INFORME DE INTERVENCIÓN



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Transcripción:

Refª 168/14/Ayto. INFORME DE INTERVENCIÓN Atendiendo a lo dispuesto en el art 16.2 del RD 1463/2007, de 2 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001 de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales se emite informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad en relación a la propuesta de aprobación del Presupuesto General de 2015 del Ayuntamiento de Cieza. Conforme establece el mencionado artículo 16 del RD 1463/2007, de 2 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001 de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, la elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia entidad local y de sus organismos y entidades dependientes. El interventor local detallará en su informe los cálculos efectuados y ajustes practicados sobre la base de los datos de los capítulos 1 a 9 de los estados de gastos e ingresos presupuestarios en términos de Contabilidad Nacional, según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Se adjunta en anexo los estados siguientes: -Hoja de cálculo en la que se recogen las previsiones de ingresos y gastos por capítulos del presupuesto de 2015. Los ajustes realizados son: - Capítulos 1, 2 y 3 del presupuesto de ingresos, se ha procedido a corregir las previsiones de 2015, sobre una previsión del cobro efectivo en 2014. - Ajuste por inejecución - Por la devolución de la liquidación definitiva de la PTE 2008 y 2009. - Por los intereses - Aportaciones de capital a empresas públicas. Una vez realizados los ajustes anteriores se obtiene una CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN DE 865.281,23, por lo que se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria. En relación al Grupo Administración Pública, se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria. Para 2015 y como novedad hay que destacar que la modificación de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera mediante Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, concretamente la modificación los artículos 15.3 c) y 16.4 supone que no es preceptivo el Informe del Interventor local sobre el cumplimiento de Regla de Gasto en fase de elaboración del Presupuesto de 2015, estando sólo previsto como informe en fase de liquidación del presupuesto. Trimestralmente deberá hacerse una valoración de cumplimiento de la Regla de Gasto al cierre del ejercicio. No obstante lo anterior, se ha incorporado al considerarse un error del Ministerio que será subsanado en el futuro. Pág.1/9

Con base en los cálculos detallados en el expediente motivo del informe, se cumple objetivo de la regla de gasto, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Se verifica el cumplimiento de la regla del gasto en el conjunto de los entes que forman la Administración pública. La LOEPYSF establece la obligación de no rebasar el límite de deuda pública, que para las Entidades Locales ha sido fijado en el 3,9%, 3,8% y 3,6% % del PIB para los ejercicios 2015, 2016 y 2017, respectivamente. Pero no se ha determinado el PIB para el cálculo en términos de ingresos no financieros, por lo que resulta imposible determinar el límite de deuda como prevé el citado artículo en términos de PIB local. Se informa que el ahorro neto del Ayuntamiento, teniendo en cuenta el préstamo previsto en el Presupuesto 2015 asciende a 6.307.470,57 y que nivel de endeudamiento de la Corporación es de 40,83%. Pág.2/9

ANEXO Pág.3/9

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