1 Dictamen de 25 de junio de 2015, de la Sección Sexta del Jurado por el que expresa su parecer sobre una publicidad de la que es responsable la mercantil Azenta Salud, S.L., Relaxzentria. La Sección concluyó que la publicidad analizada infringiría la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL (principio de legalidad) en relación con el artículo 4 del Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria. Asimismo, entendió que la página web reclamada vulneraría el artículo 3.1 de Código Ético de Confianza Online. Resumen del Dictamen: Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) vs. Azenta Salud, S.L. (Relaxzentria) Vitalrelax Dictamen de 25 de junio de 2015, de la Sección Sexta del Jurado por el que expresa su parecer sobre una publicidad de la que es responsable la mercantil Azenta Salud, S.L., Relaxzentria. Las piezas objeto de Dictamen se difundieron en prensa e internet. La gráfica de prensa incluía, entre otras, las alegaciones que se transcriben a continuación: Estrés, insomnio, ansiedad o cansancio? Di adiós a todos estos síntomas con VitalRelax. VitalRelax en situaciones de estrés, falta de energía, ansiedad o insomnio ( ) Consigue un aporte extra de energía y vitalidad. Reduce el estrés y la ansiedad. Minimiza los dolores de cabeza y cervicales. Alivia el insomnio y produce un descanso reparador del organismo. Disminuye los estados apáticos y mejora el humor. Relaja, embellece y reafirma el cuello y los rasgos faciales ( ) El sistema VitalRelax produce un estado único de relajación y descanso semejante al sueño, que, unido a la emisión de unas determinadas frecuencias similares a las que genera nuestro organismo, normalizan y estimulan los campos energéticos celulares ( ) VitalRelax carga de energía y vitalidad las células que eliminan el estrés, la ansiedad, el cansancio, el insomnio y producen un óptimo descanso al organismo ( ). Por su parte, la página web recogía la siguiente información: VitalRelax ( ) Tan ligero, cómodo y fácil de transportar como eficaz a la hora de reforzar el sistema inmunológico, mejorar el sistema nervioso y aportar el descanso y bienestar que necesita para afrontar con mayor fortaleza y optimismo cualquier adversidad. Además VitalRelax relaja la expresión facial potenciando la belleza natural del rostro y actuando como anti aging. Llena tu vida de vitalidad con VitalRelax. La energía vital que retrasa el envejecimiento, que refuerza tu sistema inmunitario, que mejora tu sistema nervioso y que te hace olvidar palabras como fatiga, tristeza o agotamiento. VitalRelax aporta vitalidad a tus células mediante los impulsos bioeléctricos adecuados. Con VitalRelax las células de tu organismo recuperan la energía necesaria para restablecer su vigor y bienestar. Con VitalRelax te sentirás motivado, repleto de energía y entusiasmo. Un tratamiento continuo periódico con VitalRelax ayuda a obtener una mayor claridad mental y concentración. Mejora el sistema nervioso y refuerza el sistema inmunitario ( ) Ansiedad. Estrés. Cansancio. Insomnio. Tienda ( ) Un profesional médico resolverá tus dudas ( ).
La Sección entendió que la publicidad reclamada infringiría la norma 2 del Código de AUTOCONTROL en relación con los apartados 1, 3, 7 y 16 del artículo 4 del Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, salvo que el anunciante acreditara que el producto Vitalrelax se trata de un producto sanitario excluido del ámbito de aplicación del mencionado Real Decreto, en la medida en que se atribuyen al producto promocionado propiedades preventivas y terapéuticas en relación con determinadas dolencias. Adicionalmente, el Jurado entendió que podría existir una infracción de la norma 4.4 del citado Real Decreto en la medida en que la página web reclamada incluía la imagen de un profesional sanitario aconsejando su consulta en caso de duda. Finalmente el Jurado consideró que la página web reclamada vulneraría también el artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online. 2
3 En Madrid, a 25 de junio de 2015, reunida la Sección Sexta del Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, presidida por D. José Manuel Otero Lastres, emite el siguiente DICTAMEN Texto completo del Dictamen: Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) vs. Azenta Salud, S.L. (Relaxzentria) Vitalrelax I.- Antecedentes de hecho. 1.- El pasado día 15 de junio de 2015 la Asociación de Usuarios de la Comunicación (en adelante, AUC ) presentó una reclamación frente a una publicidad de la que es responsable la mercantil Azenta Salud, S.L., Relaxzentria (en lo sucesivo, Relaxzentria ). Trasladada la reclamación a Relaxzentria, dicha compañía no ha presentado escrito de contestación, por lo que esta Sección procede a la emisión del presente Dictamen de conformidad con lo establecido en los artículos 4.c), 11.c) y 18.2 del Reglamento del Jurado. 2.