6. EL VOLUNTARIADO TAURINO



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Transcripción:

6. EL VOLUNTARIADO TAURINO 6.1. EL VOLUNTARIADO. 6.1.1. DEFINICIÓN VOLUNTARIADO. 6.1.2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL VOLUNTARIADO. 6.1.3. LA RESPONSABILIDAD DEL VOLUNTARIADO. 6.1.4. SUBVENCIONES PARA EL VOLUNTARIADO. 6.1.5. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DE VOLUNTARIADO. 6.1.6. COMPROMISO DE LA COLABORACIÓN VOLUNTARIA. 6.1.7. MARCO COMPETENCIAL DE LAS ADMINISTRACIONES. 6.2. DEFINICIÓN VOLUNTARIADO. 6.3. REQUISITOS Y CONDICIONES VOLUNTARIO TAURINO. 6.4. IDENTIFICACIÓN VOLUNTARIADO. 6.5. COLABORACIÓN CON LA POLICIA LOCAL 6.6. TITULACIÓN Y FORMACIÓN. 6.7. RÉGIMEN SANCIONADOR 6.8. ANEXO INFORMACIÓN VOLUNTARIO TAURINO. 6.1. EL VOLUNTARIADO 6.1.1. DEFINICIÓN VOLUNTARIADO. El VOLUNTARIADO TAURINO, está regulado en el DECRETO 24/2007, de 23 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales en la Comunitat Valenciana, ORDEN de 1 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Gobernación, por la que se regula la figura, funciones y régimen jurídico de los colaboradores voluntarios en los festejos taurinos tradicionales (Bous al Carrer) celebrados en la Comunitat Valenciana, Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado y Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado, en la Comunidad Valenciana. Con el Voluntariado, lo que se pretende es promover y facilitar la participación solidaria de los ciudadanos en actuaciones de voluntariado, en el seno de organizaciones sin ánimo de lucro tanto públicas como privadas, (art. 1 L 6/96), se pretende que se (art.20 L 4/2001) promueva la acción voluntaria mediante campañas de difusión y promoción, fomentando la presencia de las entidades de voluntariado en los medios de comunicación públicos. Asimismo dará soporte a las entidades en la adecuada formación de los voluntarios y voluntarias y establecerá los mecanismos para el apoyo técnico de aquellas entidades que lo necesiten y adoptará cuantas medidas de fomento y apoyo se deriven de esta Ley. El concepto de Voluntariado, (art. 3 L 6/1996) se entiende el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos: a. Que tengan carácter altruista y solidario. b. Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico. c. Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione. 78

d. Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos. (art. 2 L 4/2001) Que se desarrollen a través de organizaciones sin ánimo de lucro y con arreglo a programas o proyectos concretos. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Régimen aplicable a las instituciones sin ánimo de lucro que cuenten con voluntariado. La presente Ley será de aplicación a las entidades sin ánimo de lucro que cuenten con voluntariado, en todos aquellos aspectos de su actividad que se refieran al desarrollo de actividades de voluntariado. Se excluye de voluntariado las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad, y no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido. (art. 3 L 4/2001) Se entiende por actividades de interés general todas aquellas que comporten un compromiso a favor de la sociedad o de la persona, de carácter cívico, social, cultural, educativo, de cooperación al desarrollo, científico, deportivo, de defensa y protección del medio ambiente, de protección civil, o cualquier otro de naturaleza análoga. 6.1.2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL VOLUNTARIADO. Tendrán los siguientes DERECHOS (art. 6 L 6/1996) a. Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen. b. Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias. c. Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación. d. Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente. e. Ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades. f. Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario. g. Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquélla. h. Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución. Tendrán los siguientes DEBERES (art. 7 L 6/1996) a. Cumplir los compromisos adquiridos con las organizaciones en las que se integren, respetando los fines y la normativa de las mismas. b. Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria. c. Rechazar cualquier contraprestación material que pudieran recibir bien del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción. d. Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria. e. Actuar de forma diligente y solidaria. f. Participar en las tareas formativas previstas por la organización de modo concreto para las actividades y funciones confiadas, así como las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten. g. Seguir las instrucciones adecuadas a los fines que se impartan en el desarrollo de las actividades encomendadas. h. Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización. 79

i. Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones. Las Organizaciones voluntariado, deberán en todo caso; (art. 8 L 6/1996) a. Cumplir los compromisos adquiridos con los voluntarios en el acuerdo de incorporación a la organización. b. Acreditar la suscripción de una póliza de seguro, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que les cubra de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente. c. Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y dotar a los voluntarios de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos. d. Establecer los sistemas internos de información y orientación adecuados para la realización de las tareas que sean encomendadas a los voluntarios. e. Proporcionar a los voluntarios la formación necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades. f. Garantizar a los voluntarios la realización de sus actividades en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquéllas. g. Facilitar al voluntario una acreditación que le habilite e identifique para el desarrollo de su actividad. h. Expedir a los voluntarios un certificado que acredite los servicios prestados. i. Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario. (art. 9 L 6/1996) La incorporación de los voluntarios a las organizaciones se formalizar por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso que, además de determinar el carácter altruista de la relación, tendrá como mínimo el contenido siguiente, que además podrá ser compatible con la de socio de la misma organización. a. El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley. b. El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario. c. El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones. d. La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes. (art. 6 L 4/2001) Derechos de las personas voluntarias. 1. Las personas voluntarias tienen los siguientes derechos: a. A recibir un trato sin discriminación dentro del respeto a su libertad, dignidad, intimidad y creencias. b. En la medida que los programas o proyectos a realizar lo permitan, a desarrollar las actividades en su entorno más próximo. c. A disfrutar, cuando lo requiera la importancia o urgencia del servicio voluntario, de determinadas condiciones laborales que vengan establecidas en la legislación laboral para la realización de sus actividades en adecuadas condiciones de salud y seguridad, en función de la naturaleza y características de aquellas. d. A cesar libremente, previo aviso, en su condición de persona voluntaria. e. En general, a disfrutar de todos aquellos derechos que deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico. f. Recibir la formación, la orientación y el apoyo necesarios para el ejercicio de sus actividades. 2. También son derechos de las personas voluntarias frente a la entidad de voluntariado en que se integren: 80

a. Participar activamente en la organización en que estén integrados, colaborando en la planificación, diseño, ejecución y evaluación de los programas en los que colabore. b. Acordar libremente, y de acuerdo con las necesidades de las entidades, las condiciones de su acción voluntaria, el ámbito de su actuación, el tiempo y el horario que puedan dedicar a la actividad voluntaria. c. Estar asegurado mediante póliza que cubra los siniestros del propio voluntariado y los que se produzcan a terceros, en el ejercicio de las actividades encomendadas. d. Recibir compensación económica por los gastos ocasionados en el desarrollo de su actividad, siempre que así se haya pactado entre la organización y la persona voluntaria con las características y los capitales que se determinen reglamentariamente. e. Variar las características de la actividad desarrollada, si las circunstancias de la entidad lo permiten, sin modificar las características constituyentes de una actividad voluntaria. f. Recibir acreditación identificativa de su actividad de voluntariado y disfrutar de los beneficios que esta Ley recoge. g. Los demás que se deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico. (art. 7 L 4/2001) Deberes de las personas voluntarias. 1. En general, la persona voluntaria tiene las siguientes obligaciones: a. Realizar su actividad de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. b. Observar las medidas de salud y seguridad que se adopten. c. Guardar la confidencialidad de la información recibida y conocida en desarrollo de su actividad. d. Respetar los derechos de las personas o grupos a quien dirija su actividad. e. Los demás que se deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico que haga referencia al voluntariado. 2. En particular, son obligaciones de la persona voluntaria ante la entidad en la que presta sus actividades como persona voluntaria: a. Cumplir con la máxima diligencia los compromisos adquiridos con la entidad de la que forme parte, respetando los fines y la normativa por la que se rige. b. Aceptar los objetivos y acatar las instrucciones de la entidad a la que pertenece y ser respetuoso con ella. c. Rechazar cualquier tipo de contraprestación por la prestación de su actividad voluntaria. d. Cuidar y hacer buen uso del material o equipo confiado por la entidad para el desarrollo de actividades del voluntariado. e. Participar en las actividades formativas previstas por la entidad y en las que sean necesarias para mantener la calidad de los servicios que se prestan. f. Utilizar adecuadamente el distintivo de la entidad en la que esté integrado. g. En caso de renuncia, comunicarlo con tiempo suficiente a la entidad, para que puedan adoptarse las medidas necesarias para evitar un perjuicio en la labor encomendada. h. Las demás que se deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico. (art. 8 L 4/2001) En ningún caso podrán realizarse actividades de voluntariado en aquellos puestos reservados a personal remunerado. Las personas que desarrollen funciones en una organización como profesionales o tengan con las misma relaciones laborales, mercantiles o cualesquiera otras sujetas a retribución económica, no podrán realizar actividades de voluntariado relacionadas con el objeto de su relación laboral o servicio remunerado en la entidad. 6.1.3. LA RESPONSABILIDAD DEL VOLUNTARIADO. (art. 10 L 6/1996) Las organizaciones responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus programas, como consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado, en los siguientes términos: 81

