En sus pronunciamientos contra Colombia, la Corte ha reconocido la existencia de avances en las investigaciones que se llevan a cabo con arreglo a la Ley de Justicia y Paz, pero añade que dichos procedimientos se encuentran en una etapa incipiente y los procesos han presentado demoras excesivas 16. La Corte es enfática en asegurar que existe responsabilidad por parte del Estado por no garantizar el derecho a la verdad frente a todos los hechos ni todos los involucrados 17. Frente al principio de cosa juzgada, aclara la Corte que éste sólo es intangible si se respeta el debido proceso de conformidad con la jurisprudencia de ese tribunal, por lo que si sobrevienen hechos nuevos o pruebas, los procesos se deben reabrir, pese a existir sentencia absolutoria en calidad de cosa juzgada. editorial 4 correo de brujas 8 cuarto de huéspedes 12 20 actualidad 64 ventana global 94 economía y finanzas 110 externautas 132 Las indemnizaciones otorgadas por las instancias nacionales no han sido suficientes La Corte ha sido reiterativa en afirmar que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente 18. A su juicio, una reparación integral y adecuada exige medidas de rehabilitación y satisfacción, y garantías de no repetición. Indica que recursos como la acción de reparación directa o la acción de nulidad y restablecimiento del derecho tienen unos alcances mínimos y unas condiciones de acceso no apropiadas para los fines de reparación que la Convención Americana establece. Si bien Colombia ha hecho esfuerzos por reparar a las víctimas, la forma de calcular y distribuir la indemnización por pérdida de ingresos en procesos internos es diferente de como lo hace ese tribunal 19. cultura y sociedad 136 27

Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales En el caso de La Rochela, la Corte, pese a homologar los acuerdos indemnizatorios, observó que las decisiones adoptadas por los tribunales colombianos no manifestaban la responsabilidad estatal por la violación de derechos como la vida y la integridad personal, ni tampoco contenían aspectos relativos a la rehabilitación, la verdad, la justicia y el rescate de la memoria histórica, o medidas de garantía de no repetición. Por tal razón, el tribunal consideró insuficientes las medidas, declaró la responsabilidad del Estado y ordenó la reparación por estos componentes. En los casos contra Colombia por las masacres de Mapiripán, Pueblo Bello e Ituango, la Corte estimó que la reparación integral de una violación a un derecho no puede limitarse al pago de compensación a los familiares de la víctima. Los instrumentos de justicia transicional, como la existencia de pena alternativa, no constituyen per se una violación a la obligación de investigar. Deben adoptarse medidas de satisfacción y garantías de no repetición para garantizar la reparación integral La Corte considera que los pronunciamientos realizados por el Consejo de Estado colombiano desde el 2007, sobre la insuficiencia de un simple resarcimiento económico, demuestran una penetración de la jurisprudencia de la Corte Interamericana en el derecho colombiano. Entre las medidas que ha ordenado la Corte se encuentran continuar las investigaciones, publicar los hechos probados, divulgar las sentencias de la Corte, llevar a cabo actos de recuperación de la memoria histórica, y organizar actos públicos con presencia de autoridades del Estado para pedir perdón a las víctimas y sus familiares. Así mismo, se establecen medidas de atención psicosocial a las víctimas y sus familiares, y medidas que la Corte determina para el restablecimiento del proyecto de vida, como concertar con las víctimas becas de estudio, y medidas de no repetición, como garantizar la seguridad de aquellas víctimas que deseen retornar al país. Conclusiones Para concluir, es claro que en el marco de procesos de paz o de transición a la democracia no puede desconocerse la obligación internacional de investigar, juzgar y condenar las graves violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. La existencia de un programa de justicia transicional interno no limita el acceso a la jurisdicción interamericana y tampoco impide que ésta investigue graves violaciones de derechos humanos por parte de grupos armados al margen de la ley, o que establezca la responsabilidad del Estado colombiano por acción u omisión. Al definir los principios de proporcionalidad de la pena y acceso a la justicia, y la forma de tasar las indemnizaciones, la Corte considera que no es suficiente la creación de medidas excepcionales y masivas si éstas no implican una reparación integral a las víctimas, según el daño causado. A pesar de que la Corte acepta avances en materia de indemnización en Colombia, esto no impide que revise y ajuste las indemnizaciones a sus propios estándares. En este orden de ideas, cualquier programa de reparación masiva de derechos humanos en el país podría llevarse a la juris- revista de la universidad externado de colombia facultad de finanzas f nza s,, gobierno y relaciones internacionalesi e 28

