Año 6 - Edición Nº 15-15 de Octubre de 2012



Documentos relacionados
El impuesto a las ganancias sobre asalariados muestra un peso histórico en 2014

Cómo podrían afectar los cambios en Ganancias a los asalariados? Marcelo Capello Vanessa Toselli

Salarios en Argentina y Brasil: La otra brecha importante

EL INCREMENTO DE LA PRESION TRIBUTARIA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA LOS TRABAJADORES. EVOLUCION Y PERSPECTIVAS PARA 2015

INFORME ECONÓMICO Nº 56. Córdoba, 15 de Junio de 2010

La modificación del mínimo no imponible del impuesto a las ganancias. Abril de 2011 (datos actualizados a julio de 2011)

Año 9 - Edición Nº de Abril de 2015

Revista Novedades Económicas

Krugman versus Krugman

En estos días vuelve a estar en discusión y análisis el tema de cómo ajustar las deducciones personales en el impuesto a las ganancias.

Impuesto a las ganancias cuarta categoría

A cinco años de la crisis financiera internacional, al fondo de pensiones chileno le fue mejor que al administrado por ANSES

CASEN 2013: HISTÓRICA REDUCCIÓN DE LA POBREZA

RECIENTES MODIFICACIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE PERSONAS FÍSICAS

Pobreza e Indigencia en Argentina 2013

La Argentina no es Venezuela (ni tampoco Australia)

Impuesto a las Ganancias: Exenciones sobre la renta financiera

AUMENTO DEL MINIMO NO IMPONIBLE EN GANANCIAS IMPACTO SEGÚN TRABAJADOR Y SUELDO BRUTO EL ANALISIS DEL PERIODO

La magnitud de la caída que tendría el salario real en 2014, tanto por la inflación como por la creciente incidencia del impuesto a las ganancias

Claves Impuesto a las ganancias Se pueden aumentar los impuestos sin modificar sus alícuotas legales... 9

Adelanto del Informe de Coyuntura Nº 16

Es progresivo aumentar el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias?

Impacto de la modificación del impuesto a las ganancias en el salario de los docentes universitarios

Importante mejora de la rentabilidad agrícola esperada bajo el nuevo escenario económico

ESTUDIOS ESTUDIO 2 Y SI ESTAMOS CRECIENDO MÁS? DE COMO UN AÑO BASE INAPROPIADO SUBESTIMA EL CRECIMIENTO DEL PBI. iefe

EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA UNA COMPARACION REGIONAL

Reporte Mensual de Recaudación Tributaria Nacional

Ingresos laborales y niveles de pobreza en Colombia no concuerdan

Impuesto a las Ganancias Resolución AFIP Nº 3770/2015

Pobreza e Indigencia en Argentina

Newsletter sobre la situación laboral y social de la Argentina

MÍNIMO NO IMPONIBLE EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Empleos de Emergencia: Realidad Laboral en las Zonas del Terremoto

Primera aproximación a un análisis de la reforma del IRPF e Impuesto de Sociedades presentada por el Gobierno

También se pueden subir impuestos sin cambiar alícuotas

Ley sobre Deducción de Gastos Educativos

Estudio de Corredurías de Seguros 2008 INDICE

C-II EVOLUCIÓN DE LA POBREZA Y LA INDIGENCIA

Importantes subas de la contribución sobre los inmuebles. El caso de la Ciudad de Córdoba

Fiscalidad y Tributacio n Impuesto a la Ganancias

Situación de pobreza e indigencia en los grandes centros urbanos

CARACTERÍSTICAS E IMPORTANCIA DE LA PYME EN NUESTRA ECONOMÍA. Profesor del Área de Dirección Financiera jarbulu@pad.edu.

