Ciudad de México, Septiembre 27 de 2013.

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Ciudad de México, Septiembre 27 de 2013. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de conformidad con el artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tiene por objeto, entre otros aspectos, supervisar y regular a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto. Como parte de las funciones que realiza la CNBV, la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos, realiza dicha supervisión en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (PLD/FT); en ese contexto y en relación con las medidas adoptadas en el sistema financiero mexicano para mitigar los riesgos relacionados con las operaciones con dólares de los Estados Unidos de América (EUA) en efectivo, así como el fortalecimiento de la supervisión antes indicada, se emite el siguiente: COMUNICADO 1. En 2009, el sistema financiero exportó un promedio trimestral de 2.7 mil millones de dólares de los EUA. Esta situación generó preocupación entre las autoridades, tanto en México como en EUA, entre otras razones, porque se estimó que parte del origen de esos recursos podrían estar vinculados a actividades ilícitas. La SHCP implementó una serie de medidas regulatorias en junio, septiembre y diciembre de 2010 1, con el propósito de minimizar el riesgo de que los recursos con un posible origen ilícito pudieran ingresar al sistema bancario mexicano. Dichas medidas permitieron que las instituciones financieras mexicanas continuaran ofreciendo al público en general la posibilidad de intercambiar dólares de los EUA por pesos y, paralelamente, establecieron requisitos estrictos para la realización de operaciones que involucren dólares de los EUA en efectivo, para prevenir la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo. 1

Las medidas establecen restricciones que las instituciones bancarias deben tener en cuenta en sus operaciones que involucren dólares de los EUA en efectivo. Los bancos únicamente pueden realizar operaciones de compra, ya sea de clientes o usuarios, cuando se cumplan ciertas condiciones y hasta determinados montos. 2 Asimismo, las medidas establecen que las instituciones deben remitir a la SHCP reportes trimestrales de operaciones que involucren dólares de los EUA en efectivo. Estos reportes han permitido que las autoridades financieras mexicanas puedan recopilar información relevante para efectuar su análisis. Con posterioridad a estas medidas, en el 2012 se logró una reducción significativa de las cifras mencionadas, toda vez que únicamente fueron exportados un promedio trimestral de 990 3 millones de dólares americanos, lo que representa una reducción, de 2009 a 2012, del 63.33%. No obstante, las autoridades mexicanas están monitoreando, valorando y revisando cualquier cambio respecto del impacto de las medidas establecidas para las operaciones que involucren dólares de los EUA en efectivo, con objeto de determinar si es necesario efectuar modificaciones a los montos y requisitos establecidos en las mismas. 2. Por su parte, algunos bancos han implementado controles y medidas de mitigación de riesgo adicionales, entre las que se encuentran las siguientes: a) Obtener más información en relación con el origen de los dólares de los EUA en efectivo. Estas medidas incluyen, entre otras, obtener información sobre la actividad económica realizada por sus clientes o usuarios, así como la fuente de sus fondos; b) Realizar un análisis macro para identificar las tendencias en la compra de dólares americanos por sucursales o región; c) Restringir el número de sucursales que acepten dólares de los EUA en efectivo, y d) Realizar un monitoreo especial de este tipo de operaciones, con objeto de identificar patrones anormales o sin aparente justificación en el flujo de dólares 2 Las restricciones varían si los clientes o usuarios son personas físicas o morales, así como nacionales o extranjeros, entre otras condiciones. Para mayor claridad, un cliente es una persona con una relación comercial permanente con un banco, mientras que un usuario es una persona sin una relación comercial permanente con un banco. 3 Fuente: Información proporcionada por las instituciones financieras. 2

en efectivo en alguna región del país y, de ser el caso, formular un reporte a la SHCP. 3. En el año de 2010, medidas similares a las señaladas en el numeral 1 se hicieron extensivas a las casas de bolsa y casas de cambio, las cuales son entidades que también pueden captar dólares en efectivo de los EUA de sus clientes y usuarios. 4. Para fortalecer la solvencia y la integridad del sistema financiero mexicano, las autoridades han adoptado importantes medidas para optimizar los estándares de supervisión y alinearlos con las mejores prácticas internacionales. Entre otros aspectos, se ha robustecido la supervisión en materia de PLD/FT en las instituciones financieras (especialmente bancos, casas de bolsa y casas de cambio). Esto ha sido resaltado por el Grupo de Acción Financiera contra el Blanqueo de Capitales (GAFI), el Fondo Monetario Internacional (FMI), así como recientemente por otros organismos internacionales. 4 Como miembro del GAFI, México ha sido objeto de tres evaluaciones mutuas, en las que se ha determinado el grado de cumplimiento a las recomendaciones del propio GAFI. La última ronda de evaluación mutua, cuyos resultados fueron aprobados por el pleno de GAFI en octubre de 2008, incluyó recomendaciones específicas a la CNBV, entre las cuales destacó la importancia de conducir la supervisión a las entidades sujetas al régimen de PLD/FT, con un enfoque basado en riesgos. Con la finalidad de atender esta recomendación, en 2009 la CNBV recibió asistencia técnica del FMI para el desarrollo e implementación de una metodología para la supervisión de los procesos de PLD/FT, con un enfoque basado en riesgos. La nueva metodología ha provisto a la CNBV de una herramienta acorde a los estándares internacionales y ha fortalecido la supervisión del cumplimiento por parte de las instituciones de crédito, casas de bolsa y casas de cambio, de las disposiciones de carácter general aplicables en materia de PLD/FT, con un enfoque basado en riesgos. Esto ha permitido una supervisión más efectiva de los rubros más vulnerables de las entidades, incluyendo productos de alto riesgo, clientes y zona geográfica, entre otros. La CNBV evalúa la eficacia de las políticas, criterios, medidas y procedimientos implementados por las entidades financieras, particularmente respecto de aquellos 3

productos y servicios que pueden ser más vulnerables desde el punto de vista de PLD/FT, tales como transferencias de fondos, operaciones realizadas en cuentas concentradoras y, desde luego, la compra y venta de divisas. En 2012 México fue evaluado por el Financial Sector Assessment Program (FSAP). La evaluación abarcó, entre otros rubros, a las labores de supervisión realizadas por la CNBV, en materia de PLD/FT. En el informe 5 que contiene los resultados respectivos, la CNBV fue objeto de un reconocimiento a su labor por parte del equipo evaluador, en los siguientes términos: a) Una gran cantidad de trabajo ha sido realizada en cuanto a la formalización de los procesos y metodologías; b) El personal de la CNBV demostró estar altamente capacitado; c) Los informes in situ son de alta calidad y superan por mucho lo que se ha observado en otros países comparables; d) Excelente cooperación se ha realizado con contrapartes nacionales e internacionales; e) Además, varias iniciativas están en marcha para reforzar la vigilancia fuera de las instalaciones, en particular a través de nuevos informes y herramientas de valoración, y f) Los evaluadores calificaron que México cumplió en gran medida el BCP 18 (Basel Core Principles) 6 5. México ha desarrollado un marco regulatorio en materia de PLD/FT robusto y actualizado. La supervisión para evaluar el cumplimiento de las instituciones financieras con este marco jurídico ha sido reconocida por importantes organismos internacionales, por ser consistente con los más altos estándares internacionales. Con base en lo anterior, las instituciones financieras en México y en el extranjero, podrían considerar que las medidas implementadas durante los últimos años sirven de sustento para reevaluar el nivel de riesgo que asignen a las instituciones de. 4

crédito mexicanas respecto de las operaciones que realicen, incluyendo las relacionadas con dólares de los EUA en efectivo. 5