HOMOLOGACIÓN DE CARROCERÍAS DE CAMIÓN. Reglamentación aplicable al carrozado en 2ª Fase. Ignacio Lafuente Buil ilafuente@idiada.



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Transcripción:

HOMOLOGACIÓN DE CARROCERÍAS DE CAMIÓN Reglamentación aplicable al carrozado en 2ª Fase. Ignacio Lafuente Buil ilafuente@idiada.com

SERVICIO TÉCNICO (Laboratorio de ensayos) La Homologación de Vehículos y Componentes en Laboratorio Oficial Reconocido IDIADA es un Laboratorio Oficial reconocido por la Administración para homologación europea (de la UE y de la ONU) de vehículos y componentes así como para normativa española (Tipo nacional, Reformas, homologación Individual, Vehículos históricos, ) IDIADA puede homologar, certificar o ensayar según norma USA, Canadá, Australia, Brasil, Sudamérica, Japón, Israel, Arabia Saudí y países del Golfo entre otros

SERVICIO TÉCNICO (Laboratorio de ensayos) La Homologación de Vehículos y Componentes en Laboratorio Oficial Reconocido

SERVICIO TÉCNICO (Laboratorio de ensayos) La Homologación de Vehículos y Componentes en Laboratorio Oficial Reconocido Para desarrollar esta función, IDIADA cuenta con el mejor complejo de pistas de prueba, laboratorios y equipo de ensayo de Europa, así como un equipo técnico altamente cualificado. IDIADA posee una red de oficinas distribuidas por Europa y Asia así como presencia en América.

INTRODUCCIÓN: HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS Homologación de Tipo de Vehículos La homologación de Tipo (o procedimiento sustitutivo) de los vehículos de carretera es condición imprescindible para su matriculación. Homologación de Vehículos o Componentes: Procedimiento administrativo por el que una Autoridad Responsable de Homologación verifica que un prototipo de vehículo o componente cumple los requisitos reglamentarios antes de su puesta en circulación La homologación puede ser de acuerdo a normas nacionales o internacionales (Directivas CEE, Reglamentos ECE, ) En España, la Homologación de Tipo de Vehículos a Motor y sus Remolques está reglamentada en RD 2140/85. La Homologación Europea de Tipo de Vehículos (EWVTA) está definida en la Directiva 70/156/EC y sus modificaciones posteriores.

INTRODUCCIÓN: HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS Homologación de Tipo Nacional de Vehículos Más claro A nivel Nacional en España, la Homologación de Tipo de Vehículos es el proceso cuyo resultado es que el fabricante de vehículos obtiene la autorización para emitir tarjetas ITV, que es la documentación que permite poner en circulación un vehículo nuevo Contraseña de homologación de tipo

INTRODUCCIÓN: HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS Fases en el desarrollo de vehículos Homologation & Release Validation Testing Development Testing Prototype Building CAE CAD Concept Styling IDIADA s areas of expertise

Resumen de posibilidades: formatos / procedimientos Directiva Europea de Homologación de Tipo de Vehículos POSIBILIDADES DE HOMOLOGACION PARA EL FABRICANTE FORMATOS: PROCEDIMIENTOS APLICABLE A Homologación de tipo Europeo Pequeña serie nacional Homologación Individual Homologación por pasos Homologación en una sola vez Homologación mixta Fabricación de vehículo completo Fabricación multifase (En dos o más fases)

Resumen de posibilidades: formatos / procedimientos Directiva Europea de Homologación de Tipo de Vehículos POSIBILIDADES DE HOMOLOGACION PARA EL FABRICANTE PROCEDIMIENTO Por etapas Mixto Una vez TIPO NKS Individual FORMATO

Resumen de posibilidades: formatos / procedimientos Directiva Europea de Homologación de Tipo de Vehículos POSIBILIDADES DE HOMOLOGACION PARA EL FABRICANTE Incompleto 1ª fase Completado 2ª y siguientes Vehículo Completo

INTRODUCCIÓN: HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS Formatos de homologación Procedimientos de homologación Formatos Procedimientos Nivel de acabado LZ

INTRODUCCIÓN: HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS Reglamentación Parcial La homologación de tipo exige la previa demostración de cumplimiento de las condiciones técnicas exigibles. Los requisitos técnicos afectan a cuestiones de seguridad activa, pasiva y medio ambiente. Las directivas o reglamentos constan de: - Articulado (Aspectos administrativos) - Anexos (Requisitos técnicos, ensayos, COP) La reglamentación se actualiza periódicamente por cambios en los requisitos o por adaptación al progreso técnico en la técnica de vehículos.

INTRODUCCIÓN: HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS Reglamentación Parcial Europea Los requisitos técnicos aplicables a un tipo de vehículo que solicita la Homologación de Tipo Europea (EWVTA) u Homologación de tipo Nacional (NTA) están definidos en la reglamentación parcial europea. Existen dos fuentes de normativa en Europa: - La Unión Europea emite Directivas UE - La ONU emite Reglamentos ECE Los contenidos técnicos son idénticos o muy similares (las discrepancias pueden derivarse de los ritmos de publicación y adopción. La tendencia actual es que los contenidos técnicos se discuten en Ginebra (Reglamento) y después se decide su traslación a la Directiva correspondiente. Novedad: Reglamentos CE. Normas de homologación obligatorias sin necesidad de trasposición

INTRODUCCIÓN: HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS REGLAMENTOS UN/ECE (Naciones Unidas para Europa) Los Reglamentos UN/ECE son normas de aplicación voluntaria. Derivan del acuerdo de Ginebra 1958 de armonización de normas técnicas de homologación y reconocimiento mutuo de las homologaciones concedidas Se publican en Ginebra. Actualmente son más de 120. Cada país decide cómo y cuando se aplican (en España, la aplicación de los Reglamentos se publica en el RD 2028) Su validez geográfica es más amplia que las directivas UE. Son miembros del acuerdo de Ginebra del 1958 todos los países de Europa (incluyendo el Este) y países de todos los continentes (Japón, USA, Canadá, Australia, Korea, China, India, Países de Sudamérica, están en distintas fases de adhesión al acuerdo o a sus anexos (Los reglamentos)