contenido 1 dicción internacional para hacer efectivos montos y medidas mayores que los otorgados por la vía administrativa. Pese a que la Corte requiere el agotamiento de los recursos internos para asumir competencia de un hecho, también ha dejado en claro que la demora de las investigaciones constituyen una forma de denegación de justicia. Por tal motivo, la Corte en principio tendría competencia sobre la mayor parte de los hechos investigados en Colombia en el marco de la Ley de Justicia y Paz. Los instrumentos de justicia transicional, como la existencia de pena alternativa, no constituyen per se una violación a la obligación de investigar. Sin embargo, se deben complementar con medidas que garanticen el derecho de las víctimas, y de la sociedad en general, a conocer la verdad de los hechos, obtener la reparación de los daños sufridos, y la garantía de no repetir los hechos violentos del pasado. En este sentido, se hace necesario fortalecer los mecanismos de la Ley 975, ajustar aquellos que se proponen en el marco de la justicia transicional por medio del proyecto de ley de víctimas, al igual que los propios de la justicia ordinaria que buscan proteger los derechos humanos y garantizar la eficacia de la justicia. Notas *- El presente artículo se extrae del proyecto de investigación: La justicia transicional en transición. Aportes del caso colombiano en la consolidación del concepto, elaborado por Heidi Abuchaibe Abuchaibe. Proyecto tesis de maestría en análisis de problemas políticos económicos e internacionales contemporáneos. Instituto de Altos Estudios para el Desarrollo. 2011. 1. - Ver Instrumentos del Estado de derecho para sociedades que han salido de un conflicto, Programa de Reparaciones. Nueva York y Ginebra, Naciones Unidas, 2008. 2. - Carsten Stahn, «La geometría de la justicia transicional: opciones de diseño institucional». Entre el perdón y el paredón. Preguntas y dilemas de la justicia transicional, Angelik Rettberg (ed.), publicado por Uniandes-IDRC, revista Futuros, N o. 15, vol. IV, 2006, http://www.revistafuturos.info. 3. - En la actualidad, instituciones como las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la OEA y la ICTJ hacen seguimiento a las políticas de justicia transicional que desarrolla el Estado colombiano. 4. Manuel Fernando Quinche Ramírez, Los estándares de la Corte Interamericana y la Ley de Justicia y Paz. Colección Textos de Jurisprudencia, Editorial Universidad del Rosario, 2009. 5. - Ver casos Velázquez Rodríguez, Godínez Cruz y Fairen Garbi y Solís contra Honduras. 6. Posteriormente estos derechos, van a interpretarse extensivamente a la luz de los artículos (1.10) sobre derechos, (8) garantías judiciales y (25) sobre protección judicial. 7. - Ver caso Bamaca Velázquez contra Guatemala. 8. - Ver caso Myrna Mack Chang. 9. - Quinche Ramírez, ob. cit. 10. La Comisión Interamericana, en aras de sistematizar los principios utilizados por la Corte en sus fallos en esta materia, publicó el documento denominado Memorando sobre reparaciones, en el año 2005. 11.- La proscripción de amnistías e indultos se realiza en el caso Barrios Altos y es reiterada en los casos Los hermanos Gómez Paquiyauri y La Cantuta contra Perú y Almonacid Arellanos contra Chile. 12.- Proyecto de ley 180 de 2004 Senado, proyectos de ley 2007, 208, 2009, 210, 214 y 217/2005 Senado, y proyectos de ley 211 y 212/2005 Senado. 13.- Otros pronunciamientos son sentencia C-127 de 2006, sentencia C-319 de 2006, sentencia C-400 de 2006, sentencia C-426 de 2006, sentencia C-455 de 2006, sentencia C-476 de 2006, sentencia C-531 de 2006, sentencia C-575 de 2006, sentencias C-650 y 670 de 2006, sentencia C-719 de 2006, sentencia C-80 de 2007, sentencia C-1199 de 2008. 14.- En dicho caso, la Corte se refiere al tema en los siguientes términos: «[ ] Además, se ha demostrado ante este tribunal la existencia de numerosos casos de vinculación entre paramilitares y miembros de la fuerza pública en relación con hechos similares a los ocurridos en el presente caso, así como actitudes omisivas de parte de integrantes de la fuerza pública respecto de las acciones de dichos grupos. En tales casos, el tribunal ha declarado la responsabilidad internacional del Estado colombiano por haber incumplido con su obligación de garantizar los derechos humanos [y, en ese sentido,] haber faltado a sus deberes de prevención y protección». 15.- Al respecto, la Corte en el caso Genie Lacayo contra Nicaragua (1997) estableció que para determinar la razonabilidad de un plazo es necesario tener en cuenta: a) la complejidad del asunto, b) la actividad procesal del interesado, y c) la conducta de las autoridades judiciales. 16.- Ver aparte 190 en la sentencia del caso La Rochela contra Colombia. La Corte reconoce avances en las versiones libres de justicia y paz para esclarecer los hechos, pero resalta que a este procedimiento se suman dieciocho años de procesos penales ordinarios. 17.- Casos 19 Comerciantes, masacres de Mapiripán, Pueblo Bello e Ituango. 18. -Casos La Rochela, La Cantuta, Penal Miguel Castro Castro y Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). 19.- Ver tasación del daño en sentencia 19, Comerciantes contra Colombia. editorial 4 correo de brujas 8 cuarto de huéspedes 12 20 actualidad 64 ventana global 94 economía y finanzas 110 externautas 132 cultura y sociedad 136 29