Universidad de Valladolid



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Universidad de Valladolid Procedimiento para la modificación de los planes de estudios oficiales de grado y máster de la Universidad de Valladolid Grado /Máster Índice 1. Objeto 2. Marco normativo 3. Carácter de las modificaciones 4. Alcance 5. Desarrollo 6. Anexos Resumen de revisiones Número Fecha Motivo de modificación 00 01/10/2011 Edición inicial 01 20/11/2012 Actualización 02 27/11/2013 Actualización 03 10/09/2014 Actualización 04 30/09/2014 Revisión COAP Aprobado por: Comisión de Ordenación Académica y Profesorado del Consejo de Gobierno Fecha: 23 de septiembre de 2014. Gabinete de Estudios y Evaluación 1 de 26 UVa_Procedimiento_Modifica_v04.doc

1) OBJETO Este documento tiene como finalidad establecer el procedimiento a seguir en la Universidad de Valladolid para la elaboración y aprobación de propuestas de modificación de planes de estudio de titulaciones oficiales de grado o máster que formen parte de su oferta educativa. El procedimiento será también de aplicación a los títulos de carácter interuniversitario si bien tendrá en cuenta la complejidad inherente a los mismos, complejidad definida por la necesaria participación de órganos de decisión de distintas universidades, la obligada articulación de mecanismos flexibles de armonización de normativas propias de cada Institución y la existencia de convenios reguladores de la gestión conjunta de los títulos correspondientes. 2) MARCO NORMATIVO Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el registro de Universidades, Centros y Títulos ORDEN EDU/213/2014, de 27 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 64/2013, de 3 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León Estatutos (Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León, BOCYL de 16 de julio de 2003). Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Gobierno (Aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2004, BOCYL nº 3, 5 de enero de 2005 y modificado en sesión de 22 de enero de 2007, BOCYL nº 28, de 8 de febrero de 2007, modificado en sesión de 24 de septiembre de 2008, BOCYL nº 192, de 3 de octubre de 2008) Sistema de Garantía Interno de Calidad de los Títulos Oficiales de Grado de la Universidad de Valladolid. Sistema de Garantía Interno de Calidad de los Títulos Oficiales de Máster de la Universidad de Valladolid. Memorias de verificación de las titulaciones oficiales de Grado o Máster ofertadas en la Universidad de Valladolid. Documento marco para el seguimiento de los títulos oficiales de grado y máster (ACSUCYL, 10 de noviembre de 2011) 3) CARÁCTER DE LAS MODIFICACIONES En el anexo 2 de este documento se resumen las Orientaciones para la clasificación del proceso a seguir según la naturaleza de la modificación solicitada, Estas orientaciones se elaboran en base a la experiencia obtenida en procesos anteriores, a las indicaciones realizadas por la agencia de evaluación y en el marco general de la legislación vigente. Dependiendo de la naturaleza del cambio y de los aspectos que se modifiquen, se deberá someter al título a un nuevo proceso de verificación, presentar una modificación o notificar el cambio en el proceso de seguimiento. En los dos últimos casos es necesario cumplimentar el formulario de modificaciones (UVa_Form_Modifica_v01). La decisión final sobre el proceso a seguir corresponde a la Agencia de Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León. (ACSUCyL). Las correcciones lingüísticas y erratas serán tratadas como correcciones y no como modificaciones y serán recogidas en el formulario de modificaciones (UVa_Form_Modifica_v01), y actualizadas en la memoria verificada cuando el título se someta a un proceso de modificación. Gabinete de Estudios y Evaluación 2 de 26 UVa_Procedimiento_Modifica_v04.doc

Proceso de evaluación de las modificaciones De acuerdo a lo establecido por el artículo 28 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: 1. En el caso de que dichas modificaciones afecten al contenido de los asientos registrales relativos a títulos oficiales inscritos en el RUCT, éstas serán notificadas al Consejo de Universidades a través de la secretaría de dicho órgano, que las enviará para su informe a la ANECA o al correspondiente órgano que hubiera efectuado la evaluación en el procedimiento de verificación a que se refiere el artículo 25. Dicho informe tendrá el carácter preceptivo y determinante al que se refiere el artículo 42.5.c de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de que tales modificaciones no supongan, a juicio de las comisiones a que se refiere el artículo 25, un cambio en la naturaleza y objetivos del título inscrito, la ANECA o el órgano de evaluación correspondiente aceptará las modificaciones propuestas e informará a la universidad solicitante, al Ministerio de Educación y a la comunidad autónoma o comunidades autónomas correspondientes, en el plazo de tres meses desde la fecha de recepción de la solicitud de modificación. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso la universidad considerará aceptada su propuesta. 2. Las modificaciones aceptadas que afecten al apartado 5.1 de la Memoria para la solicitud de verificación de títulos oficiales contendida en el anexo I, darán lugar a una nueva publicación del plan de estudios de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.3 de este real decreto. Asimismo, en el supuesto de que las modificaciones aceptadas afecten a los términos de la denominación del título contenidos en la resolución de verificación del mismo, el rector o rectores deberán ordenar la publicación de dichas modificaciones en el Boletín Oficial de Estado y en el Boletín Oficial de la correspondiente comunidad autónoma. 3. En caso de que las modificaciones no sean aceptadas o sólo lo sean parcialmente, la ANECA o el órgano de evaluación correspondiente, remitirá en el plazo máximo de tres meses el oportuno informe al Consejo de Universidades que resolverá de acuerdo con el contenido de dicho informe y notificará la correspondiente resolución a la universidad, a la comunidad autónoma o comunidades autónomas correspondientes y al Ministerio de Educación, todo ello en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de recepción de la solicitud de modificación. La falta de resolución expresa en el citado plazo permitirá considerar estimada la solicitud. Contra dicha resolución la universidad podrá interponer la oportuna reclamación que se sustanciará por los trámites previstos en los apartados 9 a 11 del artículo 25. 4. El Ministerio de Educación dará traslado al RUCT de todas las modificaciones aceptadas en los planes de estudios de acuerdo con lo establecido en este artículo, a fin de proceder a su correspondiente inscripción. Gabinete de Estudios y Evaluación 3 de 26 UVa_Procedimiento_Modifica_v04.doc

