REGLAMENTO GENERAL DE BECAS Mayo 2012 REGLAMENTO GENERAL DE BECAS
CONTENIDO CAPÍTULOS PÁGINA I OBJETIVOS Y DISPOSICIONES GENERALES. 3 II BECAS SEP... 5 III BECAS UNAM... 6 IV BECAS PROMOCIONALES 6 V BECAS EXCELENCIA ACADÉMICA. 7 VI BECAS CONVENIO UNIVERSIDAD INSURGENTES... 7 VII APORTACION A LA BIBLIOTECA... 8 VIII DEL COMITÉ DE BECAS 8 IX DE LAS SESIONES DEL COMITÉ 9 X TRANSITORIOS 9 REGLAMENTO GENERAL DE BECAS 2
CAPITULO I OBJETIVOS Y DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º. La Universidad Insurgentes, con el fin de hacer accesible la educación media superior y superior a alumnos de escasos recursos económicos y con buen rendimiento académico, establece un sistema de becas sujeto a las disposiciones contenidas en este Reglamento. ARTÍCULO 2º. El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para la aplicación de becas en la Universidad Insurgentes. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por beca la exención del pago parcial de las cuotas de inscripción y/o de colegiatura previamente establecidas por la Universidad Insurgentes. ARTÍCULO 3º. El órgano encargado de la valoración de las solicitudes y la asignación de las becas será el Comité de Becas, quien es la única autoridad responsable del estudio y dictaminación. ARTÍCULO 4º. Las becas señaladas en el presente Reglamento no son acumulativas bajo ninguna circunstancia unas con otras, es decir, ningún becario podrá tener más de una beca. ARTÍCULO 5º. Las becas que otorgue la Universidad Insurgentes serán por ciclo escolar, pero podrán renovarse siempre y cuando el becario cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. ARTÍCULO 6º. Los pagos que se hagan por las cuotas o conceptos no cubiertos por la beca, sin importar su naturaleza, deberán hacerse con depósito en la cuenta bancaria que la Universidad Insurgentes determine; por ello, no se admitirán pagos con cupones, vales de descuento, cartas de intercambio, etc. ARTÍCULO 7º. Las becas son personales e intransferibles. ARTÍCULO 8º. Las becas podrán revocarse en cualquier tiempo, por cualquiera de las siguientes circunstancias: a. Cuando el becario incurra en alguna de las faltas señaladas en los Reglamentos Internos de la Universidad Insurgentes REGLAMENTO GENERAL DE BECAS 3
b. Cuando no haya atendido las amonestaciones que por escrito se le hubieren comunicado c. Cuando se compruebe que proporcionó información falsa para la obtención de la beca d. Cuando cause baja de la Universidad Insurgentes ARTÍCULO 9º. Cuando al becario se le revoque la beca por incurrir en incumplimiento a lo establecido por algún Reglamento Interno, por ningún motivo se le otorgará otra beca. ARTÍCULO 10º. Aquellos alumnos que gocen de los beneficios de una beca tendrán la obligación de realizar una aportación a la biblioteca, mediante depósito a la cuenta bancaria de cada plantel, de acuerdo con las políticas establecidas en la Universidad Insurgentes; dichas políticas serán autorizadas previamente por la Secretaría General Administrativa. La aportación se realizará en cada ciclo escolar en el que se tenga el beneficio de la beca y de acuerdo al monto del beneficio de la beca otorgada. Lo anterior no aplica a los alumnos que gocen de los beneficios de una beca SEP o UNAM. ARTÍCULO 11º. Los requisitos para solicitar una beca son: a) Presentar solicitud por escrito, en tiempo y forma, conforme al formato otorgado por la institución, así como copia de los documentos probatorios que avalan la solicitud; b) Ser alumno inscrito en la Universidad; c) Tener un promedio mínimo que será fijado por el tipo de beca que se solicite; d) Realizar el pago correspondiente al estudio socio-económico, si es el caso; e) Estar al corriente en todos los pagos; y f) No haber reprobado ninguna materia en el último ciclo escolar. ARTÍCULO 12º. Los requisitos para solicitar la renovación de beca SEP son: a) Presentar solicitud por escrito, en el periodo establecido por la Dirección de Plantel, conforme al formato otorgado por la institución, así como copia de los documentos probatorios que avalan la solicitud b) Ser alumno inscrito en la Universidad c) Tener un promedio mínimo de 8.0 (ocho punto cero) d) Realizar el pago del estudio socio-económico e) Presentar comprobante de ingresos o carta en la que se especifiquen los ingresos estimados por no contar con dicho comprobante f) Estar al corriente en los pagos g) No haber reprobado ninguna materia en el último ciclo escolar ARTÍCULO 12º BIS. Los requisitos para solicitar la renovación de las becas mencionadas en el artículo 25º del presente reglamento son: REGLAMENTO GENERAL DE BECAS 4
