POLÍTICA DE PROPIEDAD INTELECTUAL



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Transcripción:

POLÍTICA DE PROPIEDAD INTELECTUAL La Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, por medio del presente documento da a conocer las reglas y procedimientos bajo los cuales atendemos el manejo de una idea respecto de nuestra política de Propiedad Intelectual. CAPÍTULO 1. ANTECEDENTES El objetivo de éstas políticas es propiciar y facilitar la protección de la propiedad intelectual del conocimiento generado por la comunidad de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. Así mismo se busca mantener un equilibrio entre las fuerzas del mercado y los agentes del conocimiento para que dentro del marco jurídico actual se facilite, propicie y logre que las invenciones y conocimientos representados en activos de propiedad intelectual lleguen al mercado en las mejores condiciones para las partes. La Ley de Ciencia y Tecnología (Artículo 40 Bis y 51) prevé que la Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos podrá contratar por proyecto a personal académico de los Centros Públicos de Investigación o de las Instituciones de Educación Públicas y que estos podrán permitir otorgar a su personal que haya generado conocimiento y propiedad intelectual transferible hasta el 70% de las regalías que se generen, motivo por lo cual se privilegiará el encontrar estos mecanismos y supuestos legales. Adicionalmente el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología prevé que los Centros Públicos de Investigación y las Instituciones de Educación Públicas promoverán que en sus propias Oficinas de Transferencia de Conocimientos se incorporen los desarrollos tecnológicos e innovaciones realizadas en dichas instituciones, lo que permite afirmar que es facultad de la Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos determinar si ostenta y administra la titularidad y explotación de las invenciones y propiedad intelectual de las instituciones o sus investigadores para beneficio de éstos. Consecuentemente, el decreto de creación de la Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos faculta y contempla el poder constituirse como titular de la propiedad intelectual, administradora de la misma y realizar cualquier tipo de acto tendiente a su explotación y aprovechamiento a beneficio de los creadores de las invenciones y de su Institución Educativa o de Investigación. En el mismo decreto arriba referido se contempla el poder de la Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos de actuar como coordinadora y gestora de los trabajos de protección, adquisición de la propiedad intelectual y Página 1 de 6

con ello la coordinación de las unidades presentes o futuras de patentamiento tal como los Centros de Patentamiento. Las patentes no significan negocios de forma automática, son más bien instrumentos que asegurararán una transferencia de conocimiento y tecnología en mejores condiciones. CAPÍTULO 2. POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS A. De las obligaciones, derechos y responsabilidades de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, su comunidad y la Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos en la protección de la propiedad intelectual generada. 1. En pleno conocimiento de las diferentes circunstancias que pueden presentarse dentro de la economía del conocimiento, la Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos fija como postura que el manejo sobre la propiedad intelectual se basa bajo la regla del caso por caso, atendiendo a las circunstancias de cada asunto en especial con respecto de la titularidad, cotitularidad, porcentaje y forma de pago de regalías, vigencias y condiciones específicas de cada escenario y dependiendo mucho de cada necesidad. 2. Los miembros como investigadores, profesores o alumnos de las instituciones generadoras de conocimiento que hayan participado en un proyecto, investigación, experimentación, tesis, trabajo, prestación de servicio o cualquier actividad que derive en un conocimiento, invento, idea novedosa, mejora, tecnología o innovación deberán elaborar un formato de Noticia de Conocimiento el cual someterán en un plazo no mayor a 15 días hábiles a la valoración de la Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos para los estudios referidos. Dicha notificación podrá ser entregada directamente en la ventanilla única de la Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos o en el Departamento de Patentes y Registros de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. 3. Cuando por cualquier causa sea el Departamento de Incubadora Tecnológica, el Departamento de Patentes y Registros o cualquier otro departamento de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos quien reciba el documento como Notificación de Conocimiento o tenga de alguna forma conocimiento de algún caso en el que se haya generado conocimiento susceptible de transferencia tecnológica, deberá enviarlo a la Página 2 de 6

