PROTOCOLO MARCO DE ACTUACIÓN PARA LA IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE TELECOMUNICACIONES LEXNET.



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Transcripción:

MINISTERIO DE JUSTICIA SECRETARIA GENERAL DE MODERNIZACIÓN Y RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DIRECCION GENERAL DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA PROTOCOLO MARCO DE ACTUACIÓN PARA LA IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE TELECOMUNICACIONES LEXNET. La implantación del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet se enmarca dentro del proceso general de modernización de la estructura y medios que la Administración de Justicia requiere para alcanzar una realidad judicial informatizada, la incentivación del uso de nuevas tecnologías en los sistemas de gestión procesal, para que las formas del trabajo desempeñado en las oficinas judiciales evolucionen y se adapten a la sociedad de la información, requisito imprescindible para hacer posible y efectivo ese servicio público próximo y de calidad en la atención a los ciudadanos. Por otra parte, con la implantación del sistema Lexnet no sólo se respeta el principio de igualdad de oportunidades y de no discriminación de todas las personas en el acceso a la tutela judicial, sino que se refuerza en todo caso, ya que su instauración significa ampliar y facilitar de un modo efectivo los cauces en el acceso a la tutela judicial. El sistema Lexnet para presentación de escritos y envío de notificaciones judiciales por medios telemáticos en el ámbito de la Administración de Justicia es un medio de transmisión seguro de información, que mediante el uso de firma electrónica reconocida, en los términos establecidos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, satisface, por un lado, las características de autenticación, integridad y no repudio, y mediante los mecanismos técnicos adecuados, las de confidencialidad y sellado de tiempo, conforme a lo establecido en el art. 230 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. El objetivo principal del sistema telemático Lexnet es ofrecer la posibilidad de presentación de escritos y documentos, traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por vía telemática. Los diferentes remitentes y destinatarios de dichas comunicaciones telemáticas dentro del ámbito de la Administración de Justicia, son aquellos sujetos que intervienen en los procesos judiciales. De una parte se encontrarían los Secretarios judiciales y funcionariado de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, cuyas funciones se desempeñan en la Oficina judicial, y de la otra parte las personas que demandan la tutela judicial, los profesionales encargados en asistirles y otras personas, instituciones u operadores jurídicos que también se relacionan con los Juzgados y Tribunales. El Ministerio de Justicia, contando con la colaboración entusiasta de distintos operadores judiciales, abogados, procuradores y fiscales, ha impulsado el desarrollo técnico del sistema Lexnet, y ha promovido la reforma de las normas procesales para que el sistema alcance su objetivo, que no es otro que contribuir sólidamente a la agilización del servicio público de la Administración de Justicia, que constituye actualmente la demanda más importante de los ciudadanos para mejorar y modernizar dicho servicio. La utilización de este sistema exige un proceso progresivo de implantación en las oficinas judiciales correspondientes al ámbito del Ministerio de Justicia, para dar la formación adecuada. Las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de Justicia podrán también disponer del sistema en el marco de los correspondientes convenios de cooperación.

