Encuentro de Organizaciones de la Sociedad Civil: Sostenibilidad y Rendición de Cuentas



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Transcripción:

Encuentro de Organizaciones de la Sociedad Civil: Sostenibilidad y Rendición de Cuentas Rendición de Cuentas de las Organizaciones de la Sociedad Civil que Forman Parte del Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro 8 de diciembre, 2015 I. Introducción La Ley 122-05 para la Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro crea en su artículo 21 el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro (CASFL), con la finalidad de impulsar la participación de las instituciones mencionadas en la gestión de los programas de desarrollo, el mismo está adscrito al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo. El CASFL cuenta con once representantes. Seis instituciones gubernamentales: Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo, el Viceministerio de Planificación, el Viceministerio de Presupuesto, el Ministerio de Administración Pública, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la República, más 5 representantes de las organizaciones de la sociedad civil, que deben ser electos por las mismas organizaciones. El pasado año 2014 se convocó por primera vez un proceso eleccionario para la escogencia de los 5 representantes de las organizaciones de la sociedad civil. En el mismo participaron 15 organizaciones en calidad de candidatas y 771 organizaciones participaron como votantes válidos.

El referido proceso eleccionario concluyó con la escogencia de Alianza ONG, CE-MUJER, Fundación Sur Futuro, FUNDESI, Inc., e INSALUD, como las 5 representantes del sector sin fines de lucro ante el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro, de acuerdo a la Resolución 005-2014, de fecha 15 de septiembre 2015. En este sentido, como representantes de la sociedad civil ante el CASFL, presentamos un balance, a modo de rendición de cuentas, de la labor de representación ente dicha instancia, así como también de los retos hacia el futuro. A continuación se presenta un balance por cada una de las responsabilidades que el Artículo 27 de la Ley 122-05, confiere al Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro. II. Balance: a) Validar la clasificación de las asociaciones sin fines de lucro, establecida en su incorporación; En la actualidad el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro realiza las funciones de registro de las asociaciones sin fines de lucro, en la práctica la validación de la clasificación se realiza sólo es en función de las organizaciones ya incorporadas que acuden a inscribirse en el registro. b) Consignar los datos de las asociaciones sin fines de lucro en el registro nacional de habilitación del centro, en base al registro de incorporación y al registro de habilitación de la secretaría de Estado u otro organismo estatal de conformidad con los términos de la presente ley; El CASFL mantiene un importante y completo registro de organizaciones sin fines de lucro, que se inscriben ante esa instancia, de manera directa y voluntaria. El registro es un mecanismo ágil, que se realiza con presentación de una serie de documentos constitutivos de la organización y que concluye con la asignación de un número registro. A noviembre 2015 el número de organizaciones registradas era de 6,926. El mismo no podríamos catalogarlo estrictamente como un registro nacional de habilitación, en vista de que de los 13 ministerios que transfieren asignaciones a las ASFL, solo 3 cuentan con mecanismos de habilitación: El Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente. Ante esta realidad y siendo los mecanismos de habilitación una responsabilidad directa de los ministerios, el CASFL debe desarrollar mayores esfuerzos encaminados a promover que la totalidad de los ministerios, a través de los cuales se transfieren asignaciones de fondos públicos a las ASFL, establezcan las comisiones mixtas y las normas de habilitación para las organizaciones de sus respectivos sectores.

Cabe destacar que las organizaciones que reciben o desean solicitar asignaciones de fondos públicos, así como el aval del Estado para acceder a otras fuentes de recursos, según la Ley 122-05 deberán estar habilitadas e inscritas en dicho registro. c) Contribuir a la difusión de las actividades y de los aportes de estas asociaciones, así como a la canalización de recursos; El CASFL cuenta con distintos medios para la difusión de sus propias actividades, así como de acciones específicas de las ASFL en las cuales participa, tales como las redes sociales y la página web del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo. En el presente año el CASFL solicitó al Banco Mundial la ejecución de una asistencia técnica que permitiera un análisis sobre esa entidad, sus fortalezas, debilidades, la revisión de los mecanismos de asignación de fondos públicos a las ASFL, entre otros, a los fines de iniciar una reforma del CASFL. Las ASFL representadas en el CASFL participamos en el proceso de ejecución de dicha asistencia, mediante entrevistas, reuniones, y ofreciendo información a los fines de contribuir positivamente con su realización. En una presentación preliminar realizada ante los miembros del CASFL y los distintos ministerios que transfieren fondos públicos pudimos conocer los resultados preliminares de dicho trabajo, sin embargo aún no hemos podido acceder a la versión definitiva del mismo, ya que no se nos ha entregado, a pesar de haberlo solicitado por las vías correspondientes. d) Recomendar al Poder Ejecutivo su inclusión en el Presupuesto de Ingresos y ley de Gastos Públicos de la Nación, de conformidad con el procedimiento de solicitud de aportes mediante contratos de servicios, convenios de gestión, apoyos a programas y proyectos de las asociaciones sin fines de lucro; Las recomendaciones al Poder Ejecutivo de las ASFL a ser incluidas en el Presupuesto Nacional, es sin lugar a dudas una de las funciones más importante del CASFL, por diversas razones. Una de las razones es que las asignaciones de fondos públicos es uno de los mecanismos del Estado para apoyar los trabajos que las organizaciones realizan en áreas prioritarias para el desarrollo nacional como la salud, educación, medio ambiente, vivienda, saneamiento, alimentación, género, participación democrática, generación de empleo e ingresos, entre otras. El CASFL consciente de la necesidad de avanzar hacia mecanismos de asignación de recursos más institucionales, transparente y que obedezcan a las prioridades de desarrollo que el país se ha planteado a través de instrumentos de planificación como la Estrategia Nacional de Desarrollo, emitió la Resolución No.001-2015, de fecha 28 de mayo del 2015, la cual establece los Términos de Referencia de la Convocatoria para la Concesión de Asignaciones Presupuestarias a las Asociaciones sin Fines de Lucro en el Presupuesto General del Estado Correspondiente al Año 2016.