INTRODUCCIÓN: HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS NORMAS DE LA UNIÓN EUROPEA Se publican en Bruselas. Las Directivas de la UE son normas de obligado cumplimiento para los países de la Unión Europea. Necesitan transposición a la legislación nacional de cada estado miembro. Se articulan dentro de la directiva Marco (Tipo Europeo) Las fechas de aplicación son las definidas por la propia directiva para la homologación de Tipo Europeo (MNO, Motos, Tractores) A partir del Reglamento General de Seguridad, R(CE)661/2009, las directivas parciales tal como las conocemos, desaparecerán para ser sustituidas por los Reglamentos parciales ECE, que se convertirán en obligatorios a nivel comunitario Los Reglamentos de la UE son normas directamente obligatorias sin necesidad de ser traspuestas. A partir de ahora, aquellos aspectos que se sigan reglamentando en Bruselas, lo serán con formato R(CE). En general, los R(CE) quedan para los aspectos generales y fechas de aplicación, mientras que los requisitos técnicos particulares y procedimientos de ensayo seguirán definidos en los Reglamentos UN/ECE

INTRODUCCIÓN: HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS Esquema de reglamentaciones de homologación de vehículos Requisitos y fechas HOMOLOGACIONES PARCIALES R(CE) 715/2007 661/2009 HOMOLOGACIÓN DE TIPO Directiva 2007/46 Procedimientos De ensayo Directivas EC Reglamentos ECE RD 750/2010 Pequeña Serie Hom Individual

INTRODUCCIÓN: HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS Requisitos y fechas HOMOLOGACIONES PARCIALES 715/2007 661/2009 HOMOLOGACIÓN DE TIPO Directiva 2007/46 Nuevos Reglamentos EC homolog. parciales R (CE) 1003/2010 Instalación placa matrícula R (CE) 1005/2010 Dispositivos de remolcado R (CE) 1008/2010 Limpia Lava parabrisas R (CE) 0019/2011 Placa de fabricante y VIN R (CE) 0109/2011 Dispositivo Antiproyección R (CE) 0458/2011 Instalación de Neumáticos RD 750/2010 Pequeña Serie Hom Individual R (CE) 0407/2011 Obligación de aplicación de 62 Reglamentos ECE en la Homologación de Tipo Europeo 2007/46 y R(CE)661/2009

HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS: REGLAMENTACIÓN PARCIAL Medio Ambiente 1. Ruidos 70/157/CE; ECE-R51 41. Emisiones 2005/55/CE; ECE-R49 11. Humos diesel 2005/55/CE; ECE-R24 40. Potencia 80/1269/CE; ECE-R85 Seguridad Activa 5. Dirección 70/311/CE; ECE-R79 6. Puertas, cerrad. y bisagras 70/387CE; ECE-R11(N2/N3 no) 7. Bocinas 70/388/CE; ECE-R28 8. Retrovisores 2003/97C/G; ECE-R46 9. Frenos 71/320/CE; ECE-R13 13. Antirrobo en inmovilizador 74/61/CE; ECE-R97, 116 17. Marcha atrás y velocímetro 75/443/CE; ECE-R39 20. Alumbrado 76/756/CE; ECE-R48 33. Mandos e instrumentos 78/316/CE; ECE-R121 36. Calefacción de cabina 2001/56/CE; ECE-R122 43. Sistemas antiproyección 91/226/CE; ECE-R no 46. Neumáticos 92/23/CE; ECE-R54 47. Limitador de velocidad 92/24/CE; ECE-R89 8 18 45 19 15 31 33 49 5 56 17 10 36 13 40 11 47 41 20 43 27 7 Numeración según el anexo IV, parte I de la directiva marco 2007/46 CE. Los reglamentos ECE según el anexo IV, parte II, la directiva marco 2007/46 CE. 57 6 Directivas para Carrozado Bocinas 70/388/CE, ECE-R28; Retrovisores 71/127/CE, ECE-R46; Catadióptricos 76/757/CE, ECE-R3; Luces de gálibo, de posición delanteras y traseras, de frenado, laterales de posición y de circulación diurna 76/759/CE, ECE-R6; Luz de placa trasera de matrícula 76/760/CE, ECE-R4; Proyectores 76/761/CE, ECE-R20, 98; Faros antiniebla del. 76/762/CE, ECE-R19; Faros antiniebla tras. 77/538/CE, ECE-R38; Luces de marcha atrás 77/539/CE, ECE-R23; Luces de estacionamiento 77/540/CE, ECE-R77; Vidrios de seguridad 92/22/CE, ECE-R43; Neumáticos 92/23/CE, ECE-R54; Disp. de acoplamiento 94/20/EG, ECE-R55; Tacógrafo 3821/85, ECE no 50 42 48 3 1 3 9 46 4 Seguridad Pasiva 3. Protección trasera 70/221/CE (sólo N); ECE-R58 3. Depósitos de combustible 70/221/CE; ECE-R34, 67, 110 15. Asientos y anclajes 74/408/CE; ECE-R17 19. Anclajes de cinturones 76/115/CE; ECE-R14 31. Cinturones y sist. retención 77/541/CE; ECE-R16 42. Protección lateral 89/297CE (sólo N; ECE-R73 45. Vidrios de seguridad 92/22/CE; ECE-R43 49. Salientes exteriores 92/114/CE; ECE-R no 57. Protección delantera 2000/40/CE; ECE-R93 Otros 4. Placa trasera de matrícula 70/222/CE; ECE-R no 10. Compatibilidad electromagn. 72/245/CE; ECE-R10 18. Placas regalmentarias 76/114/CE; ECE-R no 27. Dispositivo de remolcado 77/389/CE; ECE-R no 48. Masas y dimensiones 97/27/EG; ECE-R no 50. Dispositivos de acoplamiento 94/20/CE; ECE-R55 56. Mercancías peligrosas 98/91/CE; ECE-R105

INTRODUCCIÓN: Reglamentación parcial

HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS: RGLAMENTACIÓN PARCIAL Directiva de Tipo Europeo: Reglamentación parcial aplicable Las directivas parciales obligatorias están listadas en la Directiva Marco así como la equivalencia entre directivas UE y otra reglamentación (Reglamentos UN/ECE) Las fechas de aplicación (para tipos de M1) son las propias fechas establecidas en cada reglamentación parcial

HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS: REGLAMENTACIÓN PARCIAL Homologación de Tipo Nacional: Reglamentación Parcial Aplicable La aplicación de diferentes directivas para la Homologación de Tipo Nacional en España está definida en el R.D. 2028/1986: Relativo a las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, Los Anexos técnicos del RD original se modifican por Orden Ministerial para trasponer la normativa comunitaria que aparece, de nueva publicación o modificación de la existente.