El objeto de este Protocolo es crear un marco de referencia que, mediante el compromiso de los usuarios, permita impulsar la implantación del sistema Lexnet y fomentar su utilización por los distintos operadores jurídicos, jueces, secretarios judiciales, funcionarios de los cuerpos de Administración de justicia, fiscales, abogados del Estado, abogados, procuradores de los tribunales y graduados sociales. La actual regulación dada por el artículo 230 de la LOPJ y los preceptos 4, 135,151, 154.2, 162, 267, 268, 276 y 278 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma de ésta última por la Ley 42/2007, de 7 de diciembre (BOE núm. 294 del Sábado 8 diciembre 2007, Referencia 21086/2007, páginas 50593 50614) unida a la normativa técnica dada por el Real Decreto 84/2007, permiten ya abordar con plena seguridad jurídica, la utilización de los medios telemáticos en la realización de los actos de comunicación procesal y la presentación de escritos y documentos. Es en este marco donde se inserta el actual protocolo, como reflejo de la voluntad de los distintos operadores jurídicos firmantes del mismo en impulsar el establecimiento y uso del sistema de telecomunicaciones Lexnet. Impulso que en el momento actual debe completarse con un compromiso de los operadores jurídicos en el establecimiento de unos criterios de actuación del sistema que, fundados en la legislación procesal vigente, complementen adecuadamente el empleo del sistema Lexnet, a la luz de los principios de buena fe procesal, compromiso con el servicio público de la Administración de Justicia y la plena garantía de la tutela judicial efectiva. Consecuentemente, con el máximo respeto a la independencia judicial proclamada en el art. 117.3º CE y al principio de legalidad procesal, los distintos operadores jurídicos se comprometen a observar el presente protocolo y asumen las siguientes reglas de actuación para la implantación del sistema Lexnet: I. OBJETO Y ÁMBITO DEL APLICACIÓN 1. El presente protocolo tiene por objeto servir de complemento para la puesta en marcha del proceso de implantación en los órganos judiciales del ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia del sistema telemático de comunicaciones procesales denominado Lexnet previsto en el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, así como definir los criterios de actuación que los distintos usuarios se comprometen a observar para la implantación del sistema telemático Lexnet, con pleno respeto a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las leyes procesales, así como en el Real Decreto 84/2007 citado. 2. La utilización y el funcionamiento de este sistema telemático comprende la presentación de escritos, iniciadores y de trámite, el traslado de copias entre Procuradores y la realización de actos de comunicación, en todos los órdenes jurisdiccionales y en todos los órganos judiciales del territorio gestionado por el Ministerio de Justicia que dispongan del sistema y estén dotados de los medios técnicos necesarios. No obstante, el Grupo Técnico que se constituya en cada provincia propondrá al Ministerio de Justicia la determinación concreta de las fases de implantación del sistema, de manera que la puesta en funcionamiento comience con la realización de unos determinados actos procesales de los antes reseñados y en relación con unos determinados órganos judiciales, en función de las posibilidades técnicas y de las características y organización de los distintos partidos judiciales, para extenderse en fases sucesivas a otros actos procesales y órganos judiciales. 3. Los criterios de actuación recogidos en el presente protocolo se asumirán, mediante la adhesión y ratificación del mismo, por los legítimos representantes de los usuarios relacionados 2

en el Anexo II del RD 84/2007, así como de los miembros de la judicatura que tengan destino en los órganos judiciales incluidos dentro de su ámbito, sin perjuicio del más absoluto respeto a las facultades jurisdiccionales de los jueces y magistrados titulares de los órganos afectados por la implantación. Sin perjuicio de ello, el Grupo Técnico para la implantación del sistema Lexnet que se constituya en cada provincia determinará los concretos usuarios que se incorporarán en cada fase de la implantación al sistema. II. DERECHO APLICABLE En todo caso, en la aplicación de este protocolo deberá observarse lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial 6/1985, reformada por la Ley Orgánica 19/2003; Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, modificada en esta materia por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre (en particular: arts. 135, 151, 154.2, 153.4, 162, 267, 268, 274, 276, 278 y 318); Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, modificado en esta materia