La referida resolución, aprobada mediante consenso entre los representantes gubernamentales y de la sociedad civil del CASFL, establece el mecanismo para presentar las solicitudes, la obligatoriedad de presentar solicitudes, los requisitos para las entidades solicitantes, los criterios para la valoración de las solicitudes, entre otros. La misma fue publicada en la web del Ministerio de Economía y rigió el llamado a presentación de solicitudes en el período comprendido del 16 de junio al 17 de agosto 2015. A pesar de este esfuerzo, de establecer unos términos de referencia para las asignaciones presupuestarias a las ASFL, hemos detectado una serie de incongruencias que nos llevan a considerar que dicho instrumento no se consideró a cabalidad en las asignaciones del 2016: - El monto presupuestado en las asignaciones para el 2016 es de RD$1,598,694,360, con un aumento de RD$28,785,845 en comparación con los RD$1,569,908,515, del presente año 2015, dirigidos a prácticamente las mismas organizaciones, pese a que un órgano de control como la Cámara de Cuentas ha informado sobre la existencia de organizaciones que reciben recursos del Estado y no han entregado sus ejecuciones presupuestarias. - En una revisión aleatoria de las instituciones que recibirán fondos públicos pudimos encontrar organizaciones que fueron incluidas por primera vez este año y que no figuran en el registro de ASFL, lo que significa que no se observaron algunos artículos de la Ley 122-05 como el artículo 32 y del Reglamento 40-08, tales como el artículo 89 y 92. Las 5 organizaciones que representan a la sociedad civil, como parte del CASFL, no tuvimos parte en la elaboración de las recomendaciones dadas al Poder Ejecutivo para la asignación de presupuesto, nos enteramos de las mismas cuando el proyecto de presupuesto fue publicado por las cámaras legislativas. Tampoco se nos compartieron informaciones que podríamos considerar como elementales, tales como: La cantidad de organizaciones solicitantes, el monto de las solicitudes, el mecanismo para la elaboración de las recomendaciones entre otros. III. Funcionamiento La Ley 61-13 sobre voluntariado en República Dominicana le asigna al Centro de Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro unas funciones adicionales a las que se establecen en la Ley 122-05. Entre esas funciones podemos destacar las de registrar los programas de voluntariado, promover su reconocimiento y elaborar el reglamento de dicha Ley. En el mes de Julio del presente año el CASFL realizó una consulta pública de los lineamientos para la elaboración del reglamento de la Ley 61-13. A la fecha no se ha elaborado el reglamento y se ha superado el plazo de dos años que establece la misma ley. Como puede verse, en los primeros meses de este período de representación podemos destacar avances conjuntos, en temas importantes como: a) Solicitar la asistencia técnica al Banco Mundial para analizar las necesidades de reforma, b) Emitir la Resolución No.001-2015 con los Términos de Referencia de la Convocatoria para la Concesión de Asignaciones Presupuestarias a las Asociaciones sin Fines de Lucro en el Presupuesto General del Estado Correspondiente al Año 2016, c)los lineamientos para la reglamentación de la Ley 61-13.

