Derecho Internacional Privado

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DPTO. DE DERECHO PRIVADO Este tema se publica bajo Licencia: CreaFve Commons BY NC SA 3.0

Instrumentos internacionales y competencia judicial internacional Art. 96.1 CE Art. 21 LOPJ

Determinación de la competencia judicial internacional de los Tribunales españoles 1º) Normas de Derecho comunitario y convenios internacionales. 2º) En su defecto, normas de producción interna contenidas, en el caso de España, en el art. 22 LOPJ.

Reglamentos comunitarios y convenios internacionales El más importante: R. 44/2001, del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relafvo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercanfl

Otros Reglamentos comunitarios R. 2201/2003, del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relafvo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (arts. 3 20). R. 1346/2000, del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (art. 3) R. 40/94, del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, sobre la marca comunitaria (arts. 90 103)

Convenios internacionales que conienen normas de competencia judicial internacional A) Convenios internacionales que establecen un régimen uniforme de la cuesfón que regulan, al que se acompaña de algunas normas sobre competencia judicial internacional (transporte internacional, responsabilidad no contractual y Derecho marífmo). B) Convenios internacionales específicamente dirigidos a regular la competencia judicial internacional en ciertas materias específicas (abordaje, embargo prevenfvo de buques) C) Convenios internacionales relafvos a cuesfones concretas pero que en lo concerniente a la competencia judicial internacional, se remiten al régimen interno del Estado parte del mismo. D) Convenios internacionales bilaterales que confenen reglas de competencia judicial internacional.

Convenios internacionales de especial relevancia Convenio de Bruselas de 27 de sepfembre de 1968 relafvo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercanfl Convenio de Lugano de 16 de sepfembre de 1988 relafvo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercanfl

CBr Antecedente inmediato R. 44/2001 Origen del CBr: art. 293 (ex art. 220) TCE CaracterísFcas del CBr: Convenio mulflateral cerrado Convenio negociado Convenio doble o perfecto Convenio federador Interpretación de las normas del CBr por el TJCE ( art. 234 (ex art. 177) TCE): Protocolo de Luxemburgo de 3 de junio de 1973 (art. 3 y art. 4)

Convenio de Lugano Origen y finalidad del Convenio Estados parte de la EFTA: Islandia, Noruega y Suiza

R. 44/2001 BASE JURÍDICA TRATADO DE AMSTERDAM 2 DE OCTUBRE 1997 Art. 65 TCE Actualmente art. 81 TFUE

R 44/2001 Caracteres básicos 1) Carácter doble 2) Carácter federador 3) Aplicación de oficio

R. 44/2001 INTERPRETACIÓN DE SUS NORMAS TJUE (art. 267 TFUE) 1) Interpretación vinculante 2) Interpretación limitada 3) Interpretación restringida: Recurso prejudicial

R. 44/2001 Técnicas de interpretación TJCE 1) Interpretación autónoma 2) Interpretación lege fori 3) Interpretación lege causae

RELACIONES DEL R. 44/2001 CON OTROS CONVENIOS INTERNACIONALES A) Convenios bilaterales entre los Estados miembros (art. 69 y 70 R. 44/2001): el R. 44/2001 prevalece B) Convenios internacionales mulflaterales sobre materias específicas celebrados antes de la entrada en vigor del R. 44/2001 (art. 71 R. 44/2001). Prevalecen éstos C) Convenios internacionales mulflaterales sobre materias específicas posteriores al R. 44/2001: Prevalece el R. 44/2001 D) Convenio de Bruselas: el R. 44/2001 susftuye al CBr a excepción los territorios excluidos (art. 355 TFUE, ex art. 299 TCE) (art. 68.1 R. 44/2001) E) Convenio de Lugano (art. 54.1 ter y art. 64.2 Clug II): Se aplica Lugano y no R. 44/2001 en los siguientes casos: 1) Demandado domiciliado en un Estado parte, exclusivamente, en el CLug. 2) Cuando las partes se someten expresa o tácitamente a los tribunales de un Estado parte exclusivamente en el CLug (arts. 16 y 17)

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL R. 44/2001 1. Ámbito de aplicación espacial 2. Ámbito de aplicación temporal 3. Ámbito de aplicación material 4. Ámbito de aplicación personal

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL DEL R. 44/2001

Ámbito de aplicación espacial Casos problemáfcos Art. 299 TCE a) Francia: todos los territorios incluyendo los departamentos de Ultramar b) Reino Unido: No se aplica a territorios de ultramar (Islas Mann, Islas del Canal o islas anglonormandas. Excepción: Gibraltar c) España: todo el territorio nacional, incluyendo Ceuta y Melilla y archipélagos d) Portugal: todo el territorio nacional, incluyendo Islas Azores y Madeira e) Finlandia: todo el territorio nacional, incluyendo islas Aland. IMPORTANTE: Los territorios excluidos en virtud del art. 299 TCE pero incluidos en el ámbito de aplicación territorial del CBR, seguirán rigiéndose por este úlfmo (art. 68.1 R. 44/2001). Ejemplo: Aruba (Países Bajos)