Reglamentación aplicable: RD 2028/86

Reglamentación aplicable: RD 2028/86: Reglamentos CE Emisiones de vehículos R(CE) 715/2007 Y siguientes

Reglamentación aplicable: RD 2028/86: Reglamentos CE Reglamentos de seguridad R(CE) 661/2009

Anexo IV y Anexo XI vs RD2028/86 Directiva de Tipo Europeo: Reglamentación parcial aplicable Notas: Tanto en el RD 2028/86, ya conocido, como en la Directiva 2007/46, la lista de requisitos está complementada con una serie de notas que modifican la aplicación de la directiva parcial referida. Las notas 1 a 7 en la lista principal anexo IV, Las notas X: cumplimiento total, certificado CE y marcado. - A: cumplimiento total sin certificado ni marcado - B, cumplimiento total sin certificado. Vale ensayo de fabricante - C, demostración de cumplimiento de requisitos generales - N/A en el apéndice 1 de pequeña serie M1 y Las notas X, N/A, y A a la Y en el anexo XI de aplicación de directivas a los vehículos especiales.

Reglamentación aplicable: 2007/46 y RD750/2010 Aplicación particular de directivas y reglamentos NOTAS de la directiva 2007/46 y RD 750/2010 Aplicable a efectos de formatos de homologación diferentes a la homologación de tipo europeo ilimitada, o sea, para pequeña serie europea de M1, pequeña serie nacional u homologación individual, existen tablas de aplicación con códigos A, B, C que indican un menor nivel de exigencia - Exigencia de cumplimiento 100% sin certificado (informe laboratorio) - Exigencia 100% sin informe (autocertificación) - Cumplimiento de los requisitos generales INFORME H: El concepto de Informe H del RD 2028 sigue estando vigente. La nota H aparece en el RD2028/86 y en el RD 750/2010

Reglamentación aplicable: RD 2028/86 RD 2028/86: Hay que destacar algunas de las notas que figuran al final del Anexo I: (A) Cumplimiento obligatorio. Varias (A) correspondientes a distintas directivas correctoras de una directiva base, indican la posibilidad de que el vehículo considerado pueda cumplir cualquiera de ellas. (A*) Aceptada como alternativa. (-) No aceptado o no obligatorio para la homologación de tipo de un vehículo (D) Esta nota faculta al Ministerio para autorizar la matriculación en España de un Stock de vehículos que a una fecha determinada no cumplen con una directiva (Fin de serie). El Fabricante de vehículos lo solicita al Ministerio adjuntando un listado con los números de bastidor y en caso de ser aceptado se podrán matricular en fecha y nº de unidades según fija la directiva 92/53/CE. (H) Faculta al Ministerio a autorizar en ciertos casos la sustitución en el cumplimiento de una directiva o reglamento por un informe favorable de un laboratorio oficial acreditado para dicha regulación. (P) Indica que la directiva considerada no solo incluye los requisitos de homologación del componente si no también los requisitos de su instalación en el vehículo.

Reglamentación aplicable: RD 2028/86 INFORME H: Informe de Laboratorio en caso de discrepancia NOTA H del R.D. 2028/86: Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización del Centro Directivo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo competente en materia de Seguridad Industrial, un informe favorable del Laboratorio Oficial en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. INFORME H: Informe de Laboratorio que se emite en virtud de la Nota H del RD 2028. Este Informe de Laboratorio ha de estar refrendado por Resolución del Ministerio VALIDEZ DEL INFORME H: El informe H es válido exclusivamente para matriculación nacional DISCREPANCIAS CON LA REGLAMENTACIÓN: (Administrativas o técnicas) No han de suponer incumplimiento de aspectos esenciales

Reglamentación aplicable: RD 2028/86 Reglamentación Parcial aplicable a la fabricación en 1ª fase

Reglamentación aplicable: RD 2028/86 Reglamentación Parcial aplicable a la fabricación en 1ª fase

Reglamentación aplicable: RD 2028/86 Reglamentación Parcial aplicable al carrozado en 2ª fase El cumplimiento de la reglamentación parcial definida en la directiva 2007/46, en el RD2028/86 vinculado a la homologación de tipo nacional o en el propio RD750/2010 es obligatorio para todo vehículo que se deba matricular. En función del proceso de producción (una o varias fases), la homologación será como vehículo completo o completado. En el caso de homologación multifase, aquellos reglamentos no homologados por el fabricante del chasis (o aquellos aspectos técnicos modificados en la segunda fase) deben ser homologados por el carrocero

Reglamentación aplicable: RD 2028/86 Reglamentación Parcial aplicable al carrozado en 2ª fase El fabricante de 1ª fase (chasis) es responsable de la mayoría de las homologaciones parciales aplicables al vehículo, y en particular, de las más importantes, de ensayo más complejo y costoso. Ojo a las modificaciones del chasis! Las aplicables al carrozado son: -Directiva 97/027 * 2003/19 Masas y Dimensiones -Directiva 76/756 * 2007/35 Alumbrado y señalización -Directiva 91/226 * 2010/19 Dispositivo Antispray -Directiva 70/221 * 2006/20 Protección Trasera -Directiva 89/297 * 89/297 Protección Lateral -Directiva 70/222 * 70/222 Placa trasera matrícula Serán de aplicación al carrozado, si se modifica el vehículo original: Instalación de espejos retrovisores, depósitos de combustible, instalación de ganchos,