A partir de segunda mitad de este año el curso ha sido diferente, el consejo del CASFL no ha vuelto a sesionar o por lo menos los representantes de la sociedad civil no hemos sido convocados, con lo cual nuestras organizaciones han visto reducidas las posibilidades de contribuir con el fortalecimiento del CASFL a los fines de que avance en el cumplimiento de sus funciones. Es por esto que en fecha 2 de octubre remitimos una comunicación al Viceministerio de Planificación en calidad de Secretaría del CASFL solicitando que el Consejo fuese convocado con carácter de urgencia, solicitud que no fue atendida. El pasado mes de noviembre remitimos una comunicación al Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, en calidad de presidencia del CASFL planteando la necesidad de que el Consejo cuente con un esquema de trabajo más riguroso que nos permita avanzar en el cumplimiento de las funciones que establece la Ley 122-05 sobre Regulación y Fomento de las ASFL y su Reglamento 40-08. Planteamos que la dinámica de trabajo actual debe fortalecerse, expresándose en mayor periodicidad de las reuniones, aumento del flujo de información y una mejor implementación y seguimiento a los acuerdos. Estas son condiciones necesarias para que podamos cumplir con las funciones que nos corresponden. Entre esas funciones queremos resaltar la importancia de reforzar las gestiones para la creación de las comisiones de habilitación, el fortalecimiento del mecanismo para recomendar la asignación de fondos públicos a las asociaciones sin fines de lucro de acuerdo a la Ley 122-05, la revisión del régimen de exención fiscal, así como la reglamentación de la Ley 61-13 sobre voluntariado. Adicionalmente, queremos señalar que recientemente hemos conocido sobre la existencia de la Resolución 11-2015, del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, en la cual se establece las normas que regirán las asignaciones presupuestarias, a partir del ejercicio fiscal del 2017. Actualmente estamos estudiando dicha resolución. Destacamos que en principio nos genera inquietudes que merecen ser analizadas con mayor rigurosidad sobre los límites de las funciones del CASFL y del MEPYD en esta materia. IV. Retos Para cerrar el balance de este primer año de representación ante el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro (CASFL), queremos plantear los siguientes retos: - El CASFL debe liderar los esfuerzos encaminados a lograr que la totalidad de los ministerios a través de los cuales se transfieren asignaciones de fondos públicos a las ASFL establezcan normas de habilitación para las organizaciones de su respectivo sector.

- Es tiempo de avanzar hacia mecanismos más transparentes en las asignaciones presupuestarias a las organizaciones sin fines de lucro, que se rijan por reglas claras y que superen la discrecionalidad. Las condiciones hoy días son más propicias ya que contamos con la Ley 122-05, el reglamento 40-08, la resolución 001-2015 del CASFL, así como otros mecanismos administrativos. - Las organizaciones receptoras de fondos públicos tenemos la obligación de avanzar decididamente en nuestras prácticas de transparencia y rendición de cuentas. Los reportes periódicos de la Cámara de Cuentas señalan cientos de organización que no están al día con la presentación de sus ejecuciones, situación que no favorece a la imagen a nuestro sector, pero que sobre todo nos hace perder confianza en el público al cual se debe nuestro trabajo, ante la ciudadanía como contribuyente, y ante otros posibles colaboradores. - Más allá de las competencias del CASFL queremos advertir sobre algunos retrocesos que hemos observado en otros mecanismos de financiación pública a las ASFL, tales como los Fondos Concursables del Ministerio de Educación. Este mecanismo mediante el cual las organizaciones participan en concursos con propuestas de proyecto que apoyan las políticas educativas, ha sido inexplicablemente postergado desde el 2013, al punto de que organizaciones ganadoras de proyectos con contratos firmados desde el 2013 siguen, a finales de este 2015 sin recibir los recursos acordados. - Uno de los principales retos es sobre la implementación del régimen fiscal. A pesar de que la Ley 122-05, su reglamento y un aviso oficial de la Dirección General de Impuestos Internos establecen la modalidad para las exoneraciones de impuestos a las ASFL, en la práctica la consecución de este beneficio es poco viable, dada la complejidad del mismo. Adicionalmente, con la Resolución 09-2014 del Ministerio de Hacienda, se estableció un pago de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos), cada vez que una organización solicita una exoneración. Las solicitudes de exoneración se realizan a través del Ministerio de Hacienda, con una duración de 15 a 18 días para responder, contando además el envío de la solicitud a la DGII con una duración entre 15 y 18 días adicionales para responder, aprobando o denegando la solicitud, lo que ocasiona retrasos en la ejecución de las actividades. - Sin lugar a dudas el fortalecimiento del propio CASL en un reto importante, las reuniones periódicas del Consejo, el aumento del flujo de información entre los miembros y especialmente hacia los de la sociedad civil, así como una mejor implementación y seguimiento a los acuerdos. La instancia también debe ser dotada de recursos específicos que faciliten sus operaciones. Finalizamos este balance resaltando nuestro compromiso de rendir cuenta de nuestra labor ante las organizaciones, poner de manifiesto las condiciones en las cuales se realiza nuestro trabajo de representación y sobre todo expresar nuestro compromiso de seguir impulsando la implementación de la Ley 122-05.