ventanilla única de la Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos en un plazo no mayor a 15 días hábiles. 4. A fin de cerciorarse si toda la comunidad considerada susceptible de generar conocimiento ha realizado las notificaciones de conocimiento a que se refieren los puntos anteriores, el centro de investigación o unidad académica a la que pertenecen, podrá requerirles elaborar un reporte de sus actividades en cualquier momento, en el que deberán mencionar los trabajos, proyectos, estudios, investigaciones, colaboraciones, desarrollos y en general sus aportaciones en la institución para poder determinar y ayudarles a identificar la posibilidad de generación de nuevo conocimiento. 5. Dicho reporte será entregado a la ventanilla única de la Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos en un plazo no mayor a 15 días hábiles. B. El procedimiento a utilizar por la Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos para determinar el manejo, protección, promoción e inversión en un conocimiento. 1. Todo conocimiento nuevo generado por las unidades académicas y centros de investigación de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos debe pasar por los siguientes estudios o análisis: a) Factibilidad de libertad comercial; b) Dictamen o búsqueda de patentabilidad o protección; 2. Se establece como principio para la Protección de la Propiedad Intelectual que de no existir evidencia clara y notoria de la no patentabilidad o de no ser susceptible evidentemente de protección por alguna otra figura, se recomendará el iniciar con los trámites y trabajos de patente o protección legal. Dicho de otra forma ante la duda del grado de patentabilidad se procederá con los trabajos de protección. 3. Aquella Notificación de Conocimiento que sea recibida por la Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos y una vez que sea contratado o definido la forma de iniciar los estudios, contará con un plazo máximo de 20 días hábiles para rendir su dictamen. 4. Los resultados de los estudios a que se refiere el punto anterior serán entregados a los solicitantes, inventores o institución por medio de la Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos por medio de su personal del Departamento de Patentes y Registros quien en una reunión explicará a detalle Página 3 de 6

los mismos y las acciones siguientes para continuar con los trámites de protección o resguardo bajo confidencialidad. 5. Los criterios bajo los cuales la Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos dará atención a las noticias de Notificación de Conocimiento para su estudio y análisis, así como para iniciar los servicios de protección o patentamiento son los siguientes: a) Si es un conocimiento proveniente de proyecto que viene acompañado de una necesidad y demanda impulsada por algún miembro de la comunidad industrial, empresarial, patrocinada por un tercero o que cuenta con fondos para una investigación se atenderá bajo los más altos estándares de calidad implicando ello el dar prioridad y prestar el servicio bajo cotización y remuneración. b) Si es un conocimiento proveniente de un proyecto o idea del propio inventor sin respaldo, patrocinio o fondo, pero la importancia del proyecto para el inventor le anima a sufragar los gastos, entonces se le brindará una cotización bajo las condiciones más accesibles para su contratación. c) En cualquier caso en el que el conocimiento o proyecto no tenga el respaldo económico de agente alguno o fondo y se carezca de recursos para contratar un servicio especializado, se solicitará el apoyo del Departamento de Patentes y Registros procurando en todo momento obtener un trabajo de alta calidad. 6. Una vez acordado o autorizado el inicio de un trámite de protección del conocimiento, la Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos o el Departamento de Patentes y Registros en su caso, contarán con los siguientes plazos según la figura de protección: a) Protección de la invención patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y/o derechos de obtentor un plazo de máximo de 75 días hábiles para entregar a los interesados vinculados, la solicitud presentada ante las autoridades y organismos correspondientes nacionales o internacionales, siempre y cuando se haya recibido por parte del inventor los documentos e información requerida. b) Protección a los signos distintivos un plazo de máximo de 30 días hábiles para entregar a los interesados vinculados, la solicitud presentada ante las autoridades y organismos correspondientes nacionales o internacionales, siempre y cuando se haya recibido por parte del inventor los documentos e información requerida. Página 4 de 6

