GUÍA PRÁCTICA IDENTIFICACIÓN DE CASOS DE ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO



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Transcripción:

9 GUÍA PRÁCTICA IDENTIFICACIÓN DE CASOS DE ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO

La finalidad del presente documento es poner en manos de los/las trabajadores/as una herramienta para la detección e identificación de los casos de Acoso Sexual y por razón de sexo. Para la elaboración del documento se ha tenido en cuenta lo establecido en: La ley orgánica 3/2007, 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH) La ley 5/2008, 24 de abril del derecho a las mujeres a erradicar la violencia machista. La ley 17/2015, 21 de julio de igualdad efectiva de mujeres y hombres (LIEMH). También, se ha tomado como referencia el Protocolo para la Prevención y el Abordaje del Acoso Sexual y por Razón de Sexo en la Empresa, publicado por el Consell de Relacions Laborals de Catalunya. En caso de que cualquier trabajador/a detecte cualquier situación de Acoso Sexual o por Razón de Sexo, es imperativo que lo ponga en conocimento del Comité de Empresa, y/o en su caso del Delegada o Delegado de Prevención de Riesgos Laborales, a fin de que se tomen cuanto antes, las medidas correspondientes. El artículo 48 de la LEIMH establece la obligatoriedad por parte de las empresas de negociar Protocolos de Acoso Sexual y por Razón de Sexo, y a su vez, de difundir el mismo a la plantilla. Éste indicará los mecanismos de denúncia disponibles. 2 Federació de Serveis-UGT de Catalunya

El artículo 2 apartado p de la LIEMH, define el Acoso Sexual, en la línea de lo que ya establecían LOIEMH y la Ley 5/2008: Cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico, de naturaleza sexual, que se ejerce con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, especialmente si le crea un entorno intimidador, hostil, degradante, humillante u ofensivo, sin prejuicio de lo que establece el Código penal y según lo que dispone el artículo 5 de la Ley 5/2008 El artículo 5 apartado b de la Ley 5/2008, establece además, que este comportamiento, que determina el acoso sexual debe ser no deseado. 3 Federació de Serveis-UGT de Catalunya

Aunque las definiciones expresadas en las diferentes normas o sentencias pueden diferir en algunos detalles, todas incorporan los mismos elementos clave: COMPORTAMIENTO NO DESEADO/ NO QUERIDO POR LA PERSONA QUE LO RECIBE El acoso sexual se distingue de las aproximaciones libremente aceptadas o toleradas y reciprocas en la medida que las conductas no son deseadas y consecuentemente rechazadas por la persona que las recibe y las considera ofensivas. COMPORTAMIENTO DE NATURALEZA SEXUAL O CON CONNOTACIONES SEXUALES. Las conductas de naturaleza sexual o con connotaciones sexuales incluyen un abanico de comportamiento muy amplio e incluyen desde acciones aparentemente inocuas hasta acciones que son manifiestamente graves y que constituyen por sí mismas delito penal. 4 Federació de Serveis-UGT de Catalunya

Entre los comportamientos que pueden evidenciar la existencia de una conducta de acoso sexual, se encuentran: VERBAL NO VERBAL FÍSICO Difundir rumores, preguntar o explicar sobre la vida sexual y las preferencias sexuales de una persona. Hacer comentarios o bromas sexuales obscenas. Hacer comentarios groseros haciendo referencia al cuerpo y/o la apariencia física. Ofrecer, o presionar para concretar, citas comprometidas o para participar en actividades lúdicas no deseadas. Hacer demandas de favores sexuales. Miradas lascivas. Gestos obscenos. Uso de gráficos, viñetas, dibujos, fotografías o imágenes de Internet de contenido sexualmente explícito. Cartas, notas o mensajes de correo electrónico de contenido sexual de carácter ofensivo. Acercamiento físico excesivo. Arrinconar; buscar deliberadamente quedarse a solas con la persona de forma innecesaria. El contacto físico deliberado i no solicitado (pellizcar,,tocar, masajes no deseados) Tocar intencionadamente o accidentalmente las partes sexuales del cuerpo 5 Federació de Serveis-UGT de Catalunya

El artículo 2 apartado o de la LIEMH, define el Acoso Sexual por Razón de Sexo, en la línea de lo que ya establecían LOIEMH y la Ley 5/2008: Cualquier comportamiento que, por motivo del sexo de una persona, se ejerce con la finalidad de atentar contra su dignidad o su integridad física o psíquica o de crearle un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o molesto, o que provoca estos mismos efectos, según lo que dispone el artículo 5 de la Ley 5/2008. 6 Federació de Serveis-UGT de Catalunya