4) ALCANCE El, en colaboración estrecha con el Gabinete de Estudios y Evaluación, dinamizará la tramitación de las distintas propuestas de modificación que se reciban priorizando las que se ajusten a algunos de los tipos reflejados a continuación: Modificaciones que den respuesta a recomendaciones de ANECA, ACSUCYL u otro órgano de similares características que haya emitido informe sobre el título en cuestión siempre que éstas den respuesta a las recomendaciones recogidas en dicho informe. Modificaciones orientadas a la optimización de recursos, que cuenten con referentes externos y que no alteren ni la naturaleza ni los objetivos del título. Al margen de los casos expuestos previamente, no se tramitará, con carácter general, ninguna propuesta de modificación sustancial de planes de estudio que no hayan sido sometidos al menos a un proceso de seguimiento externo por parte de ANECA, ACSUCYL o cualquier otra Agencia de Calidad con competencias en esta materia. 5) DESARROLLO 5.1) Presentación, tramitación y responsabilidades. FASE I: Propuesta de modificaciones - Aprobación por el Consejo de Gobierno / Comisión Permanente El Comité de Titulo (CT) correspondiente -o comité intercentros, en su caso- elabora la propuesta de modificaciones y la remite a la Dirección o al Decanato del Centro -o de los Centros- responsable (Apartado 9.1.1 del Sistema de Garantía Interno de Calidad de los Títulos de Grado y de Máster de la Universidad de Valladolid) o directamente al Vicerrectorado de Ordenación Académica e Innovación Docente en el caso de titulaciones interuniversitarias. La propuesta de modificaciones se realizará a través del formulario que se incluye en el anexo 1 de este procedimiento (UVa_Form_Modifica_v01). En todo caso, la propuesta de modificaciones deberá adjuntar una valoración económica de su repercusión, cuando proceda, la cual deberá elaborarse de acuerdo con las indicaciones que se faciliten desde el Vicerrectorado de Ordenación Académica e Innovación Docente, y una nueva versión de la memoria de verificación que contenga las modificaciones señaladas en el formulario. En el caso de titulaciones que no tengan carácter interuniversitario la Junta de Centro -o Juntas de Centro, en su caso- competente, oídos los departamentos y la Comisión de Garantía de Calidad del Centro (CGCC) -o el Comité de Garantía de Calidad Intercentros, si procede (CGCI)- aprobará parcialmente o totalmente la propuesta de modificaciones, remitiendo los acuerdos adoptados al (Artículo 16 de los Estatutos de la UVa). El Gabinete de Estudios y Evaluación categorizará las propuestas de modificación de acuerdo con lo establecido en el anexo 2 de este procedimiento (Orientaciones para la clasificación del proceso a seguir según la modificación solicitada) Las modificaciones significativas serán sometidas a exposición pública durante un periodo de 10 días laborables durante el cual se podrán emitir alegaciones debidamente motivadas por parte de cualquier miembro, servicio u órgano colegiado a través del Registro Gabinete de Estudios y Evaluación 4 de 26 UVa_Procedimiento_Modifica_v04.doc

General situado en el Palacio de Santa Cruz o de los registros asociados en los campus de Palencia, Segovia y Soria. Los Servicios académicos y de planificación docente elaborarán un informe que recoja la viabilidad técnica y administrativa de las propuestas de modificación presentadas La Comisión de Ordenación Académica (COAP) elaborará informe sobre las modificaciones propuestas, remitiendo éste junto con las propuestas iniciales a la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, si éstas se consideran no significativas, o al Consejo de Gobierno en caso contrario (Artículo 19.3 b) del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno de la UVa). En la elaboración de este informe la COAP tendrá en consideración los informes de los servicios técnicos, académicos y de planificación docente, así como las alegaciones presentadas. El órgano competente -sea la Comisión Permanente, sea el Consejo de Gobierno- analizará y aprobará, si procede, las propuestas de modificación teniendo en consideración los informes de la COAP (Artículo 19.2 n) del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno de la UVa), remitiendo el acuerdo en el caso de titulaciones interuniversitarias a la Universidad coordinadora cuando ésta no sea la propia Universidad de Valladolid. FASE II: Aprobación por el Consejo de Gobierno / Comisión Permanente Envío a la Dirección General de Universidades e Investigación (Junta de Castilla y León) y a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León. El Gabinete de Estudios y Evaluación, a través de la aplicación informática diseñada al efecto por el Ministerio de Educación, hará llegar al órgano competente para la evaluación y aceptación final de las propuestas de modificación aquéllas que hayan sido aprobadas por la Comisión Permanente o por el Consejo de Gobierno. En el caso de titulaciones interuniversitarias de las que la Universidad de Valladolid sea coordinadora será preciso contar con el acuerdo del órgano colegiado con competencias en esta materia de las distintas universidades participantes. 5.2) Plazos. La Junta de Centro -o Juntas de Centro, en su caso- y los Comités de Título -en el caso de titulaciones interuniversitarias- enviarán todas las propuestas e informes relevantes o preceptivos al Vicerrectorado de Ordenación Académica e Innovación Docente antes del 21 de octubre de 2014 (inclusive). No se aceptarán solicitudes fuera del plazo establecido. Estos plazos tratan de garantizar la entrada en vigor de las nuevas propuestas antes del inicio de la preinscripción del curso 2015-2016, atendiendo a los plazos de respuesta de los distintos órganos responsables de evaluar y aceptar, si procede, las modificaciones propuestas, así como a la necesidad de publicar nuevamente los planes de estudio que hayan quedado afectados en su apartado 5.1 de la Memoria para la solicitud de verificación de títulos oficiales antes de la puesta en marcha de los mismos en su nuevo formato. 5.3) Documentación a presentar. 1.- Formulario para la modificación de los planes de estudios verificados en la Universidad de Valladolid (UVa_Form_Modifica_v01). Sólo se admitirá un único formulario por titulación. Gabinete de Estudios y Evaluación 5 de 26 UVa_Procedimiento_Modifica_v04.doc