a) Presentar solicitud por escrito, en el periodo establecido por la Dirección de Plantel, conforme al formato otorgado por la institución, así como copia de los documentos probatorios que avalan la solicitud b) Ser alumno inscrito en la Universidad c) Tener un promedio mínimo que será fijado por el tipo de beca que renueve d) Hacer la aportación a la biblioteca, en los términos mencionados en el artículo 10º de este Reglamento e) Estar al corriente en todos los pagos; y f) No haber reprobado ninguna materia en el último ciclo escolar CAPITULO II BECAS SEP ARTÍCULO 13º. De conformidad con el artículo 57, fracción III de la Ley General de Educación, con el artículo 33 del Acuerdo 279 y con el artículo 82 del Acuerdo 450 de la Secretaría de Educación Pública, la Universidad Insurgentes tiene la obligación de otorgar becas al 5% del total de los alumnos que se encuentren inscritos en los diferentes tipos y niveles de educación que imparte. ARTÍCULO 14º. Para el otorgamiento de las becas del presente Capítulo, se dará preferencia en condiciones similares a los alumnos que la renueven, cumpliendo con los requisitos establecidos. ARTÍCULO 15º. Para la aplicación de las becas SEP que resulten disponibles, se aplicarán los siguientes criterios: a) Serán otorgadas por el Comité de Becas de la Universidad Insurgentes quien, previo análisis de la solicitud, determinará el porcentaje de beca a otorgar; b) Sólo se otorgarán para un miembro de cada familia; c) Cumplir con lo señalado en el Artículo 12 de este Reglamento ARTÍCULO 16º. La convocatoria se publicará una vez concluido el periodo de registro del ciclo escolar; y deberá incluir la siguiente información: a) Número de becas a otorgar por plan de estudios; b) Número de becas renovadas; c) Número de becas disponibles; d) Periodo y lugar de recepción de solicitudes; e) Requisitos para la solicitud de beca; y f) Fecha y lugar de entrega de resultados REGLAMENTO GENERAL DE BECAS 5
ARTÍCULO 17º. Al alumno que se le otorgue la beca y que hubiere cubierto previamente el concepto de inscripción o colegiatura, para el ciclo en que se otorga, la Universidad Insurgentes reembolsará dichos pagos, en el mismo porcentaje que sea otorgada la beca. CAPITULO III BECAS UNAM ARTÍCULO 18º. De conformidad con el Capítulo X del Manual de Disposiciones y Procedimientos para el Sistema Incorporado de la UNAM, los alumnos inscritos en planes de estudio incorporados a la UNAM, deberán solicitar las becas directamente a la Comisión Mixta de Becas de la UNAM. ARTÍCULO 19º. La Universidad Insurgentes aplicará esta beca solamente a aquellos alumnos que presenten documentación probatoria de la UNAM. CAPITULO IV BECAS PROMOCIONALES ARTÍCULO 20º. Estas becas se otorgarán en los porcentajes que se establezcan en cada campaña de promoción de la Universidad Insurgentes. ARTÍCULO 21º. Los requisitos para la obtención y renovación de este tipo de beca son los siguientes: a) Ser alumno de primer ingreso e inscribirse en cualquiera de los Planteles de la Universidad Insurgentes, dentro del periodo establecido para dicha promoción; y b) El promedio de aprovechamiento no es condicionante para otorgar este tipo de beca, pero para su renovación se requiere mantener un promedio mínimo de 8.0 (ocho punto cero) en el ciclo escolar anterior inmediato, cumplir con lo señalado en el Artículo 12 BIS o con cualquier otra disposición del Comité de Becas establecida para la promoción ARTÍCULO 21º BIS. El Comité de Becas estará facultado para que en casos excepcionales se modifiquen los criterios sobre el promedio requerido para otorgar y renovar una beca promocional. REGLAMENTO GENERAL DE BECAS 6
CAPITULO V BECAS EXCELENCIA ACADÉMICA ARTÍCULO 22º. La Universidad Insurgentes en apoyo a los estudiantes de mejor desempeño académico ofrece becas de excelencia académica, que cubren hasta un 20% en colegiaturas. Para solicitar este tipo de beca el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar solicitud por escrito, en el periodo establecido por la Dirección de Plantel, conforme al formato otorgado por la institución, así como copia de los documentos probatorios que avalan la solicitud; b) Ser alumno inscrito en la Universidad; c) Tener un promedio mínimo de 9.5 (nueve punto cinco) en el ciclo escolar anterior; d) No haber reprobado ninguna materia en el último ciclo escolar e) Estar al corriente en todos los pagos; ARTÍCULO 23º. La beca de excelencia académica podrá ser renovada en cada ciclo escolar, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados en el artículo 12 BIS. CAPITULO VI BECAS CONVENIO UNIVERSIDAD INSURGENTES ARTÍCULO 24º. La Universidad Insurgentes podrá otorgar becas de modo propio e independientemente de las que