El avance del impuesto a las ganancias sobre los asalariados en la última década

Documento de Trabajo Nº9 El nuevo patrón de crecimiento y su impacto sobre la distribución del ingreso

Mayo de Autor: Mauricio Caggia. Investigador Asociado al CIPPES. Pobreza e Indigencia en Argentina. Diciembre 2013

POBREZA MONETARIA Y MULTIDIMENSIONAL EN COLOMBIA

C. III. Distribución del ingreso

Empleo, Remuneraciones y Masa Salarial Agosto-Octubre

Observatorio de la Deuda Social Argentina. Situación de pobreza e indigencia en los grandes centros urbanos

"OTRA VEZ LA NECESIDAD SUPERÓ A LA REALIDAD" Avalúo e Impuesto Inmobiliario Rural 2012 (Marzo de 2012)

Estructura Económica de Tandil

LA MEDICION DE POBREZA GANA EL NOBEL, MIENTRAS ARGENTINA HACE TODO LO CONTRARIO

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

POBREZA E INDIGENCIA - LO QUE EL INDEC ESCONDE

NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013

Parámetros, donde se definen las reglas de funcionamiento de la Aplicación:

CONSECUENCIAS RECAUDATORIAS DEL CAMBIO EN EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) A LOS ALCOHOLES Y PRODUCTOS DEL TABACO

El sector de comercio y servicios genera dos tercios del PIB de la República Argentina

IMPUESTO ÚNICO RETIROS DE DEPÓSITOS DE AHORROS PRE- VISIONALES VOLUNTARIOS (ART. 42 BIS)

Circular nº 10 Área Tributaria, Noviembre de 2011 Estimados Señores,

PLANES Y FONDOS DE PENSIONES

SUBDIRECCIÓN DE ESTUDIOS INDICADORES DE EFICIENCIA EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL 1 RESUMEN EJECUTIVO

FRENTE AL DEBATE DE LA ASIGNACIÓN UNIVERSAL COSTOS FINANCIAMIENTO NEGATIVA OFICIAL CLAUDIO LOZANO

INFORME DE DEUDA PREVISIONAL

Período Fiscal Marzo, 2012 Departamento de Asistencia al Contribuyente y Orientación Tributaria

PROGRAMA DE ASESORIA PARLAMENTARIA. Impuesto a la Renta financiera

EL SISTEMA DE FINANCIACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ESCRITO DE CONTESTACIÓN AL ESCRITO DE LA OCU PLANTEANDO DIVERSAS CONSULTAS RELATIVAS A CONSUMIDORES

Tema 4. Números índice

Relación Uruguay Argentina Efectos sobre el Sector Comercio y Servicios

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria IMPUESTO A LAS GANANCIAS INCREMENTO DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES

Información sobre asignaciones familiares e impuesto a las ganancias. Cómo afectan a los trabajadores. Mayo de 2012

I m p u e s tos Ganancias de tercera categoría

A continuación, se describen las conclusiones más relevantes a las que conduce el presente estudio:


CAPÍTULO II INTRODUCCION A LA MATEMÁTICA FINANCIERA EN LA GESTIÓN

Crecimiento económico y producto

ANÁLISIS ACERCA DEL COMPORTAMIENTO DE LA DOLARIZACIÓN EN GUATEMALA

Cómo calcular el IRPF en Uruguay

MANUAL DE LA CALCULADORA IBEX 35 y Futuros del IBEX

LA CIFRA DURA DEL PRESUPUESTO PÚBLICO: Las remuneraciones al personal permanente

La variabilidad interanual de las precipitaciones y las condiciones de sequía en la provincia de Tucumán (R. Argentina)

Pobreza e Indigencia en Argentina

PREGUNTAS FRECUENTES Nuevo Plan de Jubilación a Partir del 1º de Julio del 2014

Modelo. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación

Consejo de Administración 320.ª reunión, Ginebra, de marzo de 2014 GB.320/PFA/INF/5

INFORME SOBRE LA NATURALEZA Y MAGNITUD ASOCIADAS AL SUBSIDIO DE LA GASOLINA EN VENEZUELA

Ampliación de la condición de familia numerosa

Panorama económico de la Argentina

LEY XVIII - º 15 (Antes Ley 2363) CAPITULO I ORGANIZACIÓN OBLIGACIONES Y DERECHOS

Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013

decisiones En términos de margen, cómo comparar el maíz temprano y el maíz tardío? nº de agosto de 2015

Índice. INFORmE Metodología Objeto y descripción de los trabajos a realizar. 4

MANUAL FONDOS DE INVERSION. Cuarta EDICION, revisada y actualizada con los últimos cambios fiscales*

Economía e Internet, un análisis en el día Internacional de Internet

UNIDAD EJECUTORA DE CONSERVACION VIAL MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL DE PROYECTOS

Centros Comerciales del Perú S.A.