2.- Memoria de verificación que contenga las modificaciones señaladas en el formulario. Deben señalarse los nuevos contenidos o los suprimidos con un código de color o marca. Se recomienda solicitar la última versión de la memoria verifica al Gabinete de Estudios y Evaluación. 3.- Valoración económica (sólo en los casos en los que la repercusión de la modificación lo requiera). 3.- Acuerdos adoptados por Junta de Centro o Juntas de Centro. 5.4) Flujo de datos y cronograma de trabajo para la Fase I. A continuación se presenta un diagrama de flujo en el que se representa gráficamente los pasos a seguir para la elaboración y aprobación de propuestas de modificación. En formato panorámico están representadas las distintas acciones y responsabilidades. Además se incluye un cronograma que incorpora las fechas límite para cada una de las acciones previstas. Gabinete de Estudios y Evaluación 6 de 26 UVa_Procedimiento_Modifica_v04.doc

FASE I: Propuesta de modificaciones - Aprobación por el Consejo de Gobierno / Comisión Permanente ENTRADAS (ORIGEN) COMITÉ DE TITULACION JUNTA/S DE CENTRO/S VIC. ORDENACIÓN ACADÉMICA E INNOV. DOCENTE SERV. TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS C.O.A.P SALIDAS (DESTINO) Directrices EEES Directrices Grado/ Master UVa Propuesta de modificaciones aprueba? NO Formulario de modificación: Propuesta y motivación de los cambios Directrices normativas Programa Verifica: Guía para la elaboración de los planes de estudio Convocatoria anual de modificaciones SI Envío de las propuestas de modificación y memoria verifica modificada al Vicerrectorado Recepción de las propuestas de modificación y envío al G.E.E. Análisis y categorización de las propuestas de modificación (G.E.E.). Envío de resultados y documentación. (G.E.E.) Memoria Verifica UVa modificada Informes Junta de Centro Procedimiento de modificaciones Formulario de modificación Memoria Verifica UVa (Word) Responder alegaciones Envío de la respuesta al Vicerrectorado SI Exposición pública alegaciones?? NO Recepción de informes y alegaciones. Envío a la COAP Análisis de las propuestas y elaboración de Informes sobre la viabilidad técnica y administrativa (Serv. académicos y de planificación docente) Envío de los informes al Vicerrectorado aprueba? NO Informes sobre la viabilidad técnica y administrativa Alegaciones Informes COAP (acuerdo total o parcial de las propuestas SI C.G. / C.P. Acuerdos Consejo de Gobierno / Comisión Permanente

FASE I: Propuesta de modificaciones - Aprobación por el Consejo de Gobierno / Comisión Permanente Descripción Documentos mínimos necesarios Responsables Fecha límite Resultado 1. Preparación de las modificaciones Propuesta de modificaciones que se quieren incorporar a la memoria y explicación de las mismas Procedimiento de modificación Propuesta de modificaciones (Formulario de modificación y Memoria de verificación) Comité de Titulación (CT) Propuesta de modificaciones y motivación de los cambios Formulario de modificación y Memoria de verificación UVa (Word). 2. Aprobación en Junta de Centro de las modificaciones y envío de la documentación al Vicerrectorado de Ordenación Académica e Innovación Docente 2.1 Acuerdo de Junta de Centro 2.2 Remisión de los Acuerdos adoptados al Vicerrectorado de Ordenación Académica e Innovación Docente Procedimiento de modificación Propuesta de modificaciones (Formulario de modificación y Memoria de verificación) Junta de Centro 21/10/2014 Acuerdo parcial o total de la propuesta 3. Evaluación de las modificaciones por parte de la Comisión correspondiente 3.1 Revisión de las modificaciones propuestas 3.2 Elaboración informe sobre las modificaciones. Procedimiento de modificación Acuerdo parcial o total de la propuesta Propuestas de modificaciones (Formulario de modificación y Memoria de verificación) Alegaciones Comisión de Ordenación Académica (COAP) 14/11/2014 Informe de la COAP 3.3 Análisis de las propuestas de modificación, teniendo en cuenta los informes de COAP Informe de la COAP Formulario de modificación Consejo de Gobierno Comisión Permanente del Consejo de Gobierno 25/11/2014 Favorable Favorable con condiciones Gabinete de Estudios y Evaluación 8 de 26 UVa_Procedimiento_Modifica_v04.doc

