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Secretaría de Educación Pública Subsecretaria de Educación Media Superior Dirección General de Educación Tecnológica Industrial Subdirección de Enlace Operativo en el Estado de Tamaulipas CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLOGICOS Industrial y de servicios No. 71 Gral. Álvaro Obregón Salido Reglamento General de Alumnos www.cetis71.edu.mx DOMICILIO: BLVD. ALVARO OBREGON S/N COLONIA A. J. BERMUDEZ CD. REYNOSA. TAMS. 8999 241813

Contenido Página Generalidades... 3 Título I. Los Derechos y Obligaciones... 4 Capítulo I.- Los Derechos... 4 Capítulo II.- Las Obligaciones... 5 Título II. Las Normas Control Escolar... 6 Capítulo I.- Control Escolar... 6 Capítulo II.- La Evaluación... 7 Capítulo III.-La Reinscripción... 8 Capítulo IV Servicio Social y Prácticas Profesionales... 9 Título III. La Disciplina Escolar y Sanciones... 10 Título IV. Artículos Transitorios... 15

Artículo 1. Es responsabilidad de toda institución educativa contribuir a la formación integral de los alumnos. Bajo este sentido, el presente reglamento general de alumnos tiene como objetivo fundamental mantener la convivencia de la comunidad estudiantil en un ambiente de fraternidad y armonía, situación propicia para lograr una formación técnica profesional basada en disciplina y responsabilidad de los requerimientos que demanda la sociedad para alcanzar estándares de calidad. La responsabilidad del cumplimiento del presente reglamento, está a cargo del personal directivo, administrativo, docente, técnico, de apoyo e intendencia adscrito al Centro de Estudios Tecnológico industrial y de servicios N 71 Gral. Álvaro Obregón Salido ; así mismo, del personal de vigilancia de los accesos del plantel. Artículo 2. Este reglamento es de observancia obligatoria para todos los alumnos del Centro de Bachillerato Tecnológico industrial y de servicios N 71 Gral. Álvaro Obregón Salido Así como para toda persona que se encuentre dentro del plantel. Artículo 3. Toda violación a las disposiciones de este reglamento será motivo de una sanción establecido en los artículos correspondientes al Título III. La Disciplina Escolar y Sanciones. Artículo 4. Este reglamento se ejercerá por el Consejo Técnico Consultivo. Artículo 5. Para los efectos del presente reglamento se entiende por D.G.E.T.I. a la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial. Artículo 6. Para los efectos del presente reglamento se denomina Institución para referirnos al Centro de Estudios Tecnológico industrial y de servicios N 71 Gral. Álvaro Obregón Salido (CETis No. 71). Capítulo I.- Los Derechos. Son derechos de los alumnos los siguientes: Artículo 7. Tener igualdad de oportunidades para realizar su educación dentro de los lineamientos de este reglamento y de acuerdo con los planes de estudio, programas y disposiciones que dicta la Secretaria de Educación Pública. Artículo 8. Recibir de la Institución la formación académica correspondiente a cada programa. Artículo 9. Ser informados por sus profesores de los objetivos de sus materias, de los contenidos que las conforman, los criterios de evaluación y calificaciones. Artículo 10. Ser informados sobre las actividades académicas complementarias de conformidad con el plan que cursen.

Artículo 11. Ser reconocidos por su desempeño académico, deportivo y/o cultural mediante el otorgamiento de diplomas o reconocimientos. Artículo 12. Hacer uso de manera respetuosa del derecho de petición ante los profesores y/o autoridades del plantel, ya sea de forma oral o escrita. Artículo 13. Ser respetado en su integridad física y moral por todos los miembros de la comunidad escolar, así como recibir trato amable, digno y respetuoso del personal adscrito a la Institución. Artículo 14. Igualdad de oportunidades para el desarrollo integral de su formación como alumno de esta Institución. Artículo 15. Expresar libre y respetuosamente sus ideas y opiniones que contribuyan al buen funcionamiento de la comunidad escolar. Artículo 16. Recibir su credencial que lo acredite como alumno de la institución de acuerdo a los requerimientos establecidos. Artículo 17. Recibir asesoría del personal docente en aspectos académicos. Artículo 18. Recibir orientación de personal administrativo en los trámites correspondientes. Artículo 19. Recibir tutoría por el personal que le sea asignado por la Dirección de la Institución. Artículo 20. Utilizar los servicios, instalaciones y equipamiento escolar de conformidad a las normas que determinen las autoridades y de acuerdo a la demanda del servicio. Artículo 21. Presentar de manera respetuosa queja o sugerencia a través del buzón de la Institución. Artículo 22. Los demás que establecen la normatividad de la D.G.E.T.I. Capitulo II.- Las Obligaciones. Son obligaciones de los alumnos las siguientes: Artículo 23.Cumplir con las disposiciones de la normatividad de la D.G.E.T.I. así como del presente reglamento, comprometiéndose a su cabal observancia sin excepción, mediante su aceptación al inscribirse. Artículo 24. Comprometerse en el cumplimiento de las actividades establecidas en el calendario escolar correspondiente.

