(EXPEDIENTE Nº 21/2011)



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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE SANITARIO INDIVIDUAL Y COLECTIVO PARA EL HOSPITAL DE FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, EN MAJADAHONDA (MADRID) (EXPEDIENTE Nº 21/2011) Página 1 de 16

ÍNDICE 1. Objeto... 3 2. Normativa técnica... 4 3. Alcance... 5 4. Ejecución... 7 4.1 Organización del servicio... 7 4.2 Protocolo de funcionamiento del servicio...7 4.3 Transporte Sanitario Individual Programado 8 4.4 Transporte Sanitario Individual Urgente... 9 4.5 Transporte Sanitario Colectivo Programado 9 4.6 Zona de influencia.10 4.7 Horarios..10..10 4.8 Condiciones generales...11 4.8.1 Medios Personales y Exigencias Formativas... 11 4.8.2 Medios Materiales.11 4.8.3. Otros Requisitos de Carácter Obligatorio 14 4.8.4. Control y Seguimiento...14 4.8.5. Responsables...16 Página 2 de 16

1. Objeto 1.1 Las especificaciones contenidas en el presente Pliego se establecen al objeto de contratar un servicio de transporte colectivo y de transporte individual de ambulancia asistencial y no asistencial, que cubra las necesidades de transporte del Hospital de FREMAP de Majadahonda (Madrid) que se indiquen, conforme con lo establecido en este pliego. 1.2 El servicio será realizado por medios propios de la adjudicataria y comprende el personal para la gestión del contrato y los vehículos para los transportes, con las características establecidas en este Pliego, prestando las funciones establecidas para el tipo de transporte necesario a demanda del Hospital de FREMAP de Majadahonda. Página 3 de 16

2. Normativa técnica Independientemente de lo expuesto a continuación, el contrato se hallará bajo la legislación vigente en cada momento del Sector Transporte Sanitario. La legislación básica aplicable se expone a continuación: - RD 11063 del 29 de agosto de 1996, publicado el 11 del septiembre de 1996, por el que se regulan las características técnicas-sanitarias de los vehículos-ambulancias residenciados en la Comunidad de Madrid para el transporte sanitario terrestre. - ORD. 11774 del 17 de marzo de 1997, publicado el 04 de abril de 1997, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se establecen los criterios que permitan garantizar los niveles mínimos de formación del personal dedicado al transporte sanitario en ambulancia. - ORD. 11773 del 17 de marzo de 1997, publicado el 04 de abril de 1997, de la Consejería de sanidad y Servicios Sociales, por la que se establecen los criterios que permitan garantizar los niveles mínimos de formación del personal médico y de enfermería que presten sus servicios en actividades relacionadas con el transporte sanitario. - Resolución 12308 del 01 de julio de 1997, publicado el 22 de julio de 1997, del Director General de Salud, por la que se dictan normas de funcionamiento de la comisión para el asesoramiento de homologación de personal dedicado al transporte sanitario en ambulancia. Esta clasificación normativa no tiene carácter restrictivo, siendo de obligado cumplimiento para el adjudicatario la observancia de cualquier otro tipo de reglamento, norma, directiva o instrucción oficial (de carácter autonómico, nacional o internacional) que, aunque no se mencione explícitamente en este Pliego, resulte de aplicación en función del objeto del concurso, así como las posibles modificaciones legales que puedan producirse en relación a las normas de aplicación, durante la vigencia del contrato. Página 4 de 16