Análisis Fundamental

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA

Transcripción:

Año 6 - Edición Nº 15-15 de Octubre de 2012 El impuesto a las ganancias aumentó cinco veces su peso sobre salarios intermedios en la última década, y alcanza a trabajadores en actividades antes no gravadas Marcelo Capello Gustavo Diarte Gerardo García Oro

Resumen Ejecutivo El posible anuncio de un aumento entre un 20% y 25% de las deducciones al impuesto a las ganancias para asalariados no serían suficientes para compensar el retraso acumulado en los últimos años. Los valores de salario mínimos sujetos a impuestos son de $7.998 para un trabajador casado con 2 hijos y $5.782 para un asalariado soltero. De haberse ajustado los topes y montos fijos conforme a la inflación acumulada (398% en el período 1998-2012) los montos a partir del cual se debería comenzar a tributar serian $10.565 y $8.727 para asalariados casados y solteros respectivamente. Para el caso de un trabajador casado con un sueldo bruto de $15.000, si se hubiesen ajustado todos los años los determinantes del impuesto por la evolución del IPC, debería estar pagando un 1,1% de su salario en impuesto a las ganancias. En cambio, bajo la situación vigente, por un ajuste insuficiente en las deducciones nominales aporta 2,6 puntos de presión tributaria adicional y 1,7% por no el no ajuste de los tramos de la escala que determinan la alícuota del impuesto a aplicar, totalizando una presión de 5,4% sobre su ingreso. Para igual salario bruto, en el caso de un trabajador soltero la situación es de un incremento mayor en la presión tributaria del impuesto a las ganancias. Mientras que en 1998 habría tributado 1.5% de su salario, al año 2011 por ajuste insuficiente por inflación se encontró tributando 6,5%, y sin modificaciones en deducciones y tramos la presión soportada en el presente año se encontraría próxima al 8,8% de su salario bruto. Esta publicación es propiedad del Instituto de Estudios sobre la Realidad Argentina y Latinoamericana (IERAL) de Fundación Mediterránea. Dirección Marcelo L. Capello. Dirección Nacional del Derecho de Autor Ley Nº 11723 - Nº 2328, Registro de Propiedad Intelectual Nº 5010733. ISSN Nº 1851-1171 (correo electrónico). Se autoriza la reproducción total o parcial citando la fuente. Sede Buenos Aires y domicilio legal: Viamonte 610, 2º piso (C1053ABN) Buenos Aires, Argentina. Tel.: (54-11) 4393-0375. Sede Córdoba: Campillo 394 (5001) Córdoba, Argentina. Tel.: (54-351) 472-6525/6523. E-mail: info@ieral.org ieralcordoba@ieral.org. 2

Determinantes del Impuesto a las Ganancias Salario Bruto de $15.000 Alícuota Efectiva sobre Salario Bruto Trabajador Casado c/ 2 hijos Trabajador Soltero Imp Ganancias Actualizado Efecto no Ajuste Deducciones Imp Ganancias Actualizado Efecto no Ajuste Deducciones 5,4% 1,7% 2,4% 2,6% 0,6% 0,8% 0,7% 0,8% 1,1% 1,1% 1998 2011 2012 1 9,0% 8,0% 7,0% 8,8% 6,5% 3,1% 2,2% 3,5% 1,5% 1,5% 2,2% 2,2% 1998 2011 2012 Ante la posibilidad de un incremento en las deducciones del impuesto en lo que resta de 2012, su carga sobre los ingresos de un trabajador casado disminuiría a valores próximos al del año 2011, aunque todavía muy por arriba de los niveles existentes en 1998, dada los insuficientes ajustes en años previos y la no actualización de los tramos que determinan la alícuota marginal a aplicar. Determinantes del Impuesto a las Ganancias Salario Bruto de $15.000 Alícuota Efectiva sobre Salario Bruto Situación de posibles incrementos Trabajador Casado c/ 2 hijos Trabajador Soltero Imp Ganancias Actualizado Efecto no Ajuste Deducciones Imp Ganancias Actualizado Efecto no Ajuste Deducciones 5,4% 1,7% 2,4% 2,6% 0,9% 0,7% 0,6% 1,1% 1,1% 1,1% Vigente 2012 Ajuste 20% Ajuste 25% 1 9,0% 8,0% 7,0% 8,8% 3,1% 7,1% 6,6% 2,6% 2,5% 3,5% 2,2% 1,9% 2,2% 2,2% 2,2% Vigente 2012 Ajuste 20% Ajuste 25% 3