- Las piezas publicitarias objeto de Dictamen han sido difundidas en prensa y a través de internet. En primer lugar y con respecto a la gráfica difundida en prensa podemos leer: Estrés, insomnio, ansiedad o cansancio? Di adiós a todos estos síntomas con VitalRelax. VitalRelax en situaciones de estrés, falta de energía, ansiedad o insomnio. Produce un estado único de relajación. Consigue un aporte extra de energía y vitalidad. Reduce el estrés y la ansiedad. Minimiza los dolores de cabeza y cervicales. Alivia el insomnio y produce un descanso reparador del organismo. Disminuye los estados apáticos y mejora el humor. Relaja, embellece y reafirma el cuello y los rasgos faciales ( ) El acelerado ritmo de vida actual puede provocar un desequilibrio energético a nivel celular. Esto produce desajustes y trastornos en el organismo ( ) Cuando nuestras células están cargadas de energía, el funcionamiento de nuestro cuerpo es de equilibrio, salud y vitalidad. Si la energía es escasa, nuestro organismo se resentirá con cansancio, estrés, insomnio, ansiedad, mal humor, apatía, etc. Un mal funcionamiento del organismo tiene su origen en un desequilibrio energético. Cuando las células de un organismo cansado y estresado reciben la información adecuada, recuperan la energía necesaria para restablecer su vigor y bienestar. El sistema VitalRelax produce un estado único de relajación y descanso semejante al sueño, que, unido a la emisión de unas determinadas frecuencias similares a las que genera nuestro organismo, normalizan y estimulan los campos energéticos celulares. En el Sistema Nervioso Central esta activación celular, liberan y producen endorfinas, calmantes naturales del cuerpo que crean un estado de bienestar general. VitalRelax carga de energía y vitalidad las células que eliminan el estrés, la ansiedad, el cansancio, el insomnio y producen un óptimo descanso al organismo ( ).
4 Por su parte, la página web recoge la siguiente información: VitalRelax ( ) Descripción. Tan ligero, cómodo y fácil de transportar como eficaz a la hora de reforzar el sistema inmunológico, mejorar el sistema nervioso y aportar el descanso y bienestar que necesita para afrontar con mayor fortaleza y optimismo cualquier adversidad. Además VitalRelax relaja la expresión facial potenciando la belleza natural del rostro y actuando como anti aging. Llena tu vida de vitalidad con VitalRelax. La energía vital que retrasa el envejecimiento, que refuerza tu sistema inmunitario, que mejora tu sistema nervioso y que te hace olvidar palabras como fatiga, tristeza o agotamiento. VitalRelax aporta vitalidad a tus células mediante los impulsos bioeléctricos adecuados. Con VitalRelax las células de tu organismo recuperan la energía necesaria para restablecer su vigor y bienestar. Con VitalRelax te sentirás motivado, repleto de energía y entusiasmo. Un tratamiento continuo periódico con VitalRelax ayuda a obtener una mayor claridad mental y concentración. Mejora el sistema nervioso y refuerza el sistema inmunitario ( ) Ansiedad. Estrés. Cansancio. Insomnio. Tienda ( ) Un profesional médico resolverá tus dudas ( ). II.- Fundamentos deontológicos. 1.- Con carácter previo al análisis del fondo del asunto, debe advertirse que, en la medida en que el escrito que ha dado origen al presente procedimiento se dirige contra una empresa que no es socia de AUTOCONTROL ni se encuentra por otros motivos vinculada al Jurado, el presente dictamen carece de carácter vinculante para la misma. A este respecto, debe indicarse que, como en el resto de los organismos de autorregulación publicitaria existentes en todos los países del entorno UE, y con el fin de crear sistemas abiertos a la sociedad, el Jurado de la Publicidad tiene encomendada la resolución de aquellas controversias que le sean presentadas, por cualquier persona física o jurídica con un interés legítimo, contra piezas publicitarias tanto de empresas asociadas como de terceros. Sin embargo, las resoluciones que dirimen tales controversias sólo tienen fuerza vinculante para los asociados, que voluntariamente han manifestado su adhesión al Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL que rige los pronunciamientos del Jurado. Por el contrario, frente a una entidad como el anunciante, no adherida al sistema de autodisciplina, este dictamen constituye una mera opinión, no vinculante, sobre la corrección ética y deontológica de la campaña publicitaria en cuestión, emitida por expertos en la materia. En todo caso, no puede desconocerse que la mayor parte de los dictámenes que emite este Jurado son cumplidos de forma voluntaria incluso por aquellas empresas que no tienen la condición de asociadas al sistema. Probablemente este hecho se explique por la reconocida fuerza moral de que gozan tales dictámenes. Esta fuerza moral se derivaría del acreditado y reconocido prestigio de los miembros del Jurado, y del respaldo legal otorgado al sistema de autodisciplina o AUTOCONTROL, tanto a nivel comunitario (véase el Considerando 18 y los artículos 6 y 8 de la Directiva 2006/114/CE, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa; Exposición de Motivos y artículos 16 y 17 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, de comercio electrónico) como a nivel estatal (véase la Exposición de Motivos de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad); previsiones normativas a las que se ha sumado el reconocimiento explícito de los códigos de conducta y el fomento de la autorregulación introducidos por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, en la Ley 3/1991, de 10 de enero de Competencia Desleal (véase su nuevo Capítulo V), así como por Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (véase su Exposición