3. Alcance La cobertura del servicio se realizará mediante las siguientes modalidades de transporte: Transporte sanitario Individual o Urgente o No Programado: Asistencial: Traslados de un único paciente a demanda de los Servicios del Hospital de FREMAP de Majadahonda, que operen 24 h x 7 d x 365 d. El servicio se prestará en ambulancias acondicionadas para prestar soporte vital básico, así como aquellas que presten soporte vital avanzado, en función del equipamiento sanitario y la dotación de personal conforme a lo establecido en la normativa vigente. FREMAP indicará en cada servicio, el alcance de la dotación de personal sanitario necesario y si éste se compondrá, únicamente de médico y/o DUE o de ambos. No asistencial: Traslados de un único paciente a demanda de los Servicios del Hospital de FREMAP de Majadahonda, que operen 24 x 7 x 365. El servicio se prestará en ambulancias destinadas al traslado de pacientes en camilla y que, a excepción de los supuestos legalmente establecidos, no tendrán que estar específicamente acondicionadas ni dotadas para la asistencia médica en ruta. o No Urgente o Programado: Asistencial: Traslados de un único paciente según determine, a demanda, el Hospital de FREMAP de Majadahonda, que, en general, podrán ser solicitados de 8:00 horas a 22:00 horas. El servicio se prestará en ambulancias acondicionadas para prestar soporte vital básico, así como aquellas que presten soporte vital avanzado, en función del equipamiento sanitario y la dotación de personal conforme a lo establecido en la normativa vigente. FREMAP indicará en cada servicio, el alcance de la dotación de personal sanitario necesario y si este se compondrá únicamente de médico y/o DUE o de ambos. No asistencial Traslados de un único paciente según determine, a demanda, el Hospital de FREMAP de Majadahonda, que, en general, podrán ser solicitados de 8:00 horas a 22:00 horas. El servicio se prestará en ambulancias destinadas al traslado de pacientes y que, a excepción de los supuestos legalmente establecidos, no tendrán que estar específicamente acondicionadas, ni dotadas para la asistencia médica en ruta. Transporte Sanitario Colectivo: Traslado programado de, hasta un máximo de 6 pacientes que no necesitan asistencia técnico-sanitaria en ruta, no estén aquejados de enfermedades Página 5 de 16

infecto-contagiosas, ni puedan originar perjuicios evidentes al resto de usuarios. La cobertura horaria mínima será de 12 horas diarias en días laborales de 8:00 horas a 20:00 horas. El volumen aproximado de servicios año, a modo orientativo, es de unos 27.750. El porcentaje por tipo de Transporte a modo orientativo, corresponde a la siguiente distribución: Transporte urgente o no programado 15% Transporte colectivo 10% Transporte individual programado o no urgente 75% El presente contrato basa su actividad en las siguientes modalidades: Traslado desde el domicilio del paciente al Hospital de FREMAP para realizar el tratamiento y/o consulta. Traslado desde el Hospital de FREMAP al domicilio del paciente una vez finalizado el tratamiento y/o consulta. Traslados urgentes desde el lugar donde el paciente sufra un Accidente de Trabajo al Hospital de FREMAP para su tratamiento. Traslado desde el Hospital FREMAP a otro centro indicado por el personal de FREMAP. Traslado de un centro concertado al Hospital de FREMAP. Servicio de transporte de sangre entre el Hospital de Majadahonda y los centros de Hemobanco y Banco de Tejidos. A efectos de este pliego, se entiende por domicilio habitual aquella localidad en la que el paciente tiene su residencia en el momento del traslado, ya sea por residir en ella de forma habitual o transitoria por circunstancias personales. Con carácter excepcional, Fremap podrá solicitar cualquier otro traslado de pacientes a petición de los Servicios del Hospital de Majadahonda. Página 6 de 16

