ASPECTOS LEGALES SOBRE PROTECCION DE LOS RECURSOS NATURALES. Por: Alexis Alvarado INTRODUCCION



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ASPECTOS LEGALES SOBRE PROTECCION DE LOS RECURSOS NATURALES Por: Alexis Alvarado INTRODUCCION Antes de entrar al tema central queremos dar una explicación rápida y sencilla de lo que significa Protección de los recursos naturales y eso de aspectos legales, por que a lo mejor se preguntarán y eso que significa?. Para ello empecemos señalando qué se entiende por recursos naturales o que son los recursos naturales. Y respondemos que los recursos naturales lo constituye las siguientes cosas: El suelo, o sea, la tierra que es utilizado por el hombre. La flora y la fauna silvestre. Aquí se incluye los animales de la selva, las flores,etc. Los recursos hidráulicos, significa el agua en sus diferentes estados, eso es, en líquido, gaseoso y sólido. Los recursos panorámicos o escénicos, que también le llaman bellezas del paisaje naturales decir, los lugares que por su belleza constituyen sitios de esparcimientos y sirven para el turismo. Bosques, esto es los árboles además de los suelos, las aguas, y los muchos animales y microorganismos relacionados a ellos y otras plantas. También se llama recursos forestales. La diversidad biológica de la vida silvestre. Los yacimientos minerales, puede ser oro, plata, petróleo,cobre,etc. Ahora bien, explicado lo que es recursos naturales veamos que nos dice un médico y espirítista Indígena sobre esto: "...La madre tierra nos provee de alimento, con sus frutos, sus animales, nos da el agua, de sus entrañas brotan las medicinas que usamos para curar, de sus montes obtenemos los materiales para construir nuestras viviendas, para hacer la artesanía y la propia vestimenta; por eso nos preocupa la destrucción total de la selva; la prohibición de tener animales domesticados y el exterminio descontrolado de los animales silvestres... buscando recursos minerales que están debajo de la tierra han disgustado a nuetra madre, y cada vez más vemos como mueren los animales, él enferma y muchas plantas medicinales desaparecen." (Morales-92-1)

Hagamos una comparación entre lo que señalamos que era recursos naturales y lo que ha dicho nuestro hermano indígena sobre el mismo y concluimos que en nada se diferencia. Por ello les pregunto a ustedes, que entienden por recursos naturales? Explicado lo anterior veamos ahora lo que quiere significar protección. Por la palabra protección entendemos amparo cuidado, ayuda. Por ejemplo, Un niño de dos años no podría defenderse de los males él solo, necesita la protección de una persona mayor o lo que es lo mismo la ayuda de alguien mayor. Así mismo los recursos naturales necesitan de protección. Pero por qué protegerlos y contra quién protegerlos?. Es sencilla la respuesta. Proteger los recursos naturales por que los están destruyendo, están maltratando, los están matando, los están superexplotando, y quién hace todo eso?, lo hace el hombre por eso hay que protegerlos contra ellos. Pero nos referimos a qué hombre? blanco, indío, negro o asiatico?. No, nos referimos al hombre en general, aquel que no le interesa ni quiere esos recursos, solo destruirlos, maltratarlos, aniquilarlos; pero existen hombres que si protegen esos recursos como ustedes los Guardas-Bosques. Ahora, como vamos a proteger esos recursos naturales, mediante que instrumenos. En este punto decimos que existen muchas formas de protegerlos y uno de esos instrumentos es la ley. Por eso existen leyes que se refiere a la protección forestales, a la vida silvestres, que protegen las aguas y que protegen muchos otros recursos. De ahí de la importancia de la ley y que ustedes como guarda bosques conoscan cuales son esas leyes y que dicen esas leyes. Pero como nuestro tema se refiere a " algunos aspectos legales", no veremos todas esas leyes, además de que el tiempo no lo permite. Por eso siendo los árboles parte de los recursos naturales vamos a estudiar solo algunos aspectos de la ley que protege los árboles o lo que llamamos Ley Forestal. Pero antes de eso explico qué es ley?. Ley es un papel que contiene un grupo de reglas de conductas que se crean dentro de una sociedad determinada y que el hombre debe obedecer y su inobservancia trae como consecuencia una sanción. Esto es en palabras sencillas. Las leyes son hechas en la Asamblea Nacional, que está integrada por los legisladores. Así que para que haya ley es necesario que sea hecha por los legisladores. A esta clase de leyes llamamos leyes nacionales por que todo Panamá debe cumplirlas. Sin embargo, en nuestras comunidads indígenas aplicamos reglas de conductas sin que haya pasado por la Asmblea Nacional, leyes que son hechas en nuestros congresos, que en la gran mayoría no están escritas son verbales y que solo son aplicados en nuestras comunidades(nurra, Wala, Morti) a estas le llamamos leyes consuetudinarias. Por ejemplo cuando decidimos ir a limpiar las malezas que cubren la trocha, en el congreso se decide y debemos cumplirlas. Puedes dar otro ejemplo de ley consuetudinaria que es aplicado en tu comunidad?

