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ÍNDICE 1. Cartas de Motivación 1 2. Caso: Obligaciones respecto de las negociaciones sobre la cesación de la carrera de armas nucleares y el desarme nuclear. (Islas Marshall c. India Pakistán Reino Unido Estados Unidos Rusia China Israel Francia Corea del Norte) 2 3. Opinión Consultiva: Legalidad del referéndum sobre el estatus político de Crimea de 2014 8 4. Lista de Referencias y Enlaces de Utilidad 14 4.1. Caso 14 4.2. Opinión Consultiva 16

1. Carta a los Agentes de Corte Los asuntos sometidos a la Corte se han relacionado con vastas áreas de nuestro planeta. La Corte ha pasado a tener un alcance auténticamente planetario (al mismo tiempo) la Corte ha debido ocuparse de asuntos que involucran la vida y el bienestar de una enorme cantidad de hombres y mujeres. Shabtai Rosenne (El derecho y la práctica de la Corte Internacional, 1997) Estimados y estimadas comparecientes a la Corte Internacional de Justicia, como Magistrados en esta edición del MUNLEAI les damos la bienvenida a este espacio en el que se desarrollarán temas de gran interés para quienes logran entender la dimensión que tiene el aspecto jurídico en la vida de la comunidad internacional. En este sentido no esperamos nada menos que formalidad absoluta, alegatos fundamentados y argumentación congruente de su parte, con una gran carga jurídica; y en defensa de los principales pilares del Derecho Internacional, sus fuentes. Es importante mencionar que en esta ocasión, con el propósito de exigir un mejor desempeño de su parte, no solamente se evaluará su trabajo desde el punto de vista jurídico, sino que también se considerará cuan reales son las posturas desde el ámbito de las relaciones internacionales. En este sentido, la Corte Internacional de Justicia significa una doble preparación para ser un representante íntegro, capaz de obtener el visto bueno de quienes evaluaremos su desempeño. 1

Sin más que decir y sin augurarles suerte, sino una fructífera preparación, esperamos que este MUNLEAI IX sea de su agrado. Atentamente, Nicolás Ruiz, Alejandro Laverde, Byron Tobar, Stephany Vargas Pontifica Universidad Católica del Ecuador Magistrados de la Corte Internacional de Justicia 2. Caso: Obligaciones respecto de las negociaciones sobre la cesación de la carrera de armas nucleares y el desarme nuclear. (Islas Marshall c. India Pakistán Reino Unido Estados Unidos Rusia China Israel Francia Corea del Norte) Antecedentes Históricos: Durante casi cuatro décadas las Islas Marshall estuvieron a cargo de Estados Unidos de América bajo la figura legal creada por Naciones Unidas a través del Consejo de Administración Fiduciaria. (CIA Factbook, 2014) En este contexto, durante un periodo de doce años un total de 67 bombas atómicas fueron detonadas como parte de experimentos y pruebas militares estadounidenses, aprobadas en las Resoluciones 1082 y 1493 adoptadas en 1954 y 1956 respectivamente. (University of Guam, 2003) (IALANA, INES, 2014) La capacidad de destrucción de tales bombas fueron equivalentes a 108 496 kilotones, lo que es equivalente a más de 7200 veces la fuerza de aquellas lanzadas en Japón durante la Segunda Guerra Mundial. 2

Paralelamente, se debe considerar la firma del Tratado de No Proliferación de 1968 con el propósito de evitar la expansión y uso de este tipo de armas en conflictos bélicos. Siendo este el único instrumento vinculante para Estados Unidos, China, Reino Unido, Francia y Rusia que propone el desarme nuclear. Sin embargo, más de 50 años más tarde, ninguna de estas potencias ha logrado el desarme absoluto de armas nucleares sino que por el contrario hoy existen más naciones que poseen este tipo de armas. Tal hecho resulta preocupante ya que tales países en algunos casos ni siquiera forman parte del Tratado de no Proliferación, lo que legalmente les permite desarrollar tal carrera armamentística sin ninguna repercusión enmarcada en una fuente material de derecho. (IALANA, INES, 2014) En 1996 se realizó una opinión consultiva, la cual concluyó que acerca de la legalidad de la tenencia y uso de armas nucleares, se considera a está como amenaza a la paz internacional. (University of Guam, 2003) (University of Ljublana, 2014) Dentro de esta realidad las Islas Marshall, en abril de 2014, decide iniciar un proceso en contra de los nueve Estados de los cuales se sabe (ya sea a ciencia cierta o por denuncias manifiestas a la Comunidad 3