a. Cuando se trate de organizaciones privadas, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título XVI del Libro IV del Código Civil. b. Cuando se trate de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella, de conformidad con lo previsto en el Título X de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (art. 14 L 6/1996) Los voluntarios podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que establezcan el Ministerio o Ministerios competentes, de bonificaciones o reducciones en el uso de medios de transporte público estatales, así como en la entrada a museos gestionados por la Administración General del Estado, y cualesquiera otros beneficios que reglamentariamente puedan establecerse como medida de fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria. (art. 15 L 6/1996) Las entidades responderán solidariamente frente a terceros por los daños y perjuicios causados por sus personas voluntarias en el ejercicio de las actividades de voluntariado. (Art. 17 L 4/2001) Los conflictos que surjan entre la entidad de voluntariado y los voluntarios se resolverán ante la jurisdicción competente de acuerdo con las normas procesales. (Art16 L 4/2001) 6.1.4. SUBVENCIONES PARA EL VOLUNTARIADO. Art. 12 L 4/2001) La inscripción en el Registro de Entidades de Voluntariado será requisito indispensable para acceder a subvenciones o para establecer convenios con las administraciones públicas. Los voluntarios podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que establezcan las Consellerías competentes, de bonificaciones o reducciones en el uso de medios de transporte público, así como en la entrada a museos gestionados por la administración de la Generalitat, y cualesquiera otros beneficios que reglamentariamente puedan establecerse como medida de fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria. (Art22 L 4/2001) 6.1.5. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DE VOLUNTARIADO. Las entidades deberán en todo caso: (Art. 12 L 4/2001) a. Elaborar y aprobar su estatuto interno. b. Articular los mecanismos necesarios para garantizar la información, participación y colaboración de la persona voluntaria, tanto en la entidad como en los programas que ésta desarrolle. c. Dotar a la persona voluntaria del apoyo y medios adecuados para el desarrollo de sus funciones. d. Proporcionar la formación necesaria a la persona voluntaria para el correcto desarrollo de los programas. e. Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario. f. Suscribir una póliza de seguros que garantice a la persona voluntaria la cobertura por los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a la propia persona voluntaria y los que se produzcan a terceros en el ejercicio de su actividad, con las características y por los capitales que se determinen reglamentariamente. g. Garantizar las debidas condiciones de salud y seguridad. h. Expedir el certificado de persona voluntaria que acredite los servicios prestados en la entidad. 82