2. Ámbito de aplicación temporal 1. Fecha de entrada en vigor R. 44/2001: 1 marzo 2002 (art. 76) 2. El R. 44/2001 es IRRETROACTIVO 3. Algunas cuesfones de Derecho transitorio (art. 66 R. 44/2001): Validez extraterritorial de decisiones

3. Ámbito de aplicación material R. 44/2001 LiFgios con dos requisitos: 1º) Debe ser internacional 2º) El objeto del mismo ha de ser materia civil o mercanfl:» Concepto de materia civil y mercanfl» Materias expresamente excluidas: materia fiscal, aduanera y administrafva estado y capacidad de las personas osicas regímenes matrimoniales testamentos y sucesiones quiebra, convenios entre quebrado y acreedores y demás procedimientos análogos seguridad social arbitraje

4. Ámbito de aplicación personal R. 44/2001 Cuatro supuestos 1) Demandante y demandado domiciliados en un Estado miembro 2) Demandante no domiciliado en un Estado miembro y demandado domiciliado en un Estado miembro 3) Demandante domiciliado en un Estado miembro y demandado no domiciliado en un Estado miembro Se aplican todos las normas de competencia judicial internacional del R. 44/2001, con exclusión de las normas de producción interna Se aplican todos las normas de competencia judicial internacional del R. 44/2001, con exclusión de las normas de producción interna Normas de producción interna del país donde se ejercita la acción (art. 4.I R. 44/2001. A excepción del art. 22 R. 44/2001 (competencias exclusivas) y arts. 23 y 24 R. 44/2001 (sumisión expresa y tácita) 4) Demandante no domiciliado en un Estado miembro y demandado no domiciliado en un Estado miembro Normas de producción interna. A excepción del art. 22 R. 44/2001 y del art. 24 R. 44/2001.

La competencia judicial internacional en el R. 44/2001 Funcionamiento general del sistema Jerarquización de competencias 1) Competencias exclusivas (art. 22) 2) Sumisión expresa y tácita (arts. 23 y 24) 3) Foros especiales (arts. 5/21) /Foro del domicilio del demandado (art. 2)

FOROS EXCLUSIVOS ART. 22 R. 44/2001 CaracterísFcas de los foros exclusivos 1ª) JusFficación de los foros exclusivos: especial vinculación de estas materias con el territorio de un Estado. 2ª) Carácter imperafvo: a) los foros exclusivos prevalecen sobre el resto de los foros b) Consecuencias para los Estados miembros 3ª) Son foros de competencia judicial internacional stricto sensu. 4ª) Interpretación: el art. 22 R. 44/2001 consftuye una excepción al sistema general de competencia del R. Consecuencia: interpretación restricfva. 5ª) Sólo se aplica a las cuesfones principales. 6ª) Coincidencia Forum/Ius/Ejecución de la Sentencia

FOROS EXCLUSIVOS MATERIAS a) Derechos reales inmobiliarios y contratos de arrendamiento de bienes inmuebles. b) Validez, nulidad o disolución de sociedades y personas jurídicas que tuvieran su domicilio en un Estado miembro o decisiones de su órganos. c) Validez de las inscripciones en los Registros públicos COMPETENCIA a) Tribunales del Estado miembro donde se halle el inmueble b) Tribunales del Estado miembro donde Fene su domicilio la persona jurídica c) Tribunales del Estado miembro donde se encuentra el Registro d) Inscripciones o validez de patentes, marcas, diseños o dibujos y modelos, y demás derechos análogos somefdos a depósito o registro e) Ejecución de las resoluciones judiciales d) Tribunales del Estado miembro donde se hubiere solicitado, efectuado o tenido por efectuado el depósito o registro en virtud de los dispuesto en algún Convenio internacional. e) Tribunales del Estado miembro donde deba ejecutarse la decisión

FOROS EXCLUSIVOS Problemas pariculares (2) 1) LiFgios relafvos a materias objeto de competencia exclusiva de terceros Estados. Solución: diversidad de propuestas doctrinales 2) Concurrencia de competencias exclusivas entre Tribunales de Estados miembros. Solución: art. 29 R. 44/2001

FORO DE SUMISIÓN R. 44/2001 regula dos Fpos de sumisión sumisión expresa: art. 23 sumisión tácita: art. 24

FORO DE SUMISIÓN EXPRESA ART. 23 R. 44/2001 Requisitos de aplicación 1) Domicilio en un Estado miembro de al menos una de las partes, demandante o demandado 2) Sólo se pueden designar como competentes los Tribunales de un Estado miembro 3) El lifgio debe ser internacional