Del mismo modo que en la definición de Acoso Sexual, los elementos clave de ésta son los siguientes: COMPORTAMIENTO NO DESEADO/ NO QUERIDO POR LA PERSONA QUE LO RECIBE El acoso por razón de sexo se distingue de las aproximaciones libremente aceptadas o toleradas y reciprocas en la medida que las conductas no son deseadas y consecuentemente rechazadas por la persona que las recibe y las considera ofensivas. Se refiere a atentados contra la dignidad: SE RELACIONA CON EL SEXO DE UNA PERSONA Una trabajadora por el mero hecho de ser mujer Una trabajadora por el hecho de estar embarazada o por su maternidad. Un/a trabajador/a por su motivo de género (no coincidente con su sexo) o en el ejercicio de algún derecho laboral previsto para la conciliación de la vida personal y laboral. OBJETIVOS Y EFECTOS Atentar contra la dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. 7 Federació de Serveis-UGT de Catalunya

Entre los comportamientos que pueden evidenciar la existencia de una conducta de acoso sexual por razón de sexo, se encuentran: Actitudes condescendientes o paternalistas. Insultos basados en el sexo y/u orientación sexual de la persona trabajadora. Conductas discriminatorias por razón de sexo. Formas ofensivas de dirigirse a la persona. Ridiculizar, menospreciar las capacidades, habilidades y el potencial intelectual de una persona por la razón de su sexo. Uso del humo sexista. Ignorar aportaciones, comentarios o acciones, por razón de sexo. 8 Federació de Serveis-UGT de Catalunya

Es importante destacar que para calificar como laboral una situación de acoso, se deben tener en cuenta que los límites del entorno laboral no están determinados por: La ubicación física. La jornada laboral. La forma de vinculación con la empresa. La relevancia reside en la relación de causalidad entre el acoso y el empleo: este no se habría producido si la persona no hubiese estado prestando sus servicios a la empresa. Se considera entorno laboral a efectos de acoso: Cualquier sitio o momento en el cual las personas se encuentran por cuestiones profesionales (viajes, jornadas de formación, reuniones, actos sociales de la empresa, etc. 9 Federació de Serveis-UGT de Catalunya

El acoso se puede dar entre compañeros/as, supervisores/as, subordinados/as, y también el que se produce por parte de una persona externa vinculada de alguna manera a la empresa: clientes, proveedores, personas que solicitan un puesto de empleo, personas en proceso de formación (becarios/as, estudiantes en prácticas), personas de otras empresas que prestan sus servicios en los equipamientos e instalaciones, etc. La responsabilidad de la empresa abarca: La protección de las personas de la empresa delante de conductas de acoso por parte de personas externas. La protección a personas externas vinculadas a la empresa, aunque no exista un vínculo laboral directo. Esta consideración es relevante dado que cada vez es más común que en un mismo equipo de trabajo coincidan personas adscritas formalmente en diferentes empresas como resultado de distintas formas de colaboración empresarial. 10 Federació de Serveis-UGT de Catalunya

Según la doctrina científica y la jurisprudencia se distinguen dos tipos de acoso y de sujetos implicados y en función de los vínculos establecidos: Tipología de acoso ACOSO DE INTERCAMBIO Expresamente vinculado al acoso sexual. Se produce cuando se fuerza a la persona acosada a escoger entre someterse a los requerimientos sexuales o perder ciertos beneficios o condiciones en el empleo (incorpora el chantaje sexual). Implica un abuso de autoridad. El sujeto activo de este tipo de acoso, tiene poder de decisión sobre la relación laboral. Toda persona jerárquicamente superior, ya sea empresario o empresaria, personal directivo de la empresa o la persona que la represente legalmente. ACOSO AMBIENTAL Vinculado tanto al acoso sexual como por razón de sexo. Es el comportamiento que crea un ambiente intimidatorio, hostil, ofensivo: comentarios de naturaleza sexual, bromas, etc. Normalmente requiere de insistencia i repetición de las acciones, según la gravedad del comportamiento. (*) Se especifican la relación de vinculo n el cuadro siguiente (*) Tipología de acoso ambiental en función del vínculo ACOSO HORIZONTAL Entre compañeros/compañeras ACOSO VERTICAL DESCENDENTE ACOSO VERTICAL ASCENDENTE ACOSO VÍNCULO EXTERNO Superior jerárquico subordinado/a Subordinado/a superior jerárquico Personas externas a la empresa vinculadas de algún modo con la misma. 11 Federació de Serveis-UGT de Catalunya

