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Transcripción:

núm. 33 de 10-ii-2016 1/7 IV. Administración Local Ayuntamientos De Valdés Anuncio. Convocatoria y bases para la provisión, mediante concurso-oposición, con carácter de urgencia y en régimen de interinidad, de la plaza vacante de Secretaría General (clase superior). Anuncio (Convocatoria y Bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 29 de enero de 2016) Primera. Objeto de la convocatoria. 1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario interino, mediante concurso-oposición, de una plaza de Secretario General, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, reservada a funcionarios con habilitación nacional. 2. Clasificación: El puesto de trabajo de Secretario/a, reservado a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, está clasificado como Grupo A, Subgrupo A1, y dotado con el sueldo correspondiente a dicha clasificación, nivel de Complemento de Destino 30 y complemento de especial dedicación. La interinidad se extinguirá por la cobertura de la plaza por Funcionario con habilitación de carácter nacional, en los casos y forma previstos en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. 3. Sistema de selección: Concurso-Oposición Libre. 4. Publicidad. Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Valdés. Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas que se convoquen se harán públicos en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web. Segunda. Condiciones de Admisión de Aspirantes. Para formar parte en la selección, será necesario que los aspirantes reúnan en el momento en el que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos: a) nacionalidad: Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre el acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar. c) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa. d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. en caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Titulación: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología o el título de Grado correspondiente. Todas estas condiciones, así como los méritos que se aleguen en la fase del concurso, estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, manteniéndose en la fecha de toma de posesión. Tercera. Forma y Plazo de Presentación de Instancias. Las instancias, dirigidas a la Alcaldía del Ayuntamiento de Valdés, se presentarán en el registro general del Ayuntamiento, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de diez días naturales a partir de

núm. 33 de 10-ii-2016 2/7 la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. El resto de publicaciones se llevarán a cabo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. A la instancia se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, así como del título académico acreditativo del requisito del apartado e) de la segunda de estas bases. Los aspirantes deberán acreditar junto con la instancia los méritos que deban ser valorados, no valorándose aquellos otros méritos que no cumplan con la debida acreditación. Cuarta. Admisión de Aspirantes. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación y/o reclamaciones. Concluido el plazo de reclamaciones, se dictará nueva resolución por la Alcaldía resolviendo las que se hubieran formulado o subsanando defectos, en su caso, y acordándose la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como lugar, fecha y hora en que habrá de realizarse el ejercicio de la fase de oposición y composición nominal del Tribunal calificador. Todos los anuncios que se generen en la presente convocatoria, a partir de la publicación de estas bases, se publicarán únicamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valdés, sustituyendo dicho medio a la notificación personal de los aspirantes. Quinta. Tribunal Calificador. 1. El tribunal calificador de las pruebas selectivas que se convocan, será nombrado por el Alcalde y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad en base al cual los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. 2. El tribunal estará integrado por un Presidente, tres vocales y un Secretario y designándose también el mismo número de miembros suplentes, pudiendo disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para las pruebas, con voz y sin voto, quienes se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales, colaborarán con el Tribunal. Su nombramiento corresponderá al Presidente del Tribunal. 3. El Tribunal calificador estará compuesto de los siguientes miembros, nombrados por el Sr. Alcalde Presidente: Un funcionario del Grupo A1 designado por la Alcaldía. Vocales: Un funcionario designado por el Principado de Asturias con titulación igual o superior a la plaza convocada. Un funcionario con habilitación nacional perteneciente a la subescala de Secretaría (categoría Superior). Un funcionario del Grupo A1. secretario: un funcionario con habilitación nacional. Clasificación del tribunal: Primera categoría. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y Secretario, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares y/o suplentes indistintamente, y su actuación habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante lo cual, está autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, tanto en todo lo no previsto en estas bases, como en el uso de la facultad de interpretación de las mismas. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexta. Sistema de selección y desarrollo del proceso selectivo. El proceso de selección constará de dos fases, una de oposición, en la cual se realizará una prueba y otra de concurso, consistente en la valoración de los méritos indicados en esta base, debidamente acreditados por los aspirantes. 1. Fase de oposición: Comprende un ejercicio obligatorio. Tendrá lugar con anterioridad al concurso, y versará sobre el desarrollo por escrito en el plazo máximo de dos horas, de un supuesto práctico, que el Tribunal determine relacionado con el contenido del temario. En este ejercicio se valorará el rigor analítico, la sistemática y claridad de ideas para la elaboración de una propuesta razonada o para dar respuesta a las cuestiones planteadas. En la realización del supuesto los opositores podrán hacer uso de textos legales. El ejercicio será leído por el aspirante ante el Tribunal que podrá formular preguntas o aclaraciones sobre el mismo y en su calificación se valorará fundamentalmente, la precisión y el rigor técnico del planteamiento, exposición y resolución de la cuestión o cuestiones planteadas. El ejercicio será eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