i. Cualquier otro que se derive de la presente Ley. Son derechos de las entidades: (Art. 13 L 4/2001) a. Seleccionar a las personas voluntarias de acuerdo con las tareas a realizar y las condiciones fijadas en el estatuto. b. Solicitar y obtener de la administración de la Generalitat la información, orientación, formación y apoyo necesarios para el desarrollo de la actividad de voluntariado. c. Concurrir a las medidas de apoyo y fomento para la actividad voluntaria. d. Posibilidad de suspender la colaboración voluntaria de las personas que infrinjan su compromiso de colaboración. e. Los demás que se deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico. 6.1.6. COMPROMISO DE LA COLABORACIÓN VOLUNTARIA. (Art. 14 L 4/2001) El acceso y la incorporación de los voluntarios a los programas desarrollados por las entidades de voluntariado deberá formalizarse por escrito a través del correspondiente compromiso de colaboración cuyo contenido mínimo será: a. El conjunto de derechos y deberes de ambas partes, que en todo caso deberá respetar lo contenido en la presente Ley. b. El contenido detallado de las funciones y actividades que se compromete a realizar la persona voluntaria. c. El proceso de preparación o formación previa necesario, cuando así lo requiera el ejercicio de la actividad de la persona voluntaria. La desvinculación de la persona voluntaria respecto al desarrollo del programa deberá comunicarse por escrito, con suficiente antelación, a la entidad de voluntariado. Pérdida de la condición de entidad de voluntariado. (Art. 15 L 4/2001). Serán causas de la pérdida de la condición de entidad de voluntariado: 1. La petición expresa de la entidad en tal sentido. 2. Extinción de su personalidad jurídica. En tales casos, la Consellería competente procederá a la cancelación de la inscripción registral de la condición de entidad de voluntariado que poseía la entidad. 6.1.7. MARCO COMPETENCIAL DE LAS ADMINISTRACIONES. Competencias de la Generalitat Valenciana. (Art18 L 4/2001) 1. Fomentar la participación de las personas y los grupos en que se integran en la vida comunitaria. 2. Coordinar y orientar los cauces de participación de la acción voluntaria, removiendo los obstáculos existentes con pleno respeto a la autonomía e independencia de las entidades de voluntariado. 3. Fomentar la coordinación del ejercicio de competencias que en materias propias de la presente Ley puedan desarrollarse por diversas entidades, públicas o privadas, en territorio de la Comunidad Valenciana. 4. Establecer los criterios para la concesión de ayudas, subvenciones y firmas de convenios de colaboración destinadas al fomento y promoción del voluntariado, así como garantizar su distribución equitativa. 5. Proporcionar la formación e información necesaria para que las entidades de voluntariado puedan desarrollar su actividad, arbitrando los mecanismos necesarios para reconocer las formaciones específicas que pudieran requerir las entidades que desarrollan 83

programas de voluntariado, a fin de que sus personas voluntarias puedan desarrollar sus cometidos. 6. Establecer los requisitos mínimos que debe reunir un programa de voluntariado para acogerse a las subvenciones y ayudas de la Generalitat. 7. Registrar las entidades de voluntariado. 8. Velar por el cumplimiento de la presente Ley y disposiciones reglamentarias. 9. Desarrollar reglamentariamente la presente Ley. 10. La Generalitat establecerá en la Ley de Presupuestos las partidas presupuestarias destinadas a programas de fomento del voluntariado. 11. El Consell de la Generalitat informará, anualmente, a las Cortes Valencianas y al Consejo Valenciano del Voluntariado, del desarrollo del Plan del Voluntariado de la Comunidad Valenciana. A estos efectos, el Consell elaborará con carácter anual una memoria de gestión del Plan del Voluntariado de la Comunidad Valenciana donde figurará la ejecución económica de las medidas de fomento del voluntariado. Consejo Valenciano del Voluntariado (Art24 L 4/2001) Se crea, como órgano de participación y consulta, el Consejo Valenciano del Voluntariado. Este Consejo se dotará de un reglamento interno, que garantizará los criterios de representatividad sectorial y territorial de las entidades que desarrollan programas de voluntariado. Los miembros del Consejo en representación de las entidades de voluntariado, serán elegidos democráticamente. Competencias de las entidades locales. (Art 19 L 4/2001) a. Promover la actividad de voluntariado en sus respectivos términos municipales, así como fomentar la participación ciudadana. b. Ofrecer la información necesaria a aquella ciudadanía interesada en las actividades de voluntariado. c. Divulgar y dar publicidad de las actividades y necesidades de las entidades de voluntariado, siempre que exista dotación presupuestaria o derive del cumplimiento de un convenio o acuerdo con la administración autonómica. d. Facilitar apoyo técnico y administrativo a las entidades de voluntariado, cuando éstas así lo requieran y la entidad local disponga de los medios personales y materiales suficientes para ello. e. Fomentar la coordinación entre las diversas entidades de voluntariado, así como con el resto de administraciones que concurran en el territorio. f. Los ayuntamientos, en coordinación con las entidades de voluntariado de la localidad, presentarán anualmente el proyecto de fomento y promoción del voluntariado a realizar en su municipio cuando quieran colaborar en las actuaciones concertadas con la Generalitat. 6.2. DEFINICIÓN DEL VOLUNTARIADO TAURINO Artículo 35. DECRETO 24/2007 Decreto Bous al Carrer Con el fin de evitar cualquier tipo de percance, los colaboradores voluntarios retirarán del recinto a los menores, así como a quienes evidencien falta de condiciones físicas para intervenir en el festejo, por minusvalías físicas, psíquicas, embriaguez, intoxicación por drogas o cualquier otra causa que disminuya su capacidad. Así mismo, velarán por evitar el maltrato de las reses. Artículo 2. Conceptos ORDEN de 1 de septiembre de 2009 (VOLUNTARIADO) 84