4. Ejecución 4.1. Organización del Servicio La empresa adjudicataria deberá disponer, al menos, prestación de este servicio: la siguiente organización interna para la Personal Designado Responsable del Contrato (Facturación, aplicación de penalizaciones, e incidencias del contrato). Persona/s de contacto para comunicación de incidencias en el servicio, demoras, disponibilidad de ambulancias,..etc). Persona de apoyo al personal del Área de Transportes de FREMAP, estará ubicado en las instalaciones del hospital para coordinar, junto al personal responsable, la gestión de los traslados que se precisen. Tiempos de respuesta del personal: El tiempo de respuesta ante cualquier necesidad de FREMAP, deberá indicarse detalladamente, adamente, debiendo cumplir como mínimo los siguientes requisitos: o Responsable del Contrato: Comunicación por teléfono de 09:00 a 17:00 h, se dispondrá de teléfono fijo y teléfono móvil. Comunicación por Correo Electrónico, de 09:00 a 17:00 h, con una respuesta inferior a 4 horas y una resolución de la incidencia de estas funciones, no superior a 15 días, salvo en reclamaciones de pacientes, que el plazo máximo de resolución será de 48 horas. Persona/s de contacto para comunicación: Comunicación por teléfono 24 horas, dispondrá de teléfono fijo. Comunicación por Correo Electrónico, 24 horas, con una respuesta inferior a 30 minutos y resolución según casuística ya establecida en este pliego. 4.2. Protocolo de Funcionamiento del Servicio La empresa adjudicataria pondrá a disposición de FREMAP, una persona 2 horas diarias, de lunes a viernes entre las 10h y las 15 h, con la finalidad de coordinar el servicio con su central en el periodo de mayor actividad y ayudar al personal del Área de Transportes en la gestión. En caso de ausencia de la persona dedicada, la empresa adjudicataria deberá sustituirla en un plazo máximo de 72 horas. Puesto Base. La empresa adjudicataria deberá indicar la ubicación exacta de las bases de localización de los vehículos de transporte colectivo y transporte individual, entendiendo que la situación debe ser igual o limítrofe a la zona de influencia, apartado 4.6. Prescripción del transporte programado. La prescripción del transporte programado se efectuará salvo que resulte imposible por su naturaleza, en el documento normalizado (hoja de pedido) que FREMAP establezca al respecto. Este documento podrá tener soporte papel, electrónico o Página 7 de 16

magnético y será transferido a la entidad prestadora del servicio en el plazo, medio y forma que se establezca Fremap, en función de las circunstancias de los servicios a realizar. Prescripción del transporte individual urgente: La prescripción del transporte no programado se efectuará por teléfono en cualquier hora del día los 365 días del año. Además, en las siguientes 24 horas o el primer día laboral se entregará el documento que podrá tener soporte papel, electrónico o magnético y será transferido a la entidad prestadora del servicio, en función de la naturaleza y circunstancias de los servicios realizados. La prescripción de transporte individual deberá contener los siguientes datos mínimos: Nombre, apellidos y DNI del paciente. Teléfono de contacto del paciente. Número de Expediente y/o número de solicitud de pedido. Centro de destino o dirección completa del domicilio habitual del paciente en función de la ubicación del mismo. Información suficiente o de la que FREMAP disponga, en el caso de las urgencias, sobre el estado físico del paciente con el fin de garantizar su correcto traslado. En la hoja de ruta del servicio, el paciente deberá firman e incluir la hora de recogida. Estas hojas estarán a disposición de Fremap, quien podrá requerirlas en cualquier momento. Los enfermos no podrán ser traspasados de un vehículo a otro durante el recorrido, únicamente se permitirá en el caso de accidente de circulación o avería. En todos los transportes, para procurar mayor comodidad y seguridad en los traslados se utilizará, siempre que sea posible, las autopistas. Se prohíbe expresamente durante los desplazamientos objeto de este pliego el traslado de terceros no autorizados previamente por FREMAP. 4.3. Transporte Sanitario Individual Programado La empresa adjudicataria, por medio de los recursos humanos y materiales de los que dispone, prestará las funciones no asistenciales o asistenciales de soporte vital básico a demanda de los Servicios del Hospital de FREMAP de Majadahonda. La casuística que se contempla para este tipo de traslados es: Con comunicación al menos el día anterior y hora marcada: 1. Salidas para pruebas externas planificadas 3,5% 2. Traslados para consultas o tratamientos 80% 3. Traslado para Banco de Tejidos 1% Con Comunicación en el mismo día y que realizará con un preaviso mínimo de 3 horas: 1. Altas del día con destino domicilio 10% 2. Salidas para pruebas externas en el día 0,5% 3. Traslado para Hemobanco 5% FREMAP informará a la adjudicataria y con carácter previo a la realización del servicio de la dotación sanitaria que deberá poner aquella para la correcta ejecución del servicio y, en concreto, si el traslado deberá efectuarse bajo supervisión de un médico y/o DUE o de ambos. Página 8 de 16