Directiva 97/27 * 2003/19 MASAS Y DIMENSIONES

MASAS Y DIMENSIONES Primera publicación: Directiva 97/27/CE 2001/85/CE 2003/19/CE PRINCIPIO BÁSICO: Los vehículos tienen que estar diseñados y fabricados de forma que, cualquiera que sea su estado de carga, se respeten las masas máximas admisibles por eje y totales. CAMPO DE APLICACIÓN: Vehículos de las categorías M2, M3, N y O. No existe Reglamento ECE equivalente. En España, es vigente el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, RD2822/1999

MASAS Y DIMENSIONES Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 97/27/CE actualizada hasta la 2003/19/CE Requisitos técnicos: dimensiones máximas Directiva 96/53/CE temperatura controlada excepciones: - autobuses urbanos (4,20 m) - transporte de vehículos (4,50 m) - vehículos grúa (4,50 m) - transporte de contenedores

MASAS Y DIMENSIONES Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 97/27/CE actualizada hasta la 2003/19/CE Requisitos técnicos: distribución de peso sobre los ejes - La suma de las masas técnicamente admisibles de los ejes no puede ser inferior a la masa máxima técnicamente admisible del vehículo. - La masa máxima del conjunto será inferior o igual que la suma de masas máximas del vehículo tractor y el vehículo remolcado por separado. - La masa máxima del vehículo será igual o superior su masa en orden de marcha más la capacidad de carga más el peso de los ocupantes (75 kg). - En cualquiera de los estados de carga del vehículo, la masa sobre el eje director será, por lo menos, el 20% del total y (en vehículos de categoría M2, M3) sobre el eje motor será, por lo menos, el 25% del total. - Ejes elevables o deslastrables

MASAS Y DIMENSIONES Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 97/27/CE actualizada hasta la 2003/19/CE Requisitos técnicos: maniobrabilidad Todo vehículo de motor y todo semirremolque deberá ser capaz de describir por ambos lados una trayectoria circular completa de 360º dentro de un área definida por dos círculos concéntricos cuyos radios exterior e interior sean, respectivamente, de 12,50 m y de 5,30 m, sin que ninguno de los puntos extremos exteriores del vehículo se proyecten fuera de las circunferencias de los círculos. La comprobación del cumplimiento de este requisito se realiza de la siguiente forma: Vehículos a motor El punto extremo exterior de la parte delantera del vehículo de motor deberá ser guiado a lo largo de la circunferencia del círculo exterior (véase la figura A) Semirremolques Cuando su distancia entre ejes no supere siendo L la anchura del semirremolque.

MASAS Y DIMENSIONES Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 97/27/CE actualizada hasta la 2003/19/CE Cómo afecta a los fabricantes de 2ª fase? El fabricante de segunda fase debe conocer: 1.- El vehículo base que está completando. 2.- La carrocería que instala sobre el vehículo. Con estos datos, puede verificar que los puntos expuestos se cumplen cualquiera que sea el estado de carga del vehículo completado.

Directiva 76/756 * 2007/35 Reglamento ECE No.48.04 Directiva 2008/89 + R48.05 ECE INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN Novedad: Marcado de contorno

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN Primera publicación: Directiva 76/756/CEE 80/233/CEE 82/244/CEE 83/276/CEE 84/8/CEE 89/278/CEE 91/663/CEE 97/28/CE Última actualización: Directiva 2007/35/CE 2008/89/CE PRINCIPIO BÁSICO: En situación de baja visibilidad, los dispositivos de iluminación y señalización deben garantizar que el conductor tienen suficiente visibilidad y que el vehículo es visto suficientemente y a suficiente distancia. VER y SER VISTO CAMPO DE APLICACIÓN: Todos las categorías definidas en 2007/46/CE. Alternativa: Reglamento 48.04/05

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 76/756/CEE 2007/35/CE o Reglamento 48 Homologación de los componentes Ensayo de homologación de Unidad Técnica Independiente 40 meters 5 14 6 Ensayo de homologación en vehículo

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 76/756/CEE 2007/35/CE o Reglamento 48 Homologación de los componentes Pantalla de medida para faros de sentido de circulación a la DERECHA

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN Catadióptricos CLASE IA: Catadióptricos totalmente estancos a la inmersión, destinados a vehículos a motor. Limitación de la zona iluminadora a un área de 100 cm2. CLASE IIIA: Catadióptricos triangulares para remolques. La homologación ha sido concedida en España (E9) con el número de homologación 1064 (A) y 1034 (B) según la enmienda 02 del Reglamento ECE 3. A) Se trata de un catadióptrico de categoría IA B) Se trata de un catadióptrico triangular de categoría IIIA (remolques)

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN Indicadores de dirección - Categorías 1, 1a, 1b: Indicadores de dirección delanteros. - Categorías 3,4,5,6: Indicadores de dirección fronto-laterales. - Categorías 2a, 2b: Indicadores de dirección posteriores. Categorías 3, 4, 5, 6 Categorías 1,1a,1b La homologación ha sido concedida en los Países Bajos (E4) con el número de homologación 1021 (A) y 1128 (B) según la enmienda 01 del Reglamento ECE 6. En A) se trata de un indicador de dirección delantero de categoría 1b y en B) se trata de un indicador de dirección posterior de categoría 2a que debe ser instalado en el lado derecho del vehículo (sentido de la marcha) indicado por el sentido de la flecha.

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN Luces de Posición Delanteras, Posteriores y Pare - Luces de posición delanteras: Marcaje A - Luces de posición posteriores: Marcaje R - Luces de pare: Categorías S1, S2 y S3 (Luz Central) Luces de posición delantera "A" Luces de pos. post. "R" Luces de pare "S1" y "S2" La homologación ha sido concedida en España (E9) con el número de homologación 1043 (A) y 1035 (B) según la enmienda 02 del Reglamento ECE 7. En A) se trata de una luz de freno central de categoría S3 y en B) se trata de una luz de posición delantera A que debe ser instalada en el lado izquierdo del vehículo (sentido de la marcha) indicado por el sentido de la flecha.

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN Significado de los Símbolos Adicionales de los Faros - C: Haz de Cruce - R: Haz de Carretera - / : Se excluye todo encendido simultáneo del filamento de haz de Cruce con otra fuente luminosa mutuamente incorporada - PL: Faros con lentes de material PLÁSTICO - : Faros para circulación por la IZQUIERDA solamente - : Faros que cumplen los dos sentidos de circulación - SIN FLECHA: Faros para circulación por la DERECHA solamente - Referencia de marcado: Número relacionado con la Intensidad máxima del haz de carretera. El número se redondea al más próximo de: 7.5, 10, 12.5, 17.5, 20, 25, 27.5, 30, 37.5, 40, 45, 50.

