SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto Hidalgo, a los 24 veinticuatro días del mes de octubre del año 2013 dos mil trece.



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1. Pachuca de Soto Hidalgo, a los 24 veinticuatro días del mes de octubre del año 2013 dos mil trece. VISTO el estado procesal que guardan los autos de la presente causa penal número 159/2011, para resolver en definitiva la situación jurídica de ********, procesado como probable responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, cometido en agravio de quien en vida llevara el nombre de ********; y: R E S U L T A N D O I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO ********, de ****** años de edad por haber nacido el día **** de ***** de *******, de nacionalidad mexicana, originario de *****, ****** y vecino de esta ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, con domicilio ubicado en Calle ********, número *****, Colonia ********, sabe leer y escribir por haber cursado el segundo grado de secundaria, de estado familiar unión libre, de ocupación *******, con ingresos económicos de aproximadamente $800.00 semanales, sin dependientes económicos, de religión católica, no fuma, no ingiere bebidas embriagantes, sí conoce las drogas pero no las consume, sin apodo, que no se acuerda del nombre de su padre y el nombre de su madre es ******** (vive), que es la segunda vez que se encuentra sujeto a un proceso penal, ya que la primera vez fue por los delitos de asalto y robo. II. RESEÑA HISTÓRICA DEL PROCEDIMIENTO. Con fecha 03 de abril de 2009 se inicia la averiguación previa ***********, en atención a la notificación verbal por parte de la Licenciada ********** de la Dirección de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia de la entidad, informando el fallecimiento de una persona del sexo masculino al parecer en un accidente automovilístico sobre el Boulevard Ramón G. Bonfil en esta ciudad, por lo que se lleva a cabo la inspección ministerial, levantamiento y fe de cadáver y al día siguiente se recaban las declaraciones de identificación de cadáver a cargo de **********y **********. Obran el dictamen químico rendido por el perito oficial **********, el dictamen pericial en materia de Hechos de Tránsito Terrestre y Avalúo de Daños Vehiculares rendido por el perito oficial Ing. **********, las declaraciones testimoniales de ********** y ********** y sus respectivas ampliaciones, el informe de investigación ********* y el dictamen pericial en criminalística de campo rendido por el perito oficial **********. Asimismo se cuenta con la declaración indagatoria de ******** y las

2 declaraciones ministeriales de ******* y *******. Con fecha 06 de septiembre de 2011, el Agente del Ministerio Público ejerció acción penal en contra de ********, como probable responsable de la comisión del delito de Homicidio Culposo, cometido en agravio de ********. Este Juzgado Primero Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto Hidalgo, con fecha 12 de septiembre de 2011, radica sin detenido la referida Averiguación Previa bajo el número de causa penal 159/2011. Con fecha 27 de septiembre de 2011 se gira orden de aprehensión en contra de ********, como probable responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, cometido en agravio de ********, misma que es cumplimentada el día 18 de octubre de 2011 decretándose en consecuencia su detención constitucional y al día siguiente se le toma su declaración preparatoria. Así, con fecha 21 de octubre de 2011 se decreta Auto de Formal Prisión en contra de ******** como probable responsable del delito Homicidio Culposo, cometido en agravio de quien en vida llevara el nombre de ********, teniéndose que dentro del periodo de instrucción se desahoga la ampliación de declaración a cargo del procesado ********, y el día 07 de enero de 2013 se declara cerrado el periodo de instrucción, por lo que el día 21 de enero de 2013 el Agente del Ministerio Público adscrito a este Juzgado exhibe su pliego de conclusiones acusatorias, mismo día en que se abre el periodo de juicio. A su vez, el día 05 de febrero de 2013 la defensa formula conclusiones de no responsabilidad penal, y finalmente con fecha 14 de febrero de 2013, se celebró la audiencia de vista, siendo que mediante acuerdo de fecha 14 de marzo de 2013 se ordenaron de oficio los careos entre el procesado y los testigos *******y **********, pero ante la imposibilidad de lograr su comparecencia es como se desecharon dichas pruebas, y mediante acuerdo de fecha 26 de septiembre de 2013 se ordenó dictar sentencia definitiva, lo cual se hace con esta fecha bajo los siguientes: C O N S I D E R A N D O I. COMPETENCIA. En atención de que los hechos que nos ocupan ocurrieron sobre el Boulevard Ramón G. Bonfil en esta ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, el cual pertenece al perímetro jurisdiccional de este Distrito Judicial del mismo nombre, de conformidad con los artículos 20, 21 y 23 del Código de Procedimientos Penales en vigor, así como el artículo 46 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 17 párrafo segundo y 104 I. A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este

3 Juzgador resulta competente para conocer y resolver la presente causa penal, al actualizarse los criterios de territorio, grado y materia. II. ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DEL DELITO CULPOSO CON RESULTADO TÍPICO DE HOMICIDIO. Atendiendo a que el resultado típico de HOMICIDIO deriva de una omisión al deber de cuidado cometido por el sujeto activo, esta Autoridad procederá a estudiar los elementos de dicho delito culposo como lo es la existencia de una conducta típica, antijurídica y culpable. A. Pues bien, en cuanto a la TIPICIDAD, es decir, que la acción por parte del sujeto activo del delito encuadre en la omisión descrita por la descripción legal del delito, tenemos que el ilícito en estudio de acuerdo a la acusación del agente del ministerio público se encuentra previsto por los artículos 13 primer y tercer párrafo, 98 y 136 todos del Código Penal vigente en nuestro Estado, mismos que a la letra establecen: "Artículo 13.- Para que la acción o la omisión legalmente descritas puedan ser penalmente relevantes, deberán realizarse dolosa o culposamente. (...) Obra culposamente el que produce el resultado típico que no previó siendo previsible, o previó confiado en que no se produciría, infringiendo en cualquiera de estos supuestos un deber de cuidado que podía y debía observar según las circunstancias y condiciones personales." "Artículo 98.- La punibilidad aplicable para los delitos culposos será la mitad de la asignada por la ley al delito doloso correspondiente; sin embargo, cuando el delito doloso de referencia tenga señalada sanción privativa de libertad, el delito culposo se sancionará con prisión de tres meses a diez años, salvo los casos en que expresamente se haya estipulado punibilidad específica. Los límites de punibilidad privativa de libertad, en ningún caso podrán exceder de la mitad que correspondería al delito si fuere doloso, estándose siempre a lo previsto por el primer párrafo del artículo 28 de este Código." "Artículo 136.- Al que dolosamente prive de la vida a otro, se le impondrá de diez a treinta años de prisión y multa de 100 a 300 días." De estos preceptos se advierte que para tener por acreditada la tipicidad del delito, de conformidad con lo establecido en los numerales 384 y 385 del Código Procedimientos Penales vigente en el Estado, dentro de la causa debe de estar acreditada: I. La existencia de una omisión al deber de cuidado por parte del sujeto activo del delito. II. Que esa omisión al deber de cuidado del sujeto activo haya lesionado el bien jurídicamente protegido, que