5 de Motivos y su artículo 12). Con toda probabilidad, es esta misma fuerza moral la que explica también la coincidencia sustancial existente entre los dictámenes y resoluciones del Jurado y las decisiones de Jueces y Tribunales en aquellos casos en los que, de forma consecutiva, los mismos hechos han sido conocidos por éstos. 2.- Una vez aclarado lo anterior, corresponde a esta Sección examinar la publicidad descrita a la luz de la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL (en adelante, el Código de AUTOCONTROL ), que recoge el principio de legalidad en los siguientes términos: La publicidad debe respetar la legalidad vigente y de manera especial los valores, derechos y principios reconocidos en la Constitución. En el caso que nos ocupa, debemos poner en relación este principio de legalidad con el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria (en adelante, Real Decreto 1907/1996 ) En efecto, dicho Real Decreto 1907/1996 establece una serie de límites y prohibiciones a la publicidad de aquellos productos, materiales, sustancias, energías o métodos que [sin ser medicamentos o productos sanitarios] se anuncian o presentan como útiles para el diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades o desarrollos fisiológicos, adelgazamiento, modificación del estado físico o psicológico, restauración, corrección o modificación de funciones orgánicas u otras pretendidas finalidades sanitarias. Por consiguiente, salvo que se acreditase que el producto promocionado en la publicidad objeto de Dictamen es un producto sanitario, el Real Decreto 1907/1996 resultaría de plena aplicación al supuesto de hecho que nos ocupa. 3.- Pues bien, los apartados 1, 3, 7 y 16 del artículo 4 del Real Decreto 1907/1996 prohíben, dentro de su ámbito de aplicación, cualquier clase de publicidad o promoción directa o indirecta, masiva o individualizada, de productos, materiales, sustancias, energías o métodos con pretendida finalidad sanitaria: 1. Que se destinen a la prevención, tratamiento o curación de enfermedades transmisibles, cáncer y otras enfermedades tumorales, insomnio, diabetes y otras enfermedades del metabolismo ( ) 3. Que pretendan una utilidad terapéutica para una o más enfermedades, sin ajustarse a los requisitos y exigencias previstos en la Ley del Medicamento y disposiciones que la desarrollan. ( ) 7. Que pretendan aportar testimonios de profesionales sanitarios, de personas famosas o conocidas por el público o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo. ( ) 16. Y, en general, que atribuyan efectos preventivos o terapéuticos específicos que no estén respaldados por suficientes pruebas técnicas o científicas acreditadas y expresamente reconocidas por la Administración sanitaria del Estado. 4.- Una vez llegados a este punto, debe concluirse que, en el caso de que no se acreditase que el producto promocionado es un producto sanitario excluido del ámbito de aplicación del Decreto 1907/1996, la publicidad analizada resultaría incompatible con los preceptos transcritos, en la medida en que se atribuyen al producto promocionado propiedades preventivas y terapéuticas en relación con entre otros problemas el insomnio, la ansiedad, el estrés, los dolores de cabeza y cervicales, los estados apáticos y la mejora del humor, el sistema inmunitario, el sistema nervioso, etc.
6 Adicionalmente, la página web analizada vulneraría también el citado artículo 4 en su apartado 7 en la medida en que incluye la imagen de un profesional sanitario, aconsejando su consulta en caso de duda. En definitiva, ha de concluirse que, en el caso de que no se acreditase que el producto promocionado es un producto sanitario excluido del ámbito de aplicación del Decreto 1907/1996, la publicidad objeto de debate resultaría incompatible con el principio de legalidad recogido en la norma 2 del Código de AUTOCONTROL en relación con el artículo 4 del mencionado Real Decreto. 5.- Por último, y en la medida en que una de las piezas publicitarias reclamadas ha sido difundida a través de Internet, hemos de completar el análisis deontológico acudiendo al Código Ético de Confianza Online. Este Código dispone en su artículo 3.1 que La publicidad en medios electrónicos de comunicación a distancia deberá ser conforme a la ley aplicable, leal, honesta y veraz, en los términos en que estos principios han sido desarrollados por el Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL y por el Código de Práctica Publicitaria de la Cámara de Comercio Internacional. Pues bien, del mismo modo que el Jurado ha apreciado que la publicidad analizada en el caso de que no se acreditase que el producto promocionado es un producto sanitario es contraria a la norma 2 del Código de AUTOCONTROL, debe afirmarse también que, para la misma hipótesis, resultaría incompatible con el artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online. Este Dictamen se emite únicamente con la información aportada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación, careciendo de cualquier naturaleza vinculante. El Dictamen expresa el parecer de la Sección sobre la corrección deontológica de la publicidad sometida a su análisis, el cual, como es habitual, queda sometido a cualquier otro mejor fundado.