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN Número Mínimo de Dispositivos Delanteros (Vehículo a motor y remolque) Veh. Motor Remolque Color Luz de carretera PO P Blanco Luz de cruce PO P Blanco Luz angular O P Blanco Posición delantera PO PO (6) Blanco Ind. dirección delantero PO P Amarillo Antiniebla delantera O P Blanco Amarillo Luz de gálibo delantero PO (1) PO (1) Blanco Catadióptrico del. no triangular O (2) PO Blanco Ind. dirección lat. PO P Amarillo Posición lateral (3) PO (4) PO (4) Amarillo Catadióptrico lat. no triangular (3) PO (4) PO Amarillo Luces de emergencia PO PO Amarillo PO = Presencia Obligatoria O = Opcional P = Prohibido

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN Número Mínimo de Dispositivos Traseros (Vehículos a motor y remolques) Veh. Motor Remolque Color Marcha atrás PO PO (8) Blanco Ind. dirección tras. PO PO Amarillo Placa matricula (3) PO PO Blanco Luz de pare (Cat S1 o S2) PO PO Rojo Luz de pare (Cat S3) O O Rojo Posición trasera PO (5) PO Rojo Antiniebla trasera PO (7) PO (7) Rojo Luz de gálibo trasero PO (1) PO (1) Rojo Catadióptrico trasero triangular P PO Rojo Catadióptrico trasero no triangular PO O Rojo Luz estacionamiento P P (1) obligatorias para una anchura superior 2,10 m. Opcional si la anchura está comprendida entre 1.80 y 2,10 m. (2) obligatorio cuando todas las luces delanteras sean ocultables (3) el número de luces será el mínimo necesario para satisfacer todas las prescripciones. (4) para vehículos cuya longitud exceda de 6 m. (5) es opcional salvo que se hayan instalado luces de galibo. (6) obligatorio para vehículos de una anchura superior a 1,60 m. opcional para el resto. (7) en el caso de una sola luz antiniebla trasera, situada al lado opuesto al lado previsto para la circulación. (8) excepto para los remolques de categoría O1, que es opcional.

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 76/756/CEE 2007/35/CE o Reglamento 48 Homologación de vehículos (instalación de componentes) Luz de gálibo Luz ind. dirección Luz de emergencia Luz de cruce Luz de carretera Luz de posición Luz antiniebla

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 76/756/CEE 2007/35/CE o Reglamento 48 Homologación de vehículos (instalación de componentes) Catadióptrico no triangular Luz antiniebla Luz de marcha atrás Luz de posición Luz de pare Indicador de dirección

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 76/756/CEE 2007/35/CE o Reglamento 48 Homologación de vehículos (instalación de componentes) Luces de Posición Lateral Luz de posición amarillo auto NO triangular Requisitos geométricos de instalación (y número mínimo de dispositivos) Contraseña de homologación de luz lateral

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 76/756/CEE 2007/35/CE o Reglamento 48 Homologación de vehículos (instalación de componentes) Catadióptricos de Posición Lateral Catadióptrico amarillo auto NO triangular Requisitos geométricos de instalación (y número mínimo de dispositivos) Contraseña de homologación de luz lateral

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN Luces y catadióptricos de Posición Lateral Catadióptrico amarillo auto NO triangular Luz de posición amarillo auto NO triangular Luz de posición y catadióptrico lateral amarillo en vehículo especialmente largo

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 76/756/CEE 2007/35/CE o Reglamento 48 Homologación de vehículos (instalación de componentes) Luces traseras: Gálibo trasero **De la parte más externa del vehículo Obligatorio si la anchura >2.100mm Opcional si 1.800mm anchura 2.100mm Prohibido cuando anchura < 1.800 mm Contraseña de homologación de piloto trasero en función de gálibo

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 76/756/CEE 2007/35/CE o Reglamento 48 Homologación de vehículos (instalación de componentes) Luces traseras: Gálibo trasero Cuando la estructura de la carrocería no permite marcar el ancho máximo a la altura máxima, se pueden colocar los gálibos traseros en un plano inferior La distancia entre el gálibo y la luz de posición debe ser mayor de 200mm con respecto al plano transversal vertical **Max. 400 mm. desde la parte más externa del vehículo

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 76/756/CEE 2007/35/CE o Reglamento 48 Homologación de vehículos (instalación de componentes) Luces traseras: Posición, Freno, Intermitente, Catadióptrico no triangular **Max 400 mm desde la parte más externa del vehículo *Si la estructura no lo permite puede incrementarse hasta 2.100 mm

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 76/756/CEE 2007/35/CE o Reglamento 48 Homologación de vehículos (instalación de componentes) Luces traseras: Antiniebla y marcha atrás La distancia entre la luz antiniebla y la de freno debe ser mayor de 100mm

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 76/756/CEE 2007/35/CE o Reglamento 48 Homologación de vehículos (instalación de componentes) Luces traseras: Catadióptrico triangular. REMOLQUES **Max 400 mm desde la parte más externa del vehículo *Si la estructura no lo permite puede incrementarse hasta 2.100 mm

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 76/756/CEE 2007/35/CE o Reglamento 48 Homologación de vehículos (instalación de componentes) Ángulos de visibilidad: Dispositivos delanteros Cruce y antiniebla Cruce Antiniebla Posición e indicador de dirección Posición e indicador de dirección

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 76/756/CEE 2007/35/CE o Reglamento 48 Homologación de vehículos (instalación de componentes) Ángulos de visibilidad: Luces y catadióptricos de Posición Lateral Catadióptricos Luces (*) En ambos casos, se aceptará un ángulo superior a 5º si la altura de colocación del dispositivo es inferior a 750mm

