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CONCLUSIONES JORNADAS PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL EN RÉGIMEN PENITENCIARIO 27-28 DE MAYO HOSPITAL DE FUENLABRADA En España cada año tienen lugar 1.800 homicidios, de los cuales solo el 0,7 % los cometen personas con enfermedad mental. De esos 1.800 homicidios 12,6 son cometidos por una persona con enfermedad mental mientras que 1.787,4 son cometidos por personas normales. Esto nos lleva a una primera reflexión: las personas normales son más peligrosas que las personas con enfermedad mental. 1. Las personas con enfermedad mental que como consecuencia de su enfermedad han cometido un delito tienen que ser tratadas en un dispositivo de la red comunitaria de salud mental. 2. La falta de recursos sanitarios y sociales provoca que haya personas con enfermedad mental que, sin habérseles detectado la patología o sin recibir el seguimiento medico oportuno, al descompensarse han realizado un hecho previsto como delito que les ha llevado a prisión. 3. Existe la urgente necesidad de crear los recursos socio-sanitarios suficientes para reducir al mínimo la entrada en prisión de las personas con enfermedad mental y completar así la Reforma Psiquiátrica iniciada en los años 80. Hay que trabajar la prevención y detección precoz de la enfermedad mental, así como ofrecer alternativas sanitarias a la prisión, en el caso de que se llegase a cometer un hecho previsto como delito. 4. Las personas con enfermedad mental en régimen penitenciario tienen que ser incluidas en el Plan de Salud Mental de cada Comunidad Autónoma. En este sentido, se precisa la creación de una comisión de seguimiento de las personas con enfermedad mental que están cumpliendo una medida de seguridad en cada Comunidad Autónoma y que ésta colabore con los centros penitenciarios en la preparación de la puesta en libertad de dichas personas. 5. Es absolutamente necesario potenciar la coordinación entre las Administraciones de Sanidad, Justicia, Instituciones Penitenciarias y Servicios Sociales, como señala la Estrategia en Salud Mental 2.007 del Ministerio de Sanidad.

6. Se debe ampliar el marco legislativo autonómico de los Servicios Sociales para una mejor coordinación con los Servicios Sociales Penitenciarios. 7. El programa que INTRESS desarrolla en el Centro Penitenciario Madrid IV-Navalcarnero tiene que ser modelo a seguir para aplicar en el resto de prisiones, así como la puesta en marcha y evaluación del Programa Marco de atención a las personas con enfermedad mental en prisión elaborado por la Subdirección General de Sanidad Penitenciaria. 8. Se precisa realizar campañas de sensibilización para preparar a toda la sociedad, incluido personal sanitario, para acoger a las personas que han cumplido su medida de seguridad. 9. Modificar las leyes y su aplicación en los siguientes ámbitos: Artículo 118 del Código Penal, ampliándolo de manera que en los casos de personas inimputables que hayan cometido un hecho previsto como delito como consecuencia de un fallo del sistema sanitario pueda declararse Responsable Civil Subsidiario al Estado o la Administración competente. Artículo 101 del Código Penal: El internamiento no podrá exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad, si hubiera sido declarado responsable el sujeto, y a tal efecto el Juez o Tribunal fijará en la sentencia ese límite máximo. A día de hoy, el tiempo máximo establecido en las medidas de seguridad puede llegar a doblar lo que le habría correspondido de no ser una persona con enfermedad mental. Si una persona no es responsable de sus actos, es de sentido común, que no debe permanecer más tiempo privado de libertad que si hubiera actuado usando sus plenas facultades. Por ello, pedimos una aplicación del artículo 101 en su sentido más estricto y que en ningún caso las medidas de seguridad superen el tiempo que habría durado la pena privativa de libertad por un mismo hecho. Cabe destacar la falta de elementos o pruebas periciales específicas que regulen la cuestión de la peligrosidad de las personas con enfermedad mental. Pedimos que cuando esta concurra, la peligrosidad se valore en relación a unos datos fiables y previamente establecidos. Cuando una persona sin enfermedad mental comete un delito de menos de 2 años y no tiene antecedentes penales, no ingresa en prisión, sin embargo, cuando una persona con enfermedad mental realiza un mismo hecho tiene que cumplir una medida de seguridad, lo que le sitúa en una situación desfavorable en relación con el resto de ciudadanos. Dato a reseñar, según las estadísticas del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante el