La empresa adjudicataria indicará la hora de recogida del paciente teniendo en cuenta el margen de las 3 horas estipuladas. La obligación de traslado se extiende a los acompañantes de los pacientes que por razón de patología o estado físico o mental lo precisen. En caso de duda en la aplicación de este precepto se estará a la indicación facultativa de FREMAP. En aquellos casos en los que la solicitud del servicio programado se realice con antelación, cuando el adjudicatario realice la asignación del recurso, deberá comunicar a FREMAP la confirmación de la hora de recogida y del vehículo asignado. Sobre la hora facilitada por el adjudicatario, se evitarán demoras mayores a 15 minutos en la recogida del paciente. El adjudicatario deberá contactar con el paciente con anterioridad al servicio para informarle de la hora y lugar exacto de recogida. En traslados de largo recorrido se realizarán las paradas indicadas por Fremap que garanticen la adecuación al paciente. 4.4 Transporte Sanitario Individual Urgente La empresa adjudicataria prestará por medio de los recursos humanos y materiales de los que dispone, las funciones asistenciales de transporte sanitario urgente a demanda de los Servicios del Hospital de FREMAP de Majadahonda. La empresa adjudicataria deberá acudir al lugar donde se haya producido el accidente en un periodo inferior a 30 minutos. De ser incapaz de cumplir el plazo, deberá informar a los Servicios del Hospital de Majadahonda, de manera que FREMAP pueda hacer uso de otro Servicio de Urgencia. FREMAP se reserva el derecho a la utilización de servicios de urgencia alternativos por motivos de urgente necesidad o urgencia médica. 4.5 Transporte Sanitario Colectivo Programado En el caso de transporte sanitario colectivo, dicha prescripción deberá contener los siguientes datos mínimos por paciente para cada ruta definida: - Número de Ruta - Población de recogida del paciente. - Nombre y apellidos del paciente. - Dirección completa del paciente. - Teléfono de contacto del paciente. - Número de Expediente y/o número de solicitud del servicio Que se comunicará a la persona responsable de la ambulancia de transporte sanitario colectivo el día anterior a la ejecución ción del servicio. Igualmente Se informará de cualquier otra información que se considere oportuna para el adecuado traslado de los pacientes. El licitador propondrá una organización de rutas en función de los pacientes con sus localidades de recogida y horarios, que deberá ser visada y autorizada por el Responsable de Gestión de Transporte de FREMAP. No obstante, Fremap podrá realizar cualquier ruta a su criterio. Página 9 de 16