A pesar que el acoso sexual y por razón de sexo se puede dar en cualquier profesión, ámbito laboral o categoría profesional, i en cualquier grupo de edad, los estudios realizados al respecto muestran que la mayoría de mujeres que sufren acoso, son mujeres. Las mujeres en mayor situación de vulnerabilidad se muestran en la siguiente tabla: Mujeres solas con responsabilidades familiares (madres solteras, viudas, separadas y divorciadas). Mujeres que acceden por primera vez a sectores profesionales o categorías tradicionalmente masculinas (en las cuales las mujeres tienen poca presencia) o que ocupan puestos de trabajo que tradicionalmente se han considerado destinados a los hombres. Mujeres jovenes que acaban de conseguir su primer trabajo (generalmente de carácter temporal). Mujeres con discapacidad. Mujeres inmigrantes y que pertenecen a minorias étnicas. Mujeres con contratos evantuales y temporales: mujeres subcontratadas. En general, también deberemos considerar que el colectivo LGTBI (Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgénero e Intersexuales) y los hombres jóvenes, son especialmente vulnerables. 12 Federació de Serveis-UGT de Catalunya

Distintos estudios coinciden en constatar que, más allá de de las actitudes personales, la incidencia de situaciones de acoso está muy vinculada a determinados aspectos del propio entorno y contexto laboral, y se han identificado distintos factores de riesgo: ESTILOS DE GESTIÓN RELACIONADOS CON LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. CONTEXTO LABORAL. ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO 13 Federació de Serveis-UGT de Catalunya

Los elementos que componen los factores de riesgo son los siguientes: ESTILOS DE GESTIÓN RELACIONADOS CON LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO CONTEXTO LABORAL Un estilo de gestión que tiende a favorecer un mando disciplinario, intolerante y discriminatorio que crea un clima de miedo, desconfianza y competencia excesiva. Estructuras de poder jerárquico e inequidad en las promociones, contratación, salarios, etc. Entornos laborales de alta inestabilidad y situaciones de precariedad que generan una alta consciencia de vulnerabilidad. Entornos poco profesionales o poco éticos (puestos de trabajo no definidos, nivel de incertidumbre elevado en relación con los requisitos profesionales). Entornos de inestabilidad organizativa (momentos de cambio de titularidad en la empresa, cambios organizativos, etc.) Entornos en los cuales hay diferencias importantes en la proporción entre hombres y mujeres. Entornos en los que hay grandes diferencias de poder formal (estatus) o informal (experiencia) entre sexos. Entornos muy sexualizados o sexistas en los que los símbolos e imágenes sexuales son usados fuera de su contexto como estrategia comercial o entornos en los que las bromas de carácter sexual, posters con imágenes sexuales, etc. son comunes. 14 Federació de Serveis-UGT de Catalunya

Federació de Serveis Rambla del Raval, 29-35, 4a planta 08001 Barcelona Tel. 93 304 6806 Fax 304 68 34 www.ugtcatalunya.cat/fes Guía práctica identificación de casos de acoso sexual y por razones de sexo AFILIACIÓN Datos personales Nombre completo... Domicilio particular... Población... C.P.... Teléfono fijo... Teléfono móvil... Datos laborales Empresa donde trabaja... Dirección... Población... C.P.... Teléfono... Cuota sindical Domiciliación bancaria... Número de cuenta... (IBAN) Banco o caja de ahorros... En... Fecha... Firma de conformidad... Los datos cumplimentados serán incorporados a un fichero responsabilidad de la UNIÓ GENERAL DE TREBALLADORS DE CATALUNYA (UGT DE CATALUNYA), inscrita en la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento, con la finalidad de gestionar la acción sindical y remitirle información sobre los servicios y actividades que realiza UGT de Catalunya. Sus datos serán proporcionados a organizaciones o personas directamente relacionadas con UGT de Catalunya como AMIC, AVALOT, IDFO, CTAC, Sindicalistes Solidaris, confederaciones o las respectivas Federaciones, o dependiendo de su edad, nacionalidad o sector al que pertenezca, o en su caso, a la Mutua de Previsión social de UGT de Catalunya, si opta por ésta, o ICPA Creació d Assegurances, S.A. Usted podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a la Central de Datos de UGT de Catalunya, en su domicilio situado en Rambla del Raval, 29-35, 08001 Barcelona. Deberá indicar en su solicitud qué derecho pretende ejercitar, su domicilio a efectos de notificación, fecha y firma, y tendrá que adjuntar copia de su DNI. En caso que se diera de baja como afiliado, autoriza que se le remita información sobre los servicios y actividades que realiza UGT de Catalunya. SÍ NO Fecha... Firma de conformidad... 15 Federació de Serveis-UGT de Catalunya Fotocopiar esta ficha y remitir a la dirección arriba indicada. o Escanear esta ficha y remitir por correo electrónico a: fes@catalunya.ugt.org

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