4 en el presente caso es la vida del pasivo ********. III. Que esa lesión al bien jurídicamente protegido sea atribuible a la omisión al deber de cuidado por parte del sujeto activo, es decir que la omisión del activo sea lo que produzca el resultado típico. IV. La realización culposa de la omisión, en términos del artículo 13 párrafo tercero del Código Penal en vigor. V. El objeto material y sus características. VI. Las circunstancias de tiempo, lugar u ocasión de la comisión del delito. Para corroborar esta omisión al deber de cuidado realizada por el sujeto activo del delito, consistente en conducir un vehículo automotor excediendo la velocidad permitida y sin precaución, causando con ello impactarse con otro vehículo y hacer perder la vida al pasivo; se cuenta con el aviso por parte de la Licenciada ********** de la Dirección de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, por el cual hizo del conocimiento al Agente del Ministerio Público el fallecimiento de una persona del sexo masculino al parecer en un accidente automovilístico ocurrido sobre el Boulevard Ramón G. Bonfil en esta ciudad, prueba que desde luego merece valor de indicio en términos del numeral 223 del Código de Procedimientos Penales vigente y que constituye la noticia criminis mediante la cual el Órgano de Investigación recibe la noticia de que se ha cometido un hecho delictivo y procede a recibir los elementos probatorios a su alcance para el esclarecimiento del mismo, por lo que con misma fecha el Agente del Ministerio Público realizó la inspección ministerial, levantamiento y fe de cadáver, dando fe de tener a la vista: un Boulevard que corre de oriente a poniente, de baja velocidad, en su lado derecho un vehículo marca Volkswagen, tipo golf, de color amarillo, con placas de circulación ******** del Estado de México, con el frente hacia el sur poniente y la parte trasera al nor oriente, el cual presenta los siguientes daños: ambas puertas derechas descuadradas desprendimiento de la puerta izquierda, ausencia de los dos cristales laterales izquierdos de ambas puertas, cajuela abierta y tapa descuadrada, toldo levantado, ausencia de la llanta trasera izquierda, puerta delantera izquierda descuadrada, tapa del cofre abierta, asientos fuera de su lugar, en el piso un certificado e aprobación segundo semestre del programa obligatorio de verificación vehicular 2008 expedido por el Gobierno del Estado de Hidalgo,, observando debajo del vehiculo el cuerpo de una persona del sexo masculino con la cabeza en dirección al sur, piernas en extensión hacia el norte, cuerpo que se encuentra en posición decúbito ventral a la izquierda con el brazo izquierdo debajo del tronco y flexionando hacia la derecha, de

5 aproximadamente ****** años de edad, complexión ********, tez *****,, de aproximadamente ****** metros de estatura, cabello *******, frente *****, all revisar la ropa que viste se da fe de tener una cedula fiscal a nombre de *******, una credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, a nombre de ********, aproximadamente a siete metros adelante con dirección al poniente se encuentra un neumático de rin al parecer corresponde a la golfo, aproximadamente a una distancia de 5 metros de la llanta con la misma dirección, se encuentra un vehículo marca Chrysler, tipo cirrus LX, de color verdecen pintura en mal estado, con placas de circulación ****** particulares del Estado de Puebla, el cual presenta, salpicadera derecha doblada, puerta delantera izquierda descuadrada, lamina de la salpicadera delantera doblada, ausencia del retrovisor derecho, el piso del lado delantero derecho se observa una lata de cerveza de la marca ******,, vacía, una base de espejo con todo y luna, una licencia para conducir a nombre de ********, así como una tarjeta de circulación a nombre de *******, respecto del vehículo maraca cirrus marca chysler, tipo cirrus, modelo ******, con número de serie ******** sin número de motor, expedida por el Gobierno del Estado de Puebla cuerpo que por la falta de respiración, de latidos cardiacos, de reflejos a la luz, y al calor se está en la certeza de que se trata de un cadáver. Diligencia que por reunir los requisitos exigidos por los artículos 47 y 193 del Código de Procedimientos Penales, adquiere valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto por el numeral 226 del mismo ordenamiento legal, y de la que se desprende que el Representante Social se constituyó en el lugar de los hechos inmediatamente después de recibida la noticia criminis, dando fe de la existencia de dos vehículos automotores que se vieron involucrados en el percance de tránsito, siendo éstos un Chrysler tipo Cirrus color verde así como un Volkswagen tipo Golf color amarillo debajo del cual se apreció el cuerpo sin vida del sujeto pasivo, quien fue identificado con el nombre de ******** gracias a las declaraciones testimoniales de *******y *******ambos de apellidos ******* rendidas ante el Ministerio Público con fecha 04 de agosto de 2011, quienes afirmaron que el cadáver que tuvieron a la vista corresponde al de su hermano, por lo que a dichas testimoniales se les concede valor probatorio indiciario de conformidad con lo establecido por el artículo 223 del Código de Procedimientos Penales vigente en la entidad. La pérdida de la vida del sujeto pasivo se corroboró con la constancia que de manera verbal recibió el Ministerio Público por parte del Médico Cirujano Legista *******, perito adscrito a la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Hidalgo, en la que

