PROPUESTA PROVISIONAL DE RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONCEDE TRÁMITE DE AUDIENCIA Y ACEPTACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA LÍNEA 3 SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PARA EL IMPULSO Y PROMOCIÓN DEL CONSUMO RESPONSABLE Y SOLIDARIO COMO ELEMENTO DE TRANSFORMACIÓN SOCIAL., PARA EL AÑO 2015 CONVOCADO POR RESOLUCIÓN DE 2 DE ENERO DE 2015. En virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden de 29 de agosto de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, la S.G. Consumo ha procedido a la evaluación previa de las solicitudes presentadas, y en atención a los criterios de valoración contemplados en el artículo 14 y en el apartado 12. a) del Cuadro Resumen de la citada Orden, ha emitido informe razonado que consta en el expediente. En base a tal informe y de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Orden de 29 de agosto de 2014, se formula la siguiente PROPUESTA PROVISIONAL DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- En el Anexo 1 figuran las personas o entidades que, cumpliendo los requisitos exigidos en las bases reguladoras, han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarios provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable. Se entenderán desestimadas todas aquellas solicitudes de subvenciones que no figuren en el anexo 1. SEGUNDO.- En el Anexo 2 figuran las personas o entidades que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarios provisionales, por orden de puntuación. Serán considerados beneficiarios suplentes indicándose en dicho listado la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarios definitivos. TERCERO.- Publicada esta Propuesta Provisional de Resolución en la página web de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, desde la fecha de la misma las personas o entidades beneficiarias y suplentes disponen de diez días de plazo para que, utilizando el formulario-anexo II, a través del trámite electrónico accesible desde la página web de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales puedan: ID. FIRMA afirma.cgob.junta-andalucia.es PÁGINA 1/6
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de noviembre. b) Si es posible, reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del Cuadro Resumen, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud. c) Si es necesario, comunicar su aceptación a la subvención propuesta. d) Si es necesario, optar entre las subvenciones en que haya resultado beneficiaria provisional, cuando en el apartado 2.c) del Cuadro Resumen se haya contemplado la posibilidad de solicitar dos o más subvenciones y sólo se puede optar a una de ellas. CUARTO.- En el mismo plazo de diez días, contados desde el día siguiente de la propuesta provisional de resolución, junto al formulario-anexo II las personas o entidades beneficiarias provisionales y las personas o entidades beneficiarias suplentes que así se especifique en el anexo 2 deberán aportar la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro Resumen acreditativa de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración. Se advierte que la falta de presentación en el referido plazo de los documentos exigidos implicará, cuando se refieran a la acreditación de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, el desistimiento de la solicitud, y cuando se refieran a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de los mismos, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida. QUINTO.- La propuesta provisional de resolución se tendrá por aceptada cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento, o cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales. En Sevilla, a 28 de mayo de 2015 JEFE DE SERVICIO DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Fdo.: SANTIAGO HOYA COTO ANEXO 1 LISTADO DE BENEFICIARIOS PROVISIONALES ID. FIRMA afirma.cgob.junta-andalucia.es PÁGINA 2/6
Entidad: FEDERACIÓN ASOCIACIONES CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCIÓN- FACUA ANDALUCIA. Nº de Expediente: 28718/26697. Proyecto: PROGRAMA SOBRE CONSUMO RESPONSABLE. Importe total: 135.000,00. Importe Solicitado: 121.500,00. Importe otorgable (y porcentaje que representa): 104.569,59 (77,46 %) Plazo Ejecución: desde 01/04/2015 hasta 31/12/2015. Puntuación: 81,91 Documentación complementaria a aportar:. Certificación bancaria acreditativa de la cuenta corriente cuya titularidad ha de corresponder a la entidad solicitante.. Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.. Certificado del Secretario con el visto bueno del Presidente del número de personas asociadas, por localidades, a 31 de diciembre de 2014.. Certificado del Secretario con el visto bueno del Presidente de los ingresos por cuotas de personas asociadas a 31 de diciembre de 2014.. Certificado del Secretario con el visto bueno del Presidente del número de oficinas provinciales.. En el caso de reformulación de la solicitud, deberá presentarse nuevo programa de las actividades previstas adaptado a las nuevas condiciones económicas, para llevar a cabo su nueva revaloración, en los términos establecidos en el artículo 17.1.b) de las bases reguladoras, y nuevo presupuesto desglosado. Reformulación a que se insta:. Reformular de acuerdo con el artículo 17.1.b) de las bases reguladoras. Entidad: Federación Andaluza de Consumidores y Amas de Casa, AL-ANDALUS. Nº de Expediente: 28588/26696. Proyecto: Campaña de información, formación y concienciación para el impulso y promoción de un consumo responsable, solidario, sostenible y de calidad.. Importe total: 100.000,00. Importe Solicitado: 90.000,00. Importe otorgable (y porcentaje que representa): 81.373,04 (81,37 %) Plazo Ejecución: desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. Puntuación: 63,74 Documentación complementaria a aportar:. Certificación bancaria acreditativa de la cuenta corriente cuya titularidad ha de corresponder a la entidad solicitante.. Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.. Certificado del Secretario con el visto bueno del Presidente del número de personas asociadas, por localidades, a 31 de diciembre de 2014. ID. FIRMA afirma.cgob.junta-andalucia.es PÁGINA 3/6