FASE II: Aprobación por el Consejo de Gobierno / Comisión Permanente Envío a la Dirección General de Universidades e Investigación (Junta de Castilla y León) y a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León. Descripción Documentos mínimos necesarios Responsables Fecha límite Resultado 4. Si la propuesta es Favorable en Consejo de Gobierno o en la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno. (en caso contrario se devuelve al Centro para su estimación) 4.1 Inclusión de las modificaciones en la aplicación informática Memoria revisada de la titulación oficial verificada Gabinete de Estudios y Evaluación Comité de Titulación (CT) 30/01/2015 Memoria Oficial de Verificación. Sede electrónica MECD (PDF) 5. Envío para evaluación y aceptación final al órgano competente 5.1 Envío a la DGUI Solicitud Memoria actualizada Justificación de los cambios Otra documentación según la modificación 5.2. Envío a ACSUCyL Solicitud Memoria actualizada Justificación de los cambios Gabinete de Estudios y Evaluación Gabinete de Estudios y Evaluación 28/11/2014* Solicitud de modificación 30/01/2015 Solicitud de modificación Las modificaciones relativas a asientos registrales deben ser notificadas al Consejo de Universidades a través de la secretaría de dicho órgano, que las enviará para su informe a la ANECA o al correspondiente órgano que hubiera efectuado la evaluación en el procedimiento de verificación a que se refiere el artículo 25 del RD861/2010. Las modificaciones que no afectan a asientos registrales será la propia ANECA o el órgano de evaluación correspondiente quien aceptará las modificaciones propuestas e informará a la universidad solicitante, al Ministerio de Educación y a la comunidad autónoma o comunidades autónomas correspondientes, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de recepción de la solicitud de modificación. * Plazo establecido por la ORDEN EDU/213/2014, de 27 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 64/2013, de 3 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León: Artículo 5. Comunicación previa y solicitud de modificación. 1. Las universidades deberán comunicar con carácter previo al titular de la consejería competente en materia de universidades cualquier modificación que quieran realizar de los planes de estudio conducentes a la obtención de títulos de grado y máster universitario ya verificados, durante el mes de noviembre del año anterior al curso en que se pretende que dichas modificaciones estén vigentes. Gabinete de Estudios y Evaluación 9 de 26 UVa_Procedimiento_Modifica_v04.doc

6) ANEOS 1.- Formulario para la modificación de los planes de estudios verificados en la Universidad de Valladolid (UVa_Form_Modifica_v01). 2.- Orientaciones para la clasificación del proceso a seguir según la modificación solicitada. 3.- Calendario para la tramitación de la solicitud de modificación. ACSUCyL/ DGUI. Gabinete de Estudios y Evaluación 10 de 26 UVa_Procedimiento_Modifica_v04.doc

Formulario para la modificación de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales verificados en la Universidad de Valladolid Anexo 1.- Formulario para la modificación de los planes de estudios verificados en la Universidad de Valladolid (UVa_Form_Modifica_v01). Gabinete de Estudios y Evaluación 11 de 26 UVa_Form_Modifica_v04.doc

Formulario para la modificación de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales verificados en la Universidad de Valladolid Formulario para la modificación de los planes de estudios verificados en la Universidad de Valladolid Grado /Máster Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se Grado Máster En: Centro/s: Centro o Centros, en el caso de implantación múltiple. Fecha Acuerdo Junta de Centro 1. 2. 3. 4. 5. Documentos Obligatorios que acompaña: Acuerdo/s de la/s Junta/s de Centro/s aprobando/s la modificación en el Título y asumiendo la vinculación a efectos administrativos. Si la modificación afectase a las necesidades de personal o de recursos e infraestructuras: Informe sobre el impacto sobre el Pdi, o en su caso Pas, consecuencia de la modificación y plan de contingencias. Informe sobre el impacto sobre recursos o infraestructuras, consecuencia de la modificación y plan de contingencias. Si la modificación, en un título conjunto con otras universidades, afecta al alta o baja de estas: Modelo de convenio a suscribir entre las universidades. Caso de inclusión de nuevas Universidades. Documento de la Universidad participante en el título notificando la baja. Gabinete de Estudios y Evaluación 12 de 26 UVa_Form_Modifica_v04.doc

Formulario para la modificación de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales verificados en la Universidad de Valladolid 2 Correcciones lingüísticas y erratas: - En este apartado recogeremos todas aquellas correcciones lingüísticas y erratas que hayan sido detectadas en la memoria y que no afectan al contenido de fondo sólo mejorando o corrigiendo aspectos de forma. Para recoger esta información, indique en la siguiente tabla, la página de la memoria a la que afecta la corrección, el contenido inicial y el contenido final. Añada tantas filas como correcciones considere realizar. Página Contenido Inicial Contenido Final Gabinete de Estudios y Evaluación 13 de 26 UVa_Form_Modifica_v04.doc

Formulario para la modificación de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales verificados en la Universidad de Valladolid 3 Modificaciones de la memoria: 3.1 Primera Modificación: En este apartado recogeremos cada una de las modificaciones que quiera realizar en la memoria. Por esto, para cada una de ellas se describirá la información relativa a la página y punto de la memoria donde se encuentra la modificación, los motivos que la originan, en el caso que modifique información existente en la memoria, la descripción de ésta y finalmente la nueva información que se quiere introducir. Si las modificaciones afectan a las necesidades de Pdi o Pas, o bien a los recursos o infraestructuras, se marcará como tal y se describirá el efecto de la modificación y el plan de contingencias necesario para hacer frente a dicha modificación. El procedimiento tiene espacio reservado para recoger 5 modificaciones, si necesita informar de más modificaciones, copie y pegue los espacios de esta página tantas veces como necesite. Espacio reservado para la clasificación previa de la modificación por parte del servicio técnico de la UVa: Relativo a asientos registrales No relativo a asientos registrales Pág. Punto de la memoria sobre el que se quiere realizar la modificación La modificación tiene implicaciones sobre las necesidades de Pdi o Pas. (En caso positivo marcar y rellenar punto 4) La modificación tiene implicaciones sobre los recursos o infraestructuras (En caso positivo marcar y rellenar punto 5) 1 Motivos que origina la modificación. Describa el motivo que ha originado la modificación planteada. 2 Descripción de la información que quiere modificar. Si se modifica información existente en la memoria, describa ésta. No cumplimentar si se añade información nueva. 3 Contenido nuevo que quiere añadir. Describa el contenido nuevo que quiere añadir. 4 Descripción del impacto de la modificación sobre Pdi o Pas y plan de contingencias. Sólo cumplimentar en el caso que sea necesario y la modificación afecte a las necesidades de Pdi o Pas. 5 Descripción del impacto de la modificación sobre recursos o infraestructuras y plan de contingencias. Sólo cumplimentar en el caso que sea necesario y la modificación afecte a recursos o infraestructuras. Gabinete de Estudios y Evaluación 14 de 26 UVa_Form_Modifica_v04.doc