Comparando los valores asumidos por el mínimo no imponible respecto a los valores de canasta básica alimentaria y total se encuentra que, para el caso de un soltero, en el año 1998 el mínimo no imponible representaba el valor de más de 25 canastas alimentarias (que delimitan los niveles de indigencia en la población) y casi 11 canastas totales (asociadas a la medición de pobreza). En la actualidad, el mínimo no imponible para el trabajador soltero equivale a sólo 11 canastas alimentarias y 6 canastas totales. Un análisis aplicado sobre los trabajadores casados con dos hijos bajo su dependencia arroja que en 1998 la relación entre el mínimo no imponible respecto a la canasta alimentaria era de 9,8 veces y sobre la canasta total de 4,3 veces. Para el 2012, el mínimo no imponible resulta sólo 4,9 veces mayor que canasta alimentaria y 2,7 veces que la canasta total. Por otro lado, puede analizarse cuáles son los sectores de la economía entre los que se localizan los trabajadores que tributan ganancias y entre cuales sectores la remuneración promedio de sus trabajadores resulta inferior al mínimo no imponible, por lo que éstos no se encontrarían, en su mayoría, alcanzados. En este sentido, puede observarse que para los trabajadores solteros, tomando como referencia el mínimo no imponible del año 1998 actualizado a 2012, implicaría que los trabajadores pertenecientes a 8 sectores de actividad serían alcanzados por el tributo. Sin embargo, la realidad del mínimo no imponible actual hace que los trabajadores de 17 de los 19 sectores más importantes del ámbito productivo se vean alcanzados, llegando a gravar, por ejemplo, a una porción de los 421 mil trabajadores de la construcción o de los 1,1 millones ligados al sector comercial. Para los casados, al actualizar el valor del mínimo no imponible correspondiente al año 1998 implicaría alcanzar con el tributo a los trabajadores pertenecientes a los 5 sectores mejor remunerados. No obstante ello, con el valor del mínimo no imponible vigente en la actualidad, puede apreciarse que tributan ganancias una porción de los trabajadores nucleados en 10 sectores diferentes. Por lo analizado, puede arribarse a la conclusión de que bajo la conformación actual del Impuesto a las Ganancias, que por su estructura se presume como el impuesto de mayor progresividad en el sistema tributario argentino, éste ha perdido buena parte de dicha esencia. Esto fue motivado por efectos negativos sobre su distribución, ya que una porción más que importante de la clase media asalariada no sólo ha sido alcanzada por el mismo, sino que además han ido ubicándose en alícuotas superiores que exigen una importante capacidad contributiva. 4

Introducción En los próximos días posiblemente se incremente el mínimo no imponible en el impuesto a las ganancias de asalariados. Las cifras que extraoficialmente se citan no serían suficientes para compensar el retraso acumulado en los últimos años, que aumentaron notablemente el peso del mencionado impuesto sobre los ingresos de los trabajadores formales, en algunos casos multiplicándose por cinco su carga fiscal. Ante tal situación, trabajadores de actividades que normalmente no eran alcanzados por el impuesto, como la construcción, los textiles, el comercio, etc., son ahora habituales contribuyentes del tributo. Evolución del Mínimo No Imponible y Deducciones En países con niveles de inflación superiores a los internacionales suele ser común que para el cómputo de los impuestos a pagar por parte de empresas y personas se permita realizar ajustes por inflación, o que el Fisco actualice ciertos parámetros monetarios que se utilizan para el cálculo de los impuestos. En el caso del impuesto a las ganancias de personas físicas, se trata de los mínimos no imponibles, las deducciones especiales y cargas de familia, además de los tramos de la escala que se utilizan para determinar la alícuota a aplicar. Cuando esos ajustes no se realizan anualmente, el peso efectivo del impuesto aumenta, en este caso en términos de los ingresos de las personas. Esto es, el impuesto se lleva una porción cada vez mayor de los ingresos de los asalariados, aún cuando su poder adquisitivo no necesariamente está aumentando. Es lo que está pasando en Argentina en estos últimos años. A los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias sobre asalariados, frente a una inflación minorista que acumularía 398% en el período 1998-2012 (según institutos provinciales de estadísticas y proyecciones privadas), la suma de las deducciones personales permitidas para el trabajador casado con dos hijos se ajustaron en 277% en ese lapso, mientras que para el soltero lo hicieron un 230%, provocando un retraso de 121 y 168 puntos porcentuales frente a la inflación, respectivamente. Actualmente el salario mínimo nominal (después de aportes y contribuciones) sujeto al impuesto a las ganancias (SMSI) se ubica en $7.998 mensuales para el casado con dos hijos y en $5.782 para el soltero. De haberse ajustado los topes y montos fijos conforme a la inflación acumulada en el período mencionado, los montos a partir del cual se debería comenzar a tributar serian $10.565 y $8.727, respectivamente. La insuficiencia de los ajustes y/o los retardos con que fueron realizados han generado 5