Los itinerarios de cada ruta serán variables, acoplándose los mismos a las localidades y domicilios de residencia de los pacientes, realizando ando la agrupación de los mismos para cada ruta de manera que se eviten demoras mayores a 15 minutos en la recogida. En traslados de largo recorrido se realizarán las paradas indicadas por Fremap que garanticen la adecuación al paciente. Cuando se produzca la asignación del recurso, el adjudicatario deberá comunicar, vía telefónica, a los pacientes, la hora de recogida, el número de ambulancia y los datos del conductor antes de las 20:00 horas del día anterior a la ejecución del servicio. Con carácter excepcional, se podrán solicitar ambulancias colectivas con las adaptaciones necesarias para traslados individuales. 4.6 Zona de Influencia La zona de influencia de los servicios serán, en un 90%, realizados dentro de la Comunidad de Madrid. Transporte sanitario individual urgente: cubrirá la demanda de ambulancias asistenciales/no asistenciales que le sea solicitada por el Hospital de FREMAP de Majadahonda. Transporte sanitario individual y colectivo programado: El servicio cubrirá la demanda que le sea solicitada por los Servicios del Hospital de FREMAP de Majadahonda. Los servicios colectivos serán realizados dentro de la Comunidad de Madrid, estableciéndose diferentes rutas de servicio en función de las necesidades diarias a cubrir. A pesar de las delimitaciones geográficas indicadas en este pliego, la empresa adjudicataria estará obligada a traslados programados eventuales, fuera del ámbito territorial de cobertura 4.7 Horario El horario del servicio sanitario objeto de esta licitación será: Para servicios urgentes: 24 horas, los 365 días del año. Para servicios programados: de 08:00 h a 22:002:00 h, de Lunes a Domingo. Para servicios de traslados colectivos: de 08:00 h a 20:00 h, en días laborables. El horario de personal de atención: Responsable del Contrato: de 09:00 h a 17:00 h, en días Laborables. Persona/s de contacto para comunicación de incidencias en el servicio, demoras, disponibilidad de ambulancias,..etc: 24 horas, los 365 días del año. Persona de apoyo al personal del Área de Transportes de FREMAP: de lunes a viernes. Página 10 de 16

4.8 Condiciones Generales 4.8.1 Medios Personales y Exigencias Formativas Son de exclusiva responsabilidad de la empresa adjudicataria la titularidad de las relaciones laborales. Asimismo, la empresa adjudicataria deberá contratar, con tal fin, el personal que resulte necesario, el cual dependerá exclusivamente de aquélla, quedando obligada a cumplir, respecto de su personal los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario, aplicando en su totalidad el convenio colectivo del sector y el resto de las disposiciones vigentes, tanto en materia laboral como la referida a la prevención y salud en el trabajo. El licitador deberá acreditar que el personal empleado en el servicio cuenta con los conocimientos, adiestramiento y experiencia que requiera cada función. Si durante la ejecución del contrato surgieran exigencias de formación y de acreditación oficiales para el personal de la dotación de las ambulancias; la empresa adjudicataria estará obligada a promocionar y facilitar dicha formación a todo el personal adscrito al servicio. El adjudicatario se comprometerá durante la ejecución de los trabajos, a facilitar a las personas designadas por FREMAP, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico del desarrollo del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos o actualizaciones que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos. Identificación Corporativa. El personal técnico destinado al movimiento y atención al público estará uniformado e identificado con una credencial personal, visible, que contenga fotografía, nombre completo del empleado y empresa o entidad empleadora. Corresponderá al adjudicatario la expedición y cancelación de dichas credenciales bajo su responsabilidad. De igual modo, el adjudicatario deberá mantener permanentemente actualizado la relación del personal autorizado para realizar el servicio de FREMAP. 4.8.2 Medios Materiales Parque mínimo de ambulancias El parque que se considera como mínimo necesario para la prestación del servicio de transporte estará constituido por: Tres vehículos UVI móvil con dotación de personal y medios apropiados 24 horas los 365 días del año. Tres ambulancias para transporte colectivo, lunes a viernes de 08:00 a 20:00 h. Diez ambulancias convencionales. Todos estos vehículos deberán cumplir con las características técnicas, el equipamiento sanitario, la dotación de personal, autorización y certificación técnico-sanitaria exigidas por el Real Decreto 619/1998, de 17 de abril; la Orden de 3 de septiembre de 1998 por la que se desarrolla el Reglamento ento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de transporte sanitario por carretera; el Decreto 128/1996 de 29 de agosto, actualizado el 6 de enero del 2010 por el cual se regula el transporte sanitario en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y se establecen los requisitos técnicos y las condiciones mínimas que han de cumplir las ambulancias para su autorización como servicio sanitario y cualquier otra normativa vigente que pudiera resultar de aplicación. Sobre esta configuración mínima, las entidades ofertantes podrán proponer un número de vehículos superior, obligándose, el adjudicatario a mantener el parque móvil ofertado durante toda la vigencia del contrato y en las condiciones exigidas por las normas anteriormente indicadas. Página 11 de 16