6 estableció como causas de muerte del sujeto pasivo: PRIMERO.- Asfixia por mecanismo de bronco aspiración de tipo traumático. SEGUNDO.- Traumatismo profundo cerrado de tórax ; probanza que cuenta con valor probatorio indiciario de acuerdo con lo establecido por el artículo 223 del Código Adjetivo Penal, teniéndose asimismo que se practicó al cadáver del sujeto pasivo el dictamen pericial en materia de química forense por el BIOTEC. **********, perito adscrito a la Dirección General de Servicios Periciales, quien concluyó que: SI se encontró ALCOHOL ETÍLICO en las muestras de contenido gástrico, analizada en el cuerpo de quien en vida llevara el nombre de *******, no se encontró alcohol etílico en las muestras de líquido hemático, recabadas en el cadáver quien en vida llevara el nombre de ********, tampoco se encontraron presentes METABÓLICOS DE DROGAS DE ABUSO (cannabis, cocaína, benzodiacepina y anfetaminas.) en la muestra de líquido hemático, peritaje al que esta Autoridad le otorga valor probatorio de indicio de conformidad a lo que dispone el artículo 223 de Ley Adjetiva Penal vigente en el Estado de Hidalgo, y del que se advierte que el sujeto pasivo había ingerido alcohol etílico momentos antes de su muerte. Lo anterior se concatena con el oficio SSTYPCM/DJ/1060/2009 suscrito por el Secretario de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil Municipal *******, mediante el cual puso a disposición de la Autoridad Ministerial los vehículos automotores que intervinieron en el percance vial hallados en el lugar de los hechos, mismos que son el vehículo marca Chrysler, cirrus, tipo sedán, modelo ****, color verde, con placas de circulación ****** del Estado Puebla, y el vehículo marca VW tipo sedán color amarillo, modelo **** con placas de circulación ****** del Estado de México, anexando el Reporte de Accidente número *****; documento con valor probatorio indiciario de conformidad con lo establecido por el numeral 223 del Código de Procedimientos Penales. Así, del reporte de accidente de fecha 03 de abril de 2009 suscrito y ratificado por el C. Oficial JUAN ANTONIO TREJO CURIEL, se desprende fundamentalmente que:...transitaba el vehículo 1 A Sur en tangente a nivel vía de cuatro carriles de circulación para cada sentido con camellón central divisor de los mismos, rayas laterales y centrales discontinuas, delimitadora de carril, señalamientos informativos, preventivos y restrictivos de 75 kph de velocidad máxima, manejando su conductor sin limitar velocidad efectuando maniobra de viraje a su izquierda para evitar contacto contra vehículo que se encontraba estacionado sobre carril derecho, lo que originó chocara su

7 ángulo delantero derecho sobre su ángulo posterior izquierdo del vehículo (2), posterior al choque el vehículo es proyectado hacia delante atropellando a peatón que se encontraba en la parte delantera del vehículo (2) quedándose totalmente debajo del vehículo en posición decúbito ventral a la izquierda, finalmente los vehículos como se ilustra en el croquis Se presume que el peatón se encontraba en la parte delantera revisando el estado mecánico del vehículo, sin abanderamiento nocturno correspondiente..., documental a la que esta Autoridad le concede valor probatorio de indicio de conformidad a lo que dispone el diverso 223 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Hidalgo, con la que se acredita que efectivamente ocurrió un accidente automovilístico en el Boulevard Ramón G. Bonfil con dirección a Puente La Loma el día 03 de abril de 2009, asentando el suscribiente que el conductor del vehículo 1, es decir, el sujeto activo a bordo del vehículo marca Chrysler Cirrus color verde, conducía sin limitar su velocidad pese a que en el lugar se encontraban señalamientos informativos, preventivos y restrictivos de 75 kilómetros por hora, por lo que impactó al vehículo marca Volkswagen tipo golf color amarillo ocasionando atropellar al pasivo del delito, quien probablemente se encontraba en la parte delantera del vehículo 2, lo que finalmente derivó en que perdiera la vida en el lugar del accidente. A fin de corroborar la mecánica de los hechos es como se ordenó la práctica del dictamen pericial en materia de tránsito terrestre y avalúo de daños vehiculares a cargo del ING. *******, perito adscrito a la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General Justicia, de cuyo contenido entre otras cosas destaca que al observar el lugar de los hechos, el perito asentó que la vía de circulación era de cuatro carriles, dos para cada sentido separados por un camellón, su piso se rodamiento se encontraba conformado de concreto asfáltico flexible en buenas condiciones de uso y mantenimiento, en el cual los dos carriles de circulación eran en un solo sentido y se encontraban divididos en la parte central por una línea longitudinal discontinua color blanca, observando el especialista que la densidad del tráfico es regular y fluida y sus campos visuales son amplios; asimismo, en dicho dictamen a manera de conclusión se estableció que: EL HECHO SE DEBIÓ A QUE: El conductor del automóvil Chrysler cirrus, al conducir, lo hacía sin las medidas necesarias de precaución, sin la suficiente atención al frente de su circulación, y con exceso de velocidad del orden de los 90 kilómetros por hora, en una vía de circulación de 75 kilómetros por hora, por lo que impacta un automóvil Volkswagen, golf, que es proyectado

8 hacia delante, machacando al conductor del automóvil Volkswagen golf que revisaba su vehículo (según parte de accidente). El conductor del automóvil Volkswagen golf al revisar su vehículo (según parte de accidente) y permanecer de forma estática sobre la vía de circulación, lo hace sin las medidas necesarias de precaución, sin colocar el abanderamiento nocturno correspondiente, ocasionando ser impactado por el automóvil Chrysler cirrus. AVALÚO DE DAÑOS.- I.- Los daños del automóvil Chrysler cirrus modelo ****, superan el valor del mismo, estimándose el valor comercial en la cantidad de $22,000.00 (VEINTIDÓS MIL PESOS 00/100 M.N) II.- Los daños del Automóvil Volkswagen golf, modelo ****** superan el valor del mismo estimándose el valor comercial en la cantidad de $16,000.00 (DIECISÉIS MIL PESOS 00/100 M.N.). Dictamen al cual anexa croquis ilustrativo y estudio fotográfico, prueba de la que se advierte que si bien el sujeto pasivo no colocó el abanderamiento nocturno correspondiente para en su caso revisar su coche, no menos cierto es que el activo del delito conducía sin las medidas necesarias de precaución, sin la suficiente atención al frente y a exceso de velocidad, lo cual este resolutor estima que es congruente con la forma de acontecer el evento delictivo en el que perdió la vida ********. Dictamen que por reunir los requisitos de los artículos 179, 180, 181 y 189 del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado, alcanza valor probatorio de indicio en términos del artículo 223 del Código Instrumental de la Materia y por haberse realizado por especialista en la materia. Resulta aplicable al respecto, la Jurisprudencia número 256, visible a foja 188, Tomo II, en Materia Penal, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, del texto y rubro siguientes: PERITOS. VALOR PROBATORIO DE SU DICTAMEN. Dentro del amplio arbitrio de la ley y la jurisprudencia reconocen a la autoridad judicial para justipreciar los dictámenes periciales, el juzgador puede negarles eficacia probatoria o concederles hasta el valor de prueba plena eligiendo entre los emitidos en forma legal, o aceptando o desechando el único o los varios que se hubieran rendido, según la idoneidad jurídica que fundada y razonadamente. Relacionado con la anterior probanza también se cuenta con el dictamen pericial en materia de criminalística de campo rendido por el perito oficial ********** en fecha 03 de abril de 2009, del cual se establecen como deducciones específicas: PRIMERA.- Por la posición ñeque se encontró el cadáver, el lugar y los objetos y de acuerdo a la deducción