LEY FORESTAL Bien, explicado esto estudiemos algunos aspectos de la ley forestal que es ley nacional,o sea, aplicado en todo Panamá, y que como guarda bosques deben conocerlo. La ley en mención es la Ley No 1 de 3 de febrero de 1994, fecha en que se aprobó por la Asamblea y se Títula " por la cual se establece la legislación forestal en la República de Panamá y se dictan otras disposiciones". La misma nos dice que la razón de su creación es para proteger los recursos forestales de la Republica de Panamá. Significa que con ello la ley manda a los panameños a cuidar los recursos forestales, o sea, a cuidar los árboles. Pero igualmente habla de "aprovechamiento racional" y qué significa esto? significa equilibrio, que se puede sacar beneficios de esos árboles, beneficios económicos como lo han venido haciendo ustedes al igual que los madereros, beneficios comunitarios cuando es utilizado para el cayuco, etc. Que otros beneficios conoces?. Pero esto no significa que van a talar todos los árboles sin dejar ningúno, como lo han hecho los ganaderos que lo han destruido todo. Por eso les pregunto si talas todos los árboles que pasaría?. Entonces la ley por eso nos dice que debe haber un "aprovechamiento racional". INSTITUCION COMPETENTE En el articulo 2 la ley nos señala que es el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE) la entidad del Gobierno que debe hacer cumplir la ley forestal. El INRENARE fue creado mediante la Ley No 21 de 16 de diciembre de 1986. Entonces el que incumpla la ley forestal deberá ser denunciado a esta institución. A demás el articulo 14 de la ley manifiesta que es el INRENARE el encargado de tomar las medidas necesarias para prevenir y controlar los incendios, plagas, enfermedades y dafios que pudiera afectar a los bosques y tierras de aptitud preferentemente forestal. Por ello es importante la colaboración armónica y respetuosa entre esta institución y ustedes como guarda bosques. Igualmente se declara que los recursos forestales existentes en todo el país es de interés nacional, esto incluye a la Comarca de Wargandi por ser parte de Panamá. Significa esto que tanto el gobierno como los gobernados debemos tener preocupación por los árboles de nuestro país. Para ello debemos proteger, conservar e incrementar los recurso forestales existentes en el país y no solo los ciudadanos sino tambien a los que nos gobiernan. PROTECCIÓN FORESTAL En este punto queremos que ustedes conoscan una prohibición expresa de la ley y lo dice de una manera muy clara en el Articulo 23 y 24. Veamos:

Artículo 23. Queda prohibido el aprovechamiento forestal; el dañar o destruir árboles o arbustos en las zonas circundantes al cimiento de cualquier cauce natural de agua, así como en las áreas adyacentes a lagos, lagunas, ríos y quebradas. Esta prohibición afectará una franja de bosques de la siguiente manera: 1. Las áreas que bordean los ojos de agua que nacen en los cerros en un radio de doscientos(200)metros, y de cien(100) metros si nacen en terrenos planos; 2. En los ríos y quebradas, se tomará en consideración el ancho del cauce y se dejará a ambos lados una franja de bosque igual o mayor al ancho del cauce que en ningún caso será menor de diez (10) metros. 3. Una zona de hasta cien (100) metros desde la ribera de los lagos y embalses naturales; 4. Las áreas de recarga acuífera de los ojos de agua en que las aguas sean para consumo social. Estos bosques a orillas de los cuerpos de agua, no pueden ser talados bajo ningún argumento y serán considerados bosques especiales de preservación permanente Artículo 24. En las cabeceras de los ríos, a lo largo de las corrientes de agua y en los embalses naturales o artificiales, cuando se trate de bosques artificiales, queda prohibido el aprovechamiento forestal, así como daños o destrucción de árboles o arbustos dentro de las siguientes distancias: 1. Las áreas que bordean los ojos de agua que nacen en los cerros en un radio de cien (100) metros, y de cincuenta(50) metros, si nacen en terrenos planos; 2. En los ríos y quebradas se tomarán en consideración el ancho del cauce y se dejará el ancho del mismo a ambos lados pero en ningún caso será menor de diez(10) metros; 3. En las áreas de recarga acuífero en un radio de cincuenta (50)metros de los ojos de agua en que las mismas sean para consumo social; y 4. En los embalses naturales o artificiales hasta diez(10) metros desde su nivel de aguas máximo. Y cuando sean explotables, podrán talarse árboles que estén previamente marcados por el INRENARE, siempre y cuando el propietario o inversionista se obliga a la reforestación, a más tardar en la época lluviosa immediata

En este sentido no nos interesa mucho el artículo 24 por que el mismo nos habla de los bosques artificiales, y como en Wargandi no está compuesta de esta clase bosques no importa tanto. Sin embargo, el artículo 23 es importante que sepan de que se trata y que tengan conocimiento suficiente del mismo, por que ello se refiere a todos los bosques o árboles incluyendo a los que se encuentran dentro de Wargandi. DE LAS CONCESIONES FORESTALES En este punto queremos hacer referencia a una actividad que ustedes han venido realizando. Esto es los permisos que ustedes otorgan a los madereros para el aprovechamiento forestal y creo que desde sus experiencias pueden aportar mucho. Sepan compañeros que todo el proceso y trámite para conceder la explotación de las maderas está regulada por esta ley. Ahora bien, la ley nos señala que para dar concesiones madereras hay que cumplir ciertos requisitos que son: PRIMERO: Se exige que se presente una solicitud al INRENARE SEGUNDO: Con la solicitud un inventario forestal de la finca, el plan de manejo, el marcado previo de los árboles a cortar, y el estudio de ímpacto ambiental, sin la presentación de esos requisitos el INRENARE no puede aprobar la solicitud. TERCERO: Aprobada la solicitud se le da autorización a la empresa o persona Natural mediante un contrato que debe suscribir con el INRENARE. CUARTO: Si los árboles donde se concedió el aprovechamiento forestal se encuentra dentro de comarcas indígenas se necesita la autorización de la comarca o congreso. Este es el caso de Wargandi. Qué pasa si no cumplen con estos requisitos? entonces todo sería nulo. Todo esto lo establece los artículos 26, 28, 32 y 36 de la ley forestal. En el Capítulo III del Título II Artículo 44 nos habla de 'DE LOS BOSQUES DE LAS COMARCAS Y RESERVAS INDIGENAS", el mismo nos señala lo siguiente: ARTICULO 44. Los permisos y concesiones de aprovechamiento forestal, en áreas de comarcas o reservas indígenas y comunidades indígenas, serán autorizados por el INRENARE, cojuntamente con los congresos respectivos, previo estudio de un plan de mane'o científico. Para el caso nuestro significa que el INRENARE no puede dar autorización para que en la comarca de Wargandi se aproveche de los recursos forestales, sin que los congresos, sea este de Nurra, Wala o Morti, lo hayan autorizado también. Por ello dice la ley que "conjuntamente con los congresos respectivos". Y como la autorización es conjunta

deben ustedes exigir que se cumpla con los requisitos que les señale anteriormente además del plan de manejo científico que dice la norma y velar de que se cumplan. Otro artículo que esta muy ligado a este es el 115 que "autoriza a la Junta directiva del INRENARE...a crear y reglamentar los permisos comunitarios de explotación en áreas indígenas." No sabría decirle si ya está reglamentada o no, tendríamos que averiguarlo. Para terminar les quiero decir que hay muchos aspectos de la ley que no hemos tocado, y lo que hemos dicho es lo que consideré lo más importante siendo ésta nuestro primer seminario con ustedes, por lo que le agradezco su tiempo. Gracias.