núm. 33 de 10-ii-2016 3/7 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra «J», de conformidad con lo previsto en la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» de 11 de febrero). 2. Fase concurso: El Tribunal a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, los valorará de acuerdo con el siguiente baremo, con un máximo de 10 puntos: 1. Por experiencia profesional desarrollada en (máximo 5 puntos): a) la Administración Local, ejerciendo funciones reservadas a funcionarios con habilitación nacional: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos. b) La Administración Pública, en puestos de trabajo reservados al grupo A, subgrupo A1 o grupo equivalente para el personal laboral que hayan realizado funciones relacionadas con el asesoramiento jurídico: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos. 2. Por haber superado algún ejercicio de las pruebas selectivas (máximo 3 puntos): a) Convocadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o por las Comunidades Autónomas para el acceso a las subescala de Secretaría, categoría de Entrada o Secretaría-Intervención del cuerpo de habilitados nacionales: 0,5 puntos hasta un máximo de 2 puntos. b) Convocadas por Administraciones Públicas para el acceso a puestos de trabajo reservados al grupo A, subgrupo A1 o grupo equivalente para el personal laboral, referidos a funciones relacionadas con el asesoramiento jurídico: 0, 3 puntos hasta un máximo de 1 punto. 3. Por la realización de cursos que han sido impartidos por centros oficiales, organismos públicos o entidades privadas en colaboración con aquellos, a partir de una determinada duración, en las siguientes materias: urbanismo y patrimonio, contratación, personal y gestión de recursos humanos, organización y funcionamiento de entes locales, políticas públicas, modernización y administración electrónica así como legislación general y sectorial relacionada con la Administración local, de acuerdo con el siguiente baremo (máximo 2 puntos): Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos. entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos. superior a 100 horas lectivas: 0,30 puntos. Los méritos alegados habrán de poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán acreditarse de la siguiente forma: a) Acreditación de la superación de las pruebas selectivas: certificación expedida por la correspondiente Administración Pública. b) Acreditación de los servicios prestados en las Administraciones Públicas: certificado de los servicios prestados expedido por el Secretario de la Entidad donde se hubieren prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el grupo, escala o categoría profesional, el tiempo y el tipo de funciones desempeñadas. c) Acreditación de los cursos mediante copia compulsada del certificado del curso. En ningún caso se valorarán los méritos no acreditados documentalmente en la forma establecida en las presentes bases. El Tribunal podrá solicitar aclaración respecto de documentación que ofrezca duda, sin que se permita la presentación de nueva documentación para subsanar el defecto de acreditación. Séptima. Sistema de calificación. 1.º El ejercicio de la fase de oposición será eliminatorio, calificándose con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. 2.º La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del tribunal, asistentes a la sesión, eliminándose aquellas puntuaciones que difieran en más de dos puntos por exceso o por defecto, de la media aritmética de la otorgada por el tribunal. 3.º En el sistema de concurso-oposición, el orden de clasificación definitiva resultará de sumar a las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso. 4.º En el caso de empate se clasificará el opositor que más puntuación en el total de la experiencia profesional haya acreditado. En caso de persistir el empate, por sorteo. Octava. Selección de Candidatos y Propuesta de Nombramiento. Concluida la calificación, el tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Valdés la relación de aspirantes por orden de puntuación y calificación. La mencionada relación será elevada a la Alcaldía con el expediente y actas del Tribunal, que efectuará propuesta de nombramiento del aspirante que haya obtenido mayor puntuación, ante la Dirección General de Administración Local a fin de que se efectúe el nombramiento interino correspondiente.

núm. 33 de 10-ii-2016 4/7 Novena. Bolsa de empleo. Creación de una bolsa de empleo. Para los efectos de la provisión de futuros nombramientos de Secretario interino, en los que se exijan los mismos requisitos y se valoren los mismos conocimientos que en las presentes bases, se formará una bolsa de empleo con los aspirantes que superasen el concurso-oposición relacionados por orden de máxima puntuación según la lista confeccionada por el Tribunal calificador. Décima. Presentación de Documentos y Toma de Posesión. El aspirante propuesto para su nombramiento aportará ante la Corporación, dentro del plazo de cinco días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria, que son: A) declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública. B) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no reuniera los requisitos exigidos quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En tal supuesto, la Presidencia de la Corporación efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación. Decimoprimera. Régimen jurídico. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo, en su caso, al recurso contencioso-administrativo que podrá interponerse ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En lo no previsto en las bases será de aplicación Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Luarca, 3 de febrero de 2016. El Concejal Delegado de Personal.. Anexo I TEMARIO Tema 1. La organización municipal en los municipios de régimen común. Órganos necesarios: El Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno, y la Junta de Gobierno Local. Atribuciones y delegaciones. Tema 2. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El Registro de documentos. La utilización de medios telemáticos. Tema 3. Singularidades del procedimiento administrativo de las Entidades Locales. La revisión y revocación de los actos de los entes locales. Tramitación de expedientes. Los interesados. Abstenciones y recusaciones. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos locales. Tema 4. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: Caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad: Procedimiento general y procedimiento abreviado. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Tema 5. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia. Procedimientos especiales. Tema 6. La potestad sancionadora: Concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas. Tema 7. Los contratos del sector público: Las Directivas Europeas en materia de contratación pública. Objeto y ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del Sector Público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Régimen jurídico de los contratos administrativos y los de derecho privado; los actos separables. Los principios generales de la contratación del sector público: Racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma, el régimen de invalidez de los contratos y el recurso especial en materia de contratación. Tema 8. El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Ejecución, modificación y extinción. La cesión del contrato y subcontrato de obras. Ejecución de obras por la propia Administración.