9 general número dos en el lugar se determina que la posición del hoy occiso, es la original y final, al momento de su muerte aun que al momento de mi intervención este presenta una lona de color blanco, con anaranjado, cubriendo la parte frontal de la unidad. SEGUNDA. Por lo manifestado así como la interpretación de los signos cadavéricos, el cadáver presenta un cronotananodiagnostico de 2 a 4 horas, hasta el momento de la intervención de los médicos legistas. TERCERA.- por lo observado en el lugar, específicamente sobre la posición de los vehículos en relación al hecho que se investiga será el área de Tránsito Terrestre quien determine en qué dirección se dirigían los mismos. CUARTA.- Por la magnitud de los daños que presentan ambos vehículos se establece que el vehículo dos impacta al vehículo uno por la parte posterior izquierda, tratándose de un hecho de tránsito terrestre en fase de impacto entre dos cuerpos duros al primero señalado como vehículo uno estático y el segundo que se indica como vehículo dos en movimiento. QUINTA.- Por la causa de muerte asentada en el protocolo de necropsia practicado al cadáver en calidad de desconocido, realizado por los médicos legistas, se determina que se trata de una muerte violenta, producida por un hecho de tránsito, en su modalidad de impacto, entre dos vehículos, medio de prueba que es coincidente con la forma en que aconteció el evento delictivo, pues el especialista concluyó que el vehículo conducido por el sujeto activo fue el que golpeó al del pasivo del delito ya que éste se encontraba en estática mientras aquél en movimiento, además de que de acuerdo con el protocolo de necropsia practicado al pasivo se determinó que se trataba de una muerte violenta producida por un hecho de tránsito. Dictamen que por reunir los requisitos de los artículos 179, 180, 181 y 189 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado alcanza valor probatorio de indicio en términos del artículo 223 del Código Instrumental de la Materia. En similar contexto se cuenta con la declaración testimonial de **********, quien en fecha 25 de mayo de 2009 ante el Agente del Ministerio Publico, en lo que interesa refirió: que el día viernes tres de abril de 2009 dos mil nueve, yo iba a bordo de una camioneta nissan acompañado de **********, siendo entre las ocho y media y nueve de la noche íbamos circulando sobre el Boulevard Ramona Bonfil con rumbo a pitahayas, en la misma dirección a la altura de donde se encuentra el Fraccionamiento San Carlos nos percatamos de que había un accidente en donde se encontraba un vehículo amarillo y un vehículo tipo stratus color verde, por lo que el señor ******* detuvo su vehículo, ******* N y yo nos bajamos del vehículo nos

10 acercamos solo un poco al lugar donde ocurrió el accidente, es cuando me percato de que llego una camioneta color azul a la cual se subieron no recuerdo bien si dos o tres personas del sexo masculino, que iban vestidas de doctor ya que traían puesto un pantalón y una bata de color blanco, de inmediato la camioneta azul se arrancó con rumbo al boulevard Santa Catarina que va hacia Actopan, también me di cuenta de que abajo del vehículo tipo golf se encontraba una persona al parecer vimos que ya había fallecido, enseguida llegaron varias patrullas las personas que se subieron a la camioneta color azul, de sus características físicas solo puedo decir que tenía como ***** años de edad, y tenían una estura aproximada de un *******, declaración que ratificó y amplió en fecha 02 de julio de 2011, en la que una vez que se le pusieron a la vista las documentales consistentes en retratos hablados así como impresiones fotográficas del sujeto activo que obran en autos, manifestó: que sí reconozco a la persona que aparece en la foja 61 (62 del original de la causa penal) ya que es el sujeto que venía de copiloto en el vehículo tipo stratus color verde, y a las otras personas que aparecen en las hojas sesenta y sesenta y dos (61 y 63 del original de la causa penal) también si las reconozco, de hecho quiero decir que esas personas, es un solo sujeto y es el que conducía el stratus color verde, del cual no pude proporcionara sus características físicas pero ahorita en las fotos si los reconocí. La anterior probanza se enlaza con la declaración testimonial cargo de **********, quien dentro de lo que interesa ante el Representante Social indicó: que el día tres de abril de 2009 dos mil nueve, eran como las ocho y media de la noche yo iba a bordo de una camioneta URVAN del transporte público en compañía de mi ayudante de sábados y domingos de nombre *******, sin pasaje, circulaba sobre el boulevard Ramón G. Bonfil con rumbo al sur y en la misma dirección a la altura de un puente que cruza la colonia Ampliación del Palmar y la Loma nos percatamos de que había un accidente a lo que puse mis direccionales, me orille para ver si podíamos auxiliar en algo en el accidente, ******* y yo nos acercamos a donde estaba el accidente y vimos dos vehículos, uno era verde tipo stratus y el otro golf o caribe de color amarillo, del stratus verde se bajo del copiloto un muchacho que vestía como médico o enfermero ya que traía puesto un pantalón y bata de color blanco, a quien le pregunte que les había pasado, si estaban bien, y ese muchacho solo me dijo: si estamos bien de inmediato saco un celular y comenzó a hablar por si mismo, escuche que tartamudeaba, como si estuviera tomado y olía a alcohol, del lado del chofer en ese mismo stratus