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 76/756/CEE 2007/35/CE o Reglamento 48 Homologación de vehículos (instalación de componentes) Ángulos de visibilidad: Catadióptricos delanteros y traseros Ángulo de visibilidad de los catadióptricos traseros, ya sean triangulares (remolques) o no (*) En ambos casos, se aceptará un ángulo superior a 5º si la altura de colocación del dispositivo es inferior a 750mm

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 76/756/CEE 2007/35/CE o Reglamento 48 Homologación de vehículos (instalación de componentes) Ángulos de visibilidad: Dispositivos traseros Antiniebla Indicador de dirección y posición Marcha atrás y freno Marcha atrás Antiniebla Indicador de dirección, freno y posición

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 76/756/CEE 2007/35/CE o Reglamento 48 Homologación de vehículos (instalación de componentes) Ángulos de visibilidad: Luces de gálibo

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN Marcado de visibilidad Dispositivo destinado a aumentar la visibilidad de un vehículo visto desde el lateral o la parte posterior, mediante la reflexión de la luz procedente de una fuente luminosa independiente de dicho vehículo, hallándose el observador cerca de la fuente. Marcado de contorno dimensiones horizontales y verticales (largo, ancho y alto) de un vehículo Completo Marcado en línea dimensiones horizontales (longitud y anchura) de un vehículo mediante una línea continua Parcial

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN Marcado de visibilidad Obligatorio para vehículos de categoría N2>7.500 kg; N3; O3 y O4 si: anchura>2.100 mm longitud>6.000 mm Contorno completo obligatorio Mínimo contorno parcial obligatorio Se acepta el marcado en línea cuando el contorno NO ES POSIBLE

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN Marcado de visibilidad Posición Lo más cerca posible del borde d<600 A menos de 400mm del borde superior Altura 250<h<1.500

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN Marcado de visibilidad >80% de la anchura total Al menos, el 80% de la longitud total Se acepta un mínimo de un 60% si se demuestra que NO ES POSIBLE cumplir el 80%

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN Marcado de visibilidad Visibilidad trasera Visibilidad lateral

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN Actualización normativa El RD 2028/1986 estableció la entrada en vigor de la Directiva 2007/35/CE para vehículos de nueva matriculación a partir del 10 de julio de 2011 Para adaptarse a su entrada en vigor, los fabricantes de 2ª fase pueden: Obtener una Homologación Europea para cada tipo de carrocería que pretendan fabricar (según su forma y método de instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización) Actualizar el Informe H de que disponen actualmente, definiendo cada una de las carrocerías que se pretendan instalar.

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN Directiva 76/756/CEE 2007/35/CE o Reglamento 48

Directiva 70/221 * 2006/20 PROTECCIÓN CONTRA EL EMPOTRAMIENTO TRASERO Novedad: directiva 2006/20

PROTECCIÓN CONTRA EL EMPOTRAMIENTO TRASERO Primera publicación: Directiva 70/221/CEE 79/490/CEE 81/333/CEE Derogadas por: Directiva 97/19/CE PRINCIPIO BÁSICO: Los vehículos a los que se aplique la presente Directiva deberán estar diseñados de manera que ofrezcan una protección eficaz contra el empotramiento de los vehículos de las categorías M1 y N1 que choquen con su parte trasera. QUE SE APLASTE EL MORRO, NO EL CONDUCTOR Introduce la homologación separada del dispositivo CAMPO DE APLICACIÓN: Todos las categorías definidas en 2007/46/CE. Última actualización: Directiva 2006/20/CE Mismo principio básico Alternativa: Reglamento 58

PROTECCIÓN CONTRA EL EMPOTRAMIENTO TRASERO Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 70/221/CEE 2006/20/CE o Reglamento 58 Requisitos de resistencia Deformación máxima admitida: 400 mm

PROTECCIÓN CONTRA EL EMPOTRAMIENTO TRASERO Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 70/221/CEE 2006/20/CE o Reglamento 58 Requisitos de instalación La altura sobre el suelo no superará los 550 mm. La anchura no superará la del eje trasero ni será inferior a ésta en más de 100 mm a cada lado. La altura del perfil no será inferior a 100 mm. Los extremos laterales no estarán curvados hacia atrás ni presentarán ningún borde cortante hacia el exterior.

PROTECCIÓN CONTRA EL EMPOTRAMIENTO TRASERO Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 70/221/CEE 2006/20/CE o Reglamento 58 Otros casos comunes La Directiva obliga a cumplir principio básico, pero no al montaje de un dispositivo específico. La propia carrocería puede hacer la función antiempotramiento.

PROTECCIÓN CONTRA EL EMPOTRAMIENTO TRASERO CONCLUSIÓN: Cuando la protección contra el empotramiento de los vehículos sea eficaz, los sistemas de seguridad pasiva actúan en caso de alcance.

PROTECCIÓN CONTRA EL EMPOTRAMIENTO TRASERO

Directiva 91/226 * 2010/19 INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS ANTIPROYECCIÓN

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS ANTIPROYECCIÓN Primera publicación: Directiva 91/226/CEE Última actualización: Directiva 2010/19/CE PRINCIPIO BÁSICO: Todo vehículo de las categorías N y O estará construido o equipado con elementos destinados a reducir la proyección de agua procedente de los neumáticos en movimiento. NO ROCIAR!! CAMPO DE APLICACIÓN: Todas las categorías N y O definidas en 2007/46/CE. Obligatorio N2>7.5t, N3, O3, O4 Exenciones y casos particulares: - Chasis-cabina y vehículos sin carrocería - Vehículos todo-terreno - Vehículos cuyo uso sea incompatible con el dispositivo

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS ANTIPROYECCIÓN Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 91/226/CEE actualizada hasta la 2010/19/CE

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS ANTIPROYECCIÓN Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 91/226/CEE actualizada hasta la 2010/19/CE Homologación de componentes Separador aire-agua Dispositivo absorbedor de energía:

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS ANTIPROYECCIÓN Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 91/226/CEE actualizada hasta la 2010/19/CE Homologación de componentes Dispositivo absorbedor de energía: Se mide la capacidad de retención del agua proyectada en condiciones controladas

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS ANTIPROYECCIÓN Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 91/226/CEE actualizada hasta la 2010/19/CE Homologación de vehículos (instalación de dispositivos) Guardabarros individual Faldilla detrás de cada rueda Faldilla corrida Guardabarros independientes