núm. 33 de 10-ii-2016 5/7 El contrato de concesión de obra pública. El contrato de gestión de servicios públicos. El contrato de suministros. El contrato de servicios. Tema 9. Los contratos de las Administraciones Locales. Especialidades en relación con el régimen general de la contratación de las Administraciones Públicas. Las atribuciones de los órganos de las Entidades locales en materia de contratación. Tema 10. Los bienes de las entidades locales. Clases. Bienes de dominio público. Bienes comunales. Bienes patrimoniales. Los montes vecinales en mano común. Tema 11. El personal al servicio de las Entidades Locales: Clases y régimen jurídico. La función pública local: Clases de funcionarios locales. Los instrumentos de organización del personal: Plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: La oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización. Tema 12. El acceso a los empleos locales: Principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La extinción de la condición de empleado público. El régimen de provisión de puestos de trabajo: Sistemas de provisión. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales. Tema 13. El contrato de trabajo: Partes. Capacidad para contratar. Contenido. Las prestaciones del trabajador y del empresario. Modalidades del contrato de trabajo. Medidas de fomento del empleo. Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral. Tema 14. Las competencias municipales. Sistemas de determinación. Competencias: propias, atribuidas por delegación y las ejercidas de conformidad al artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Tema 15. Las formas de acción administrativa de las entidades locales. El fomento: Estudio especial de las subvenciones. La actividad de policía: La intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: Sus clases. El régimen de las licencias. La comunicación previa y la declaración responsable. Tema 16. La iniciativa económica de las Entidades locales y la reserva de servicios a favor de las entidades locales. El servicio público en las entidades locales. Concepto. Las formas de gestión de los servicios públicos locales. Las formas de gestión directa. Tema 17. Régimen urbanístico del suelo. Planeamiento territorial y urbanístico. Planes de ordenación: Clases y régimen jurídico. La modificación y revisión de los mismos. Especial referencia a la normativa urbanística autonómica. Tema 18. El Presupuesto General de las Entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: Especial referencia a las Bases de ejecución del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto. La ejecución y liquidación del Presupuesto. Tema 19. Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en la Constitución y normativa de desarrollo. Principios generales. Incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y Regla de gasto de las Corporaciones Locales. Tema 20. Gestión del conocimiento en las Administraciones Públicas. El impacto de las nuevas tecnologías. La administración electrónica. «Smart cities». Tema 21. La centralidad del ciudadano. Participación ciudadana. Transparencia y acceso a la información. Gobierno abierto. Tema 22. La buena administración orientada al bien común. La dimensión ética del personal al servicio de la Administración Pública. Códigos de buen gobierno. El código europeo de buena conducta administrativa.

núm. 33 de 10-ii-2016 6/7 ANEXO I (MODELO DE INSTANCIA) DATOS DEL SOLICITANTE NOMBRE N.I.F. DIRECCIÓN C.P. LOCALIDAD PROVINCIA TELÉFONO MÓVIL FAX CORREO ELECTRÓNICO DATOS DE LA NOTIFICACIÓN PERSONA A NOTIFICAR o Solicitante o Representante MEDIO PREFERENTE DE NOTIFICACIÓN o Notificación postal o Notificación electrónica EXPONE PRIMERO. Que habiendo sido convocado concurso-oposición para cubrir con carácter interino la plaza de Secretario General del Municipio de Valdés hasta tanto se cubra la misma por funcionario de habilitación de carácter nacional por cualquiera de los procedimientos reglamentarios, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número, de fecha. SEGUNDO. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia. TERCERO. Que declara conocer y aceptar las bases generales de la convocatoria y adjunta la documentación exigida en las mismas. Por todo ello, SOLICITA

núm. 33 de 10-ii-2016 7/7 Que se admita esta solicitud para el proceso de selección de Secretario General del Ayuntamiento de Valdés en régimen de interinidad. En, a de de 20. El solicitante, Fdo.: SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VALDÉS