11 verde estaba otro muchacho pero el no se bajo porque tenía la bolsa de aire presionándolo, pero alcance a ver que vestía todo de blanco, entonces al sujeto que estaba hablando por celular de nuevo le pregunte que si se sentía bien y el muchacho no me contestó y continuaba hablando por celular pidiendo que fueran por él rápido, caminaba hacia lo oscuro como para darse a la fuga, yo le pedí que regresara y que no caminara mas, que se regresara para cuando llegara la ambulancia lo revisara, se regreso y lo que hizo fue meterse el lado del copiloto y por ahí saco a su compañero del conductor del stratus verde, fue en ese momento que yo me volteo hacia atrás vi que debajo del coche amarillo estaba una persona no vi quien era porque estaba abajo del coche como a la altura del motor, por lo que me tire de panza para ver si estaba viva la persona y vi que ya había fallecido porque no se movía y estaba prensado abajo del coche amarillo, le dije a ******* que se pusiera a desviar los carros para que no se fueran impactar ahí, fue en ese momento que llego una camioneta de color azul silbando y metiéndose a fuerzas entre todos los carros, que circulaban sobre el boulevard G. Bonfil, se paró en el lugar del accidente, bajo el vidrio del lado del conductor y les dijo súbanse pendejos, el conductor de la camioneta azul era una persona del sexo masculino... los sujetos que venían en el stratus verde, se subieron a la camioneta color azul, primero el copiloto del stratus verde y después el conductor como no pudo abrir la puerta se metió por la ventana de la puerta delantera y entonces la camioneta azul arrancó y alcancé a ver que las placas eran como de Querétaro, declaración que ratificó y amplió en fecha 02 de julio de 2009, donde una vez que le fueron puestas a la vista las documentales consistente en retrato hablado y tres impresiones fotográficas interrogándole si reconocía a las personas que aparecían en dichas documentales, respondió que: sí reconozco a la persona que aparece en la hoja SESENTA Y UNO (62 del original de la causa penal), ya que es el sujeto que venía de copiloto en el vehículo tipo stratus color verde, y las otras personas que aparecen en las hojas sesenta y sesenta y dos (61 y 63 del original de la causa penal) sí las reconozco, y es el que conducía el vehículo stratus color verde, el cual aunque era de noche sí alcancé a ver, ya que estaba como a unos tres metros de distancia de donde yo me encontraba y aunque no pude decir en mi primera declaración como era físicamente en las fotos sí lo pude reconocer y afirmar que sí era el sujeto que manejaba ese vehículo stratus color verde el sujeto de la foja 61 es el que venía de copiloto en el vehículo stratus color verde, y el otro que aparece en la foja 62 si la conoce ya que es quien conducía el vehículo stratus verde, aunque no pude

12 decir en mi primera declaración como era físicamente, en los fotos si lo pude reconocer y afirmar que era el sujeto que manejaba el vehículo stratus verde. Testimonios y sus respectivas ampliaciones que al reunir los extremos del numeral 228 del Código de Procedimientos Penales vigente en la Entidad, se les concede fuerza probatoria de indicio en términos del artículo 223 del mismo ordenamiento legal, con las cuales se comprueba que los testigos al percatarse de que había ocurrido un accidente, se bajaron a auxiliar a los conductores pudiéndose percatar de la vestimenta que usaban ya que iban de blanco como médicos, así como de las características físicas del sujeto activo y de su acompañante las cuales proporcionaron en su momento al perito en dibujo judicial para lograr su identificación, constándoles momentos después que debajo del vehículo golf estaba el pasivo sin vida a causa del impacto vehicular ocasionado por el sujeto activo, quien inmediatamente se dio a la fuga junto con el copiloto en una camioneta azul que llegó enseguida al lugar de los hechos, y que más tarde, al serle puestas a la vista las fotografías del sujeto activo pudieron identificarlo sin temor a equivocarse como la persona que conducía el vehículo marca Chrysler tipo Cirrus color verde, lo cual es un indicio para descubrir la verdad histórica de los hechos que nos ocupan. Además, los anteriores testimonios tienen preponderante validez ya que los testigos son idóneos para declarar al haber demostrado con razón suficiente la verosimilitud de su presencia en el lugar donde ocurrieron los hechos al expresar que iban transitando por el Boulevard Ramón. G. Bonfil a bordo de un vehículo de transporte público y que al ver el accidente detuvieron su marcha a efecto de poder auxiliar a los involucrados. Al efecto se invoca el criterio de jurisprudencia número 227,675 en Materia Laboral de la Octava Época, emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo: IV, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1989, Tesis: I. 5o. T. J/13, Página: 667, de rubro y texto siguientes: TESTIGOS PRESENCIALES, IDONEIDAD DE LOS. Para la validez de una prueba testimonial, no solamente se requiere que las declaraciones sobre un hecho determinado sean contestadas de manera uniforme por todos los testigos, sino que, además, el valor de dicho medio de convicción depende de que los atestes sean idóneos para declarar, en cuanto esté

13 demostrada la razón suficiente por la cual emiten su testimonio, o sea, que se justifique la verosimilitud de su presencia en donde ocurrieron los hechos. El dicho de los testigos antes mencionados se relaciona directamente con el informe de investigación número ********* de fecha 09 de junio de 2009, suscrito y firmado por los Agentes ******* y *******, en el que se establecieron el resultado de su investigación y de igual forma acompañaron retratos hablados del sujeto activo y su copiloto, así como fotografías del inculpado ******** quien se encuentra relacionado con diverso proceso penal, a fin de establecer el parecido físico que permitiera su identificación. Medio de prueba con valor probatorio indiciario de conformidad con lo establecido por el numeral 223 del Código de Procedimientos Penales. Probanzas las anteriores con las que también se evidencia que hubo una lesión al bien jurídicamente protegido como lo es la vida del sujeto pasivo quien fuera identificado por los testigos *******y ********** con el nombre de ********, y cuyo deceso fue notificado al Representante Social el día 03 de abril de 2009 por la Licenciada ********** toda vez que su cuerpo fue hallado sin vida en el Boulevard Ramón G. Bonfil de esta ciudad a consecuencia del percance automovilístico en el que se vio involucrado, lugar en donde el Ministerio Público se constituyó a fin de efectuar la inspección ministerial, levantamiento y fe de cadáver, dando fe de haber tenido a la vista un vehículo marca Chrysler Cirrus color verde, así como un vehículo marca Volkswagen, tipo golf, de color amarillo, con placas de circulación ****** del Estado de México presentando diversos daños materiales, observando asimismo que debajo del referido vehículo se encontraba el cuerpo de una persona del sexo masculino con la cabeza en dirección al sur, piernas en extensión hacia el norte, cuerpo que se encuentra en posición decúbito ventral a la izquierda con el brazo izquierdo debajo del tronco y flexionando hacia la derecha, de aproximadamente ****** años de edad, complexión ******, tez ******, de aproximadamente 1.70 ***** metros de estatura, cabello *****, frente ****** y nariz ******, cuerpo que por la falta de respiración, de latidos cardiacos, de reflejos a la luz y al calor se estuvo en la certeza de que se trataba de un cadáver, siendo que al revisar la ropa que vestía se dio fe de que portaba una cédula fiscal a nombre de *******, así como una credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral igualmente a nombre de ********, y cuyas causas de muerte de acuerdo con la constancia que el Representante Social recibió por parte del médico legista ******* fueron Asfixia por mecanismo de bronco aspiración de tipo