Internacional) que poseen en su arsenal armas nucleares en base al espíritu de la creación del Tratado de No Proliferación. Tal acción se entiende en base a los daños sufridos por las Islas Marshall durante el periodo en el que los ensayos nucleares se llevaron a cabo dentro del territorio y que hasta ahora siguen siendo evidentes y recordados en la ciudadanía. (University of Ljublana, 2014) Las exigencias establecidas en la demanda, han sido especificadas según la relación del Estado demandado frente al Tratado de No Proliferación, siendo estas las siguientes: (International Court of Justice, 2014) En base al Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares: o Obligación de desarme nuclear o Obligación de secesión de carrera armamentística En base a las Normas Imperativas de Derecho Internacional General: o Obligaciones enmarcadas en el tratado se han constituido en costumbre para todos los Estados del mundo En base al Principio de Buena Fe: o Continuar con la carrera armamentística supone una violación al Tratado 4

Con relación a Reino Unido exigen el inicio de diálogos para el desarme. Con relación a Pakistán e India secesión de la carrera armamentística. Con relación a los otros seis Estados: se solicita el mismo fallo según su relación con el TNP. (International Court of Justice, 2014) Observaciones relativas a la Competencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso sub examine: Emperamos que el compromiso con, y para la justicia internacional es convencional. Es decir que la competencia de la Corte Internacional de Justicia siempre debe ser aceptada por las partes para proceder a la resolución del conflicto específico. Es por ello que en reiteradas ocasiones, el funcionamiento de la Corte Internacional de Justicia se ha visto mermado por las excepciones de incompetencia, sea en razón de la materia, del tiempo o de la personae. En el caso d éspéce, la Corte ha sido notificada acerca del procedimiento con la solicitud presentada por la República de Islas 5

Marshall el veinticuatro de abril de dos mil catorce (2014), y por lo tanto se ha constituido de competencia suficiente para la Corte realizar su análisis al respecto de los países que han aceptado obligatoriamente la competencia de este tribunal mediante documento remitido a la Secretaria General de la Corte Internacional de Justicia así: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 1 el cinco de julio de dos mil cuatro, República de la India desde el dieciocho de septiembre de mil novecientos setentaicuatro; la República Islámica de Pakistán desde el trece de septiembre de mil novecientos sesenta. Se ha notificado legalmente a las partes del proceso en consideración a fecha 10 y 16 de julio del presente año las fechas límite para la presentación de los memoriales y contra memoriales de la fase escrita de esta controversia. Esta Corte además precisa que según la facultad establecida dentro del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia en su art. 47, encontrando tanto identidad en la causa y en los efectos que puedan causar en perjuicio de cualquiera de los 4 estados la sentencia, ordena 1 CIJ (2000) Corte Internacional De Justicia: Preguntas y Respuestas acerca del principal órgano judicial de las Naciones Unidas ONU, La Haya-Países Bajos, pp.28. 6

la acumulación de procesos; y citará a todos los Estados para que acudan al litigio en Quito, Ecuador; basados en el art. 55 del mismo documento legal; en base del principio de celeridad y de economía procesal. En cuanto a la comparecencia de los Estados quienes no han aceptado la competencia de este Tribunal en el caso sub examine, se reconoce el documento remitido a la Secretaria General de las Naciones Unidas por parte de los Estados Unidos de América, quien ha informado que se manifestara de manera escrita y oral en el caso precedente en base al principio de bona fides y al art. 36.2, 36.4, 36.6 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Y, en miras a la recolección de mayores datos acerca del alegato de Islas Marshall de que el compromiso para el desarme nuclear compone una costumbre parte de las normas imperativas de Derecho Internacional General, la Corte Internacional de Justicia se guardará la discrecionalidad de llamar a comparecer ante este Tribunal a cualquier representante diplomático de cualquier nación que se encuentre físicamente cerca al momento de la audiencia oral. 7