Se entenderá por colaborador voluntario a la persona que, de manera altruista y bajo la autoridad del director del festejo y supervisión del experto taurino, realice las funciones de control y mantenimiento de la seguridad en los festejos taurinos tradicionales (Bous al Carrer) celebrados en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo atribuido en el Decreto 24/2007, de 23 de febrero. Se entenderá por experto taurino a la persona que, con amplios conocimientos acreditados en la organización y desarrollo de los referidos festejos y bajo la autoridad del director de los mismos, se encargue de coordinar y dirigir la actuación de los colaboradores voluntarios cuando aquéllos se realicen en vía pública. Se considerará como profesional taurino a la persona que, estando inscrita en el Registro General de Profesionales Taurinos en las Secciones referidas en el artículo 14.k del Decreto 24/2007, de 23 de febrero, se encargue, bajo la autoridad del director del festejo, de coordinar y dirigir a los colaboradores voluntarios cuando dicha celebración se desarrolle exclusivamente en plazas de toros permanentes, provisionales o portátiles. 6.3. REQUISITOS Y CONDICIONES VOLUNTARIO TAURINO. Artículo 3. ORDEN de 1 de septiembre de 2009 (VOLUNTARIADO) La designación deberá recaer en personas que cuenten con capacidad suficiente y acreditada experiencia con el fin de que puedan cumplir con las funciones a las que esta orden se refiere. La edad mínima para ser colaborador voluntario será de 18 años. Si, antes de la celebración del festejo, alguno o algunos de los colaboradores voluntarios inicialmente designados no pudieren participar en el mismo por causa sobrevenida, el experto taurino, de manera inmediata y por cualquier medio que permita tener constancia por escrito, deberá comunicar al director del festejo y al órgano competente para su autorización la sustitución de aquel o aquéllos por otro u otros que cumplan con los requisitos exigidos de edad, capacidad y experiencia. Artículo 4. ORDEN de 1 de septiembre de 2009 (VOLUNTARIADO) El número mínimo de colaboradores voluntarios designados será de diez. No obstante, y en todo caso, el número de colaboradores voluntarios estará en consonancia con las dimensiones del recinto donde se celebren los festejos de Bous al Carrer de modo que quede asegurado el completo control en todas las áreas y zonas del mismo. En los municipios donde exista manifiesta dificultad para completar el número de los diez colaboradores voluntarios de acuerdo con las condiciones exigidas en esta orden, el organizador o solicitante de los festejos, con el objeto de completar el número total de aquéllos, podrá requerir la oportuna cooperación de otras localidades o de las asociaciones de aficionados de Bous al Carrer en este sentido. LEY 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos [2010/13297] (DOCV núm. 6414 de 10.12.2010) Ref. Base Datos 013170/2010 Cuarta. Ley 14/2010 Responsabilidad del participante no apto en festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) Las personas que participen en los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) sin las condiciones físicas o psíquicas exigidas, de acuerdo con lo establecido en esta ley y normativa de desarrollo, asumirán el coste económico de los daños y perjuicios que de 85