c) Protección de los derechos de autor un plazo de máximo de 30 días hábiles para entregar a los interesados vinculados, la solicitud presentada ante las autoridades y organismos correspondientes nacionales o internacionales, siempre y cuando se haya recibido por parte del inventor los documentos e información requerida. 7. Independiente de que la prioridad respecto de esta política es generar, adquirir y transferir propiedad intelectual se incluye dentro de esta procurar en todo momento el respeto a la propiedad intelectual de terceros, pero a su vez el aprovechamiento del conocimiento y tecnología que no esté protegido y se considere del dominio público, para lo cual se cuenta con estrategias legales y comerciales que así nos lo permitan. 8. Los casos en que la Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos considera puede invertir para prestar estos servicios de estudio, análisis y protección de la propiedad intelectual son: a) Cuando vienen acompañados de una investigación o estudio de mercado que revele la factibilidad y potencial del conocimiento o proyecto. b) Cuando por las partes involucradas, el área de conocimiento, el potencial nicho de marcado, el valor científico, el mérito, nombre, prestigio o eventual reto, represente un beneficio a la Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos o a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. C. El reglamento para ceder la titularidad del conocimiento a entidades que no sean la Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos o la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. 1. Ética y Equidad son la guía para tratar en cada acuerdo comercial la designación de titularidad y porcentajes de regalías de una propiedad intelectual. 2. Considerando el presente manual, por regla general la titularidad de una invención patentada o susceptible de ser económicamente transmitida será por efectos prácticos, operativos, legales y administrativos cedida o asignada a la Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos a fin de que ésta la negocie o en su caso licencie a un spinoff o spinout o a favor de un tercero que previa negociación cumpla con las condiciones pactadas. En todo momento se reconocerá en las solicitudes de protección la calidad de inventor o inventores a quienes lo sean. 3. La Propiedad Intelectual resultante del conocimiento de los miembros de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos e instituciones vinculadas a la Oficina de Transferencia de Página 5 de 6

Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, podrán cederse a terceras entidades, por regla general, bajo negociación onerosa, ya sea mediante licencia, cesión, asignación, creación de un spinout o spinoff, fusión o cualquier otra legalmente posible según las condiciones de cada caso y siempre procurando respetar el acuerdo de reparto de beneficios y utilidades. De manera excepcional, cuando la cesión de la Propiedad Intelectual tenga por destinatario a una empresa social, definida bajo los lineamientos de la Ley Nacional de Economía Solidaria, dicha cesión podrá realizarse bajo negociación no onerosa según las condiciones de cada caso y procurando respetar el acuerdo de reparto de beneficios y utilidades por su uso y explotación. D. Las reglas que debe seguir la comunidad académica y científica y la externa en el uso del nombre y logo de la institución generadora de conocimiento. El nombre y logotipo de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, instituciones vinculadas, socias e integrantes de la Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos y el mismo distintivo de ésta solo podrá ser utilizado sin previo aviso de sus respectivos titulares para el único propósito de informar al público sobre la existencia de la vinculación existente, en cualquier otro caso y refiriéndose a cualquier otro sujeto, se requerirá autorización por escrito de cada uno de los titulares. El presente Procedimiento Estandarizado para la Protección de la Propiedad Intelectual, fue elaborado durante el procedimiento de revisión iniciado en el procedimiento de certificación de Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos a partir del 8 de agosto de 2013 y concluido el 15 de octubre de 2013. CONTROL DE CAMBIOS DEL PROCEDIMIENTO ESTANDARIZADO PARA LA PROPIEDAD INTELECTUAL OTC UAEM ELABORADO 8 de Agosto de 2012 REVISADO 30 de Septiembre del 2013 APROBADO 15 de Octubre del 2013 Status del Proceso: VIGENTE Página 6 de 6