por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre; Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal; Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica; Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos; Reglamento del Consejo General del Poder Judicial 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales; Reglamento 1/2000, de 26 de junio, de los órganos de gobierno de los Tribunales; Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal; Instrucción 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por la que se aprueba el Código de Conducta para usuarios de Equipos y Sistemas Informáticos al Servicio de la Administración de Justicia; y demás normativa que pudiera resultar de aplicación en el ámbito de la Administración de Justicia. III. RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE LEXNET 1. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 230, 454.2º.5º y 457 Ley Orgánica del Poder Judicial y art. 4.1 del Real Decreto 84/2007, la utilización del sistema resulta obligatorio para los Secretarios Judiciales y para los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia relacionados como usuarios en el Anexo II del cita RD 84/2007, destinados en aquellas oficinas judiciales que dispongan del sistema y estén dotadas de los medios técnicos necesarios. 2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 RD 84/2007, también será obligatorio el uso de este sistema para los Colegios de Procuradores incluidos en el ámbito de aplicación de este protocolo. 3. Conforme al artículo 4.2º del Real Decreto 84/2007, para los restantes usuarios que figuren dados de alta en el sistema, se entenderá preferente el uso de la vía telemática de comunicación, quedando como supletoria y justificada la utilización de la vía común y ordinaria para practicar actos de comunicación. 4. Cualquier tipo de incidencia física y técnica que impida o dificulte la normal utilización del sistema telemático, debe ser comunicada por escrito y de inmediato, por los respectivos usuarios a la oficina judicial con la que mantengan comunicación procesal. Asimismo, los 3

profesionales usuarios lo trasladarán igualmente y en su caso al respectivo Colegio profesional que comunicará la incidencia al Grupo Técnico correspondiente. 5. Toda actuación sustitutoria entre usuarios se regirá por lo dispuesto sobre el particular en la normativa estatutaria y procesal aplicable al caso. 6. Toda baja como usuario, sin perjuicio de ser gestionada desde las Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia, deberá ser inmediatamente comunicada al Colegio Profesional correspondiente y deberá ser puesta en conocimiento asimismo, por escrito y de forma inmediata, al Grupo Técnico para constancia en el registro de usuarios habilitado al efecto en el mismo. IV. OPERATIVA FUNCIONAL PARA LA REALIZACIÓN DE ACTOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL POR MEDIOS TELEMÁTICOS 1. Los órganos judiciales incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Protocolo utilizarán la vía telemática para la práctica de actos de comunicación a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores. No obstante, el Grupo Técnico propondrá al Ministerio de Justicia el calendario de pruebas que estime pertinente, durante el cual los actos de comunicación se practicarán en doble vía: telemática y ordinaria. Sin perjuicio de ello, el Grupo Técnico se reunirá a los 15 días de entrada en funcionamiento del sistema Lexnet con el fin de comprobar el adecuado funcionamiento del mismo y proponer, en su caso, si se procede a continuar solamente con el sistema telemático de notificaciones o si, por haberse observado algunas deficiencias en su funcionamiento, falta de adaptación por parte de los operadores jurídicos o cualquier otra circunstancia que deba ser tenida en cuenta, se decide continuar con el doble sistema de notificación prorrogando el plazo inicialmente establecido. 2. Los actos de comunicación telemáticos se remitirán desde las oficinas judiciales al servicio de notificaciones del Colegio de Procuradores entre las 09:00 horas y las 15:00 horas de todos los días hábiles procesales. 3. Los actos de comunicación a los Procuradores de los Tribunales que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por el respectivo Colegio de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos establecidos en el sistema telemático Lexnet, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 151.2 de la LEC. Cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por vía telemática, el correspondiente Procurador dado de alta en el sistema y personado en autos no acceda a su contenido en el día siguiente, el Administrador del Colegio de Procuradores, debidamente habilitado al efecto, accederá a su contenido telemático, lo trasladará al Procurador respectivo en formato papel y se entenderá como recepcionado formalmente y por realizado el acto de comunicación a todos los efectos legales. 