REGLAMENTO DE ESTANCIAS INFANTILES Y JARDINES DE NIÑOS Publicado en el Periódico Oficial No. 18, de Fecha 30 de Junio de 1974, Tomo LXXXI. CAPITULO PRIMERO DE LOS REQUISITOS DE ADMISION Las madres o tutores de lactantes o infantes que deseen obtener los servicios de una Estancia Infantil, deberán observar las siguientes reglas: A).- Deberá solicitar por escrito los servicios de la Estancia Infantil en las formas que proporcione la Institución. De haber cupo necesario, la solicitud será turnada al Departamento de Trabajo Social quien fijará la cuota de Admisión, previo estudio socio-económico que se practique y que justifique el servicio solicitado. B).- La edad reglamentaria para que un niño sea admitido en las Estancias, será la comprendida entre los dos meses y los seis años. C).- La solicitud de admisión deberá ser acompañada de los siguientes documentos: Acta de Nacimiento del niño Certificado médico del niño Domicilio correcto de la madre Carta de trabajo de la madre Horario de labores de la madre. D).- El ó la solicitante del servicio de Estancias Infantiles debe convenir en que la concesión del mismo, estará condicionada a la ubicación de su trabajo ó su domicilio, según dictamen o informe de la Trabajadora Social. CAPITULO SEGUNDO DE LOS SOLICITANTES DE SERVICIO DE ESTANCIAS INFANTILES Las madres de familia o tutores que soliciten los servicios de las Estancias Infantiles, deberán acatar las siguientes disposiciones:
A).- Pagar puntualmente las cuotas de recuperación que se les asignen. El incumplimiento de esta disposición será causa de suspensión temporal del servicio y en caso de reincidencia la suspensión será definitiva. B).- El niño deberá presentarse diariamente perfectamente aseado y uniformado. El desaseo frecuente será causa de suspensión del servicio. C).- No se permitirá la entrada a las madres o familiares al interior de la Estancia Infantil, quedando exclusivamente a cargo del personal de la misma; la alimentación, educación y cuidado de los niños. D).- Las madres deberán asistir a las juntas a que se convoque por la Dirección de la Estancia Infantil, en las que podrá exponer sus quejas o problemas relativos a la atención que se proporciona a los infantes. E).- Deberán cooperar con la Estancia Infantil en la forma y términos que solicite la Dirección, independientemente de la cuota de recuperación que se les asigne. F).- Los cambios de domicilio de la madre o tutores deberán reportarse de inmediato a la Dirección de la Estancia Infantil, para los efectos del control y localización en casos de emergencia. G).- Las inasistencias de los infantes deberán justificarse debidamente por escrito, especificando las causas de la falta. Cuando la inasistencia sea por enfermedad prolongada, deberá darse aviso a la Administración de la Estancia Infantil para que el infante conserve su lugar, ya que después de dos semanas de faltas injustificadas causará baja definitiva. H).- Las madres o responsables de los niños deberán enterarse del comportamiento, necesidades y problemas de los mismos, para lo cual deberán leer con detenimiento los avisos y reportes que periódicamente envía la Dirección de la Estancia Infantil. I).- El personal de la Estancia Infantil deberá ser tratado con respeto y comedimiento. Toda queja por su actuación deberá hacerse directamente ante la Directora de la Estancia Infantil, sin intervención de terceras personas. J).- Queda absolutamente prohibido proponer o dar gratificaciones al personal de la Estancia Infantil. CAPITULO TERCERO DE LOS HORARIOS La hora de entrada a las Estancias Infantiles, será de las 7:00 a las 8:30 horas. Después de esta hora, la Administradora estará facultada para admitir o rechazar al ó a los niños por ese día, únicamente.
Por la tarde, los niños deberán ser recogidos a las 16:30 horas. En caso de que la madre o responsable no pueda recogerlo personalmente a tiempo, podrá enviar a otra persona autorizándola debidamente por escrito. CAPITULO CUARTO JARDINES DE NIÑOS A).- La Dirección del Jardín de Niños, está obligada a admitir a los niños que vayan ingresando a la Estancia Infantil, en el transcurso del año escolar. B).- Los fondos que el Instituto de Protección a la Infancia a través de la Dirección de Estancias Infantiles, proporcione al Jardín de Niños, deberá ser empleado en la compra de material didáctico que utilizarán los niños de la Estancia Infantil únicamente. C).- Las Educadoras deberán hacerse responsables de los niños de la Estancia Infantil dentro del horario comprendido de las 8:30 A.M. a las 12:00 P.M., hora en que deberán entregarlos a la Niñera de la Estancia en turno. D).- Las Educadoras deberán vigilar el perfecto aseo de los alumnos, de las aulas y edificio; así como deberán cooperar dos educadoras diariamente con las Niñeras de la Estancia Infantil, en la vigilancia en horario de comida de los niños, inculcándoles buenos modales. E).- Durante el horario que los niños estén bajo su cargo, serán únicas responsables directas de la atención y seguridad de los mismos. F).- La Sociedad de Madres de Familia, deberá nombrarse en coordinación con las Estancias Infantiles, en junta a la que se les citará previamente y en un horario adecuado a las mismas. G).- Las cooperativas dentro del Jardín de Niños, quedan estrictamente prohibidas, para evitar desembolsos extras a las madres y trastornos en la alimentación de los niños. CAPITULO QUINTO MEDIDAS PREVENTIVAS A fin de evitar problemas provocados por la salud de los niños, se conservarán las siguientes consideraciones: A).- Las Madres de Familia deberán atender las indicaciones de la Estancia Infantil por lo que se refiere al aseo personal de los niños. B).- Al presentarse los niños por la mañana, deberá informarse a la recepcionista si se le proporcionó alimentación y que clase. Esto con el fin de evitar una sobre alimentación y desarreglos estomacales.