14 traumático, y Traumatismo profundo cerrado de tórax; asimismo, se llevó a cabo el dictamen pericial en materia de química forense a cargo del perito oficial ********** respecto del cadáver de quien en vida llevara el nombre de ********, resultando que se encontró presente alcohol etílico en las muestras de contenido gástrico del sujeto pasivo quien a su vez constituye el objeto material del delito al haber recaído sobre él la conducta del sujeto activo al momento en que lo privó de la vida culposamente. Asimismo, tenemos que tal lesión al bien jurídicamente protegido es atribuible a la omisión culposa del sujeto activo, ya que éste privó de la vida al pasivo del delito ******** al haber conducido sin las medidas necesarias de precaución como mirar al frente, y excediendo la velocidad permitida según quedó estipulado en el reporte de accidente y el dictamen pericial en hechos de tránsito terrestre, dando lugar con ello a que impactara su vehículo marca Chrysler tipo cirrus color verde en movimiento con el del pasivo que era uno marca Volkswagen tipo golf color amarillo, el cual permanecía estático sobre uno de los carriles de circulación pero a consecuencia del golpe arrolló al pasivo ya que éste al parecer estaba en la parte delantera revisando el coche sin haber colocado abanderamiento nocturno para prevenir a los demás conductores, por lo que al momento de que el Representante Social se constituyó en el lugar de los hechos dio fe de tener a la vista un vehículo marca Volkswagen, tipo golf, de color amarillo, con placas de circulación ****** del Estado de México presentando ambas puertas derechas descuadradas, desprendimiento de la puerta izquierda, ausencia de los dos cristales laterales izquierdos de ambas puertas, cajuela abierta y tapa descuadrada, toldo levantado, ausencia de la llanta trasera izquierda, puerta delantera izquierda descuadrada, tapa del cofre abierta y asientos fuera de su lugar, daños que desde luego fueron producto del impacto, observando asimismo que debajo del referido vehículo se encontraba el cuerpo de una persona del sexo masculino con la cabeza en dirección al sur, piernas en extensión hacia el norte, cuerpo que se encuentra en posición decúbito ventral a la izquierda con el brazo izquierdo debajo del tronco y flexionando hacia la derecha, de aproximadamente **** años de edad, complexión *****, tez *****, de aproximadamente ****** metros de estatura, cabello ****, frente ****, cuerpo que por la falta de respiración, de latidos cardiacos, de reflejos a la luz y al calor se estuvo en la certeza de que se trataba de un cadáver, siendo que al revisar la ropa que vestía se dio fe de que portaba una cédula fiscal y una credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral ambas a nombre de ********, teniéndose también

15 que el Representante Social fedató que a una distancia de aproximadamente cinco metros se encontraba el vehículo que era conducido por el sujeto activo del delito, mismo que correspondía a la marca Chrysler, tipo cirrus LX, de pintura color verde en mal estado, con placas de circulación ****** particulares del Estado de Puebla, y el cual presentó salpicadera derecha doblada, puerta delantera izquierda descuadrada, lámina de la salpicadera delantera doblada y ausencia del retrovisor derecho, mientras que en el piso del lado delantero derecho se observó entre otras cosas una lata vacía de cerveza de la marca Tecate, una licencia para conducir a nombre de ******** y una tarjeta de circulación a nombre de ******* respecto del vehículo marca cirrus marca Chrysler, tipo cirrus, modelo ****, con número de serie ********* sin número de motor, expedida por el Gobierno del Estado de Puebla. Por lo que si el sujeto activo hubiera extremado su deber de cuidado de conducir con las medidas necesarias de precaución y limitando su velocidad como le correspondía, habría tenido tiempo de divisar que a su frente se hallaba un vehículo en estática como para poder evadirlo dado que contaba para ello con un segundo carril del mismo sentido, acción que intentó hacer pero a destiempo generando así que impactara el vehículo del pasivo mismo que a su vez lo atropelló, con lo que a consecuencia de dicho percance es que ******** perdió la vida atendiendo a que las causas de muerte de acuerdo con la constancia que el Representante Social recibió por parte del médico legista ******* fueron Asfixia por mecanismo de bronco aspiración de tipo traumático y Traumatismo profundo cerrado de tórax, lo cual concuerda con la forma en que aconteció el evento delictivo y con la forma en que fue hallado el cuerpo, y de lo cual fueron testigos ********** y **********, a quienes les consta que instantes después de sucedido el accidente, el sujeto activo huyó del lugar sabedor de lo ilícito de su actuar. En cuanto a la forma de realización del delito, esta es culposa, porque el sujeto activo produjo el resultado típico que no previó siendo previsible, infringiendo con ello un deber de cuidado que podía y debía observar según las circunstancias y condiciones personales, en términos del párrafo tercero del artículo 13 del Código Penal, deberes contenidos en los artículos 34 fracción XIII y XVII del Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Pachuca de Soto vigente al momento de los hechos, los cuales a la letra establecen: "Artículo 34. (...) XIII.- Realizar reducciones o aumentos de velocidad en forma gradual, respetando los carriles de circulación y los límites de velocidad establecidos en los señalamientos o dispositivos de tránsito y vialidad. ( ) XVII.- Manejar siempre con precaución, sujetando con

