1. DESCRIPCION DEL PROGRAMA DE VIAJES DE MAYORES.



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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁ DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA VIAJES DE MAYORES A ESPAÑA DE LA ORDEN 874/2008, DE 28 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN PARA LA Y LOS RETORNADOS (BOE DEL 5 DE ABRIL DE 2007), PARA EL REENCUENTRO CON LA SOCIEDAD ESPAÑOLA MEDIANTE LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE VACACIONES DE LA TERCERA EDAD DEL INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES PARA LA TEMPORADA DE 2009-2010, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. El Ministerio de Trabajo e Inmigración a través de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, organiza el Programa de Viajes para los Españoles Mayores, residentes en Iberoamérica, EE.UU, Marruecos, Túnez Canadá, Australia, Rusia y Ucrania, Programa Ayudas para viajes de mayores a España de la Orden TAS/874/2007, que les permite el reencuentro con la sociedad española así como la obtención de los beneficios sociales existentes en España para los mayores, a través de su participación en el Programa de Vacaciones de la Tercera Edad del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). Todo ello de conformidad con el siguiente Pliego de Prescripciones Técnicas. 1. DESCRIPCION DEL PROGRAMA DE VIAJES DE MAYORES. El Programa de Viajes comprende dos aspectos. a) El abono por la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior (en adelante DGCEE) de una parte del precio del billete de avión, según lo dispuesto en el punto 4.2. de este Pliego. En atención a las especiales circunstancias que concurren en el colectivo de perceptores de la Prestación económica por razón de necesidad mayores de 60 años, habida cuenta de lo dispuesto en el Programa de Ayudas para viajes de mayores a España, en cuanto a la naturaleza y cuantía de las mismas, la DGCEE abonará la tarifa unitaria de los beneficiarios perceptores de la Prestación económica por razón de necesidad mayores de 60 años. 1

Igualmente, abonará la tarifa unitaria de los beneficiarios con precariedad de medios económicos, valorándose las iniciativas de los Consejos de Residentes Españoles u otras instituciones que patrocinen la participación en este Programa de personas sin recursos económicos. Por tarifa unitaria se entiende: el precio de la tarifa presentada por la entidad adjudicataria, en la que se incluyen todos los gastos del billete salvo las tasas aeroportuarias e impuestos que serán abonados por los beneficiarios. b) La participación de los españoles mayores residentes en Iberoamérica, EE.UU, Marruecos, Túnez, Canadá, Rusia y Ucrania, en el Programa de Vacaciones para Mayores que organiza el IMSERSO, se realizará de acuerdo con la reserva de plazas destinada a este colectivo en el acuerdo firmado por la DGCEE y el IMSERSO. 2. USUARIOS DEL PROGRAMA. Para beneficiarse de este Programa será necesario que los solicitantes puedan valerse por sí mismos y no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia. Podrán beneficiarse de estas ayudas los ciudadanos españoles residentes en el exterior que sean: Pensionistas de jubilación, invalidez o viudedad, con más de 60 años cumplidos, del Sistema de Seguridad Social español o del sistema de Seguridad Social de cualquier otro país, incluidos los beneficiarios de Prestación económica por razón de necesidad mayores de 60 años. Mayores de 65 años y residentes en el exterior. Asimismo, podrán ser beneficiarios los cónyuges que convivan con las personas indicadas anteriormente o quienes no estando casados convivan como tales, siempre y cuando efectúen el viaje junto con el titular. En el caso de viudas o viudos, los mismos deberán cumplir los requisitos generales establecidos anteriormente. Se admitirá como acompañante un hijo/a con discapacidad, que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 45%, siempre que el viaje lo realice con sus padres y comparta la misma habitación del hotel. 2