perjuicios impositivos irrecuperables para el trabajador, ya que soportaron una carga impositiva superior, cuando no necesariamente cambió su capacidad contributiva. En este sentido, la situación fue relativamente más desfavorable para los trabajadores solteros sin hijos que para aquellos con familia. 1998 2012 Variación 2012 1998 IPC 100 498 398% Ganancia no imponible 4.800 12.960 170% Conyugue 2.400 14.400 500% Hijos 1.200 7.200 500% Ded. Especial 4ta categoría 18.000 62.208 246% Ded. Total. Casado 2 hijos 27.600 103.968 277% Ded. Total Solero 22.800 75.168 230% SMSI Casado 2.123 7.998 277% SMSI Soltero 1.754 5.782 230% Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea. IPC según INDEC y IPC provincias desde 2007. Este comportamiento produjo una reducción en el salario mínimo que tributa el impuesto, en términos reales. En el corriente año, de no producirse ninguna modificación legal sobre los topes máximos de las deducciones personales, el salario mínimo real que tributará el gravamen se ubicaría un 25% por debajo del que tributaba en 1998 para un casado, y un 35% menor para un soltero. $ 14.000 Evolución del salario mínimo que paga ganancias (a valores constantes de 2012) $ 12.000 $ 10.000 $ 8.000 $ 6.000 $ 4.000 $ 10.565 $ 8.727 $ 8.536 $ 6.924 $ 7.423 $ 6.094 $ 6.484 $ 5.323 $ 11.917 $ 8.713 $ 10.648 $ 7.698 $ 9.837 $ 7.998 $ 7.112 $ 5.782 $ 2.000 SMSI casado con dos hijos SMSI soltero $ 0 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea. IPC según INDEC y IPC provincias desde 2007. 6

Situación ante una posible modificación en las deducciones del impuesto Considerando la posibilidad de que se concrete un aumento en las deducciones vigentes en 2012, se plantean dos posibles escenarios: incrementos de deducciones del 20% ó 25%. Bajo el primer escenario, el nuevo mínimo no imponible se ubicaría en $9.597 para un trabajador casado con dos hijos y $6.939 para un trabajador soltero. En cambio, si las deducciones permitidas aumentasen un 25%, eso elevaría los mínimos no imponibles a $9.997 y $7.228 para casado y soltero, respectivamente. Si de deseara volver a la situación existente en 1998, en cambio, el mínimo salario sujeto a impuesto debería resultar de $10.565 y $8.727, en cada caso. Vigente Incremento 20% Deducciones Incremento 25% Deducciones Ganancia no imponible 12.960 15.552 16.200 Conyugue 14.400 17.280 18.000 Hijos 7.200 8.640 9.000 Ded. Especial 4ta categoría 62.208 74.650 77.760 Ded. Total. Casado 2 hijos 103.968 124.762 129.960 Ded. Total Soltero 75.168 90.202 93.960 SMSI Casado 7.998 9.597 9.997 SMSI Soltero 5.782 6.939 7.228 Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea Evolución Salario Mínimo no Imponible Escenarios vs Ajuste Necesario IPC Salario Minimo No Imponible 10.000 8.000 6.000 4.000 2.000 $ 5.782 $ 6.939 $ 7.228 $ 8.727 Salario Minimo No Imponible 12.000 10.000 8.000 6.000 4.000 2.000 $ 7.998 $ 9.597 $ 9.997 $ 10.565 0 Vigente Aumento 20% Aumento 25% Actualizado por IPC 0 Vigente Aumento 20% Aumento 25% Actualizado por IPC Asalariado Soltero Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea. Asalariado Casado c/ 2 hijos 7