Formulario para la modificación de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales verificados en la Universidad de Valladolid 3.2 Segunda Modificación: En este apartado recogeremos cada una de las modificaciones que quiera realizar en la memoria. Por esto, para cada una de ellas se describirá la información relativa a la página y punto de la memoria donde se encuentra la modificación, los motivos que la originan, en el caso que modifique información existente en la memoria, la descripción de ésta y finalmente la nueva información que se quiere introducir. Si las modificaciones afectan a las necesidades de Pdi o Pas, o bien a los recursos o infraestructuras, se marcará como tal y se describirá el efecto de la modificación y el plan de contingencias necesario para hacer frente a dicha modificación. El procedimiento tiene espacio reservado para recoger 5 modificaciones, si necesita informar de más modificaciones, copie y pegue los espacios de esta página tantas veces como necesite. Espacio reservado para la clasificación previa de la modificación por parte del servicio técnico de la UVa: Relativo a asientos registrales No relativo a asientos registrales Pág. Punto de la memoria sobre el que se quiere realizar la modificación La modificación tiene implicaciones sobre las necesidades de Pdi o Pas. (En caso positivo marcar y rellenar punto 4) La modificación tiene implicaciones sobre los recursos o infraestructuras (En caso positivo marcar y rellenar punto 5) 1 Motivos que origina la modificación. Describa el motivo que ha originado la modificación planteada. 2 Descripción de la información que quiere modificar. Si se modifica información existente en la memoria, describa ésta. No cumplimentar si se añade información nueva. 3 Contenido nuevo que quiere añadir. Describa el contenido nuevo que quiere añadir. 4 Descripción del impacto de la modificación sobre Pdi o Pas y plan de contingencias. Sólo cumplimentar en el caso que sea necesario y la modificación afecte a las necesidades de Pdi o Pas. 5 Descripción del impacto de la modificación sobre recursos o infraestructuras y plan de contingencias. Sólo cumplimentar en el caso que sea necesario y la modificación afecte a recursos o infraestructuras. Gabinete de Estudios y Evaluación 15 de 26 UVa_Form_Modifica_v04.doc

Formulario para la modificación de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales verificados en la Universidad de Valladolid 3.3 Tercera Modificación: En este apartado recogeremos cada una de las modificaciones que quiera realizar en la memoria. Por esto, para cada una de ellas se describirá la información relativa a la página y punto de la memoria donde se encuentra la modificación, los motivos que la originan, en el caso que modifique información existente en la memoria, la descripción de ésta y finalmente la nueva información que se quiere introducir. Si las modificaciones afectan a las necesidades de Pdi o Pas, o bien a los recursos o infraestructuras, se marcará como tal y se describirá el efecto de la modificación y el plan de contingencias necesario para hacer frente a dicha modificación. El procedimiento tiene espacio reservado para recoger 5 modificaciones, si necesita informar de más modificaciones, copie y pegue los espacios de esta página tantas veces como necesite. Espacio reservado para la clasificación previa de la modificación por parte del servicio técnico de la UVa: Relativo a asientos registrales No relativo a asientos registrales Pág. Punto de la memoria sobre el que se quiere realizar la modificación La modificación tiene implicaciones sobre las necesidades de Pdi o Pas. (En caso positivo marcar y rellenar punto 4) La modificación tiene implicaciones sobre los recursos o infraestructuras (En caso positivo marcar y rellenar punto 5) 1 Motivos que origina la modificación. Describa el motivo que ha originado la modificación planteada. 2 Descripción de la información que quiere modificar. Si se modifica información existente en la memoria, describa ésta. No cumplimentar si se añade información nueva. 3 Contenido nuevo que quiere añadir. Describa el contenido nuevo que quiere añadir. 4 Descripción del impacto de la modificación sobre Pdi o Pas y plan de contingencias. Sólo cumplimentar en el caso que sea necesario y la modificación afecte a las necesidades de Pdi o Pas. 5 Descripción del impacto de la modificación sobre recursos o infraestructuras y plan de contingencias. Sólo cumplimentar en el caso que sea necesario y la modificación afecte a recursos o infraestructuras. Gabinete de Estudios y Evaluación 16 de 26 UVa_Form_Modifica_v04.doc