3. Opinión Consultiva: Legalidad del referéndum sobre el estatus político de Crimea de 2014 En marzo de 2014 la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol consultaron a sus ciudadanos, en sendos referéndums, sobre su deseo de seguir siendo parte de Ucrania o de adherirse a la Federación Rusa, generando grandes polémicas sobre la legitimidad de los procesos. No obstante, este conflicto no es reciente, sino que data de varios años atrás. Durante la decadencia de la URSS, el gobierno de Mijaíl Gorbachov creyó tener bajo control la situación en Ucrania, estaba decidido a aferrarse a ella, y Ucrania, a su vez, se había mantenido históricamente en estrecha unidad con Rusia (Adelman, 1992). Esta ilusión fue fortalecida cuando, en medio de tensiones entre el centro y las repúblicas constitutivas de la URSS, el Referéndum nacional de marzo de 1991 dio como resultado una aprobación para conservar la Unión 2 (Country Studies, s/f A). 2 Cabe anotar que en este Referéndum nacional se negaron a participar los Estados Bálticos, Armenia, Georgia y Moldavia (Country Studies, s/f A), todos ellos antiguas repúblicas constitutivas de la Unión Soviética. 8

Sin embargo, el 18 de agosto de 1991 un fallido golpe de Estado contra Gorbachov generó una exacerbación del nacionalismo ucraniano, y menos de una semana después, el Parlamento ucraniano aprobó la Declaración de Independencia de Ucrania (Polo, 2011), con 321 votos a favor, 2 en contra y 6 abstenciones (Lapychak, 1991 A). Posteriormente, el 1 de diciembre del mismo año, se preguntó en Referéndum a la población si apoyaba la mencionada Declaración de Independencia. El resultado: 90,32% de los votantes se expresó a favor (Lapychak, 1991 B). Así, el 8 de diciembre de 1991, los presidentes de Rusia, Ucrania y Bielorrusia (en ausencia de Gorbachov) firmaron los Acuerdos de Belavezha, con los cuales obtenían su independencia y se daba por disuelta la Unión Soviética (Rodríguez, 2009). Empero, es necesario señalar que, si bien el voto total proindependencia fue superior al 90% y la concurrencia a las urnas del 84,16%, en la RASS de Crimea 3 y la ciudad de Sebastopol el voto favorable a la independencia fue de apenas el 54,19% y 57,07% respectivamente con una concurrencia de apenas 67% y 63% (Lapychak, 1991 B). Fruto de este limitado apoyo de Crimea a la independencia, meses después del referéndum de diciembre se 3 República Autónoma Socialista Soviética de Crimea, no confundir con la República Autónoma de Crimea ni con la República de Crimea. 9

engendró un movimiento separatista que casi logra la secesión de esta península (Cardone, 2014). En su deseo por conservar su integridad territorial, Ucrania otorgó a Crimea el status de República Autónoma 4 (Cardone, 2014). Desde aquella data, Crimea ha sido el foco de conflicto frente a la unidad territorial ucraniana, llegando incluso a designar un presidente de Crimea en 1995, quien fue raudamente destituido por el gobierno central de Ucrania (Cardone, 2014). Entre los obstáculos a superar del nuevo Estado, resultaron notables su carente experiencia en independencia y sus fuertes divisiones internas. Jonathan Adelman (1992) rememora que Ucrania, a lo largo de la historia ha estado siempre bajo control extranjero, sea ruso, mogol, polaco, lituano, austríaco, alemán o rumano. Históricamente la dominación de Ucrania ha sido también por partes: mientras el Occidente estuvo bajo control polaco o austríaco, la Ucrania oriental ha tenido dominio ruso (Adelman, 1992). Se puede entonces hablar de una división de identidad, con el norte y oeste prooccidentales, y el sur y este prorrusos (Villanueva, 2014). Determinando también un Oeste moderno y con identidad nacional propia, y un Este pobre e identificado con el pan-eslavismo (Cardone, 2014). 4 Crimea se convirtió en la única región del país con dicho status. 10

Tales dominaciones no solo han reprimido la cultura ucraniana (Adelman, 1992) sino que la vincularon indisociablemente con otra: la rusa. Entre los siglos IX y XI, una parte de Ucrania formaba una base para la Rusia de Kiev, considerada el comienzo del Estado ruso (Adelman, 1992), de ahí que se considere Ucrania como la cuna de Rusia y la civilización rusa (Rubio, 2014). Ucrania se encuentra, entonces, internamente fraccionada de forma étnico-geográficocultural, donde el 77,8% de la población son ucranianos 5, el 17,3% rusos 5 (Central Intelligence Agency [CIA], 2001), y además el 30% expresa que su lengua madre es el ruso (Adelman, 1992). Tan estrecho es el vínculo entre Rusia y Ucrania, que el experto en asuntos ucranianos Taras Kuzio menciona en Ukraine: State and Nation building (1998) que el 75% de la opinión pública rusa cree que Crimea y Sebastopol deberían estar bajo soberanía rusa (citado en Cardone, 2014). En específico respecto a Crimea (Este de Ucrania), esta le perteneció a Rusia desde el siglo XVIII hasta 1954 (Villanueva, 2014), cuando Nikita Kruschev la transfirió de Rusia a Ucrania (Villatoro, 2014). De esta forma, en 1991 se dio poca atención a la autodeterminación nacional y Ucrania, al independizarse, se llevó consigo una Crimea 5 Estos porcentajes corresponden al origen étnico de la población, mas no a su nacionalidad. 11