Un vehículo se entenderá disponible a efectos del contrato cuando teniendo la empresa el pleno derecho de uso en los términos indicados, cuente con permiso de circulación, tarjeta de transporte y certificación sanitaria expedida por la Administración competente y vigentes. Deberá indicarse el modelo y matricula de los vehículos que se piensa poner a disposición del servicio y que habrá de ser como mínimo la que consta en la oferta que haya resultado adjudicada. Características de los Vehículos y del Servicio La antigüedad máxima de los vehículos con los que se realice el servicio que se está licitando no puede ser superior a 8 años. Los vehículos deberán reunir, como mínimo, las siguientes características: Seguridad: estarán dotados de las medidas de seguridad que permitan garantizar la integridad de los viajeros atendiendo a la situación de movilidad reducida que presentan y conforme a lo dispuesto en la normativa vigente (Estatal y Autonómica) en materia de trasporte de pasajeros por carretera. En todo caso dispondrán de: - ESP, ABS, ASR, y airbag de serie, así como guías de sujeción y fijaciones homologadas para sillas de ruedas y camillas con tres puntos de anclaje. Confort: los vehículos deberán reunir las condiciones de habitabilidad que permitan un traslado confortable de los enfermos, atendiendo a las limitaciones que en función de la patología puedan presentar. En todo caso dispondrán de: - Equipos de climatización que abarquen la totalidad del servicio. - Escalón lateral. - Asientos de habitáculo sanitario reclinables y orientables homologados. Equipamiento: Los vehículos deberán mantenerse en todo momento en perfectas condiciones de uso y limpieza, tanto su exterior como en su interior, con todo su equipamiento y material, pudiendo ser inspeccionados por FREMAP en cualquier momento previo o posterior a la adjudicación del contrato, teniendo en todo caso la siguiente dotación mínima: - Botiquín de primeros auxilios. - Equipo de Oxigenoterapia. - Colchón de vacío. - Férulas de Inmovilización. - Silla de Traslado. - Camilla. - Camilla de Palas. - Aspirador de secreciones. - Señalización de luces prioritarias. - Señalización acústica. - Instalación eléctrica de 12 v - Equipo de comunicación por raido y/o telefonía móvil. Será de la exclusiva responsabilidad del contratista, la obtención, mantenimiento y renovación de las licencias y autorizaciones que precise el vehículo para su circulación y su uso sanitario. La sustitución temporal o permanente de los vehículos ambulancias ofertados deberá ser comunicada a los Servicios de FREMAP (en plazo no superior a los 15 días desde que se produzca) acompañando fotocopia de la tarjeta de transporte, modelo y matrícula, permiso de Página 12 de 16