. Certificado del Secretario con el visto bueno del Presidente de los ingresos por cuotas de personas asociadas a 31 de diciembre de 2014.. Certificado del Secretario con el visto bueno del Presidente del número de oficinas provinciales.. En el caso de reformulación de la solicitud, deberá presentarse nuevo programa de las actividades previstas adaptado a las nuevas condiciones económicas, para llevar a cabo su nueva revaloración, en los términos establecidos en el artículo 17.1.b) de las bases reguladoras, y nuevo presupuesto desglosado. Reformulación a que se insta:. Reformular de acuerdo con el artículo 17.1.b) de las bases reguladoras. Entidad: Federación de Asociaciones de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de Andalucía. Nº de Expediente: 28721/26695. Proyecto: El consumo responsable y solidario y los nuevos canales de acceso al consumo. Importe total: 97.195,00. Importe Solicitado: 81.950,00. Importe otorgable (y porcentaje que representa): 59.057,37 (60,76 %) Plazo Ejecución: desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. Puntuación: 46,26 Documentación complementaria a aportar:. Certificación bancaria acreditativa de la cuenta corriente cuya titularidad ha de corresponder a la entidad solicitante.. Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.. Certificado del Secretario con el visto bueno del Presidente del número de personas asociadas, por localidades, a 31 de diciembre de 2014.. Certificado del Secretario con el visto bueno del Presidente de los ingresos por cuotas de personas asociadas a 31 de diciembre de 2014.. Certificado del Secretario con el visto bueno del Presidente del número de oficinas provinciales.. En el caso de reformulación de la solicitud, deberá presentarse nuevo programa de las actividades previstas adaptado a las nuevas condiciones económicas, para llevar a cabo su nueva revaloración, en los términos establecidos en el artículo 17.1.b) de las bases reguladoras, y nuevo presupuesto desglosado. Reformulación a que se insta: Se hacen las siguientes observaciones:. El gasto específico "Impresión cartelería" de la Actividad 1 no se admite, puesto que no estaba descrito en el apartado 4.2.4.1 de la solicitud, en el que se relacionan los recursos materiales/didácticos para desarrollo de la actividad.. Debido a la naturaleza de la actividad, descrita en el apartado 4.2.4 de la solicitud, no procede el gasto específico "Material fungible" de la Actividad 3, puesto que no se adapta a los requisitos establecidos en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de ID. FIRMA afirma.cgob.junta-andalucia.es PÁGINA 4/6
Subvenciones.. Las fechas de celebración de los seminarios previstos en la Actividad 4, han sido modificadas y realizadas fuera del periodo de ejecución indicado en la solicitud. De acuerdo con el artículo 13 de las bases reguladoras de la subvención, no se admiten estos cambios, ya que la modificación del periodo de ejecución solicitado inicialmente, no es objeto de subsanación. En todo caso, una vez concedida la subvención y aceptado el plazo de ejecución para la realización de la actividad, el interesado podrá solicitar ampliación de dicho plazo (conforme al art. 23 de las Bases Reguladoras), y notificar la modificación de actividades para su autorización (conforme al apartado 21.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras). El gasto específico "Impresión cartelería" de esta actividad no se admite, puesto que no estaba descrito en el apartado 4.2.4.1 de la solicitud. Asimismo, no procede, el gasto específico "Arrendamiento salas" al celebrarse los seminarios en las sedes de la Federación.. Los gastos específicos "Impresión cartelería" y "Catering" de la Actividad 5 no se admiten, puesto que no estaban descritos en el apartado 4.2.4.1 de la solicitud.. Las fechas de celebración de las sesiones informativas previstas en la Actividad 7, han sido modificadas y, en el caso de Córdoba ya realizada fuera del periodo de ejecución indicado en la solicitud. De acuerdo con el artículo 13 de las bases reguladoras de la subvención, no se admiten estos cambios, ya que la modificación del periodo de ejecución solicitado inicialmente, no es objeto de subsanación. En todo caso, una vez concedida la subvención y aceptado el plazo de ejecución para la realización de la actividad, el interesado podrá solicitar ampliación de dicho plazo (conforme al art. 23 de las bases reguladoras), y notificar la modificación de actividades para su autorización (conforme al apartado 21.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras). El gasto específico "Impresión cartelería" de esta actividad no se admite, puesto que no estaba descrito en el apartado 4.2.4.1 de la solicitud. No hay constancia de la ejecución de la actividad 8 en el periodo de ejecución solicitado por la entidad. Se insta a su eliminación del programa de actividades.. Las fechas de celebración de las sesiones previstas en la Actividad 9, han sido modificadas y, en el caso de Cádiz y Málaga ya realizadas fuera del periodo de ejecución indicado en la solicitud. De acuerdo con el artículo 13 de las bases reguladoras de la subvención, la modificación del periodo de ejecución solicitado inicialmente, no es objeto de subsanación. En todo caso, una vez concedida la subvención y aceptado el plazo de ejecución para la realización de la actividad, el interesado podrá solicitar ampliación de dicho plazo (conforme al art. 23 de las bases reguladoras), y notificar la modificación de actividades para su autorización (conforme al apartado 21.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras). El gasto específico "Impresión cartelería" de esta actividad no se admite, puesto que no estaba descrito en el apartado 4.2.4.1 de la solicitud. Se insta a reformular de acuerdo con el artículo 17.1.b) de las bases reguladoras. ID. FIRMA afirma.cgob.junta-andalucia.es PÁGINA 5/6
ANEXO 2. LISTADO DE BENEFICIARIOS SUPLENTES ID. FIRMA afirma.cgob.junta-andalucia.es PÁGINA 6/6