A continuación se procede a analizar la evolución de la presión tributaria para los años 1998, 2011 y 2012 para trabajadores asalariados. Se considera un trabajador casado con dos hijos y un trabajador soltero. En ambos casos, se suponen ingresos de $15.000 en el año 2012. Para los años previos se ajusta el valor de su ingreso mediante el IPC, de modo de mantenerlo constante en el tiempo. Este cálculo permite visualizar los cambios en la presión tributaria soportada por contribuyentes que mantuvieron igual capacidad contributiva en términos reales a lo largo del tiempo, y que por ende se deben a modificaciones en la legislación del impuesto (o a lo que se dejó de modificar, cuando se trata de ajustes insuficientes por inflación). El siguiente gráfico refleja la descomposición de la presión tributaria para el caso del trabajador casado. Si se hubiesen ajustado todos los años los determinantes del impuesto por la evolución del IPC, debería estar pagando un 1,1% de su salario en impuesto a las ganancias. En cambio, se aprecia que bajo la situación vigente, el ajuste insuficiente en las deducciones nominales aporta 2,6 puntos de presión tributaria adicional sobre los ingresos del trabajador. Pero existe otro factor que afecta adicionalmente al trabajador asalariado: el no ajuste de los tramos de la escala que determinan la alícuota del impuesto a aplicar. Para el ejemplo elegido, un trabajador que obtuvo durante todo el período salarios brutos por el equivalente a $15.000 mensuales de 2012, habría pasado de tributar una alícuota marginal del 9% en 1998, a 19% en 2011 y 23% en 2012 (si no se produjeran nuevos cambios al tributo). Sumando todos los efectos, dicho trabajador habría pasado de pagar impuesto a las ganancias por el equivalente a 0,8% de su salario bruto en 1998, a 5,4% en 2012. Determinantes del Impuesto a las Ganancias Trabajador Casado con 2 hijos - Salario bruto de $15.000 Alícuota Efectiva sobre Salario Bruto Imp Ganancias Actualizado Efecto no Ajuste Deducciones 5,4% 1,7% 2,4% 2,6% 0,6% 0,7% 0,8% 1,1% 1,1% 0,8% 1998 2011 2012 Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea. 8

Para el caso del trabajador soltero, la situación es de un incremento mayor en la presión tributaria del impuesto a las ganancias para igual salario real. Mientras que en 1998 habría tributado 1.5% de su salario, al año 2011 por ajuste insuficiente por inflación se encontró tributando 6,5%, y sin modificaciones en deducciones y tramos la presión soportada en el presente año se encontraría próxima al 8,8% de su salario bruto. Determinantes del Impuesto a las Ganancias Trabajador Soltero - Salario Bruto de $15.000 Alícuota Efectiva sobre Salario Bruto Imp Ganancias Actualizado Efecto no Ajuste Deducciones 1 9,0% 8,0% 7,0% 8,8% 6,5% 3,1% 2,2% 3,5% 1,5% 1,5% 2,2% 2,2% 1998 2011 2012 Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea. En los gráficos que se presentan a continuación se observa que ante la posibilidad de un incremento en las deducciones del impuesto en lo que resta de 2012, su carga sobre los ingresos de un trabajador casado disminuiría a valores próximos al del año 2011, aunque todavía muy por arriba de los niveles existentes en 1998, dada los insuficientes ajustes en años previos y la no actualización de los tramos que determinan la alícuota marginal a aplicar. 9