su comportamiento se derivase respecto de sí mismo, otros participantes, público, terceras personas y bienes. Esta asunción de costes económicos del participante se entenderá en el marco del cumplimiento por los organizadores de sus correspondientes obligaciones y, de igual modo, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente administrativo sancionador al referido participante como responsable de la infracción. 6.4. IDENTIFICACIÓN VOLUNTARIADO Artículo 5 ORDEN de 1 de septiembre de 2009 (VOLUNTARIADO) Obligaciones 1. Deberán estar siempre presentes en el recinto. 2. Los colaboradores voluntarios y el experto taurino deberán llevar un distintivo que permita su fácil identificación e individualización por parte de los participantes y espectadores de los festejos. Dicho distintivo consistirá en un peto o brazalete de color azul mediterráneo, pantone 300 C. Sobre el mismo, se estampará de forma fácilmente legible la expresión «Colaborador voluntario taurino» en color blanco. 3. Antes del inicio del festejo, el público y los participantes serán informados por medio de carteles o por el equipo de megafonía del distintivo que permita identificar a los colaboradores voluntarios y al experto taurino. AUSENCIA; 4. La ausencia inicial o sobrevenida de alguno o algunos de los colaboradores voluntarios o del experto taurino, será considerada como causa de suspensión del festejo de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.c del Decreto 24/2007, de 23 de febrero. No obstante, si durante la celebración del festejo alguno de ellos debe ausentarse del recinto taurino por causa justificada, lo comunicará inmediatamente al director del festejo a efectos de que por éste se adopten las medidas oportunas para suplir su falta y para garantizar, en todo caso, la continuidad en el mantenimiento de la seguridad. Artículo 6 ORDEN de 1 de septiembre de 2009 (VOLUNTARIADO) - Facilitar el acceso a los participantes de los festejos a los elementos de protección o refugio. - Informar a los participantes del lugar o lugares por donde sea más fácil la entrada o salida del recinto. - Adoptar las medidas que sean oportunas y colaborar en el rescate y socorro de los participantes que se hallen en peligro. - Informar a participantes y público del lugar donde se encuentre ubicado el servicio médico-quirúrgico. - Proteger, en la medida de sus posibilidades y dadas las circunstancias concurrentes, la integridad física de los participantes. - Mantener un contacto permanente con el experto taurino o con el director del festejo bien por móvil o bien personalmente para informar sobre cualquier incidencia. - Impedir la participación en los festejos de Bous al Carrer de menores de 16 años requiriéndoles su salida del recinto. Si no surtiese efecto dicho requerimiento, podrán solicitar 86

la presencia de la policía local o del resto de fuerzas y cuerpos de seguridad con el fin de adoptar las medidas que sean precisas al respecto. - No permitir la participación en el festejo de personas que muestren falta de condiciones físicas o psíquicas, se hallen embriagados, intoxicados por drogas u otra causa equivalente, pudiendo requerir la presencia de la policía local o del resto de fuerzas y cuerpos de seguridad, cuando sea necesario. - Velar por la integridad física de las reses llamando la atención a aquél que ocasione cualquier tipo de maltrato a las mismas y solicitando la presencia de la policía local o de las demás fuerzas y cuerpos de seguridad cuando ello resulte necesario. - Informar al director del festejo de cualquier circunstancia o incidencia grave que, a su juicio, disminuyan de forma manifiesta las condiciones de seguridad en el desarrollo del festejo. - En el supuesto de suspensión temporal del festejo, colaborar en mantener esta situación hasta que se restablezcan las condiciones que permitan reanudar el mismo. - Informar a participantes y público de la adopción de la medida de suspensión del festejo cuando concurran los motivos del artículo 34 del Decreto 24/2007, de 23 de febrero. Artículo 7. Control de menores de 16 años y de personas no aptas. En el ejercicio de sus funciones, los colaboradores voluntarios requerirán a los menores de 16 años y a las personas que evidencien falta de condiciones físicas la salida del recinto taurino. CONSULTA A LA CONSELLERIA DE GOBERNACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA. Fecha de salida 21 de agosto de 2012, registro 14120. Jefe del Servicio de Espectáculos D. Fernando Castellano Martí y Directora General de Seguridad y Protección Ciudadana Dña. Sonia Vega Cueje. Participación voluntario no taurino; sería viable la actuación de los voluntarios de protección civil, bajo las permisas de su prohibición en el interior del recinto y que el Decreto 24/2007 establece. Hay que tener en cuenta que los colaboradores voluntarios son personas que, de manera altruista, bajo la autoridad del director del festejo y supervisión del experto taurino o profesional taurino en su caso, efectúan funciones de control y mantenimiento de la seguridad en festejos de bous al carrer. Estos colaboradores voluntarios deberán estar suficientemente capacitados, y contar con experiencia para efectuar las funciones previstas reglamentariamente. En todo caso, no son voluntarios de protección civil y cumplen cometidos específicos diferentes a estos. Otra cuestión es que a estos voluntarios de protección civil se les asignen competencias concretas si bien siempre deberán estar sujetos a su específica regulación y tener en cuenta su relación de dependencia. 6.5. COLABORACIÓN CON LA POLICIA LOCAL El Colaborador Taurino, NO ES AGENTE DE LA AUTORIDAD, según el manual del Colaborador Taurino de la Generalidad Valenciana, un colaborador voluntario no es agente de la autoridad, por lo que no procede usar la fuerza para sacar a una persona no apta del recinto. En este sentido, las circunstancias del caso determinarán una solución que pasará, como regla general, por requerir la salida, ayudarse con las fuerzas del orden o suspender el festejo si así procede. En el supuesto de que esta persona no haga caso de las recomendaciones de salida, 87