Formulario para la modificación de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales verificados en la Universidad de Valladolid 3.4 Cuarta Modificación: En este apartado recogeremos cada una de las modificaciones que quiera realizar en la memoria. Por esto, para cada una de ellas se describirá la información relativa a la página y punto de la memoria donde se encuentra la modificación, los motivos que la originan, en el caso que modifique información existente en la memoria, la descripción de ésta y finalmente la nueva información que se quiere introducir. Si las modificaciones afectan a las necesidades de Pdi o Pas, o bien a los recursos o infraestructuras, se marcará como tal y se describirá el efecto de la modificación y el plan de contingencias necesario para hacer frente a dicha modificación. El procedimiento tiene espacio reservado para recoger 5 modificaciones, si necesita informar de más modificaciones, copie y pegue los espacios de esta página tantas veces como necesite. Espacio reservado para la clasificación previa de la modificación por parte del servicio técnico de la UVa: Relativo a asientos registrales No relativo a asientos registrales Pág. Punto de la memoria sobre el que se quiere realizar la modificación La modificación tiene implicaciones sobre las necesidades de Pdi o Pas. (En caso positivo marcar y rellenar punto 4) La modificación tiene implicaciones sobre los recursos o infraestructuras (En caso positivo marcar y rellenar punto 5) 1 Motivos que origina la modificación. Describa el motivo que ha originado la modificación planteada. 2 Descripción de la información que quiere modificar. Si se modifica información existente en la memoria, describa ésta. No cumplimentar si se añade información nueva. 3 Contenido nuevo que quiere añadir. Describa el contenido nuevo que quiere añadir. 4 Descripción del impacto de la modificación sobre Pdi o Pas y plan de contingencias. Sólo cumplimentar en el caso que sea necesario y la modificación afecte a las necesidades de Pdi o Pas. 5 Descripción del impacto de la modificación sobre recursos o infraestructuras y plan de contingencias. Sólo cumplimentar en el caso que sea necesario y la modificación afecte a recursos o infraestructuras. Gabinete de Estudios y Evaluación 17 de 26 UVa_Form_Modifica_v04.doc

Orientaciones para la clasificación del proceso a seguir según la modificación solicitada 3.5 Quinta Modificación: En este apartado recogeremos cada una de las modificaciones que quiera realizar en la memoria. Por esto, para cada una de ellas se describirá la información relativa a la página y punto de la memoria donde se encuentra la modificación, los motivos que la originan, en el caso que modifique información existente en la memoria, la descripción de ésta y finalmente la nueva información que se quiere introducir. Si las modificaciones afectan a las necesidades de Pdi o Pas, o bien a los recursos o infraestructuras, se marcará como tal y se describirá el efecto de la modificación y el plan de contingencias necesario para hacer frente a dicha modificación. El procedimiento tiene espacio reservado para recoger 5 modificaciones, si necesita informar de más modificaciones, copie y pegue los espacios de esta página tantas veces como necesite. Espacio reservado para la clasificación previa de la modificación por parte del servicio técnico de la UVa: Relativo a asientos registrales No relativo a asientos registrales Pág. Punto de la memoria sobre el que se quiere realizar la modificación La modificación tiene implicaciones sobre las necesidades de Pdi o Pas. (En caso positivo marcar y rellenar punto 4) La modificación tiene implicaciones sobre los recursos o infraestructuras (En caso positivo marcar y rellenar punto 5) 1 Motivos que origina la modificación. Describa el motivo que ha originado la modificación planteada. 2 Descripción de la información que quiere modificar. Si se modifica información existente en la memoria, describa ésta. No cumplimentar si se añade información nueva. 3 Contenido nuevo que quiere añadir. Describa el contenido nuevo que quiere añadir. 4 Descripción del impacto de la modificación sobre Pdi o Pas y plan de contingencias. Sólo cumplimentar en el caso que sea necesario y la modificación afecte a las necesidades de Pdi o Pas. 5 Descripción del impacto de la modificación sobre recursos o infraestructuras y plan de contingencias. Sólo cumplimentar en el caso que sea necesario y la modificación afecte a recursos o infraestructuras. Gabinete de Estudios y Evaluación 18 de 26 UVa_Form_Modifica_v04.doc

Orientaciones para la clasificación del proceso a seguir según la modificación solicitada Anexo 2.- Orientaciones para la clasificación del proceso a seguir según la modificación solicitada Gabinete de Estudios y Evaluación 19 de 26 UVa_Form_Modifica_v04.doc

Orientaciones para la clasificación del proceso a seguir según la modificación solicitada Orientaciones para la clasificación del proceso a seguir según la modificación solicitada Aviso: La presente guía tiene carácter meramente orientativo e informativo. La decisión final sobre que proceso seguir según la modificación solicitada corresponde a la Agencia de Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León. (ACSUCyL) V: Verificación / M: Modificación / S: Seguimiento / C: Consultar (determinar el alcance de la modificación). 1. Descripción del título Cambio Denominación del título Nivel Menciones en Grados / Especialidades en Máster Universidad: Título conjunto, cambio de universidades participantes Rama de conocimiento Código ISCED Habilitación profesional Distribución de créditos del Plan de Estudios Distribución de créditos en las menciones o especialidades Proceso V M S C Observaciones Los cambios en la denominación requieren la extinción del título anterior y la verificación del nuevo título. El cambio de nivel (grado, máster o doctorado) requieren la extinción del título anterior y la verificación del nuevo título. Dado que las menciones y/o especialidades se constituyen con materias optativas del título, deberán presentar una modificación aquellos títulos que incluyan y/o realicen cambios en las menciones para el caso de los grados o especialidades en el caso de los másteres, y que no supongan cambios en la distribución de créditos. Cambios en la universidad que se haga responsable del título deberá presentarlo a nueva verificación. Cuando un título deja de ser conjunto o pasa a ser conjunto debe presentarse a un nuevo proceso de verificación. Los títulos de grado que realicen cambios en la adscripción de la rama de conocimiento requieren de la extinción del título anterior y la verificación del nuevo título, ya que los créditos correspondientes a la formación básica deben cambiar de acuerdo al artículo 12.5 del RD. 1393/2007. Solo en el caso de que el título verificado cuente dentro de los 60 ECTS de formación básicas los 36 ECTS correspondientes a la nueva rama se podría solicitar mediante el proceso de modificación. Los cambios en el código ISCED se comunicarán en el proceso de seguimiento y se actualizará en la memoria oficial cuando el título solicite una nueva modificación. El acceso al ejercicio de las profesiones reguladas es uno de los elementos que definen la naturaleza sustancial de cada título. No puede haber un mismo título que accede a una profesión regulada en su título y otros que no, en función del año en que inicien los estudios. Se trataría entonces de dos títulos distintos, que tendrían asientos registrales diferentes en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Por ello, cualquier cambio que afecte a la inclusión o exclusión del acceso al ejercicio de una profesión regulada en un título requiere de un nuevo trámite de verificación y alta en el RUCT. Por otro lado, se debe garantizar que el título anterior conserva su registro en el RUCT hasta su extinción con el fin de garantizar la expedición de títulos a los estudiantes que se matricularon en ese título puedan finalizarlo (bajo las condiciones en las que se matricularon inicialmente). Los cambios en la distribución de créditos del Plan de Estudios que no afecten a los objetivos y naturaleza del título deberán presentar una modificación al título. La comisión valorará el cambio y podrá indicar que sea una nueva verificación. En este caso se deberá solicitar una nueva verificación así como la extinción del título anterior Deberán presentar una modificación aquellos títulos que realicen cambios en la distribución de créditos en las diferentes menciones o especialidades. Gabinete de Estudios y Evaluación 20 de 26