Determinantes del Impuesto a las Ganancias Trabajador Casado con 2 hijos - Salario bruto de $15.000 Alícuota Efectiva sobre Salario Bruto Situación de posibles incrementos Imp Ganancias Actualizado 5,4% Efecto no Ajuste Deducciones 1,7% 2,4% 2,6% 0,9% 0,7% 0,6% 1,1% 1,1% 1,1% Vigente 2012 Ajuste 20% Ajuste 25% Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea. Determinantes del Impuesto a las Ganancias Trabajador Soltero - Salario Bruto de $15.000 Alícuota Efectiva sobre Salario Bruto Situación de posibles incrementos 1 9,0% 8,0% 7,0% Imp Ganancias Actualizado Efecto no Ajuste Deducciones 8,8% 3,1% 7,1% 6,6% 2,6% 2,5% 3,5% 2,2% 1,9% 2,2% 2,2% 2,2% Vigente 2012 Ajuste 20% Ajuste 25% Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea. 10

Consecuencias distributivas y sectores económicos afectados por la no actualización completa del impuesto a las Ganancias La actualización insuficiente del mínimo no imponible, que divide a los trabajadores de cuarta categoría que comienzan a abonar el tributo respecto de aquellos que no son alcanzados, ha llevado a una situación en la cual gran parte de la clase media asalariada fue alcanzada por el tributo en la última década. El valor del mínimo no imponible del impuesto depende de las deducciones que correspondan hacerse sobre el trabajador en relación de dependencia. En este sentido, para un trabajador soltero el mínimo no imponible tomado como referencia resulta inferior al que corresponde aplicar sobre un trabajador casado con dos hijos, esto debido a las deducciones aplicables por cónyuge y por cada hijo, en función de lo dispuesto por la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias. Para tener una referencia clara sobre el atraso en dicho valor, puede analizarse la relación entre éste y los valores de la canasta básica alimentaria y de la canasta básica total sobre los cuales se determinan las líneas de indigencia y pobreza respectivamente, comparando la situación correspondiente al año 1998 respecto a la actualidad. Para el año 1998, la canasta básica alimentaria asumía un valor de $70 para el adulto equivalente (similar al caso tributario de una persona soltera) y la canasta básica total alcanzaba los $161. Si se analiza la situación de una familia tipo (constituida por dos adultos y dos niños menores de edad) los valores de canasta básica alimentaria y canasta básica total para 1998 eran de $216 y $498 respectivamente. Hasta agosto del año 2012 (último dato disponible), y en base a los valores de líneas de indigencia y pobreza provenientes de mediciones privadas, la canasta básica alimentaria para un adulto equivalente asumiría el valor de $525, mientras que la canasta básica total alcanzaría la suma de $964. En el caso de una familia tipo, dichas mediciones arrojarían un valor de $1.622 para la canasta básica alimentaria y $2.978 para la canasta básica total. Comparando los valores asumidos por el mínimo no imponible en cada uno de los periodos considerados, respecto a los valores de canasta alimentaria y total se encuentra que, para el caso de un soltero (similar al adulto equivalente en mediciones de indigencia y pobreza), en el año 1998 el mínimo no imponible representaba el valor de más de 25 canastas alimentarias (que delimitan los niveles de indigencia en la población) y casi 11 canastas totales (asociadas a la medición de pobreza). En la 11