4. Cuando se trate de actos de comunicación dirigidos a otros usuarios practicados conforme a lo dispuesto en el artículo 162.1, párrafos cuarto y quinto de la LEC, el Secretario judicial al que competa comprobará si se ha producido el acceso al contenido del acto de comunicación en el plazo de los tres días siguientes a su remisión y, en caso de que no se haya recepcionado en ese plazo, cuidará de que se proceda a la práctica de la notificación en la forma establecida en el artículo 161 LEC de conformidad con lo establecido en el último inciso del párrafo cuarto del artículo 162 y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo quinto. 4

5. Cuando la entrega de algún documento o despacho que deba acompañarse al acto de comunicación no pueda efectuarse por vía telemática se hará llegar por otros medios en la forma que establezcan las normas procesales y si tiene lugar en fecha posterior a la recepción del acto de comunicación por vía telemática, éste se tendrá por realizado cuando conste efectuada la entrega física del documento o despacho, siempre que los efectos derivados de la comunicación estén vinculados a los mismos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151. 3 de la LEC. En todo caso, al hacer entrega del documento o despacho que no pudo adjuntarse al acto de comunicación por vía telemática deberá hacerse referencia a los datos identificativos de la notificación telemática de conformidad con lo establecido en el Anexo VI del Real Decreto 84/2007. 6. Los actos de comunicación deben cumplir con la relación de campos a cumplimentar obligatoriamente según aparecen relacionados en el Anexo III del Real Decreto 84/2007. Siempre que por cualquier circunstancia no se cumplan estos requisitos: omitiendo datos necesarios o incluyendo otros erróneos y en cuyo caso se pueda generar indefensión o provocar confusión procesal, el usuario receptor (Procurador, Abogado, Graduado Social, y/o Abogado del Estado) estará en condiciones de rechazar el acto de comunicación siempre que se haga dentro del siguiente día hábil procesal a la recepción y lo comunique por escrito al órgano judicial correspondiente, así como se comunicará la incidencia al Grupo Técnico. En caso de actos de comunicación realizados a procuradores, el procurador que rechace la notificación podrá comunicar la incidencia a través del Colegio de Procuradores, expresando la causa del rechazo de la notificación y pudiendo utilizar a tal fin formularios que elabore el propio Colegio de Procuradores. V. OPERATIVA FUNCIONAL PARA LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y DOCUMENTOS Y EL TRASLADO DE COPIAS POR MEDIOS TELEMÁTICOS 1. Los Procuradores, Abogados y Graduados Sociales, en su caso y de conformidad con las leyes procesales, así como el Ministerio Fiscal y los Abogados del Estado podrán presentar por medio del sistema telemático Lexnet escritos iniciadores y de trámite y documentos ante los órganos judiciales incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Protocolo, así como realizar el traslado de copias entre Procuradores. No obstante, corresponde al Ministerio de Justicia, de acuerdo con el Grupo Técnico, la determinación del momento de puesta en marcha del sistema para la práctica de tales actos procesales por medios telemáticos, en función de las posibilidades técnicas y de las características y organización de los distintos partidos judiciales. 2. Una vez puesto en marcha el sistema para la práctica de tales actos procesales, los usuarios reseñados en el apartado anterior que consten dados de alta en el sistema utilizarán de forma prioritaria el sistema Lexnet para la remisión y, en su caso, traslado de escritos y documentos anexos. 3. El procedimiento para la presentación de escritos y documentos y el traslado de copias entre Procuradores se llevará a cabo en la forma prevista en el artículo 7 y Anexo VI del RD 84/2007. 4. En el supuesto que no pueda efectuarse el traslado telemático de copias a algún Procurador por no encontrarse dado de alta en el sistema, el Colegio de Procuradores se encargará de imprimir en soporte papel el escrito y, en su caso, la documentación anexa para hacerlos llegar al Procurador interesado. VI. RÉGIMEN ORGANIZATIVO DE LA OFICINA JUDICIAL 5