16 ambas manos el volante, excepto para los cambios de velocidad. ( )", contándose igualmente que dicho reglamento prevé en su artículo 36 que los conductores están obligados a respetar los límites de velocidad establecidos por la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil Municipal a través de los señalamientos respectivos, pero a falta de señalamiento la velocidad máxima será de setenta kilómetros por hora si se trata de vías primarias, tales como vías rápidas, boulevares o avenidas con camellón, por lo que la velocidad a la que conducía el sujeto activo continuaba excediendo la permitida. Ello es así porque del dictamen pericial en materia de hechos de tránsito terrestre y avalúo de daños vehiculares se desprendió que el hecho se debió a que el conductor del automóvil Chrysler cirrus, al conducir, lo hacía sin las medidas necesarias de precaución, sin la suficiente atención al frente de su circulación, y con exceso de velocidad del orden de los 90 kilómetros por hora, en una vía de circulación de 75 kilómetros por hora, por lo que impacta un automóvil Volkswagen Golf, el cual es proyectado hacia delante machacando al conductor del automóvil Volkswagen Golf que revisaba su vehículo; sin embargo, el conductor del automóvil Volkswagen Golf al revisar su vehículo y permanecer de forma estática sobre la vía de circulación, lo hace sin las medidas necesarias de precaución, sin colocar el abanderamiento nocturno correspondiente y ocasionando así ser impactado por el automóvil Chrysler cirrus, sabiéndose también que conforme al reporte de accidente, el sujeto activo todavía viró a su izquierda para evitar el impacto pero no lo logró. Así las cosas, al hacer un análisis del material probatorio se demuestra que el activo del delito, al conducir su vehículo Chrysler Cirrus, al conducir, lo hacía sin las medidas necesarias de precaución, sin la suficiente atención al frente de su circulación, y con exceso de velocidad del orden de los 90 kilómetros por hora, en una vía de circulación de 75 kilómetros por hora, por lo que impacta un automóvil Volkswagen Golf, que es proyectado hacia delante, atropellando al conductor del automóvil Volkswagen Golf que revisaba su vehículo, lo que provoca que éste, es decir ******** quede debajo de su vehículo ocasionándose así su muerte, por lo que el activo violó un deber de cuidado ya que como se ha venido diciendo, si hubiera conducido con las medidas necesarias de precaución, mirando hacia el frente y limitando su velocidad como le correspondía, habría tenido tiempo de divisar que metros más adelante se hallaba un vehículo estacionado que le permitiera poder evadirlo dado que existía un segundo carril del mismo sentido al cual incorporarse y que de conformidad con el dictamen pericial en

17 hechos de tránsito terrestre los campos visuales en el lugar de los hechos eran amplios y el piso de rodamiento estaba en buenas condiciones y mantenimiento, acción que intentó hacer pero a destiempo generando así que impactara el vehículo del pasivo mismo que a su vez lo atropelló, con lo que a consecuencia de dicho percance es que ******** perdió la vida. Por lo que atañe a las circunstancias del tiempo, lugar y ocasión de la comisión del delito, tales quedaron acreditadas con el dictamen pericial en materia de hechos de tránsito terrestre y avalúo de daños vehiculares, el reporte de accidente, el dictamen pericial en criminalística de campo, así como con las declaraciones testimoniales de ********** y ********** y la inspección ministerial, levantamiento y fe de cadáver, probanzas que al adminicularse indican que los hechos motivo la presente causa sucedieron el día 03 de abril de 2009, aproximadamente a las 20:20 horas, en el Boulevard Ramón G. Bonfil en el tramo comprendido entre el Boulevard Luis Donaldo Colosio y el puente La Loma en esta ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, cuando el sujeto activo conducía el automóvil Chrysler cirrus, al conducir sin las medidas necesarias de precaución, sin la suficiente atención al frente de su circulación, y con exceso de velocidad del orden de los 90 kilómetros por hora, en una vía de circulación de 75 kilómetros por hora, por lo que impacta un automóvil Volkswagen Golf en el ángulo posterior izquierdo de éste, el cual es proyectado hacia delante machacando al conductor del automóvil Volkswagen Golf que revisaba su vehículo en la parte frontal y quien era el pasivo ********, ocasionándose así su muerte al quedar debajo de su vehículo, ya que las causas de muerte fueron asfixia por mecanismo de bronco aspiración de tipo traumático y Traumatismo profundo cerrado de tórax, aunque cabe mencionar que el sujeto pasivo al revisar su vehículo automóvil Volkswagen Golf y permanecer de forma estática sobre la vía de circulación, lo hizo sin las medidas necesarias de precaución, sin colocar el abanderamiento nocturno correspondiente y ocasionando así ser impactado por el automóvil Chrysler cirrus, por lo que desde luego que también contribuyó al evento delictivo. En atención a lo anterior de conformidad con el artículo 385 del Código de Procedimientos Penales vigente en la Entidad, este juzgador considera que se acreditan los elementos típicos del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto por el numeral 136 en correlación con el artículo 98 y 99 del Código Penal vigente en el estado de Hidalgo.

18 B. Asimismo se acredita que los hechos son ANTIJURÍDICOS, por que no existe causa alguna de justificación ni licitud, ni excusa absolutoria, que los ampare. C. Se acredita la CULPABILIDAD del sujeto activo que nos ocupa, pues este es imputable, teniendo la capacidad física y mental necesaria para entender lo ilícito de su actuar, estando en posibilidad de ajustar su conducta a la norma penal y, sin embargo, decidió infringirla. III. ANÁLISIS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. Ahora después de analizar las pruebas y constancias existentes en autos, al valorar las mismas en forma lógica, jurídica y en su conjunto, en atención a lo dispuesto por los numerales 219 y 220 del Código de Procedimientos Penales vigente en la Entidad, al igual que en el numeral 16 fracción II del Código Penal, se llega a la conclusión de que las pruebas existentes sí acreditan la responsabilidad penal de ******** en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO en agravio de quien en vida llevara el nombre de ********, en atención de lo siguiente: En primer lugar contamos con la inspección ministerial, levantamiento y fe de cadáver, realizada en fecha 03 de abril de 2009, en la que el Representante Social dio fe de tener a la vista: un Boulevard que corre de oriente a poniente, de baja velocidad, en su lado derecho un vehículo marca Volkswagen, tipo golf, de color amarillo, con placas de circulación ****** del Estado de México, con el frente hacia el sur poniente y la parte trasera al nor oriente, el cual presenta los siguientes daños: ambas puertas derechas descuadradas desprendimiento de la puerta izquierda, ausencia de los dos cristales laterales izquierdos de ambas puertas, cajuela abierta y tapa descuadrada, toldo levantado, ausencia de la llanta trasera izquierda, puerta delantera izquierda descuadrada, tapa del cofre abierta, asientos fuera de su lugar, en el piso un certificado e aprobación segundo semestre del programa obligatorio de verificación vehicular 2008 expedido por el Gobierno del Estado de Hidalgo,, observando debajo del vehiculo el cuerpo de una persona del sexo masculino con la cabeza en dirección al sur, piernas en extensión hacia el norte, cuerpo que se encuentra en posición decúbito ventral a la izquierda con el brazo izquierdo debajo del tronco y flexionando hacia la derecha, de aproximadamente *** años de edad, complexión ******, tez *****, de aproximadamente ***** metros de estatura, cabello ****, frente ****, nariz, *****, al revisar la ropa que viste se da fe de

