Rosa Pérez-Villar Aparicio.



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Transcripción:

Abogada de Familia RÉGIMEN ECONÓMICO DE SEPARACIÓN DE BIENES: Características y Funcionamiento. Despacho Jurídico Pérez-Villar

REGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE SEPARACIÓN DE BIENES a) Qué se entiende por régimen de separación de bienes? El régimen de separación de bienes viene regulado en los artículos 1435 a 1444 del Código Civil y en él cada cónyuge conserva la propiedad, libre disposición y administración de todos sus bienes, y pertenecerán a cada uno de los cónyuges tanto los bienes que tuviesen antes de contraer matrimonio como los que adquieran con posterioridad, por tanto los cónyuges mantienen separados sus patrimonios, hay un patrimonio de cada uno de ellos. En consecuencia todos los ingresos que los cónyuges obtengan, procedan de sus bienes o trabajo serán propios, no participando ninguno de ellos en las ganancias del otro, sin perjuicio de la obligación de contribuir a las cargas del matrimonio. Si durante la vigencia del régimen se adquieren bienes por ambos cónyuges, éste les corresponderá en proindiviso ordinario en la proporción en que se haya adquirido el correspondiente bien. En el supuesto de que existan dudas sobre la titularidad de un bien o derecho y no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece, corresponderá a ambos por mitad. Este régimen de separación de bienes, en el territorio común, debe ser pactado por los cónyuges, ya que se trata de un régimen legal supletorio de segundo grado y debe establecerse a través de las correspondientes capitulaciones matrimoniales, antes o después de la celebración del matrimonio, que deberán ser inscritas en el Registro Civil para poder ser oponible frente a terceros. Sin embargo en las comunidades autónomas de Cataluña, Comunidad Valenciana y Baleares el régimen de separación de bienes es el régimen legal supletorio de primer grado, que regirá en el supuesto de que los cónyuges no pacten otro régimen diferente en capitulaciones matrimoniales. Régimen económico de separación de bienes. Página 1

Además de convenirse explícitamente el régimen de separación de bienes, mediante el pacto contenido en las capitulaciones matrimoniales, existirá también entre los cónyuges separación de bienes en los siguientes casos (artículo 1435 Código Civil): Cuando los cónyuges hubieren pactado en las capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por las que hayan de regirse sus bienes. Cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados, fuesen sustituidos por otro régimen distinto. En caso de separación de los cónyuges, la separación de bienes decretada no se alterará posteriormente por su reconciliación. b) Administración de los bienes en el régimen de separación de bienes. En este régimen cada uno de los cónyuges mantiene plena libertad e independencia para la gestión, disposición y administración de los bienes propios, pudiendo disponer de ellos libremente como consideren conveniente, sin perjuicio de las limitaciones establecidas legalmente para todo régimen económico-matrimonial recogidas en los artículos 1318 a 1320 del Código Civil: Obligación de los cónyuges a contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio. (artículo 1318 Código Civil). Obligación de los cónyuges a contribuir a los gastos de la familia. (artículo 1319 Código Civil). Responsabilidad solidaria de ambos cónyuges frente a las deudas contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica. (artículo 1319 Código Civil). Régimen económico de separación de bienes. Página 2

Necesidad de consentimiento de ambos cónyuges para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque pertenezca a uno sólo de los cónyuges (artículo 1320 Código Civil). Obligación de informar sobre la marcha y rendimiento de las actividades económicas. Ambos cónyuges tienen la obligación de contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio, y a falta de acuerdo contribuirán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos; entendiéndose por cargas matrimoniales las relativas a la familia: sustento, habitación, asistencia médica, alimentación, formación integral de los hijos, etc... Las obligaciones y deudas contraídas por cada uno de los cónyuges son de su exclusiva responsabilidad, no respondiendo el otro; sin embargo de las deudas contraídas por uno de los cónyuges para hacer frente a los gastos de la familia responderán ambos esposos. c) Retroacción del régimen de separación de bienes. En consonancia con lo dispuesto en la Ley Concursal en el supuesto de que uno de los cónyuges fuese declarado en quiebra o en concurso de acreedores, se presume, salvo prueba en contrario, que durante el año anterior a esta declaración de quiebra o concurso, los bienes adquiridos por su consorte fueron en realidad donados en su mitad por el cónyuge declarado en quiebra y requiere la exigencia de determinados requisitos. La finalidad de dicha presunción es evitar que los cónyuges utilicen el régimen de separación de bienes en fraude de acreedores, y para perjudicar a terceros. Régimen económico de separación de bienes. Página 3

d) Compensación económica por el trabajo doméstico. Se trata de una peculiaridad del régimen de separación de bienes que se regula en el artículo 1438 del Código Civil que establece la posibilidad, al momento de la extinción del régimen de separación de bienes, de fijar una compensación a favor del cónyuge que durante el matrimonio hubiera dedicado su tiempo a la realización de las labores y el trabajo doméstico; compensación que a falta de acuerdo será establecida judicialmente; es decir, se concede un valor económico al trabajo para la casa. La justificación de esta compensación tiene su base en el principio de solidaridad matrimonial dado que si uno de los cónyuges asume la responsabilidad del cuidado y atención a la familia, esta distribución de las responsabilidades familiares puede tener como consecuencia en el otro cónyuge una mayor promoción profesional y laboral al haber tenido mayor disponibilidad para dedicarse plenamente a su actividad laboral o profesional, aprovechando todas las oportunidades para su desarrollo y colocarle, por tanto, en una mejor situación patrimonial, en perjuicio del otro. e) Ventajas e inconvenientes del régimen de separación de bienes. Se trata de un régimen idóneo cuando entre los cónyuges existe una previa situación de igualdad. Cada uno de los cónyuges tiene absoluta independencia para gestionar, administrar y disponer de sus bienes, salvedad hecha de las limitaciones establecidas legalmente respecto de la vivienda familiar y la exigencia de la contribución a las cargas del matrimonio. Las obligaciones y deudas adquiridas por cada uno de los cónyuges son de su exclusiva responsabilidad, no respondiendo el otro, excepción hecha de las deudas contraídas por uno de los cónyuges para hacer frente a los gastos de la familia, en cuyo caso deberán responder ambos. En consecuencia el patrimonio de cada uno de los cónyuges queda protegido frente a los acreedores del otro consorte. Régimen económico de separación de bienes. Página 4

Al momento de su extinción no exige operación alguna, salvo que existan bienes que se hayan adquirido en común. Se trata de un régimen injusto con el cónyuge que no trabaja y realiza las tareas domésticas, que va a quedar desprotegido económicamente. También resulta injusto si no se tienen en cuenta las diferentes capacidades económicas de los cónyuges y se realizan la contribución a los gastos de la familia de forma igualitaria y no proporcional. Régimen económico de separación de bienes. Página 5