ASOCIACION SALUD 50% de las medidas de seguridad que se están cumpliendo allí actualmente son inferiores a dos años. Queremos exponer la línea de trabajo de ASAV en relación a este tema: Como objetivo principal: NINGUNA PERSONA CON ENFERMEDAD MENTAL EN PRISIÓN. Consideramos que las personas con enfermedad mental que han cometido un hecho previsto como delito como consecuencia de su enfermedad tienen que ser tratados como cualquier otra persona enferma, es decir, desde un dispositivo adecuado de salud o lo que es lo mismo, por algún recurso de la red comunitaria. Mirando hacia ese objetivo encontramos varias líneas de actuación a llevar a cabo para conseguirlo: 1. Potenciar la creación de recursos psicosociales que cubran la demanda existente y así dar una buena atención que minimizaría en gran medida

el que se cometiese un delito y que podría absorber a las personas con enfermedad mental hoy en prisión. 2. Crear un grupo de trabajo entre todos los colectivos que de una forma u otra están relacionados con el tema, para trabajar de una forma conjunta en elaborar unas líneas de trabajo encaminadas a conseguir este objetivo. 3. Formar e informar a jueces, abogados, etc, sobre la enfermedad y los recursos existentes como posibles medidas alternativas a prisión. 4. Realizar un estudio sobre la situación real de las personas con enfermedad mental en régimen penitenciario y estudiar los dispositivos existentes en su Comunidad Autónoma que pudieran ofrecerse como medida alternativa. Mientras se consigue este objetivo es imprescindible apoyar a las personas que padezcan una enfermedad mental y se encuentren en prisión, para ello consideramos lo siguiente: - Los dos Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios existentes en la actualidad deben ser gestionados de acuerdo con el patrón hospitalario y no carcelario como es en la actualidad. - En estos dos Hospitales Psiquiátricos se debe dotar de manera urgente del personal y las actividades necesarias para garantizar una buena atención a sus pacientes. - Se precisa apoyar económicamente a las familias que deseen visitar a su familiar para que puedan desplazarse hasta las localidades donde se encuentran los Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios, que en muchos casos están a cientos o incluso a mas de 1.000 kilómetros, recordamos aquí el dato de que los Hospitales que atienden a ciudadanos de toda España (península, ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y los archipiélagos de Canarias y Baleares) se encuentran únicamente en Alicante y Sevilla. - Creación de programas para intervenir dentro de las prisiones y mantener dichos programas de intervención hasta que se consiga que no haya ninguna persona con enfermedad mental en prisión. - Realizar jornadas informativas en cada Comunidad para exponer las distintas situaciones existentes en cada una de ellas. Recientemente hemos conocido el programa que se lleva a cabo en Navarra, a través de este programa prácticamente la totalidad de las medidas de seguridad se están cumpliendo en dispositivos de la red de salud mental. Lo consideramos el modelo a seguir, el objetivo que nosotros nos planteamos se ha alcanzado en dicha Comunidad Autónoma y lleva funcionando 10 años. Creemos firmemente en la necesidad de mirar hacia Navarra y apoyarnos en su experiencia para afrontar el cambio necesario en las demás Comunidades. Desde ASAV estamos iniciando la andadura de crear algunos programas dentro de prisiones. Llevamos aprendiendo sobre el tema dos años y medio,

durante los cuales hemos tenido varios contactos con prisiones de nuestra Comunidad. Recientemente hemos presentado un programa al que denominamos Aires de Libertad y que está enfocado hacia dos centros penitenciarios: Alcalá Meco y Navalcarnero. El Programa a desarrollar en Navacarnero consiste en: Apoyo al programa PIPS que realiza Intress en ese centro y va enfocado al acompañamiento en salidas orientadas a la puesta en libertad. Apoyo a las familias. Acogida en la Asociación a nuestras actividades tanto a las familias como a los usuarios que quieran acudir. El Programa a desarrollar en Alcalá Meco consiste en: Sensibilización de funcionarios y presos de apoyo. Estudio de las personas con enfermedad mental y derivación al programa. Estudio individualizado y aplicación de terapias de psicoeducación. Actividades de ocio. Apoyo a las familias. Colaboración con el centro en el acercamiento a los recursos socio comunitarios.