TRANSCRIPCION DE LA PARTE PERTINENTE DEL ACTA DE DIRECTORIO Nº 243 DEL BANCO HIPOTECARIO S.A.- ACTA DE DIRECTORIO N 243. En la Ciudad de Buenos



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Transcripción:

TRANSCRIPCION DE LA PARTE PERTINENTE DEL ACTA DE DIRECTORIO Nº 243 DEL BANCO HIPOTECARIO S.A.- ACTA DE DIRECTORIO N 243. En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil nueve, siendo las quince horas veinte minutos, se reúne en la sede social el Directorio del BANCO HIPOTECARIO S.A. con la presencia del señor Vicepresidente interino Mauricio WIOR y los señores Directores Titulares por la Clase A Diego Luis BOSSIO, por la Clase B Edgardo FORNERO; por la Clase C Federico L. BENSADÓN y por la Clase D : Gabriel A. REZNIK, Pablo VERGARA DEL CARRIL y Ernesto M. VIÑES. Se hallan asimismo presentes los señores Síndicos Titulares por la Clase A Dr. Martín SCOTTO, por la Clase B Alfredo GROPPO y por las Clases D y C Dres. Ricardo FLAMMINI y Marcelo FUXMAN. Asiste asimismo a la reunión, especialmente invitado a participar de la misma, el señor Subgerente General Administrativo y Comercial, Lic. Fernando S. RUBIN. Se registra la ausencia de la señora Presidente Clarisa Lifsic de ESTOL y de los señores Directores Carlos B. PÍSULA, Jacobo Julio DREIZZEN y Saúl ZANG y del señor Síndico José Daniel ABELOVICH. ( ) Acto seguido, el señor Vicepresidente somete a consideración el primer punto del Orden del Día referido a: FINALIZACIÓN DE CONTRATO DE TOTAL RETURN SWAP CON DEUTSCHE BANK AG. POR VENCIMIENTO DEL PLAZO INCORPORACIÓN DE 71.100.000 ACCIONES PROPIAS CLASE D POR APLICACIÓN DE LA OPCIÓN CONTRACTUAL RESPECTIVA. Toma la palabra el señor VIÑES, quien recuerda que en el mes de febrero de 2004, a partir de la evolución que había experimentado la cotización de la acción en el mercado, Banco Hipotecario suscribió con Deutsche Bank AG un contrato denominado Total Return Swap (Nro. de Referencia 844466M), con el fin de neutralizar la exposición en el pago del StAR (Stock Appreciation Right), cupón extra a pagar por la apreciación de la acción del Banco en los bonos de mediano plazo que fueran emitidos en el marco de la reestructuración de su pasivo concretada en enero de 2004, derecho que se cancelaría, a opción del Banco Hipotecario, en dólares ó acciones del Banco, según la conveniencia a ese momento. En virtud de dicho contrato de swap, el Banco entregó a

Deutsche Bank US$ 17.519.302,11 a fin de que Deutsche Bank adquiriera activos que pudieran apreciarse en el tiempo, los cuales quedarían registrados a nombre de Deutsche Bank como titular de los mismos, como cobertura del mayor valor que pudieran adquirir las acciones de Banco Hipotecario como consecuencia de la reestructuración de deuda efectuada, la ampliación de sus negocios en banca minorista, el previsible impacto positivo derivado del mejoramiento de las condiciones macroeconómicas y de la propia reestructuración de deuda soberana cuya negociación estaba en curso. A la terminación del contrato de swap, Deutsche Bank deberá devolver al Banco el valor a ese momento de las inversiones efectuadas, o bien entregar las mismas a opción de Banco Hipotecario. Cabe señalar que esta operación fue hecha en momentos en que vencía el ejercicio de las opciones de compra de acciones por parte de los accionistas Clase D participantes del IPO y que no todos ejercieron, en virtud de una escasa relación de mercado entre precio de corte original y valor presente de las acciones. Ello permitió que Deutsche Bank adquiriera parte de esos cupones y ejerciera una opción de compra por 7.110.000 acciones de V$N 10 c/u, de Banco Hipotecario, al Fideicomiso de Opciones. A través de esta operación le fue factible asegurar cualquier posible diferencia de cotización en base al mismo activo que se obligaba a cubrir, situación imposible en otras circunstancias dados los escasos volúmenes de cotización en bolsa, lo que hubiera obligado a Deutsche Bank a buscar otros mecanismos de cobertura, tales como acciones de otras entidades financieras, etc. La cobertura contratada ante variaciones en el precio de la acción del Banco evitaba que este derecho afectara ó comprometiera las finanzas ó la estructura de capital de BH. En la actualidad, dado que con las recompras efectuadas por este Banco se han reducido significativamente los títulos con cupón StAR en circulación y que, por otra parte, la cotización actual de las acciones se mantiene por debajo de los valores que obligan a su pago, se estima que no resulta materialmente razonable continuar con la cobertura de un Total Return Swap. Por otro lado, encontrándose cercana la terminación del contrato de swap, cuyo plazo expira el 30 de enero de 2009, Banco Hipotecario debe remitir al Deutsche Bank una notificación optando por una de las alternativas mencionadas. En tal sentido, el señor VIÑES señala

