UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
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- Yolanda Castillo Toro
- hace 8 años
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2 PRESENTACIÓN SOBRE LOS EFECTOS DE LA LEY 1371 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2009 Iván Alexander Chinchilla Alarcón Asesor de Rectoría para la Caja de Previsión Social
3 Relación o efecto de la Ley 1371 en UNISALUD. NINGUNA. UNISALUD: se refiere solo a salud. Caja de Previsión Social: se refiere únicamente a PENSIONES. La Ley 1371 de 2009, se refiere a a la concurrencia, que solo se desarrolla en pensiones. 3
4 ANTECEDENTES Origen Caja de Previsión Social 1946 Ausencia norma expresa que señalara las obligaciones pensionales Expedición Ley 100 de 1993 Separación Salud y Pensiones L 100 propone modelo de concurrencia para las Universidades territoriales. 4
5 ANTECEDENTES Ley 100 plantea posible liquidación Ley 1151 de 2007 artículo 38 Participación de la Administración en el proyecto de Decreto reglamentario. Simultáneamente es demandado el artículo 38 ante la Corte Constitucional. Sentencia C-507 de
6 SENTENCIA C-507 de 2008 Declara exequible la Concurrencia. Inexequible la Remisión al modelo de las Universidades territoriales. Solo el Congreso puede reglamentar, por medio de una ley, no el Gobierno a través de Decretos. NO afectar recursos misionales 6
7 PROYECTO DE LEY Universidad Nacional participa directamente en el proyecto de Ley. Para evitar iniciativas externas que resultaran inconvenientes. Desarrollando todos los argumentos de la Sentencia C-507 de Participación en la Ley de quienes proponían proyecto alterno. 7
8 EFECTOS Y BENEFICIOS GENERALES LEY 1371 DE 2009 EN LA DE COLOMBIA
9 OBJETO DE LA LEY 1371 DE 2009 Definir obligaciones de Universidades del nivel nacional y de la Nación en el pago del pasivo pensional. Define expresamente la cuota de participación de los dos actores. A través de un Fondo destinado exclusivamente al pago del pasivo. 9
10 PARTICIPACIÓN DE LAS U Continuará siendo la misma cifra que 10 desde 1993 viene destinando del presupuesto que recibe de la Nación, debidamente actualizado con el IPC anual señalado por el DANE. Cifra denominada por la ley como: recursos del año base, refiriéndose concretamente al año 1993.
11 GARANTÍA DE QUE NO SE AFECTARÁN RECURSOS MISIONALES DE LA PARA EL PAGO DEL PASIVO PENSIONAL
12 RECURSOS DEL AÑO BASE -ART 3º Única fuente de pago que la Universidad 12 podrá utilizar de sus recursos para cubrir cualquier tipo de obligación pensional. NO podrá destinar en ninguna otra actividad los recursos asignados para el pago del pasivo. Ningún otro recurso de la universidad podrá ser utilizado para pagar estas obligaciones.
13 RECURSOS DEL AÑO BASE -ART 3º La Nación garantizará los recursos necesarios en caso de existir diferencias. En cada vigencia fiscal el aporte a cargo de la universidad, no podrá exceder la suma correspondiente a los recursos que a la entrada en vigencia de la presente ley se destina para pensiones, y que provienen del art. 86 de la Ley 30 13
14 OPORTUNIDAD DE PAGO EN AMBAS PARTES Universidad: Una vez reciba del Gobierno los recursos del año base, dentro de la asignación presupuestal anual que hace Ministerio de Hacienda. Nación: Entrega cuatrimestre anticipado, para garantizar el flujo de los recursos necesarios para pagar oportunamente las obligaciones pensionales. 14
15 EFECTOS PARTICULARES PARA AFILIADOS Y PENSIONADOS CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA
16 Efectos en las personas vinculadas a la Caja - Corte Dic 2009 Número de Pensionados 4945 Número afiliados cotizantes 1597 TOTAL VINCULADOS CAJA 6542 Afiliados con requisitos (aprox) 735 Afiliados sin requisitos (aprox) 862
17 CREACIÓN DE UN FONDO Con las siguientes características: Cuenta Especial sin personería Jurídica, perteneciente a la Universidad. Recursos administrados por una entidad fiduciaria, en forma independiente, mediante patrimonio autónomo. Recursos y rendimientos: destinación específica pasivo y administración. 17
18 FUNCIONES DEL NUEVO FONDO: Sustituir a la Caja en el reconocimiento y pago de obligaciones pensionales. Pago de obligaciones pensionales (principalmente nómina) Reconocimiento y pago de las pensiones de quienes cumplan los requisitos exigidos antes de la fecha en que sea cierre o liquide la Caja. 18
19 FUNCIONES DEL NUEVO FONDO: Pago de Bonos y Cuotas Partes Pensionales. Garantizar control del uso de recursos. Constituir una base de datos de todos los pensionados y demás beneficiarios de Bonos y Cuotas Partes. Cumplir todas las obligaciones a cargo. 19
20 FUNCIONES DEL NUEVO FONDO: Administrar los recursos. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de la Nación y de la misma Universidad. Efectuando el recaudo. Responder por el cálculo actuarial. Calcular durante el primer semestre las obligaciones del año siguiente para determinar la concurrencia de la Nación. 20
21 CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL: Características Actuales: Dependencia de la Universidad sin personería ni autonomía. Función de Caja Pagadora de recursos de destinación específica. Encargada de recaudar y administrar cotizaciones de afiliados activos. 21
22 Paralelo entre Caja y Fondo CAJA Dependencia de la U. Pertenece a la U. Paga las pensiones reconocidas por ella. Reconoce Bonos Reconoce y cobra cuotas partes. Reconoce Pensiones FONDO Igual, pagará pensiones reconocidas por la Caja y el Fondo Igual Igual Si, pero solo de quienes cumplan requisitos antes del cierre o liquidación de la CAJA.
23 Diferencias entre Caja y Fondo CAJA Tiene Afiliados Cotizantes Recauda cotizaciones Manejaba directamente recursos Debe someterse a la Vigilancia de la Super, en contra de la autonomía de la U. FONDO NO, acoge el mandato que solo pueden tener afiliados las administradoras vigiladas. NO puede recaudar cotizaciones. NO, está obligada a contratar con una Fiducia vigilada. La vigilancia recae sobre la Fiduciaria respecto del manejo de los recursos, sin afectar la U.
24 24 AFILIADOS CON DERECHOS ADQUIRIDOS: Quienes ya cumplieron requisitos Temporalmente sus aportes irán al Seguro Social mientras sigan activos. La pensión la reconocerá y pagará la Universidad a través del Fondo. Seguro devolverá al Fondo los aportes. Siguen obligatoriamente en prima media con prestación definida.
25 AFILIADOS QUE NO HAN ADQUIRIDO EL DERECHO: Quienes les falta uno de los requisitos para la pensión (edad o tiempo) Sus aportes irán al Seguro Social o a una AFP (si pueden escoger, que les falte más de 10 años para la edad). Nueva administradora reconocerá y pagará la pensión. El Fondo responderá por Bono o Cuota. 25
26 26 A QUIENES NO AFECTA NI LE MODIFICA SU ACTUAL SITUACIÓN: A los afiliados a UNISALUD en cuanto al tema de SALUD se refiere. A quienes ya tienen cumplidos los requisitos para pensionarse ante la Caja, así sigan trabajando más tiempo. A quienes YA están afiliados al Seguro Social o a una AFP. (Todos los que han ingresado a la U después de abril del 94 o se han trasladado desde la Caja)
27 DUDAS O INQUIETUDES: capreunal@unal.edu.co
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