TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO



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Transcripción:

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO DECRETO SUPREMO QUE REGLAMENTA LA LEY N 26644, LEY QUE PRECISA EL GOCE DEL DERECHO DE DESCANSO PRE NATAL Y POST NATAL DE LA TRABAJADORA GESTANTE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO N 005-2011-TR Que, el artículo 23º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado protege especialmente a la madre trabajadora; Que, el inciso c) del artículo 12º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, señala que el contrato de trabajo se suspende por causa de maternidad durante el descanso pre y post natal; Que, la Ley Nº 26644 precisa el derecho de la trabajadora gestante a gozar de cuarenta y cinco (45) días de descanso pre natal y de cuarenta y cinco (45) días de descanso post natal; Que, mediante las Leyes Nº 27402 y Nº 27606 se han establecido modificaciones al texto de la Ley Nº 26644; Que, la Ley Nº 28048 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-TR, establecen medidas de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto; Que, en tal sentido es necesario emitir las normas reglamentarias del descanso por maternidad acorde con lo establecido por la Ley Nº 26644 y sus modificatorias, con el objeto de garantizar su adecuada aplicación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante, que forma parte del presente Decreto Supremo, el mismo que consta de diez (10) artículos, una Única Disposición Complementaria Final y una Única Disposición Complementaria Derogatoria.

Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 26644, LEY QUE PRECISA EL GOCE DEL DERECHO DE DESCANSO PRE NATAL Y POST NATAL DE LA TRABAJADORA GESTANTE Artículo 1º.- Objeto de la norma La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante, para su aplicación en los sectores público y privado. Artículo 2º.- Descanso por maternidad Es el derecho de la trabajadora derivado del proceso biológico de la gestación que le permite gozar de noventa (90) días naturales de descanso distribuido en un período de cuarenta y cinco (45) días naturales de descanso pre natal y un período de cuarenta y cinco (45) días naturales de descanso post natal. Artículo 3º.- Descanso adicional por nacimiento múltiple En los casos de nacimiento múltiple el descanso post natal se extenderá por treinta (30) días naturales adicionales. Artículo 4º.- Requisitos para el goce del descanso pre natal 4.1. Para el goce del descanso pre natal la trabajadora gestante presentará al empleador el correspondiente Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) por maternidad, expedido por ESSALUD, o en su defecto un Certificado Médico en el que conste la fecha probable del parto, pudiendo éste encontrarse contenido en el formato regulado por el Colegio Médico del Perú o en el recetario de uso regular del profesional médico que emite la certificación. Con dicha presentación la trabajadora gestante estará expedita para el goce de descanso pre natal a partir de los cuarenta y cinco (45) días naturales anteriores a dicha fecha probable del parto, salvo que haya optado por diferir parcial o totalmente el descanso, en cuyo caso el goce del descanso pre natal se entenderá referido únicamente al número de días no diferidos. 4.2. Las prestaciones económicas administradas por ESSALUD, otorgadas con la finalidad de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido, se rigen por la Ley Nº 26790, su Reglamento y demás normas complementarias. Artículo 5º.- Aplazamiento del descanso pre natal 5.1. La trabajadora gestante puede optar por diferir en todo o en parte el goce del descanso pre natal, en cuyo caso el número de días naturales diferidos se acumulará al período de descanso post natal. Para dicho efecto, deberá comunicar por escrito su

decisión al empleador hasta dos (2) meses antes de la fecha probable del parto, indicando el número de días de descanso pre natal que desea acumular al período de descanso post natal y acompañando el correspondiente informe médico que certifique que la postergación del descanso pre natal por dicho número de días no afectará de ningún modo a la trabajadora gestante o al concebido; pudiendo éste ser variado por razones de salud de la gestante o del concebido debido a una contingencia imprevista. Esta decisión no requiere aceptación ni aprobación del empleador, por lo que la postergación produce efectos desde la recepción del documento que la comunica. 5.2. La postergación del descanso pre natal no autoriza a la trabajadora gestante a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores habituales, salvo que medie acuerdo al respecto con el empleador. Sin embargo, el empleador deberá asignar a la trabajadora gestante labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, sin afectar sus derechos laborales. Artículo 6º.- Incidencias sobre los cambios en la fecha probable de parto 6.1. Si el alumbramiento se produjera antes de la fecha probable del parto fi jada para establecer el inicio del descanso pre natal, el número de días de adelanto se acumulará al descanso post natal. 6.2. Si el alumbramiento se produjera después de la fecha del parto fi jada para establecer el descanso pre natal, los días de retraso serán considerados como descanso médico por incapacidad temporal para el trabajo y pagados como tales, según corresponda. Artículo 7º.- Ejercicio del descanso post natal El ejercicio del descanso post natal es de cuarenta y cinco (45) días naturales, se inicia el día del parto, y además se incrementará con el número de días de descanso pre natal diferido, el número de días de adelanto del alumbramiento y los treinta (30) días naturales de parto múltiple, cuando así corresponda. Artículo 8º.- Descanso vacacional inmediato Si a la fecha del vencimiento del descanso post natal, la madre trabajadora tuviere derecho a descanso vacacional pendiente de goce, podrá iniciar parcial o totalmente el disfrute vacacional a partir del día siguiente de vencido el descanso post natal, siempre y cuando previamente lo hubiera comunicado por escrito al empleador con una anticipación no menor de quince (15) días naturales al inicio del goce vacacional. Esta decisión no requiere aceptación ni aprobación del empleador.

Artículo 9º.- Situaciones especiales del alumbramiento adelantado 9.1. Si el alumbramiento se produce entre las semanas veintidós (22) y treinta (30) de la gestación, el goce del descanso por maternidad se encuentra condicionado a que el concebido nazca vivo y sobreviva más de setenta y dos (72) horas. 9.2. Si el alumbramiento se produjera después de las treinta (30) semanas de gestación la madre trabajadora tendrá derecho al descanso por maternidad aun cuando el concebido no nazca vivo. Artículo 10º.- Derecho de la madre trabajadora al término del descanso por maternidad La madre trabajadora tiene derecho a retornar al mismo puesto de trabajo, al término del descanso por maternidad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Las disposiciones del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo dejan sin efecto todas las normas que se le opongan