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS ANTIPROYECCIÓN Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 91/226/CEE actualizada hasta la 2010/19/CE Homologación de vehículos (instalación de dispositivos) El dispositivo podrá constar de: -Guardabarros, -Faldilla lateral, -Faldilla posterior -Faldilla anterior -Faldillas intermedias -Faldilla superior corrida El dispositivo podrá estar formado por elementos independientes O cuando las ruedas estén cubiertas por la carrocería, el dispositivo puede estar unido a ésta

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS ANTIPROYECCIÓN Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 91/226/CEE actualizada hasta la 2010/19/CE Homologación de vehículos (instalación de dispositivos) Requisitos dimensionales: guardabarros y faldillas Anchura del guardabarros: cubre la anchura del neumático simple o la banda de rodadura en caso de rueda gemela Cobertura lateral de la faldilla exterior: < 75 mm. en rueda no directriz < 100 mm. en rueda directriz

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS ANTIPROYECCIÓN Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 91/226/CEE actualizada hasta la 2010/19/CE Homologación de vehículos (instalación de dispositivos) Requisitos dimensionales: guardabarros y faldillas Guardabarros por delante: cubre hasta un ángulo de 20º para rueda no directriz y 30º para rueda directriz Guardabarros por detrás: altura de 100 mm. sobre el eje. Faldilla lateral: Altura mínima de 45 mm en la vertical del eje y hacia atrás. Puede decrecer hacia adelante Distancia entre la faldilla lateral y el exterior del neumático: Siendo R el radio del neumático y Rv el radio de la faldilla lateral: - Rueda directriz: Rv < 1.5 R - Rueda no directriz: Rv < 1.25 R 45 mm. Rv R 100 mm.

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS ANTIPROYECCIÓN Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 91/226/CEE actualizada hasta la 2010/19/CE Homologación de vehículos (instalación de dispositivos) La faldilla debe mantener su posición en condiciones normales de funcionamiento Se calcula la fuerza del viento en 3 N por cada 100 mm de ancho de la faldilla. Con ese esfuerzo de tracción hacia atrás, el borde inferior de la faldilla no debe desplazarse más de 100 mm hacia atrás 3 N por cada 100 mm F Desplazamiento < 100 mm

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS ANTIPROYECCIÓN Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 91/226/CEE actualizada hasta la 2010/19/CE Homologación de vehículos (instalación de dispositivos) Faldilla posterior: Anchura: como guardabarros Posición: vertical Altura al suelo: < 200 mm (300 mm si Rv<R) Número de faldillas traseras: - Solo eje trasero si d < 250 mm. - Todos los ejes si d > 250 mm. Dispositivo absorbedor de energía Cobertura: 30º por dentro del guardabarros Puede sustituir a la faldilla trasera

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS ANTIPROYECCIÓN Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 91/226/CEE actualizada hasta la 2010/19/CE Homologación de vehículos (instalación de dispositivos) Guardabarros independientes En caso de guardabarros independientes próximos, la cobertura de la faldilla lateral será como mínimo: - 60 mm en longitud ó -150 mm. en altura Si el guardabarros está formado por elementos, no habrá abertura entre ellos 60 mm 150 mm Guardabarros independientes Según la distancia entre ruedas, se pondrá sólo faldilla y absorbedor en el eje trasero o en todos ellos

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS ANTIPROYECCIÓN Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 91/226/CEE actualizada hasta la 2010/19/CE Homologación de vehículos (instalación de dispositivos) Guardabarros integrados: Longitudinal: cubre toda la longitud de las ruedas Transversal delantero y trasero: Hasta la tangente al punto superior de la rueda (el trasero se puede sustituir por el absorbedor) Toda la parte interior del guardabarros estará provista de dispositivo absorbedor Faldilla lateral: Mínimo 100 mm. de ancho y Hasta la tangente superior a las ruedas Si hay varias faldillas traseras, puede haber faldilla longitudinal independiente. Si no, faldilla lateral corrida No habrá aberturas entre los elementos

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS ANTIPROYECCIÓN Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 91/226/CEE actualizada hasta la 2010/19/CE Homologación de vehículos (instalación de dispositivos) La faldilla debe mantener su posición en condiciones normales de funcionamiento Se calcula la fuerza del viento en 3 N por cada 100 mm de ancho de la faldilla. Rigidizador vertical (para cumplir el requisito de resistencia Con ese esfuerzo de tracción hacia atrás, el borde inferior de la faldilla no debe desplazarse más de 100 mm hacia atrás Desplazamiento < 100 mm 3 N por cada 100 mm

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS ANTIPROYECCIÓN Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 91/226/CEE actualizada hasta la 2010/19/CE Homologación de vehículos (instalación de dispositivos)

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS ANTIPROYECCIÓN Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 91/226/CEE actualizada hasta la 2010/19/CE Homologación de vehículos (instalación de dispositivos)

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS ANTIPROYECCIÓN Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 91/226/CEE actualizada hasta la 2010/19/CE Homologación de vehículos (instalación de dispositivos)

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS ANTIPROYECCIÓN Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 91/226/CEE actualizada hasta la 2010/19/CE Homologación de vehículos (instalación de dispositivos)

Directiva 89/297 PROTECCIÓN LATERAL

PROTECCIÓN LATERAL Directiva 89/297/CEE Alternativa: Reglamento 73 PRINCIPIO BÁSICO: Los vehículos amparados por el presente Reglamento deberán estar construidos y/o equipados de manera que ofrezcan a los usuarios de las vías públicas no protegidos una protección efectiva contra el riesgo de caer bajo los laterales del vehículo y quedar atrapados bajo las ruedas. BAJO LAS RUEDAS, NO! CAMPO DE APLICACIÓN: Vehículos completos categorías N2, N3, O3 y O4. NO SE APLICARÁ A: a) los tractores para semirremolques; b) los vehículos construidos con fines especiales a los que no es posible, por razones prácticas, dotar de tal protección lateral.