concede por disposiciones legales de las Autoridades Educativas, de conformidad con las siguientes consideraciones: a) La Universidad Insurgentes otorgará becas generadas por convenios de ayuda mutua con instituciones públicas y privadas, lo anterior en función de la capacidad económica de la Universidad Insurgentes. Las becas se otorgan para cursar estudios del nivel básico, medio superior o superior, que cubrirán de un 20% hasta un 30% como máximo en el pago de colegiaturas del nivel y tipo de estudios que los beneficiados cursen o cursarán al momento de la firma del convenio; b) Este tipo de beca sólo aplica a aspirantes de primer ingreso a cualquier Plantel de la Universidad Insurgentes, excluyendo los estudios sin validez oficial y los de posgrado. REGLAMENTO GENERAL DE BECAS 7
c) Para conservar la beca señalada en el inciso a) el becario deberá mantener un promedio mínimo de 8.0 (ocho punto cero) en el ciclo escolar anterior inmediato, y cumplir con lo señalado en el Artículo 12 BIS. CAPITULO VII APORTACIÓN A LA BIBLIOTECA (No aplica a becas oficiales) ARTÍCULO 25º. Para los casos de Becas Promocionales, Becas Excelencia Académica, Becas Convenio y demás Becas otorgadas por la Universidad Insurgentes, los becarios deberán: a) Hacer la aportación para la biblioteca, mediante depósito a la cuenta bancaria del plantel que otorgue o renueve la beca, en cada ciclo escolar que se vea beneficiado por la beca. b) Apegarse a las políticas que establezca el Comité de Becas. ARTÍCULO 26. Para el caso de la aportación señalada en el artículo que antecede, el becario deberá hacer el depósito previo a su reinscripción, ya que de acuerdo al artículo 12 BIS para la renovación de la beca se deberá presentar, entre otros requisitos, el comprobante del depósito de aportación a la biblioteca. CAPITULO VIII DEL COMITÉ DE BECAS ARTÍCULO 27. El Comité de Becas estará integrado por: a) El Secretario General Académico, quien fungirá como Presidente; b) El Secretario General Administrativo, quien será el Secretario de Acuerdos; c) El Director del Plantel que corresponda a la solicitud de beca; d) Un representante de Alumnos del Plantel que corresponda a la solicitud de beca; y e) Un representante del personal académico del nivel educativo en el cual se encuentre inscrito el alumno. REGLAMENTO GENERAL DE BECAS 8
ARTÍCULO 28. Cada uno de los integrantes del Comité tendrá un voto y en caso de empate, el Secretario General Académico tendrá voto de calidad en su función de Presidente del Comité. CAPITULO IX DE LAS SESIONES DEL COMITÉ ARTÍCULO 29. Corresponde al Comité de Becas reunirse cuando menos una vez en cada ciclo escolar mediante convocatoria formulada por la Presidencia que corresponda para: a) Conocer y dictaminar las solicitudes de aspirantes a becarios, para lo cual considerarán como requisitos esenciales el promedio de calificaciones del solicitante, su situación económica y su comportamiento en la Institución. Estos datos servirán para determinar prioridades en el otorgamiento o renovación de becas, así como los porcentajes correspondientes; b) Dictaminar sobre las causas de cancelación de becas; y c) Establecer las políticas de becas que indica el presente reglamento. ARTÍCULO 30. Las sesiones del Comité de Becas estarán presididas por el Secretario General Académico; y en su ausencia será el Secretario de Acuerdos quien dará por iniciada la sesión. Durante cada sesión se nombrará a un responsable de levantar la minuta, que deberá contener los acuerdos y dictámenes emitidos por el Comité, ésta deberá ser firmada por todos los asistentes. ARTÍCULO 31. Para que las sesiones del Comité de Becas sean válidas se requiere un quórum de asistencia de la mitad de sus integrantes más uno y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. ARTÍCULO 32. El Comité de Becas, al través del Secretario, deberá dar a conocer sus resoluciones dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la sesión. Las decisiones del Comité de Becas de la Universidad Insurgentes son inapelables. CAPÍTULO X REGLAMENTO GENERAL DE BECAS 9
TRANSITORIOS ARTÍCULO 1º. Los Artículos del presente Reglamento podrán ser modificados, derogados o adicionados por el Consejo Universitario. ARTÍCULO 2º. El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su registro en la Dirección General de Educación Superior Universitaria de la SEP. ARTÍCULO 3º. Se derogan las disposiciones que se opongan al espíritu y letra del presente Reglamento. ARTÍCULO 4. El presente reglamento fue revisado en el mes de mayo de 2012 y aprobado sus modificaciones por el Consejo Universitario en sesión de fecha 22 de mayo de 2012. REGLAMENTO GENERAL DE BECAS 10