C).- Las madres deberán aceptar que a sus hijos se les apliquen las medidas sanitarias que dicten las autoridades de la materia; tales como vacunas antivariolosa, antipoliomelítica, anti-diftérica, etc. D).- Todo niño sospechoso de enfermedad contagiosa será regresado a su hogar, previo dictamen de la enfermera de la Estancia Infantil. Pasado el período de contagio y desaparecida la enfermedad según dictamen médico, el niño será admitido. E).- No se admitirá a los niños absolutamente ningún medicamento del exterior, sino es por prescripción médica y mediante la presentación de la receta correspondiente. CAPITULO SEXTO DE LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Con el objeto de regular el funcionamiento de las Estancias Infantiles dependientes del Instituto de Protección a la Infancia del Estado de Baja California, se observarán las siguientes normas: A).- Las empleadas designadas para desempeñar sus labores en las Estancias Infantiles, deberán mostrar aptitudes, vocación, preparación y responsabilidad; hasta en tanto la Dirección de Estancias Infantiles no les asigne su comisión. B).- Para el mejor funcionamiento de las Estancias Infantiles, los empleados deben convenir en que, cuando las exigencias del servicio así lo requieran, la Administración podrá solicitar la cooperación de sus empleados para el desahogo de labores de la Estancia Infantil, diferentes a las asignadas como oficiales. C).- La Administración de cada Estancia Infantil será la responsable de conceder permiso para que los empleados abandonen momentáneamente el local de su trabajo y únicamente en casos de urgencia. D).- Es obligación de los empleados permanecer en su lugar de trabajo, desempeñando sus labores, durante todo el tiempo que fije la Administración absteniéndose de salir antes de la hora establecida. NIÑERAS: Por estar en constante contacto con los niños, deberán utilizar para con ellos un trato maternal y amable, que haga agradable su estancia y que propicie la formación de buenos hábitos. Velarán porque los niños se conserven limpios en su cuerpo y vestido. Se responsabilizarán de la ropa que se les entregue y del aseo del Departamento donde presten sus servicios, a la vez que del orden general en la Institución.
El mal trato físico, así como el uso de palabras soeces será sancionado severamente, y si el caso lo amerita será causa del despido de la empleada. NIÑERA DE LACTANTES: Esta empleada deberá tener especial cuidado con los niños, ya que éstos por su edad y alimentación son susceptibles de trastornos estomacales. El horario de las niñeras de lactantes será establecido de acuerdo con las necesidades de su trabajo. PERSONAL DE LAVANDERIA: La encargada deberá lavar la ropa que se use en la Estancia Infantil y planchará la que se necesite. Será la responsable de mantener perfectamente aseado su Departamento y anexos. Deberá cuidar el buen uso y conservación del equipo y artículos que estén bajo su responsabilidad y custodia. Deberá cooperar con sus compañeras, cuando se lo soliciten, siempre y cuando no se entorpezcan sus labores. COCINERA Y AYUDANTES: La cocinera y las ayudantes de cocina deberán trabajar de común acuerdo, auxiliándose mutuamente para el mejor desempeño de sus funciones. Deberán mantener perfectamente limpio su local de trabajo (cocina, comedores y anexos), así como el equipo y enseres. La cocinera y ayudantes se encargarán de servir y distribuir los alimentos. ENFERMERA: Será la responsable de vigilar el aseo y la salud de los niños, para lo cual deberá ser auxiliada por las niñeras. Llevará un control exacto de medicamentos y vacunas que se apliquen, anotando nombre del niño, medicamento, vacunas, etc., y quien prescribió la suministración de las medicinas y vacunas. Llevará un registro antropométrico de todos y cada uno de los niños, así como su respectiva historia clínica, la que periódicamente deberá ser estudiada por el médico responsable para su dictamen. ADMINISTRADORA:
En cada Estancia Infantil, la Administradora será la máxima autoridad y la responsable del buen funcionamiento mediante la aplicación de este Reglamento y de las medidas que dicte la Dirección de Estancias Infantiles del Instituto de Protección a la Infancia del Estado de Baja California. ARTICULOS TRANSITORIOS : I.- Este Reglamento entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado. II.- Se deroga cualquier ordenamiento legal que se oponga al presente Reglamento. III.- Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presente Reglamento. Mexicali, B. C., Junio 3 de 1974. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. MILTON CASTELLANOS EVERARDO. (Firmado) EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO, FRANCISCO SANTANA PERALTA. (Firmado) PRESIDENTA DEL PATRONATO DEL INSTITUTO DE PROTECCION A LA INFANCIA DEL ESTADO, LUCIA GOUT DE CASTELLANOS. (Firmado)