PROTECCIÓN LATERAL Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 89/297/CEE o Reglamento 73 Generalidades - La función de protección lateral se puede cumplir mediante un dispositivo específico o por la propia carrocería. - El dispositivo puede estar formado por una o varias partes. - En caso de varias partes, la superposición mirará hacia abajo o hacia atrás. - Los huecos entre elementos no superarán los 25 mm. - Los bordes serán redondeados. - Los tornillos u otros elementos redondeados no sobresaldrán más de 10 mm. - Los largueros tendrán al menos 100 mm. de ancho (N3, O4) ó 50 mm. (N2, O3) y no distarán más de 300 mm entre sí. - El borde inferior no estará a más de 550 mm del suelo

PROTECCIÓN LATERAL Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 89/297/CEE o Reglamento 73 Requisitos geométricos de instalación La protección lateral no se adentrará más de 120 mm. del exterior del vehículo salvo en la curvatura hacia adentro en el extremo delantero El extremo trasero no se adentrará más de 30 mm. con respecto al flanco exterior de los neumáticos, al menos en los últimos 250 mm. del dispositivo

PROTECCIÓN LATERAL Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 89/297/CEE o Reglamento 73 Requisitos geométricos de instalación: EXTREMO ANTERIOR Vehículos a motor: No más de 300 mm. por detrás de la rueda anterior a la protección Remolques de ejes separados: No más de 500 mm. por detrás de la rueda delantera a la protección. Semirremolques: - no más de 250 mm. del centro de los apoyos - ni más de 2700 mm. por detrás del pivote Extremo delantero en espacio abierto: Elemento vertical vuelto hacia adentro Chasis cabina: el protector se extiende hasta la cabina, - Curvándose si es necesario - Espacio de 100 mm. en cabinas abatibles - No requiere elemento vertical

PROTECCIÓN LATERAL Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 89/297/CEE o Reglamento 73 Requisitos geométricos de instalación: EXTREMO ANTERIOR El dispositivo de protección no estará a más de 350 mm. por debajo de la carrocería o estructura del vehículo. Si no existe estructura, el protector llegará, como mínimo, a 950 mm. del suelo. Requisitos geométricos de instalación: EXTREMO POSTERIOR El dispositivo de protección no estará a más de 300 mm. por delante de la rueda inmediatamente posterior a la protección. No se exige elemento vertical en la parte posterior. No hay requisito para el espacio entre la rueda posterior y la protección trasera.

PROTECCIÓN LATERAL Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 89/297/CEE o Reglamento 73 Requisitos de resistencia mecánica El dispositivo de protección será básicamente rígido y estará montado de forma segura. Se permitirán los dispositivos abatibles si cuando están en posición y asegurados, cumplen los requisitos. El protector lateral se considerará apropiado cuando soporte una carga horizontal transversal estática de 1kN con una deformación inferior a: 30 mm en los 250 mm finales del dispositivo 150 mm en el resto del dispositivo 1 kn El ensayo de resistencia marca la distancia máxima entre apoyos así como la longitud máxima de los soportes verticales. Los requisitos de resistencia y deflexión se han de cumplir en cualquier configuración de barras, cajas u otros elementos

PROTECCIÓN LATERAL Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 89/297/CEE o Reglamento 73 Requisitos geométricos de instalación: CAMIONES Resultados de ensayo Cotas reglamentarias

PROTECCIÓN LATERAL Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 89/297/CEE o Reglamento 73 Requisitos geométricos de instalación: REMOLQUES Resultados de ensayo Cotas reglamentarias

PROTECCIÓN LATERAL Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 89/297/CEE o Reglamento 73 Requisitos geométricos de instalación: REMOLQUES Resultados de ensayo Cotas reglamentarias

PROTECCIÓN LATERAL Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 89/297/CEE o Reglamento 73 Requisitos geométricos de instalación: SEMIRREMOLQUES Resultados de ensayo Cotas reglamentarias

PROTECCIÓN LATERAL Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 89/297/CEE o Reglamento 73 Protección proporcionada por porta-palets

PROTECCIÓN LATERAL Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 89/297/CEE o Reglamento 73 Protección proporcionada por cajas u otros elementos

Directiva 70/222 INSTALACIÓN DE PLACA DE MATRICULA TRASERA

INSTALACIÓN DE PLACA DE MATRICULA TRASERA Primera publicación: Directiva 70/222/CEE PRINCIPIO BÁSICO: Armonizar la posición de la placa de matrícula y las condiciones de visibilidad. QUE SE VEA. CAMPO DE APLICACIÓN: Todos los vehículos de la Directiva 2007/46/CE

INSTALACIÓN DE PLACA DE MATRICULA TRASERA Primera publicación: Directiva 70/222/CEE Requisitos Dimensiones del emplazamiento: 520 x 120 Sentido transversal 340 x 240 Altura respecto al suelo

INSTALACIÓN DE PLACA DE MATRICULA TRASERA Primera publicación: Directiva 70/222/CEE Requisitos Sentido longitudinal Respecto a la vertical Visibilidad

RESUMEN Y CONCLUSIONES

HOMOLOGACIÓN DE TIPO DE VEHÍCULOS Conclusiones Homologación de Tipo La homologación europea tiene muchas ventajas respecto a los sistemas de matriculación anteriores. -Venta internacional -Revalorización del usado -Agilización del proceso. Firma de tarjetas. La homologación europea, o la de tipo nacional no es difícil, pero hay que aprender. No esperemos al último momento. Primeros pasos: -Contacto con el fabricante de 1ª fase -Pasar la auditoria inicial (UCA) y registro -Contactar con laboratorio -Reflexionar sobre gama de producto y mercado -Iniciar ya un ejemplo académico (pero facturable)

HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS: REGLAMENTACIÓN PARCIAL Conclusiones Reglamentación parcial La reglamentación parcial debe asegurar el cumplimiento de los requisitos técnicos Los requisitos exigidos son temas de seguridad y medio ambiente. Directiva EC/Reglamento ECE/Reglamento CE La mayor parte de los requisitos técnicos han sido demostrados por el fabricante de primera fase (Responsabilidad en las modificaciones) Los requisitos aplicados a carrozado son reglamentos sencillos. Aplicación flexible: Informe H Una buena planificación del producto y sistema de documentación interna sirven para justificar cada carrozado.

Muchas gracias por su atención Ignacio Lafuente IDIADA ilafuente@idiada.com Tel 977 166 016 / Fax 977 166 012

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