BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN Y POSTERIOR CONTRATACIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL DE UN/A EDUCADOR/A SOCIAL



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Transcripción:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN Y POSTERIOR CONTRATACIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL DE UN/A EDUCADOR/A SOCIAL PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de esta convocatoria la selección mediante concurso de méritos y posterior contratación en régimen laboral, de un/a EDUCADOR/A SOCIAL, al amparo del programa VIVIMOS EN FAMILIA, NOS ENRIQUECEMOS TODOS III, aprobado por Resolución de la Directora General de Integración de los inmigrantes, de fecha 15/12/2.011, expte.. FEI/2011/031. Dada la urgencia de efectuar la selección y contratación, las presentes Bases se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad de Servicios Sociales del Río Mula y en el de los Ayuntamientos que la integran, así como en la página web de los municipios que la componen, durante un plazo de 5 días naturales. SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para tomar parte en la oposición será necesario: Estar en posesión del título de Diplomado en Educación Social o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de admisión de instancias. Página 1 de 6

No haber sido sancionado por la Administración por falta grave o muy grave en los dos años anteriores a la fecha de la convocatoria, ni haber acumulado más de dos sanciones por falta leve en ese periodo. No padecer enfermedad ni defecto físico que le inhabilite para el ejercicio de las funciones. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria. TERCERA.- INSTANCIAS. Las instancias serán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente y se presentaran en el Registro General de la Mancomunidad de Servicios Sociales del Río Mula, sito en Calle Hospital, s/n, 30.170 MULA (Murcia), en el plazo de cinco días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria. Para ser admitido y tomar parte en la practica de las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de la misma. A dicha instancia habrá que acompañar en sobre cerrado la documentación acreditativa de los méritos a valorar. CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Página 2 de 6

Expirado el plazo de presentación de instancias la Mancomunidad aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de la Mancomunidad de Servicios Sociales del Río Mula, concediéndose un plazo de 3 días naturales a efectos de reclamaciones. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera formulado reclamación alguna pasará a definitiva la lista provisional. En caso contrario las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la lista definitiva, que se hará pública por igual medio. QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR. PRESIDENTE: Un funcionario de carrera de la Mancomunidad de Servicios Sociales del Río Mula, perteneciente al Grupo A2 o superior, designado por el Sr. Presidente. VOCALES: Cuatro funcionarios de la Mancomunidad de Servicios Sociales del Río Mula o de los Ayuntamientos que la componen, pertenecientes al Grupo A2 o superior, designados por el Presidente. SECRETARIO: el de la Mancomunidad o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto. La designación nominal de los miembros del Tribunal Calificador se efectuará en la resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos. Página 3 de 6

Se designará un suplente por cada uno de los miembros del Tribunal, pudiendo actuar uno u otro indistintamente. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, y se encuentra facultado para resolver cualquier cuestión que pudiera suscitarse en el desarrollo normal del proceso, siempre con pleno respeto a las bases de la convocatoria y a la legalidad vigente Los miembros del tribunal deberán abstenerse de participar en el mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 del Procedimiento Administrativo Común o, en su caso, podrán ser recusados por los aspirantes conforme a lo dispuesto en el art. 29 de la misma Ley SEXTA.- La documentación relativa a los méritos a valorar en la fase de concurso deberá ser aportada junto con la instancia de participación, en sobre cerrado. Los méritos alegados y justificados documentalmente serán valorados con arreglo al siguiente baremo: Por haber prestado servicios en la Mancomunidad de Servicios Sociales del Río Mula, propios de la titulación exigida, a razón de 1 punto por mes de servicio, hasta un máximo de 15 puntos. Por haber desarrollado cursos formativos relacionados con las funciones propias de la titulación exigida, 0 01 puntos por cada hora de formación recibida, hasta un máximo de 4 puntos. Página 4 de 6

Entrevista: El Tribunal podrá otorgar, de forma motivada, hasta un máximo de 5 puntos, en la entrevista que se desarrollará sobre el conocimiento del programa VIVIMOS EN FAMILIA, NOS ENRIQUECEMOS TODOS III, objeto de la presente contratación. La valoración definitiva a partir de la cual se constituirá el orden de prelación de aprobados vendrá determinada por la suma de la calificación obtenida en los anteriores apartados del baremo. SÉPTIMA.- RELACIÓN DE APROBADOS, PROPUESTA DE CONTRATACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. Realizada la calificación definitiva de los aspirantes, el Tribunal la hará pública por orden de puntuación, y propondrá al Ilustrísimo señor Presidente para su contratación al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación. El aspirante propuesto presentará ante la Mancomunidad los documentos justificativos de cada una de las condiciones establecidas en la base segunda para participar en estas pruebas, quedando anuladas las actuaciones de quienes no lo efectúen, salvo causa de fuerza mayor. Una vez justificado que se reúnen todos los requisitos exigidos, la Mancomunidad, por su órgano competente, efectuará la contratación correspondiente. NOVENA.- INCIDENCIAS. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo Página 5 de 6

lo no previsto en las presentes Bases, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. DÉCIMA.- RECURSOS. La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. Página 6 de 6