que: Tendrán preferencia para el reconocimiento de la ayuda los solicitantes a) Que se trate de beneficiarios de la Prestación económica por razón de necesidad mayores de 60 años que no hayan participado en este Programa. b) Que no hayan participado en años anteriores en este Programa. c) El tiempo transcurrido sin beneficiarse del Programa. d) La edad de los solicitantes, dando prioridad a los de mayor edad. 3. TEMPORADA. NÚMERO DE PLAZAS Y DISTRIBUCIÓN. 3.1 El Programa de Viajes, se realizará durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero al 30 de junio de 2010, ambos inclusive. 3.2 El billete de vuelta deberá ser abierto, pudiendo el interesado optar a regresar hasta el 31 de mayo de 2010, si su llegada se ha producido antes del 31 de marzo, o hasta el 30 de junio de 2010, si se ha producido con posterioridad. 3.3 Los vuelos, de ida y vuelta, cuya oferta es objeto del presente procedimiento, se realizarán desde la capital del país de residencia al aeropuerto de destino, a excepción de los vuelos de los beneficiarios procedentes de Bolivia que podrán partir de Brasil, los de Marruecos que podrán partir de Tánger y Casablanca, los de Brasil que podrán hacerlo desde Río de Janeiro o Sao Paulo, los de Australia de Sydney, los de Canadá de Montreal y Toronto y los de EEUU desde Nueva York. No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta la zona que tenga reservada el IMSERSO como destino de los Turnos del Programa de Vacaciones de Mayores, la DGCEE podrá autorizar la escala en el aeropuerto de Madrid (Barajas) en el viaje de venida y de regreso a sus respectivos países en el supuesto de que la Compañía adjudicataria no tenga vuelo directo con el aeropuerto de destino. 3.4 En el supuesto de que el beneficiario resida en lugar apartado de la capital, pero cerca de otro aeropuerto, la entidad adjudicataria le proporcionará un billete combinado, pudiendo incluir el aeropuerto más cercano a la residencia del interesado, trayecto este que será íntegramente por cuenta del viajero. 3

3.5 La distribución de la totalidad de las personas a transportar y países de origen, serán en principio los que se indican a continuación: PAÍSES DE PROCEDENCIA NÚMERO DE VIAJEROS ARGENTINA 2.629 AUSTRALIA 25 BOLIVIA 5 BRASIL 925 CANADÁ 50 CHILE 150 COLOMBIA 100 COSTA RICA 30 CUBA 260 ECUADOR 10 EE.UU. 5 EL SALVADOR 10 GUATEMALA 15 HONDURAS 5 MARRUECOS 15 MÉJICO 325 NICARAGUA 10 PANAMÁ 15 PARAGUAY 5 PERÚ 50 Rep. DOMINICANA 50 TUNEZ 5 RUSIA 130 UCRANIA 6 URUGUAY 370 VENEZUELA 700 Total plazas 5.900 3.6 Los cupos señalados en el cuadro del punto 3.5, podrían ser susceptibles de sufrir alguna variación, entendiéndose que esta no produciría ningún aumento en el cupo global ni en el valor total de la oferta; esta variación siempre sería comunicada antes de la salida de los beneficiarios del Programa. 3.7 Para el desarrollo del Programa de Vacaciones de Mayores, el IMSERSO, tiene reservadas 5.900 plazas, que se destinarán a los usuarios residentes en los países señalados en el punto anterior. Si por cualquier causa, incluidas la de fuerza mayor, el IMSERSO no llevare a cabo su Programa de Vacaciones de Mayores, la DGCEE dejaría sin efecto igualmente su propio Programa, sin ningún derecho para la empresa adjudicataria. 4