Orientaciones para la clasificación del proceso a seguir según la modificación solicitada Centro/s Modalidad de las enseñanzas (presenciales, semipresenciales o a distancia) Plaza de nuevo ingreso ofertadas Número de créditos de matrícula por estudiante y periodo lectivo Normas de permanencia Lenguas utilizadas a lo largo del proceso formativo 2. Justificación Cambio Justificación 3. Competencias Cambio Competencias básicas, generales y específicas. Proceso V M S C Proceso V M S C Deberán presentar una modificación aquellos títulos que cambien el centro o centros en los que se imparte siendo de la misma universidad. (La ampliación/eliminación de la oferta del título de centros en los que se imparte el título de una misma universidad debe tenerse en cuenta los cambios que pueden implicar en la información de todos los apartados de la memoria). Deberán solicitar en el proceso de seguimiento aquellos títulos que cambien la denominación del Centro siendo este el mismo en el que se imparte. Se actualizará en la memoria oficial cuando el título solicite una nueva modificación. Deberán presentar una modificación aquellos títulos que realicen cambios en la modalidad del título. Deben incluirse todos aquellos aspectos que se vean afectados por el cambio de modalidad: número de plazas, planificación de la enseñanza (actividades formativas, sistemas de evaluación, etc.), normativa de permanencia, profesorado, recursos e infraestructuras, etc. Los cambios relativos al número de plazas reservadas a alumnos de nuevo ingreso se considerarán modificación. Los cambios en este apartado se analizarán valorando en qué medida afectan a la planificación de las enseñanzas, el personal académico y los recursos materiales y servicios. En el caso de titulaciones de Ciencias de la Salud como Medicina, Enfermería, etc., la modificación de las plazas debe venir autorizada por el órgano competente. Los cambios relativos al número de créditos máximos y mínimos de matrícula por estudiante y periodo lectivo se comunicarán en el proceso de seguimiento y se actualizará en la memoria oficial cuando el título solicite una nueva modificación. El cambio de las normas de permanencia se comunicará en el proceso de seguimiento y se actualizará en la memoria oficial cuando el título solicite una nueva modificación. En caso de que cambie (añadir o eliminar) la lengua de impartición del título se deberá presentar una modificación. Los cambios de las lenguas de impartición en las materias que no sean básicas u obligatorias se informarán en el proceso de seguimiento, siempre que el número de optativas implicadas no represente una cantidad significativa de créditos en el plan de estudios, y se actualizará a la memoria oficial cuando el título solicite una nueva modificación. Observaciones Los posibles cambios que se realicen en la justificación del título o en sus referentes serán comunicados en el proceso de seguimiento y se actualizará en la memoria oficial cuando el título solicite una nueva modificación. Observaciones Los cambios (eliminación, inclusión o modificación) que afecten a las competencias básicas, generales y específicas siempre que no alteren la naturaleza y objetivos del título serán una modificación. En el caso de no cumplir el criterio anterior se requiere de la extinción del título anterior y la verificación del nuevo título. No será necesario evaluar aquellos cambios que sin alterar el significado, mejoren la redacción inicial de las competencias o mejoren la estructura para evitar solapamientos o repeticiones. Estos cambios se informarán en el seguimiento y se actualizará en la memoria cuando el título solicite una nueva modificación. Gabinete de Estudios y Evaluación 21 de 26