FORO DE SUMISIÓN EXPRESA Condiciones de validez formal: 1) Por escrito 2) Verbalmente con confirmación escrita 3) En una forma que se ajuste a los hábitos que las partes tuvieran establecidos 4) Según los usos del comercio internacional Condiciones de validez sustancial: 1) El acuerdo no puede versar sobre materias reservadas a competencias exclusivas 2) Debe referirse a una determinadas relación jurídica 3) ConsenFmiento y capacidad de las partes. Soluciones doctrinales propuestas 4) Límites cuando existe una parte débil: trust, consumidores (art. 17), seguros (art. 13), trabajo (art.21)

FORO DE SUMISIÓN EXPRESA EFECTOS 1) PRORROGATIO FORI 2) DEROGATIO FORI

SUMISIÓN EXPRESA DOS SITUACIONES PARTICULARES 1) Sumisión entre partes no domiciliadas en Estados comunitarios a Tribunales de un Estado miembro 2) Sumisión a Tribunales no comunitarios o a arbitraje internacional

FORO DE SUMISIÓN TÁCITA CONCEPTO Cuándo Fene lugar la sumisión tácita? Cuando el demandado comparece ante el Tribunal sin impugnar su competencia (art. 24 R. 44/2001).

FORO DE LA SUMISIÓN TÁCITA RÉGIMEN JURÍDICO 1) No puede afectar a materias objeto de competencias exclusivas (art. 22 y 24 in fine R. 44/2001) 2) El lifgio debe haber surgido ya 3) IMPORTANTE: la sumisión tácita prevalece sobre la sumisión expresa anterior 4) No es necesario que las partes tengan domicilio comunitario 5) No resulta necesaria una vinculación objefva del lifgio con el territorio del Tribunal del Estado prorrogado

FORO DEL DOCIMICILIO DEL DEMANDADO Art. 2 R. 44/2001 Foro general: regla actor sequitur forum rei Foro débil

FORO DEL DOCIMICILIO DEL DEMANDADO Determinación del domicilio a efectos de aplicación del R. 44/2001: A) Personas osicas (art. 59): el Tribunal del Estado miembro que conoce del asunto aplica su ley interna. España: art. 40 Cc B) Personas jurídicas (art. 60): Novedad del R. 44/2001. Introducción de un concepto autónomo.

FOROS ESPECIALES POR RAZÓN DE LA MATERIA (Arts. 5 a 21 R. 44/2001) Foros de ataque: el actor puede accionar ante Tribunales que no son los del domicilio del demandado JusFficación: forum actoris/principio de proximidad

IMPORTANTE: Derecho Internacional Privado FOROS DE VINCULACIÓN PROCESAL (Art. 6) Sólo se pueden uflizar para demandar a personas domiciliadas en territorio comunitario por razón de conexidad procesal Estas reglas no operan en caso de que exista una cláusula de sumisión expresa (art. 23)

SUPUESTOS REGULADOS EN EL ART. 6 R. 44/2001 A) LiFsconsorcio pasivo B) Demanda sobre obligaciones de garansa o para la intervención de terceros en el proceso C) Reconvención derivada del contrato o hecho en que se fundamente la demanda D) Acumulación de acciones contractuales y reales

FOROS PARA ADOPTAR MEDIDAS PROVISIONALES Y CAUTELARES Dos vías para solicitar la adopción de medidas cautelares: 1) Tribunales que conocen del fondo del asunto. En esta caso debe solicitarse el exequatur de la medida. Requisito: previa audiencia del demandado 2) Tribunal del Estado miembro en que debe ejecutarse la medida (art. 31 R. 44/2001)

NORMAS DE APLICACIÓN EN EL R.44/2001 Control de oficio (art. 25) Garansas procesales (art. 26) LiFspendencia (art. 27) Conexidad (art. 28)

CONTROL DE OFICIO ART. 25 R 44/2001 DOS SUPUESTOS 1) Competencias exclusivas 2) No comparecencia de demandado domiciliado en otro Estado miembro

Garandas procesales: Emplazamiento del demandado Art. 26 R 44/2001 1) Demandado con domicilio en un Estado miembro: a) Demandado y Tribunal en un mismo Estado b) Demandado domicilio en otro Estado miembro 2) Demandado con domicilio en un Tercer Estado Leyes internas Reglamento 1393/2007, de 13 noviembre de 2007 Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965 Otros instrumentos internacionales

REQUISITOS: LISTISPENDENCIA (ART. 27 R.44/2001) 1) IdenFdad de partes, objeto y causa 2) LiFgios cubiertos por el R. 44 3) Tribunales de Estados miembros SOLUCIÓN DEFINICIÓN DE ASUNTO PENDIENTE (Art. 30 R. 44/2001)

CONCEPTO REQUISITOS: CONEXIDAD (ART. 28 R.44/2001) 1) Tribunales de Estados miembros 2) LiFgios cubiertos por el R. 44/2001 3) Demandas pendientes en primera instancia SOLUCIONES