circulación y certificación sanitaria del nuevo vehículo, que habrá de ser, en todo caso, de iguales o superiores características que el sustituido. Los vehículos deberán mantenerse en todo momento en perfectas condiciones de uso y limpieza, tanto en su exterior como en el interior, con todo su equipamiento y material, pudiendo ser inspeccionados por los FREMAP en cualquier momento previo o posterior a la adjudicación del contrato, debiendo la empresa desplazar éstos al lugar y en el momento y condiciones que se le indique. La detección de anormalidades en los vehículos asistenciales (tales como: falta de limpieza del habitáculo, vehículos en mal estado ), su aparataje y complementos, por el personal técnico y sanitario, motivará la sustitución inmediata de los mismos por otros de idénticas características. Las contingencias no previsibles (avería, accidente, etc.) deberán ponerse inmediatamente en conocimiento de FREMAP indicando el motivo así como el vehículo de sustitución y el tiempo estimado para su puesta en funcionamiento, procurando que éste no supere las dos horas. Si por causa de fuerza mayor la empresa no pudiese atender el servicio de transporte en el ámbito territorial adjudicado, se obliga a efectuar dicho servicio con recursos ajenos y en el medio de transporte sanitario idóneo, similar al solicitado, siendo los gastos ocasionados a su costa. Hojas de Reclamación Los vehículos contratados, deberán disponer de Hojas de reclamaciones numeradas, en las que los usuarios puedan formular sus quejas, deberá entregarse copia a FREMAP de cualquier reclamación presentada. La información sobre la existencia de tales hojas deberá figurar en lugar visible del interior de los vehículos en la parte del mismo destinada al alojamiento de los pacientes. Identificación Corporativa. Todos los vehículos que resulten adscritos a la ejecución de este contrato deberán contar con la identidad visual general de FREMAP, mediante placas magnéticas de quita y pon, cubiertas de vinilo para impresión. Las 2 placas por vehículo serán a cargo del adjudicatario y las características de dichas placas, serán establecidas por FREMAP en su momento. Sistema Informático para la Gestión de Servicio La empresa adjudicataria deberá poner disposición de Fremap un sistema informático para la gestión del transporte que cumplan con los siguientes requisitos: El sistema tendrá capacidad para incluir todos los datos requeridos para la gestión y facturación de los servicios solicitados por FREMAP. Fremap podrá acceder a todos datos de la gestión del servicio: kilómetros realizados, tiempos de recogida y llegada, tipo de vehículo, recorrido realizado,.. FREMAP podrá exportar directamente o solicitar, en fichero excell, los datos de los servicios realizados por el adjudicatario. Sistema de Planificación del servicio, con objeto de agrupar los servicios, a fin de conseguir la movilización del mínimo número de vehículos, dentro de los estándares requeridos de calidad, el sistema deberá disponer de un programa a de optimización de traslados, ofertando rutas. Sistema de Localización de vehículos, el sistema facilitará en tiempo real, la localización de los vehículos que estén realizado los servicio para FREMAP. Página 13 de 16

Sistema de acceso remoto, FREMAP dispondrá de un acceso desde sus instalaciones para poder acceder a la información del estado de sus servicios, así como el posicionamiento geográfico del recurso móvil en cada momento. Existirá soporte, dentro de las funcionalidades de la aplicación, donde Fremap pueda registrar las incidencias y reclamaciones, figurando la fecha, hora y usuarios de registro, así como la fecha, hora y usuario encargado de la incidencia y la resolución adoptada. Las trasmisión de datos se realizara de forma encriptada y cifrada, de acuerdo con la normativa vigente. Los datos relativos a los servicios realizados para FREMAP, almacenados en su sistema serán propiedad de FREMAP y el sistema debe estar preparado para su eliminación, una vez se haya concluido la presente adjudicación. 4.8.3 Otros requisitos de carácter obligatorio Plan de Contingencias de Comunicación, el licitador incluirá la información de la solución que tengan implementada para garantizar la continuidad del negocio. Plan de Contingencias de Vehículos, el licitador incluirá la información de la solución que tengan implementada para garantizar la continuidad del negocio. El licitador definirá los planes de continuidad contemplados en su propia empresa que le permitan seguir prestando el servicio en casos excepcionales de ausencia de su personal. Se valorará la capacidad de respuesta rápida por parte de la empresa adjudicataria en caso de imprevistos. 4.8.4 Control y Seguimiento Control de Calidad FREMAP se reserva el derecho a inspeccionar, sin previo aviso, el servicio y extender las correspondientes Actas al efecto, que se trasladarán a la empresa adjudicataria, viéndose obligada a subsanar las deficiencias que en las mismas se contemplen. FREMAP evaluará la calidad del servicio durante la vigencia del contrato, valorando la calidad ofrecida y calidad percibida de la empresa adjudicataria. La evaluación de calidad percibida, se valorará por muestreo mediante encuestas realizadas a un número de pacientes comprendido entre el 3% y el 10% de todos los que hayan utilizado el servicio. Valorando de 1 a 10 puntos siendo 1 la mínima puntuación y 10 la máxima puntuación: Tiempo de Espera Calidad del servicio Calidad del vehículo Atención recibida Valoración Global del Servicio La puntuación obtenida en la encuesta debe ser superior a 7, de no ser así Fremap podrá aplicar a la empresa adjudicataria, la penalización que en el pliego de clausulas administrativas se describe. Página 14 de 16