19 tener una cedula fiscal a nombre de *******, una credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, a nombre de ********, aproximadamente a siete metros adelante con dirección al poniente se encuentra un neumático de rin al parecer corresponde a la golfo, aproximadamente a una distancia de 5 metros de la llanta con la misma dirección, se encuentra un vehículo marca Chrysler, tipo cirrus ****, de color verdecen pintura en mal estado, con placas de circulación ****** particulares del Estado de Puebla, el cual presenta, salpicadera derecha doblada, puerta delantera izquierda descuadrada, lamina de la salpicadera delantera doblada, ausencia del retrovisor derecho, el piso del lado delantero derecho se observa una lata de cerveza de la marca tecate, vacía, una base de espejo con todo y luna, una licencia para conducir a nombre de ********, así como una tarjeta de circulación a nombre de *******, respecto del vehículo maraca cirrus marca chysler, tipo cirrus, modelo ****, con número de serie ******* sin número de motor, expedida por el Gobierno del Estado de Puebla cuerpo que por la falta de respiración, de latidos cardiacos, de reflejos a la luz, y al calor se está en la certeza de que se trata de un cadáver. Diligencia que por reunir los requisitos exigidos por los artículos 47 y 193 del Código de Procedimientos Penales, adquiere valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto por el numeral 226 del mismo ordenamiento legal, y de la que se desprende que el Representante Social se constituyó en el lugar de los hechos inmediatamente después de recibida la noticia criminis, dando fe de la existencia de dos vehículos automotores que se vieron involucrados en el percance de tránsito, siendo éstos un Chrysler tipo Cirrus color verde dentro del cual se encontró una licencia para conducir a nombre de ********, así como un Volkswagen tipo Golf color amarillo debajo del cual se apreció el cuerpo sin vida del sujeto pasivo, quien fue identificado con el nombre de ******** gracias a las declaraciones testimoniales de *******y *******ambos de apellidos *******rendidas ante el Ministerio Público con fecha 04 de agosto de 2011, quienes afirmaron que el cadáver que tuvieron a la vista corresponde al de su hermano, por lo que a dichas testimoniales se les concede valor probatorio indiciario de conformidad con lo establecido por el artículo 223 del Código de Procedimientos Penales vigente en la entidad; con lo que al haber sido encontrada la licencia para conducir a nombre del hoy procesado ******** en el lugar de los hechos y dentro del vehículo que victimó a ********, es un indicio de preponderante validez para acreditar la responsabilidad penal de dicho inculpado.

20 Aunado a ello, contamos con el dictamen pericial en materia de tránsito terrestre y avalúo de daños vehiculares realizado por el ING. *******, perito adscrito a la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General Justicia, de cuyo contenido entre otras cosas destaca que al observar el lugar de los hechos, el especialista asentó que la vía de circulación era de cuatro carriles, dos para cada sentido separados por un camellón, su piso se rodamiento se encontraba conformado de concreto asfáltico flexible en buenas condiciones de uso y mantenimiento, en el cual los dos carriles de circulación eran en un solo sentido y se encontraban divididos en la parte central por una línea longitudinal discontinua color blanca, observando el especialista que la densidad del tráfico es regular y fluida y sus campos visuales son amplios; asimismo, en dicho dictamen a manera de conclusión se estableció que: EL HECHO SE DEBIÓ A QUE: El conductor del automóvil Chrysler cirrus, al conducir, lo hacía sin las medidas necesarias de precaución, sin la suficiente atención al frente de su circulación, y con exceso de velocidad del orden de los 90 kilómetros por hora, en una vía de circulación de 75 kilómetros por hora, por lo que impacta un automóvil Volkswagen, golf, que es proyectado hacia delante, machacando al conductor del automóvil Volkswagen golf que revisaba su vehículo (según parte de accidente). El conductor del automóvil Volkswagen golf al revisar su vehículo (según parte de accidente) y permanecer de forma estática sobre la vía de circulación, lo hace sin las medidas necesarias de precaución, sin colocar el abanderamiento nocturno correspondiente, ocasionando ser impactado por el automóvil Chrysler cirrus. AVALÚO DE DAÑOS.- I.- Los daños del automóvil Chrysler cirrus modelo ******, superan el valor del mismo, estimándose el valor comercial en la cantidad de $22,000.00 (VEINTIDÓS MIL PESOS 00/100 M.N) II.- Los daños del Automóvil Volkswagen golf, modelo **** superan el valor del mismo estimándose el valor comercial en la cantidad de $16,000.00 (DIECISÉIS MIL PESOS 00/100 M.N.). Dictamen al cual anexa croquis ilustrativo y estudio fotográfico, prueba de la que se advierte que si bien el agraviado no colocó el abanderamiento nocturno correspondiente para en su caso revisar su coche, no menos cierto es que el procesado ******** conducía sin las medidas necesarias de precaución, sin la suficiente atención al frente y a exceso de velocidad, lo cual este resolutor estima que es congruente con la forma de acontecer el evento delictivo en el que perdió la vida ********. Dictamen que por reunir los requisitos de los artículos 179, 180, 181 y 189 del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado, alcanza valor probatorio de indicio en términos del artículo 223 del Código Instrumental de