3.8 Excepcionalmente y en casos justificados, ante la petición de la DGCEE, la entidad adjudicataria vendría obligada a ampliar las fechas de regreso señaladas en el punto 3.2, ello por el tiempo que requiera la situación particular presentada. Igualmente y con la antelación necesaria, la DGCEE comunicará a la entidad adjudicataria cualquier tipo de variación que pudiera producirse. 3.9 La entidad adjudicataria, independientemente del Plan de Transporte que presente en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuando así se le solicite por la DGCEE, deberá comunicar previamente a la DGCEE, las rutas a seguir en los vuelos, como así también las escalas cuando estas se produzcan. 3.10 Antes del 15 de noviembre de 2009, la entidad adjudicataria será informada por la DGCEE del número de viajeros de cada país, ello sin perjuicio de lo señalado en los puntos 3.5 y 3.6. 3.11 Antes del día 1 de diciembre de 2009, la entidad adjudicataria facilitará a la DGCEE, la distribución de los pasajeros en cupos por cada vuelo y fecha, de acuerdo al Plan de Transporte presentado por aquélla, una vez efectuadas las correspondientes reservas según se indica en el punto anterior. Teniendo en cuenta las especiales características de traslado desde los países siguientes: AUSTRALIA, CANADÁ y EEUU, se deberán asignar estas plazas en primer lugar. 3.12 Las fechas de los vuelos y el número de reservas efectuadas no podrán ser modificadas por la entidad adjudicataria a no ser que existieran razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, en cuyo caso deberán ser comunicadas de manera inmediata a la DGCEE. 3.13 Una vez haya sido comunicada la distribución de los vuelos, la DGCEE facilitará a la entidad adjudicataria una relación con los nombres de los pasajeros correspondientes a cada vuelo, a fin de que dicha entidad los comunique a sus delegaciones, radicadas en los países señalados en el cuadro del punto 3.5. 3.14 La entidad adjudicataria deberá hacerse cargo de cualquier incidencia que suceda en el trayecto, tanto de ida como de vuelta. 4. CONDICIONES ECONOMICAS 4. 1 La cantidad máxima a invertir, constitutiva del presupuesto del presente contrato será de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL (2.450.000 ), correspondientes al presupuesto de gastos del Departamento. 5

4. 2 El Ministerio de Trabajo e Inmigración financiará parcialmente el precio de la tarifa unitaria presentada por la entidad adjudicataria según los porcentajes e importes que se citan a continuación. En la tarifa unitaria se incluirán todos los gastos del billete exceptuando las tasas aeroportuarias e impuestos que serán abonados por el beneficiario. PAÍSES DE PROCEDENCIA PORCENTAJES DE LAS TARIFAS QUE ABONA LA DGCEE ARGENTINA 45% AUSTRALIA 45% BOLIVIA 45% BRASIL 45% CANADÁ 30% CHILE 45% COLOMBIA 45% COSTA RICA 45% ECUADOR 45% EE.UU. 30% EL SALVADOR 45% GUATEMALA 45% HONDURAS 45% MARRUECOS 45% MÉJICO 45% NICARAGUA 45% PANAMÁ 45% PARAGUAY 45% PERÚ 45% R. DOMINICANA 45% URUGUAY 45% VENEZUELA 45% a) Los beneficiarios residentes en Rusia y Ucrania abonarán a la Compañía adjudicataria 50 euros por persona, siendo a cargo de la DGCEE el abono del resto hasta el precio unitario que corresponda. b) Los beneficiarios residentes en Cuba abonarán a la Compañía adjudicataria 40 euros por persona, siendo a cargo de la DGCEE el abono del resto hasta el precio unitario que corresponda. c) Asimismo la DGCEE abonará el precio unitario de la tarifa a los beneficiarios de Prestación económica por razón de necesidad mayores de 60 años, así como a los beneficiarios con precariedad de medios 6