La Evaluación de la calidad ofrecida será realizada por el responsable de la Gestión de Transportes del Hospital de FREMAP con periodicidad mensual. Los Indicadores respecto del vehículo, equipamiento y personal serán valorados del 1 al 10 siendo 1 la mínima puntuación y 10 la máxima: Vehículos en mal estado de conservación o sucios. Equipamiento de los vehículos incompleto o en mal estado. Vehículos y personal destinado identificado incorrectamente. Atención telefónica del personal de recepción de solicitudes de servicio. Eficacia y disponibilidad del Servicio Complementario. La puntuación obtenida en la evaluación de la calidad ofrecida debe ser superior a 7, de no ser así Fremap podrá aplicar a la empresa adjudicataria, la penalización que en el pliego de clausulas administrativas se describe. La puntuación final cada mes será el resultado de la media aritmética de la puntuación de los cinco criterios valorados. Evaluación de Fallos del Servicio, será realizada por el responsable de la Gestión de Transportes del Hospital de FREMAP con periodicidad mensual; los indicadores máximos permitidos serán: Trasladar a los pacientes a centros sanitarios equivocados.1% No disponer del vehículo concertado en la franja horaria establecida. 1% Esperas fuera de los plazos estipulados en este pliego 3% Control de Actividad y Seguimiento del Servicio Se realizará un seguimiento exhaustivo para detectar desviaciones sobre las previsiones de actividad del servicio, para evitar, con la necesaria anticipación, cualquier riesgo de saturación y posibilitar una adecuada planificación y dimensionamiento de los servicios posteriores. Para ello, se requiere la puesta en marcha de un modelo de control y seguimiento con actividades y procesos establecidos a tres niveles: 1. Coordinación y seguimiento del servicio: con el fin de realizar un control del cumplimiento de la planificación y de la evolución del servicio, se establecerá un modelo de reuniones periódicas a las que asistan el responsable del contrato por parte de la empresa adjudicataria y de FREMAP. La periodicidad será la que FREMAP determine en cada momento. 2. Acceso a informes: : la empresa adjudicataria será responsable de facilitar a FREMAP la información necesaria para realizar el seguimiento del servicio. Para ello, se requerirá la existencia de la siguiente información de control: Estadísticas de actividad y calidad del servicio. La empresa adjudicataria deberá habilitar un acceso online (datos de actividad de día, día anterior e históricos) para la consulta de los parámetros básicos de actividad idad del servicio, que permita realizar una valoración desde diferentes perspectivas. Informes de seguimiento. La empresa adjudicataria se responsabilizará de la elaboración de una serie de informes en los que se recojan los datos claves sobre la actividad y la calidad, el seguimiento de la planificación y otros elementos que se consideren relevantes para garantizar un adecuado control del servicio. Dichos informes deberán contar con un nivel de información adecuado y proveer una visión desde las diferentes perspectivas (Por tipología de servicio, número de servicios, tiempo medio de llegada, facturación, etc.). La periodicidad será semanal sobre el primer mes de implantación y mensual una vez estabilizado el servicio. Página 15 de 16

4.8.5 Responsables Responsable del Contrato (Facturación, aplicación de penalizaciones, e incidencias del contrato). Persona/s de contacto para comunicación de incidencias en el servicio, demoras, disponibilidad de ambulancias,..etc). Página 16 de 16