que los análisis realizados juntamente con el Área Financiera del Banco indican que la alternativa de recibir el valor de venta de las acciones ha dejado de ser una opción prudente en atención a la crisis internacional que exhiben los mercados y en particular la bolsa local, en la que una oferta de un paquete del 4,7% de acciones del banco produciría una abrupta caída en su cotización ante la falta de demanda actual del papel, afectando el valor de capitalización de mercado del Banco, destacando entonces la conveniencia de recibir las acciones representadas en ADRS en orden a preservar el valor de las mismas. Así las cosas, el señor. VERGARA DEL CARRIL manifiesta que el ejercicio de tal opción resulta la más prudente y adecuada a los principios de buena administración, a la vez que se evitaría alterar en forma sustancial el precio o el curso de cotización de los títulos valores, máxime, en este contexto de excepcionalidad reconocido por la propia Comisión Nacional de Valores en recientes resoluciones, agregando que se está ante un caso atípico, al tratarse de acciones propias que se incorporarían al patrimonio del Banco como consecuencia de la finalización de un contrato con un tercero y en cumplimiento de una obligación asumida, sin mediar una oferta pública para adquirirlas ni pago de un precio para que opere la transferencia, no siendo un caso regulado por las normas. Continúa manifestando el señor VIÑES que, si bien se trata de un caso atípico, correspondería aplicar el tratamiento previsto por el artículo 221 de la Ley de Sociedades, manteniendo las acciones en cartera por el plazo máximo legal o hasta tanto se resuelva el destino de dichas acciones, de conformidad con el régimen establecido en dicho artículo. El señor Groppo manifiesta que no ha quedado explicitado el encuadre jurídico de la operación en los términos del artículo 220 de la Ley de Sociedades, el cual es particularmente restrictivo en materia de adquisición de acciones propias. Entiende que, si bien se trata de una operación atípica, de acuerdo a lo que manifestara el señor Vergara del Carril, a priori debería encuadrarse en el inciso 2 del mencionado artículo, en cuyo caso haría falta Informe del Comité de Auditoría y de la Comisión Fiscalizadora. Señala además que no se ha aportado dictamen jurídico que fundamente el criterio sostenido por el Banco. A continuación el Sr. Martín Scotto adhirió a lo manifestado por el Sr. Alfredo

Groppo. Los señores VERGARA DEL CARRIL y VIÑES recuerdan que han estudiado el caso conjuntamente con asesores externos y reiteran su opinión en que se trata de un caso que no se encuentra regulado por el inciso 2 del artículo 220 de la Ley de Sociedades, toda vez que no se reúnen los extremos requeridos por el mismo, es decir una adquisición de acciones con utilidades líquidas y realizadas o reservas libres para evitar un daño grave. Aquí, la situación que se configura es distinta, porque la incorporación de las acciones se opera en forma indirecta, como consecuencia del vencimiento de un contrato de derivados, sin que la sociedad concurra al mercado, de manera similar a las hipótesis que contempla el inciso 3 del artículo citado. Por otra parte, cabe poner de relieve que la incorporación de las acciones no provocará ningún menoscabo en la liquidez ni en la solvencia del Banco, habida cuenta que los efectos del contrato de derivados han sido periódicamente reflejados en los estados contables y expuestos en sus notas respectivas. Se inicia un amplio intercambio de opiniones tras el cual los señores Síndicos representantes de las Clases A y B hacen una reserva de opinión por no haber tenido acceso al informe jurídico de la fundamentación expuesta; el señor VIÑES indica que les hará llegar el informe legal. Culminado el debate, el Directorio por unanimidad resuelve: 1) Ejercer el derecho estipulado en el contrato denominado Total Return Swap suscripto con el Deutsche Bank AG el 2 de febrero de 2004, de recibir 71.100.000 acciones ordinarias de V$N 1 c/u Clase D de Banco Hipotecario S.A. representadas en 7.110.000 ADRS, afectadas como subyacente de dicha operación, como consecuencia de la terminación del plazo de vigencia contractual. 2) Mantener tales acciones en el patrimonio del Banco por el máximo plazo legal o hasta tanto este Directorio defina su enajenación en los términos del artículo 221 de la Ley de Sociedades..------------ La presente es transcripción fiel de la parte pertinente del Acta de Directorio Nº 243, correspondiente a la reunión celebrada el día 27 de enero de 2009.--------------------------- Para su presentación ante quien corresponda, se firma la presente, en Buenos Aires, a los 3 días del mes de febrero de 2009.----------------------------------------------------------- Fdo.: Ernesto VIÑES Apoderado

Banco Hipotecario S.A.