económicos. Esto, previamente a su expedición, le será comunicado a la Compañía adjudicataria. 4.3 La entidad adjudicataria deberá fijar en virtud del punto anterior, y teniendo en cuenta el número de beneficiarios indicados en el punto 3.5, como así también los aeropuertos de las capitales de esos países, y punto de origen del viaje, el precio de la tarifa unitaria en Euros, hasta el aeropuerto de destino, con la salvedad establecida en el punto 3.3. 4.4 La entidad adjudicataria deberá remitir antes del 31 de enero de 2010 un informe en el que se detallen las tasas e impuestos correspondientes a cada país de procedencia que serán incluidos en los billetes. Esta información deberá mantenerse actualizada hasta la finalización del plazo de ejecución del contrato. 4.5 En el supuesto en que los solicitantes no cubrieran la totalidad de las plazas señaladas en el punto 3.5 del presente Pliego de Condiciones Técnicas, o en el caso de que una vez adjudicadas no fueran utilizadas por los interesados con causa justificada, el coste de estas plazas no será abonado por la DGCEE. 5. COMERCIALIZACION 5.1 Las plazas asignadas se comercializarán, atendiendo a las peculiares características que concurren en los usuarios de cada uno de los países de procedencia. Respetando los criterios de selección que establece la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, y lo establecido en el apartado 2 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, a dichos usuarios se les proveerá de la correspondiente Resolución de Concesión, que contempla el Programa de Ayudas para viajes de mayores a España de la mencionada Orden, para que la entidad adjudicataria a través de las Agencias de Viajes autorizadas o delegaciones, y a la vista de la mencionada Resolución, emitan los billetes de viaje. 5.2 La entidad adjudicataria, deberá garantizar que las Agencias de Viajes, solamente expidan billete a aquellas personas que presenten, a manera de acreditación, la Resolución de Concesión dictada por la DGCEE o, en el caso de que por cualquier circunstancia no la hayan recibido, figuren en la relación indicada en el punto 3.13 a la vista del DNI o pasaporte del beneficiario del Programa. 5.3 La entidad adjudicataria asume la responsabilidad de que las Agencias de Viajes que expiden los billetes proporcionen a los usuarios la información correcta sobre las características del viaje, así como sobre el 7

procedimiento de expedición y control en la venta de billetes establecido, y siempre de acuerdo con la normativa de Agencias de Viajes en vigor. 5.4 La entidad adjudicataria asume la responsabilidad de devolver directamente a los beneficiarios el importe pagado en exceso de los billetes, cuando su precio haya sido superior a lo estipulado en la Resolución. 5.5 La entidad adjudicataria garantizará que para la comercialización, control y seguimiento de todas las plazas la DGCEE tenga un soporte informático, con los datos que garanticen el conocimiento de las plazas disponibles, así como la comprobación inmediata sobre la obtención del billete por parte de los usuarios, mediante número de expediente que previamente ha sido facilitado por la DGCEE, DNI - pasaporte, nombre y apellidos del beneficiario, del cónyuge o pareja de hecho que viaje con el titular y del hijo discapacitado que viaje con el titular, en su caso. 5.6 En el supuesto de que, adquirido el billete, el usuario renunciara al viaje o no pudiera realizarlo por cualquier circunstancia, la entidad adjudicataria efectuará la devolución al solicitante conforme a lo dispuesto en la normativa en vigor para las Agencias de viajes, sin que el importe de los gastos de gestión superen en ningún caso el 6%, sobre la cantidad que abona el usuario. 5.7 La entidad adjudicataria pondrá a disposición de los beneficiarios un servicio de asistencia que dirija a los mayores en el aeropuerto hasta la Terminal de conexión con el vuelo de destino, tanto en el viaje de llegada a España, como de regreso a sus respectivos países. 6. PUBLICIDAD La campaña publicitaria para la difusión del Programa será realizada directamente por la DGCEE. En ningún caso la Compañía adjudicataria hará cualquier tipo de publicidad, excepto que la DGCEE, lo considere de interés para el buen fin del Programa y dé su consentimiento. 7. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROGRAMA La entidad adjudicataria facilitará con carácter inmediato la información que se requiera por la DGCEE en el ejercicio de las funciones de control sobre el desarrollo del Programa. A tal efecto comunicará las incidencias que se detecten aportando los datos y las circunstancias que permitan identificar a las personas afectadas así como haciendo constar por escrito las medidas adoptadas para solucionar dichas incidencias. 8