habrá que ponerlo en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, si así resulta, comunicarlo al director del festejo para que se suspenda momentáneamente el festejo. Texto extraído de Manual Colaborador Taurino de Bous al Carrer de la Consellería de Gobernación de la Comunidad Valenciana. Artículo 6 ORDEN de 1 de septiembre de 2009 (VOLUNTARIADO) En el caso de resistencia o enfrentamiento, los colaboradores voluntarios podrán requerir la asistencia de la policía local o del resto de fuerzas y cuerpos de seguridad con el fin de hacer efectiva dicha obligación, identificar al menor o persona no apta, localizar, en su caso, a los padres o representantes legales y, si procede, levantar el atestado o acta correspondiente. No obstante, en el supuesto de que la policía local o los miembros de las demás fuerzas y cuerpos de seguridad no pudiesen entrar en el recinto por proximidad de la res o por existir razones evidentes de riesgo, los colaboradores voluntarios mantendrán localizado al menor o persona no apta hasta la cesación de la situación de peligro a los efectos de proceder, lo antes posible, a lo dispuesto en el párrafo anterior. Artículo 8 ORDEN de 1 de septiembre de 2009 (VOLUNTARIADO) DIRECTOR DEL FESTEJO Información; Con el fin de coordinar la adecuada efectividad de las funciones de los colaboradores voluntarios y, en su caso, del experto taurino, el director del festejo los reunirá antes del inicio del mismo con el objeto de verificar su presencia, proceder a distribuir su posicionamiento por el recinto, informarles del área que debe de controlar cada uno, así como de las funciones que deben desarrollar de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior. Artículo 35. DECRETO 24/2007 Decreto Bous al Carrer El director del festejo podrá impartir las instrucciones que considere oportunas a los colaboradores voluntarios y, en su caso, al profesional taurino, en relación con las funciones que tienen encomendadas, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este reglamento. El DECRETO 120/2010, de 27 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales en la Comunitat Valenciana (Bous al carrer), aprobado por el Decreto 24/2007, de 23 de febrero. [2010/9479] DISPOSICIÓN ADICIONAL Segunda. Dotaciones sanitarias en las plazas de toros Portátiles añade al artículo 35 «2. Corresponderá al organizador o promotor del festejo la asunción de responsabilidad que se derive sobre la presencia en el recorrido, recinto o plaza de los colaboradores voluntarios, experto taurino al que se refiere el artículo 14.j y, en su caso, profesional taurino, su debida identificación así como, sobre todo, en lo que atañe al cumplimiento de las funciones asignadas de acuerdo con lo indicado en la normativa de desarrollo del Decreto 24/2007, de 23 de febrero, del Consell». 6.6. TITULACIÓN Y FORMACIÓN. Artículo 9 ORDEN de 1 de septiembre de 2009 (VOLUNTARIADO) La conselleria competente en materia de espectáculos podrá, periódicamente, celebrar cursos o jornadas de formación destinadas a colaboradores voluntarios en festejos de Bous al Carrer con el objeto de profundizar en sus conocimientos, obligaciones, funciones y régimen jurídico aplicable. 88

6.7. RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 9 ORDEN de 1 de septiembre de 2009 (VOLUNTARIADO) La vulneración de las obligaciones establecidas en la presente orden darán lugar a responsabilidad de acuerdo con lo previsto en el Título III del Decreto 24/2007, de 23 de febrero, de Festejos Taurinos Tradicionales en la Comunitat Valenciana (Bous al Carrer). 89