Artículo 25. Asistir puntualmente y colaborar en todos los eventos que organice la Institución. Artículo 26. Asistir de forma puntual a las clases en los horarios establecidos. Además deberá asistir al 80% mínimo de hora-clase por cada periodo parcial para tener derecho a ser evaluado. Artículo 27. Conducirse con respeto, decoro y justicia con las autoridades, personal docente, adminis Artículo 28. Cubrir los requerimientos financieros y administrativos en forma puntual. Artículo 29. Informar de los cambios de domicilio, correo electrónico y/o teléfono que realice. Artículo 30. Portar en lugar visible su credencial de estudiante durante su estancia en la Institución y solicitar el refrendo correspondiente. Artículo 31. Participar en las actividades de simulacros y seguridad que promueva y determine la Institución y la D.G.E.T.I. Título II. Las Normas de Control Escolar Capítulo I.- Control Escolar Artículo 32. Las materias son denominadas como: a) De asignatura: Son las que se cursan en cada uno de los semestres y forman parte del Componente de Formación Básica y Componente de Formación Propedéutica. b) De submódulo: Son las propias de la carrera que se cursa y forman parte del Componente de Formación Profesional. c) Módulo: Es la agrupación de los submódulos de la carrera. Artículo 33. Es alumno quien se encuentra inscrito en el sistema de Control Escolar de la Institución. Artículo 34. Es alumno regular quien: a) Acredite todas las asignaturas y módulos cursados. b) Adeude hasta dos asignaturas o un módulo. c) Adeude una asignatura y un submódulo. Artículo 35. Es alumno irregular quien tenga más de 2 asignaturas reprobadas o una asignatura y uno o más submódulos reprobados.

Artículo 36. Un alumno causa baja definitiva de la institución: Por solicitud propia del alumno, padre o tutor legal. Cuando al término de 5 años no haya logrado cumplir con la acreditación de todas sus asignaturas y módulos. Como medida disciplinaria del plantel (artículos descritos en el Título III. La Disciplina Escolar y Sanciones). Artículo 38. El alumno cuenta con 5 años para acreditar la totalidad de asignaturas y módulos de la carrera que cursa. Capítulo II.- La Evaluación Artículo 39. En el curso semestral se deberán presentar las tres evaluaciones parciales de acuerdo al calendario escolar y en caso de no presentar alguna evaluación pasará de forma directa a extraordinario ó recursamiento. La escala de calificaciones parciales es de 0 a 10 expresada en números reales. Artículo 40. La calificación final será el promedio de las tres calificaciones parciales, teniendo como calificación mínima aprobatoria el seis (6). Artículo 41. La escala de la calificación final será de 5 a 10, expresada en números enteros, la cual se registrará en acta única. Artículo 42. La calificación de los módulos es el promedio de las calificaciones de los submódulos, ponderados de acuerdo a las horas clase semanales. Esta calificación es la que aparece en el Historial Académico y en el Certificado. Artículo 43. Las asignaturas tienen el siguiente proceso de evaluación:

Artículo 44. Para que el alumno se regularice en las asignaturas tiene como primera oportunidad presentar un examen extraordinario, en caso de no aprobarlo, tendrá que solicitar un recursamiento y así sucesivamente mientras no exceda los 5 años para concluir su bachillerato. Artículo 45. Los módulos/submódulos tienen el siguiente proceso de evaluación:

Artículo 46. Para que el alumno se regularice en los módulos y/o submódulos tiene como única opción solicitar recursamientos mientras no exceda los 5 años para concluir su bachillerato. Capitulo III.- La Reinscripción Artículo 47. El alumno podrá reinscribirse al semestre inmediato superior cuando: cumpla lo especificado en el artículo 33. Artículo 48. El alumno irregular no podrá realizar el proceso de reinscripción al semestre inmediato superior y solo podrá reinscribirse a recursamientos y/o exámenes extraordinarios. Artículo 49. Un alumno que adeude asignaturas, solamente podrá solicitar y presentar un máximo de tres exámenes extraordinarios en cada periodo establecido (Enero y Agosto). Artículo 50. Un alumno podrá solicitar inscripción a cursos intersemestrales de máximo dos asignaturas, dos módulos o la combinación de una asignatura y un módulo. Artículo 51. Un alumno irregular podrá solicitar inscripción a cursos semestrales máximo 6 asignaturas, o 2 módulos, o en su caso 1 asignatura y 1 módulo. Capítulo IV.- Servicio Social y Prácticas