La incidencia que la utilización física y aplicación práctica de este sistema telemático pueda tener en la organización y gestión interna del personal de la Oficina Judicial -en los aspectos técnicos procesales-, será objeto de especial valoración y consideración, a los efectos oportunos, por el Secretario Judicial respectivo y responsable; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 454.2º y 457 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien deberá respetar y aplicar las reglas establecidas en este Protocolo marco, así como las órdenes e instrucciones que, en su caso, reciba en esta materia de sus superiores jerárquicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. VII. CREACIÓN DE GRUPOS TÉCNICOS 1. Corresponde al Secretario Coordinador Provincial promover la creación de un Grupo Técnico que realice el seguimiento de la implantación y uso del sistema Lexnet. El Grupo Técnico tendrá un ámbito provincial. 2. En el Grupo Técnico podrá participar una representación de las Instituciones, Carreras o Cuerpos implicados en el despliegue del sistema, tanto se trate de usuarios en el momento de aprobarse el presente protocolo como de usuarios futuros. 3. El Grupo Técnico se dotará de las normas internas de funcionamiento en su primera sesión constitutiva. 4. Será objeto y competencia del Grupo Técnico, el conocimiento y tratamiento, dentro de sus posibilidades materiales y legales, de todas aquellas cuestiones relacionadas, directa e indirectamente, con la implantación del sistema Lexnet en su ámbito territorial. Las funciones del Grupo Técnico consistirán en: Poner todos los medios humanos y materiales precisos, que estén a su alcance, para el buen funcionamiento de la herramienta Lexnet. Proponer al Ministerio de Justicia las fases para la implantación y desarrollo gradual del sistema y su puesta en funcionamiento, tanto en el ámbito material (presentación de escritos y documentos, traslado de copias y práctica de actos de comunicación) como en el subjetivo (determinación de los usuarios afectados), previa la oportuna valoración de las circunstancias concurrentes y necesarias para la misma. A cuyo fin podrá proponer al Ministerio de Justicia un nuevo documento de desarrollo y concreción del presente Protocolo. Resolver las incidencias que puedan surgir por el anormal funcionamiento del sistema. Detección de necesidades para el buen funcionamiento del sistema, tanto formativas, como de medios, dando traslado al Ministerio de Justicia de aquellas peticiones que fueren precisas para cubrir las necesidades que mejor contribuyan al funcionamiento del sistema. Estudio y análisis de los datos recogidos durante el proceso de implantación del sistema Lexnet. Controlar el rendimiento del sistema. Creación de una base de datos de usuarios del sistema, donde consten las altas y bajas de usuarios, así como las incidencias. 5. El Grupo Técnico deberá estar perfectamente coordinado con el Grupo Técnico de Implantación de la Nueva Oficina Judicial del mismo ámbito territorial, existente en el seno de la Comisión de Implantación de la Nueva Oficina Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la ORDEN JUS/52/2007, de 19 de enero, por la que se creó esta Comisión de Implantación. 6

6. El Grupo Técnico podrá confeccionar y aprobar formularios destinados a homogeneizar actuaciones burocráticas en este campo como rechazos de actos de comunicación, comunicaciones con la base de datos/registro de usuarios, comunicaciones de incidencias o sugerencias al propio Grupo Técnico. VIII. COMPROMISO Y EFICACIA Con pleno respeto al principio de legalidad, todos los operadores jurídicos afectados por el contenido del presente Protocolo, por medio de sus legítimos representantes, asumen el compromiso profesional y deontológico de cumplirlo y observarlo íntegramente, así como hacer que se cumpla y observe puntualmente y en todas sus partes, durante el completo proceso de implantación del sistema Lexnet en todas sus funcionalidades. Una vez culminada y consolidada su implantación perderá su eficacia. En cualquier caso, si desde los Grupos Técnico que se constituyan se observara que cualquier operador jurídico realiza, al amparo de los plazos legales otorgados por la normativa aplicable, prácticas que entrañen abuso de derecho o finalidad dilatoria en la notificación telemática de los actos de comunicación, se procederá por el Grupo Técnico a poner en conocimiento del respectivo Colegio Profesional la realización de dichas prácticas contrarias al espíritu y finalidad de este acuerdo protocolario, a fin de que por el mismo se adopten las medidas pertinentes que salvaguarden el compromiso asumido en la presente regla. Disposición Adicional Primera. Ratificación, adhesión y rúbrica. La ratificación, adhesión y rúbrica de este Protocolo de actuación se efectuará en un documento expreso y aparte, figurando el mismo como un anexo del acuerdo. Actuando para estos fines los legítimos representantes de los diferentes operadores y usuarios jurídicos integrados. Disposición Final. Entrada en vigor. Una vez rubricado el presente Protocolo de actuación por parte de los legítimos representantes de los usuarios y operadores jurídicos afectados, el mismo entrará en vigor al día siguiente hábil procesal de su ratificación y firma en legal forma. 7