6.8. ANEXO INFORMACIÓN VOLUNTARIO TAURINO. N.I.P.: Fecha: Hora: Lugar: INFORMACIÓN VOLUNTARIOS TAURINOS Con el fin de coordinar la adecuada efectividad de las funciones de los COLABORADORES VOLUNTARIOS y en su caso, del EXPERTO TAURINO, la DIRECCIÓN DEL FESTEJO TAURINO, informa que la exigencia de ser COLABORADOR VOLUNTARIO está supeditada al DIRECTOR DEL FESTEJO, y supervisada por el EXPERTO TAURINO. Los COLABORADORES VOLUNTARIOS, además es exigible que sean mayores de 18 años, y con capacidad y experiencia suficiente para el desempeño de sus funciones, debiendo estar presentes en el recinto, justificando su ausencia al Experto Taurino o Director del Festejo. Si, antes de la celebración del festejo, alguno o algunos de los colaboradores voluntarios inicialmente designados no pudieren participar en el mismo por causa sobrevenida, el experto taurino, de manera inmediata y por cualquier medio que permita tener constancia por escrito, deberá comunicar al director del festejo y al órgano competente para su autorización la sustitución de aquel o aquéllos por otro u otros que cumplan con los requisitos exigidos de edad, capacidad y experiencia. Nº NOMBRE Y APELLIDOS DNI TELÉFONO OBSERVACIONES 90

Para el mejor desempeño de sus funciones, deberán ir provistos de un peto o brazalete de color azul mediterráneo, informando la megafonía a los asistentes y participantes de las funciones que desempeñan los mismos y que son: - Facilitar el acceso a los participantes de los festejos a los elementos de protección o refugio. - Informar a los participantes del lugar o lugares por donde sea más fácil la entrada o salida del recinto. - Adoptar las medidas que sean oportunas y colaborar en el rescate y socorro de los participantes que se hallen en peligro. - Informar a participantes y público del lugar donde se encuentre ubicado el servicio médicoquirúrgico. - Proteger, en la medida de sus posibilidades y dadas las circunstancias concurrentes, la integridad física de los participantes. - Mantener un contacto permanente con el experto taurino o con el director del festejo bien por móvil o bien personalmente para informar sobre cualquier incidencia. - Impedir la participación en los festejos de Bous al Carrer de menores de 16 años requiriéndoles su salida del recinto. Si no surtiese efecto dicho requerimiento, podrán solicitar la presencia de la policía local o del resto de fuerzas y cuerpos de seguridad con el fin de adoptar las medidas que sean precisas al respecto. - No permitir la participación en el festejo de personas que muestren falta de condiciones físicas o psíquicas, se hallen embriagados, intoxicados por drogas u otra causa equivalente, pudiendo requerir la presencia de la policía local o del resto de fuerzas y cuerpos de seguridad, cuando sea necesario. - Velar por la integridad física de las reses llamando la atención a aquél que ocasione cualquier tipo de maltrato a las mismas y solicitando la presencia de la policía local o de las demás fuerzas y cuerpos de seguridad cuando ello resulte necesario. - Informar al director del festejo de cualquier circunstancia o incidencia grave que, a su juicio, disminuyan de forma manifiesta las condiciones de seguridad en el desarrollo del festejo. - En el supuesto de suspensión temporal del festejo, colaborar en mantener esta situación hasta que se restablezcan las condiciones que permitan reanudar el mismo. - Informar a participantes y público de la adopción de la medida de suspensión del festejo cuando concurran los motivos del artículo 34 del Decreto 24/2007, de 23 de febrero. En el ejercicio de sus funciones, los colaboradores voluntarios requerirán a los menores de 16 años y a las personas que evidencien falta de condiciones físicas la salida del recinto taurino. Actuación en caso de actuación resistencia o enfrentamiento. En el caso de resistencia o enfrentamiento, los colaboradores voluntarios podrán requerir la asistencia de la policía local o del resto de fuerzas y cuerpos de seguridad con el fin de hacer efectiva dicha obligación, identificar al menor o persona no apta, localizar, en su caso, a los padres o representantes legales y, si procede, levantar el atestado o acta correspondiente. No obstante, en el supuesto de que la policía local o los miembros de las demás fuerzas y cuerpos de seguridad no pudiesen entrar en el recinto por proximidad de la res o por existir razones evidentes de riesgo, los colaboradores voluntarios mantendrán localizado al menor o persona no apta hasta la cesación de la situación de peligro a los efectos de proceder, lo antes posible, a lo dispuesto en el párrafo anterior. Una vez leído y comprobado que las personas identificadas cumplen integramente con todos los requisitos, firman en prueba de conformidad. 91