Profesionales Artículo 52. Es obligatoria la realización del servicio social por parte del alumno, debe acudir a la oficina de servicio social y titulación donde el titular los asesorara sobre el proceso y este debe ser realizado en las instituciones de gobierno federal o municipal. Las prácticas profesionales deberán ser acorde a la carrera que cursa. Es responsabilidad del alumno acudir al Departamento de Vinculación con el Sector Productivo para realizar en tiempo y forma su registro y trámite correspondiente para el inicio y término de los mismos. Título III. La Disciplina Escolar y Sanciones Artículo 53. Se entiende por DISCIPLINA ESCOLAR la observancia por parte de los alumnos del presente reglamento de las buenas costumbres sociales, de la práctica de los principios y valores elementales que permitan una educación integral formativa y la convivencia armónica de la comunidad estudiantil. Artículo 54. El alumno debe mostrar un trato respetuoso hacia la comunidad escolar de la Institución y cualquier persona que se encuentre de visita, en caso de incumplimiento será acreedor a: Citar al padre de familia Reporte por escrito y suspensión de tres días hábiles Suspensión de una semana a través de un reporte por escrito. En caso caso de otra incidencia, causa baja definitiva. Artículo 55. No fumar dentro de la Institución y sus áreas circunvecinas, en caso de incurrir será acreedor a: Reporte por escrito Citar a los padres de familia y suspensión de tres días mediante reporte por escrito. Suspensión de una semana a través de un reporte por escrito. En caso de otra incidencia, causa baja definitiva. Artículo 56. El alumno no deberá consumir bebidas alcohólicas de cualquier tipo y/o traer aliento alcohólico dentro y en las inmediaciones de la Institución. En caso de incurrir será acreedor a: Solicitar la presencia de los padres de familia y baja definitiva.

Artículo 57. El alumno no deberá consumir o distribuir estupefacientes (cualquier tipo de droga), en caso de incurrir será acreedor a: Baja definitiva y turnar a la autoridad correspondiente el caso. Artículo 58. Utilizar en forma adecuada las instalaciones, mobiliario y equipos para los fines académicos que motivaron su creación. En caso de no cumplir será acreedor a: Notificación por escrito a los padres Pago del daño y/o formar parte Pago del daño y de familia, pago del daño y/o del grupo de mantenimiento y suspensión temporal de formar parte del grupo de actividades comunitarias de un año. mantenimiento y actividades forma permanente y solicitar la comunitarias en los días de reunión presencia de los padres de de academia o fines de semana familia Artículo 59. Los alumnos deberán portar diariamente el uniforme escolar reglamentario con el logotipo oficial de la Institución, para asistir a clases y eventos especiales o en periodos de exámenes finales y extraordinarios, así como el color de la playera deberá ser de acuerdo al semestre que curse, en caso de incumplimiento será acreedor a: No se le permitirá la entrada a la Institución hasta corregir la falta Artículo 60. El alumno debe respetar las medidas de seguridad en las aulas, laboratorios y talleres de la Institución, en caso de no cumplir será acreedor a: Reporte por escrito Presencia de los padres y Suspensión de tres días. asignación de labor comunitaria Artículo 61. Los alumnos deben participar y actuar organizada, solidaria y eficientemente ante las situaciones de simulacros, emergencias de origen natural o humano que pudieran presentarse en la Institución, en caso de no cumplir será acreedor a: Llamada de atención Reporte por escrito Presencia de los padres y verbal asignación de labor comunitaria Artículo 62. Es responsabilidad de los estudiantes cuidar el buen aspecto, aseo y conservación de todas las instalaciones, mobiliario y equipo escolar que les brinda un servicio, así como contribuir directamente al mejoramiento, equipamiento y desarrollo integral de la Institución, en caso de no cumplir será acreedor a:

Notificación por escrito a los padres de familia, pago del daño y/o formar parte del grupo de mantenimiento y actividades comunitarias en los días de Pago del daño y/o formar parte del grupo de mantenimiento y actividades Pago del daño y suspensión temporal de un año comunitarias en forma permanente y solicitar la Artículo reunión 63. de academia Como parte o de fines su de formación presencia integral, de los los alumnos padres deben expresarse con semana familia vocabulario apropiado que refleje el nivel social y cultural propio de la Institución. En caso de incumplimiento será acreedor a: Reporte por escrito Presencia de los padres Suspensión de tres días Artículo 64. Respetar los objetos personales, útiles escolares y demás artículos de sus compañeros como mochilas, bolsas, calculadoras, libros o demás artículos de valor; así como del personal adscrito a la institución y personal externo que se encuentre de visita. En caso de no cumplir será acreedor a: Pago de daño, reporte por escrito Pago del daño y suspensión por un Pago del daño y baja y presencia de los padres año definitiva Artículo 65. Los alumnos deben abstenerse de participar en actividades sindicales, o de naturaleza laboral concerniente al personal docente, administrativo, de apoyo o de servicios; así como tampoco podrá crear grupos políticos ni participar en ellos dentro de la Institución, en caso de no cumplir será acreedor a: Reporte por escrito y citar al Reporte por escrito y suspensión de Baja definitiva padre de familia un año Artículo 66. Los alumnos deben abstenerse de provocar y/o participar individual y colectivamente en riñas y cualquier acto de violencia dentro de la Institución. Así como evitar burlas acosos de todo tipo y extorsiones.(bullyng.) En caso de no cumplir será acreedor a: Reporte por escrito, presencia de los padres y suspensión tres días hábiles Reporte por escrito y suspensión de Una o dos según lo amerite el caso y dar parte a las instancias correspondientes. Baja definitiva Artículo 67. Los alumnos deben abstenerse de realizar acciones que desprestigian a la Institución como entidad educativa. En caso de no cumplir será acreedor a:

Reporte por escrito y presencia Suspensión de tres días Baja definitiva de los padres Artículo 68. Queda estrictamente prohibido introducir o usar armas de fuego, instrumentos punzo cortantes o cualquier otro que se considere peligroso y que pueda ocasionar daños a terceros. En caso de no cumplir será acreedor a: 1ª INCIDENCIA Baja definitiva y dar parte a las autoridades correspondientes. Artículo 69. No se permite introducir y utilizar en la Institución aparatos electrónicos o artículos de juego que se conviertan en distractores de sus tareas escolares. En caso de incurrir será acreedor a: Reporte por escrito Reporte por escrito y presencia Retención del artículo de juego por de los padres un semestre Artículo 70. Queda estrictamente prohibido utilizar el teléfono celular, tablet, ipod dentro de las instalaciones del la institución, en caso de no atender la disposición el plantel no se hará responsable por pérdida o daño. Artículo 71. Durante el horario asignado ningún alumno deberá permanecer fuera de las aulas, laboratorios o talleres correspondientes. En caso de incurrir será acreedor a: Llamada de atención por escrito Reporte por escrito y presencia Suspensión temporal por un de los padres año Artículo 72. El alumno no deberá mostrar actitudes de pareja (exhibicionismo, besarse o acariciarse) en cualquier lugar de la Institución, en caso de incurrir será acreedor a: Llamada de atención por escrito. Reporte por escrito y solicitar la presencia de los padres Reporte por escrito con suspensión de tres días y realizar actividades de labor comunitaria Artículo 73. No se permite el acceso a la Institución si el alumno se presenta con alguno de los siguientes aspectos: Hombres: traer el cabello largo, coletas, trenzas, rastras, cortes y colores extravagantes, percing, uñas largas y/o boca pintada de negro. Mujeres: traer el cabello teñido de colores extravagantes, percing y/o la boca y uñas pintadas de negro. En caso de incurrir será acreedor a: No se le permite el acceso a la institución hasta corregir la falta

Artículo 74. El alumno no deberá usurpar identidad en exámenes. En caso de incurrir será acreedor a: Baja definitiva Artículo 75. El alumno no deberá de traer ni exhibir material pornográfico o bajar de internet en los laboratorios de cómputo talleres y/o biblioteca. En caso de incurrir será acreedor a: Reporte por escrito Reporte por escrito y solicitar la presencia de los padres Suspensión de una semana. Si incurre en otra incidencia, causa baja temporal de un año Título IV. Artículos Transitorios Artículo 76. El presente reglamento entra en vigor a partir del ciclo escolar 2014-2015 y deroga todos los anteriores. Artículo 77. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Consejo Técnico Consultivo. Artículo 78. El presente reglamento está sujeto a cambio, previo acuerdo de las autoridades correspondientes. CONSEJO TECNICO CONSULTIVO PRESIDENTE: LIC. JAIME OMAR LEAL RODRIGUEZ. SECRETARIO: LIC. ISMAEL GARZA GALLEGOS. REPRESENTANTES DE LAS ESPECIALIDADES: ELECTRONICA: LIC. NANCY SUGEY GARCIA TIJERINA. LOGISTICA: LIC. LUZ ELIZA SANCHEZ CABRAL. CONSTRUCCION: LIC. MARTHA REYNA MARTINEZ. MANTENIMIENTO Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL: LIC. MARCO ANTONIO GUERRERO CABRERA CONTABILIDAD: LIC. EMILIA GALVAN OLAY ADMINISTRACION Y ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS: LIC. ORFILA CANTU CARDENAS.