altamente rusificada (Adelman, 1992). La decisión de los ucranianos significaba para la agonizante URSS la pérdida de una importante posición geoestratégica, política y económica con potencial militar y nuclear (Adelman, 1992). Un aspecto puntualmente sensible fue la presencia de la Flota Soviética del Mar Negro y la base naval de Sebastopol (Ruíz, 2014). En 1997 se acordó que Ucrania mantendría soberanía sobre la base naval y la alquilaría a Rusia durante 20 años, es decir hasta 2017 (Ruíz, 2014). En 2010 se firmarían los acuerdos de Járkov, que ampliarían la cesión de la base, y por ende la presencia de la Flota rusa en el Mar Negro, hasta 2042 (Ruíz, 2014). Desde su independencia, además de reinventar su identidad nacional, Ucrania buscó un acercamiento con el resto de Europa, notablemente con la Unión Europea (UE), y con la OTAN; además impulsó la creación del Grupo GUAM 6 como instrumento de integración y contrapeso de Rusia (Villanueva, 2014). Con este acercamiento y en pro de la transición a la economía de mercado, desde 2008 Ucrania mantuvo negociaciones con la UE para lograr un acuerdo de asociación y libre comercio (Villanueva, 2014). Sin embargo, en 2013 Ucrania tuvo roces con la UE cuando esta le solicitó reformas para fortalecer la democracia (Villanueva, 2014), como la 6 Georgia, Ucrania, Azerbaiyán y Moldavia. 12

liberación de Yulia Tymoshenko, una opositora al gobierno prorruso de Víctor Yanukovich considerada presa política (Ruíz, 2014). Esto, sumado a un probable desmejoramiento de sus relaciones comerciales con Rusia, desembocó en una suspensión de la firma del acuerdo de asociación con la UE (Ruíz, 2014). El rechazo a la suspensión no se hizo esperar en Kiev, dónde los opositores se tomaron la Plaza de la Independencia o Maidán en señal de protesta, en lo que se denomina el Euromaidán (Villanueva, 2014). La Ucrania europeísta, que deseaba entrar a la UE, no cesó en sus reclamos, así que Yanukovich reprimió los disturbios con violencia (Villanueva, 2014). Yanukovich fue finalmente derrocado, destituido por el Parlamento, en febrero de 2014, y reemplazado interinamente por un miembro de la oposición europeísta (Rodríguez, 2014). Paralelamente, en el Sur y Este prorrusos también se desarrollaron manifestaciones como reacción al Euromaidán. Frente a la situación del país, el Consejo de la Ciudad de Sebastopol (6 de marzo de 2013) y el Parlamento de Crimea (11 de marzo de 2013) votaron a favor de su separación de Ucrania (Ratner, 2014). El 16 de marzo se efectuaron respectivos referéndums donde la 13

población debió elegir entre unirse a la Federación Rusa o restaurar su status como parte de Ucrania (RT, 2014 A). El referéndum dio como resultado que más del 96% de los votantes eligieron unirse a la Federación Rusa (RT, 2014 A). Rusia no tardó en reconocer los resultados, reconocer a la recientemente formada República de Crimea como Estado independiente (RT, 2014 A), y el 18 de marzo se firmó el decreto de adhesión a la Federación Rusa como sujeto federal, ante los reclamos y petición de sanciones de Occidente (RT, 2014 B). Frente a los acontecimientos suscitados, la República de Ucrania; mediante sufragio de la Asamblea General de las Naciones Unidas, ha decidido poner a consideración de la Corte Internacional de Justicia el balance de la legalidad del Referendo Consultivo en Ucrania por parte de la Federación Rusa, apoyados en la facultad consultiva de la cual esta investido este tribunal por medio del art. 65 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas; en insta a cualquiera de las Naciones a participar en el procedimiento consultivo como reza el art. 66.4 del mismo documento. 4. Lista de Referencias y Enlaces de Utilidad 4.1. Caso 14

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