Orientaciones para la clasificación del proceso a seguir según la modificación solicitada 4. Acceso y admisión de estudiantes Cambio Sistema de información previa a la matrícula Criterios de admisión (para títulos oficiales de máster) Condiciones o pruebas de acceso especiales Apoyo y orientación al estudiante Sistema de transferencia y reconocimiento de créditos Cursos de adaptación para titulados (en el caso de grados) Complementos formativos (en el caso de máster) 5. Planificación de las enseñanzas Cambio Estructura del Plan de Estudio (Formación básica, Obligatoria, Prácticas externas y TFG/TFM) Estructura del Plan de Estudio (Formación Optativa) Módulos o materias (Básicas) Módulos o materias (Obligatorias y Optativas) Proceso V M S C Proceso V M S C Observaciones Los cambios realizados en el sistema de información previa a la matrícula se comunicarán en el proceso de seguimiento y se actualizará en la memoria oficial cuando el título solicite una nueva modificación. Deberán presentar una modificación aquellos títulos que realicen cambios que afecten a los criterios de admisión de los títulos oficiales de máster. No será necesario notificar aquellos cambios derivados de la aplicación del Real Decreto 1892/2008 por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas y las que se deriven de su modificación en el RD 534/2013, de 12 de julio. Deberán presentar una modificación aquellos títulos que realicen cambios que afecten a las condiciones o pruebas de acceso especiales. Los cambios realizados en el sistema de apoyo y orientación al estudiante se comunicarán en el proceso de seguimiento y se actualizará en la memoria oficial cuando el título solicite una nueva modificación. Los cambios realizados en el sistema de transferencia y reconocimiento de créditos se comunicarán en el proceso de seguimiento y se actualizará en la memoria oficial cuando el título solicite una nueva modificación. Deberán presentar una modificación aquellos títulos que incorporen o cambien los cursos de adaptación para los titulados de la anterior ordenación universitaria. Deberán presentar una modificación aquellos títulos que incorporen complementos de formación al máster correspondiente. Observaciones Los cambios en la distribución de créditos del Plan de Estudios que no afecten a los objetivos y naturaleza del título deberán presentar una modificación al título. La comisión valorará el cambio y podrá indicar que sea una nueva verificación. En este caso se deberá solicitar una nueva verificación así como la extinción del título anterior. Los cambios realizados en la distribución de créditos optativos se comunicarán en el proceso de seguimiento, siempre que no comporten cambios entre las materias obligatorias y las optativas, y que el número de optativas implicadas no represente una cantidad significativa de créditos en el plan de estudios. Este cambio se actualizará en la memoria oficial cuando el título solicite una nueva modificación. Deberán presentar una modificación aquellos títulos que realicen cambios: - en la denominación de módulos o materias. - en las competencias específicas que adquiere el estudiante en cada módulo o materia, siempre y cuando no se realicen los cambios indicados en el punto 3 que supongan una nueva verificación. - distribución temporal de materias básicas. Se comunicarán en el proceso de seguimiento y se actualizará en la memoria oficial cuando el título solicite una nueva modificación los siguientes cambios: Cambios que afecten a la planificación temporal de impartición de las asignaturas, excepto en el caso de las materias básicas y obligatorias. En caso de cambio en la planificación temporal, se debe indicar que se realizarán de forma transitoria para informar y salvaguardar los derechos de los estudiantes que están cursando las asignaturas. En base a los resultados, la comisión que lo valora podrá solicitar que sea una modificación. Cambios que afecten a las actividades formativas, la Gabinete de Estudios y Evaluación 22 de 26

Orientaciones para la clasificación del proceso a seguir según la modificación solicitada Módulos o materias 6. Personal académico Cambio Personal académico y otros recursos humanos 7. Recursos materiales y servicios Cambio Proceso V M S C Proceso V M S C Medios materiales y servicios 8. Resultados previstos Cambio Resultados previstos y su justificación. 9. Sistema de Garantía de Calidad Cambio Sistema de Garantía de Calidad 10. Calendario de implantación Cambio Año de inicio Cronograma de implantación Proceso V M S C Proceso V M S C Proceso V M S C metodología o al sistema de evaluación. Cambios en la lengua de impartición que afecten a asignaturas o materias concretas. Deberán presentar una modificación aquellos títulos que realicen cambios en los resultados de aprendizaje en los módulos o materias que se correspondan con créditos de formación básica, obligatoria, prácticas externas y TFG/TFM. Los cambios realizados en los resultados de aprendizaje que se correspondan con créditos optativos se comunicarán en el proceso de seguimiento, siempre que el número de optativas implicadas no represente una cantidad significativa de créditos en el plan de estudios, y se actualizará en la memoria oficial cuando el título solicite una nueva modificación. Observaciones Deberán presentar una modificación los cambios relativos a una ampliación del plan de estudios a otro centro y los cambios en personal académico y otros recursos humanos que representen cambios significativos a la memoria verificada. El resto de los cambios se comunicarán en el proceso de seguimiento y se actualizará en la memoria oficial cuando el título solicite una nueva modificación. Observaciones Deberán presentar una modificación los cambios relativos a una ampliación del plan de estudios a otro centro y los cambios en medios materiales y servicios que representen cambios significativos a la memoria verificada. El resto de los cambios se comunicarán en el proceso de seguimiento y se actualizará en la memoria oficial cuando el título solicite una nueva modificación. Observaciones Los cambios que afecten a los resultados previstos y su justificación se comunicarán en el proceso de seguimiento y se actualizarán en la memoria oficial cuando el título solicite una nueva modificación. Observaciones Los cambios que afecten al Sistema de Garantía de Calidad se comunicarán en el proceso de seguimiento y se actualizarán en la memoria oficial cuando el título solicite una nueva modificación. Observaciones En caso de que la titulación no se haya implantado en el curso previsto pero se mantenga la fecha de implantación total del título se tendrá que justificar en el primer informe de seguimiento. Los cambios que afecten al cronograma de implantación (adelanto de la implantación) se comunicarán en el proceso de modificación para que la universidad tenga prevista la emisión de títulos. Gabinete de Estudios y Evaluación 23 de 26

Orientaciones para la clasificación del proceso a seguir según la modificación solicitada Procedimiento de adaptación Enseñanzas que se extinguen Los cambios en el procedimiento y tablas de adaptación de los estudiantes procedentes de enseñanzas anteriores al nuevo plan de estudios deberán ser objeto de modificación. Los cambios que afecten a la salvaguarda de los derechos de los estudiantes matriculados conforme a la ordenación anterior deberán ser objeto de modificación. Una vez implantado el título oficial no es posible extinguir otro título oficial que dé lugar al actual. Si se ha dejado de comunicar la extinción de un título oficial como consecuencia de la implantación de otro, se tiene que comunicar a través del proceso de modificación y someter a evaluación, si procede, la tabla de adaptación correspondiente. Gabinete de Estudios y Evaluación 24 de 26