actualidad, el mínimo no imponible para el trabajador soltero equivale a sólo 11 canastas alimentarias y 6 canastas totales. Un análisis similar puede hacerse sobre los trabajadores que se encuentran casados con dos hijos bajo su dependencia. Al respecto, se encuentra que para el año 1998 la relación respecto a la canasta alimentaria era de 9,8 veces y sobre la canasta total de 4,3 veces. Hacia agosto del 2012, el mínimo no imponible resulta sólo 4,9 veces mayor que canasta alimentaria y 2,7 veces que la canasta total. De otra forma, una familia tipo que actualmente percibe ingresos equivalentes a poco más que dos veces y media de los ingresos que delimitan la línea de la pobreza, comienzan a pagar el impuesto a las ganancias. Relación entre el mínimo no imponible y líneas de indigencia y pobreza (1998 2012) Situación/ Canasta Mínimo no imponible / CBA Mínimo no imponible / CBT 1998 2012 1998 2012 Soltero 25,1 11,0 10,9 6,0 Casado con hijos 9,8 4,9 4,3 2,7 Fuente: IERAL sobre la base de FIEL, IPC INDEC e IPC prov. de San Luis. Estos antecedentes dan muestras claras de que una importante cantidad de trabajadores pertenecientes a segmentos intermedios de la distribución del ingreso han ingresado como nuevos contribuyentes del tributo a lo largo de los últimos años. Por otro lado, puede también resultar relevante analizar cuáles son los sectores de la economía entre los que se localizan los trabajadores que tributan ganancias y entre cuales sectores la remuneración promedio de sus trabajadores resulta inferior al mínimo no imponible, por lo que éstos no se encontrarían, en su mayoría, alcanzados. Tomando como referencia la información publicada sobre los puestos de trabajo formales y remuneraciones declaradas al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) al segundo trimestre del año 2012 puede ordenarse, respecto a la remuneración bruta promedio, de mayor a menor a los principales sectores productivos. De esta manera, se encuentra que el sector con mayor remuneración bruta promedio corresponde a la minería con $22.071 mensuales y el sector peor remunerado lo constituye el sector primario (Agricultura, ganadería, caza y silvicultura) con $4.259. Asimismo, puede observarse que el sector comercial, seguido de las actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler, se constituyen como aquellos que nuclean mayor cantidad de trabajadores, empleando a más de 1,1 millones y 792 mil personas, respectivamente. 12

Habiendo actualizado el valor asumido en 1998 por el mínimo no imponible sobre el cual se sustenta la base contributiva del Impuesto a las Ganancias, pueden realizarse comparaciones que indaguen sobre los sectores entre los cuales se encontraría a trabajadores sujetos al pago de ganancias. En este sentido, puede observarse que para los trabajadores solteros, el mínimo no imponible del año 1998 actualizado a 2012 alcanzaría la suma de $8.727, provocando que los trabajadores nucleados en 8 sectores de actividad resulten los que básicamente paguen el tributo, entre los que se destaca el sector de transporte, almacenamiento y comunicaciones (con más de 522 mil trabajadores y una retribución promedio de $9.323), la producción de derivados del petróleo (más de 196 mil trabajadores y salario bruto promedio de $11.686) y la intermediación financiera (que aglomera a más de 177 mil trabajadores cuya remuneración bruta alcanza en promedio los $13.519). Sin embargo, la realidad del mínimo no imponible fijado en la actualidad hace que 17 de los 19 sectores más importantes del ámbito productivo se vean alcanzados por el tributo, llegando a gravar, por ejemplo, a una porción de los 421 mil trabajadores que se desempeñan en el sector de la construcción o de los más de 1,1 millones ligados al sector comercial. Sectores con trabajadores solteros alcanzados por el Impuesto a las Ganancias (1998 2012) Fuente: IERAL sobre la base de SIPA MECON. 13

Un análisis similar puede realizarse para los trabajadores casados. En este caso, al actualizar el valor del mínimo no imponible correspondiente al año 1998, éste alcanza la suma de $10.565, que en la escala salarial por sectores determina que los trabajadores casados correspondientes a 5 sectores estarían básicamente alcanzados por el impuesto. Tales sectores serían la producción de derivados del petróleo, de materiales de transporte, la intermediación financiera, el sector eléctrico y la explotación de minas y canteras. Tomando en consideración el mínimo no imponible vigente en la actualidad, se encuentra que los trabajadores casados pertenecientes a 10 sectores diferentes podrían más probablemente ser sujetos de tributación de ganancias. Sectores con trabajadores casados con dos hijos alcanzados por el Impuesto a las Ganancias (1998 2012) Fuente: IERAL sobre la base de SIPA - MECON. De acuerdo a lo analizado, puede arribarse a la conclusión de que bajo la conformación actual del Impuesto a las Ganancias, que por su estructura se presume como el impuesto de mayor progresividad en el sistema tributario argentino, éste ha perdido buena parte de dicha esencia. Esto fue motivado por efectos negativos sobre la distribución del impuesto, ya que como pudo analizarse, éste alcanza a una buena proporción de la población con ingresos medios y las alícuotas respectivas a cada escala salarial no han sido revisadas. De esta manera, una porción importante de la clase media asalariada no sólo ha sido alcanzada por el tributo sino que además ha ido ubicándose en alícuotas superiores, lo que exige una importante capacidad contributiva. 14