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CONSIDERANDO: Que PROINDUSTRIA tiene como objetivo fundamental impulsar políticas públicas para la competitividad y el aumento de la innovación en de la industria manufacturera de la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que el Artículo 49 de la Ley 392-07 pone a cargo de PROINDUSTRIA y el INFOTEP la coordinación conjunta de programas de capacitación para el sector industrial. CONSIDERANDO: Que el Artículo 49 de la Ley 392-07 manda al INFOTEP a dedicar el cincuenta por ciento (50%) de los recursos que aportan las industrias manufactureras para financiar programas de capacitación a favor del sector. CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo consagrada en la Ley 1-12 dispone como su Tercer Eje que la República Dominicana para el año 2020 debe ser: "Una Economía Sostenible, Integradora y Competitiva: "Una economía territorial y sectorialmente integrada, innovadora, diversificada, plural, orientada a la calidad y ambientalmente sostenible, que crea y desconcentra la riqueza, genera crecimiento alto y sostenido con equidad y empleo digno, y que aprovecha y potencia las oportunidades del mercado local y se inserta de forma competitiva en la economía global". CONSIDERANDO: Que una de las principales metas del Tercer Eje de la Estrategia Nacional de Desarrollo es mejorar la productividad de las empresas dominicanas lo que plasma en su Objetivo Especifico 3.4.3 el cual establece: "Elevar la eficiencia, capacidad de inversión y productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME)". CONSIDERANDO: Que además la Estrategia Nacional de Desarrollo Estado se promuevan programas de formación técnica a favor de las empresas según como o dispone en su Línea de Acción 3.4.3.2 cuando dice: "Impulsar programas de capacitació asesorías para las MIPYME, orientados a mejorar su productividad, competitividad y capacidad d incorporación y generación de innovaciones". CONSIDERANDO: Que en el Plan de Gobierno para el periodo 2012-2016 el Presidente Danilo Medina propuso para el sector de la manufactura la implementación de una política integral con el propósito de superar las barreras de competitividad sistémica en la que planteó un enfoque integral que incluye la capacitación de los trabajadores y la innovación. CONSIDERANDO: Que en el marco del dialogo público-privado y dentro del conjunto de propuestas de acción consensuadas en el Segundo Congreso de la Industria Dominicana celebrado en el año 2012 se puso a cargo del INFOTEP la creación de programas de formación técnica dirigidos al sector industrial, y a cargo de PROINDUSTRIA la creación de programas Convenio de Colaboración lnterinstitucional 1 NFOTEP/ PROINDUSTR IA 3

promover y facilitar los encadenamientos productivos en el sector. CONSIDERANDO: Que INFOTEP y PROINDUSfRlA comparten el deseo de colaborar conjuntamente para capacitar y brindar asistencias técnicas al sector manufacturero con el propósito de elevar la calificación de sus recursos humanos y mejorar la productividad de las industrias. CONSIDERANDO: Que INFOTEP y PROINDUSTRIA vienen realizando acciones conjuntas para la capacitación de empleados de industrias ubicadas en diferentes parques industriales propiedad de PROINDUSTRIA cumpliéndose el Convenio de Colaboración Interinstitucional firmado el dieciséis (16) de junio del año dos mil diez (2010). CONSIDERANDO: Que INFOTEP y PROINDUSTRIA tienen interés en formalizar y regular la ampliación a esta colaboración interinstitucional. POR TANTO y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente convenio, las INSTITUOONES FIRMANTES: HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO. Objetivo. Establecer las bases de una mutua colaboración entre INFOTEP y PROINDUSfRlA para el diseño, ejecución y seguimiento conjunto de un programa de capacitación y asistencias técnicas para la formación técnico profesional y la mejora de a productividad del sector manufacturero. SEGUNDO. Términos de Colaboración Interinstitucional. La colaboración interinstitucion desarrollará en las acciones señaladas a continuación, en todas las áreas de conocimient interés mutuo, y sin excluir otras posibilidades. Creación de un Programa Nacional para la formación técnico profesional y la mejora de la productividad del sector manufacturero ; Actividades de investigación conjunta; Actividades de capacitación conjunta; Intercambio mutuo de informaciones; Recopilación, procesamiento y/ o publicaciones de informaciones y estadísticas de manera conjunta; Convenio de Colaboración Interinstitucional 1 N FOTE P/PROI NO USTRIA 4

Elaboración, presentación y ejecución de proyectos de manera conjunta. TERCERO. Acuerdos Específicos y Actividades. Las actividades que se desarrollen en el marco del presente convenio deberán contar con el respaldo de acuerdos específicos, debidamente refrendados por las INSTITUCIONES FIRMANTES, que serán considerados como adenda del presente convenio y contendrán: objetivos, calendario de actividades, presupuesto y fuente de financiamiento (si fuese necesario), recursos humanos involucrados, responsable de coordinación, compromisos en materia de propiedad intelectual (si lo hubiere), acuerdo de confidencialidad (cuando se amerite) y las especificaciones adicionales que pudieren acordarse. CUARTO. Coordinación. Las partes designan una Comisión Mixta responsable de la coordinación, el desarrollo y seguimiento del presente convenio, encabezada por las siguientes personas: a) Por INFOTEP, será la Gerencia de Apoyo a la Competitividad o a quien en su lugar designe su Director General mediante comunicación escrita. b) Por PRO INDUSTRIA, será el director de la Gerencia de Planificación o a quien en su lugar designe la Directora General mediante comunicación escrita. QUINTO. Erogación de fondos. Este convenio no genera obligaciones pecuruartas para ninguna de las partes intervinientes. Sin embargo el desarrollo de proyectos articulados podrá conllevar a compromisos de recursos económicos que serán pactados expresamente mediante acuerdos específicos derivados del presente convenio marco, de acuerdo a los recursos q e previamente asigne de manera interna cada una de las INSTITUCIONES FIRMANTFS. SEXTO. Financiación. Las INSTITUCIONES FIRMANTFS, sobre la base de una reciprocidad, intentarán recabar fondos de financiación externos, que serán utilizados p apoyar las actividades que se realicen en el ámbito de este acuerdo. SÉPTIMO. Propiedad Intelectual. La propiedad intelectual que derive de los trabajos realizados con motivo de este convenio, serán de común acuerdo, siempre respetando la legislación nacional vigente y los acuerdos establecidos con terceros. Asimismo, establecen que gozarán conjuntamente por partes iguales de los derechos que otorgan las leyes en la materia de propiedad intelectual, salvo que se acuerde entre las INSTITUOONES FIRMANTFS algo diferente. Conven io de Colaboración Inte rinstitucional 1 NFOTEP/PROI NDU S TRIA 5

OCTAVO. Responsabilidad. Las INSTITUCIONES FIRMANTES convienen en especificar ninguna de las instituciones concede la posibilidad de realizar algún tipo de convenio o contrato en nombre de ninguna otra o la posibilidad de comprometer su responsabilidad más allá de los términos acordados en el presente convenio. NOVENO. Uso de Logotipos: Las instituciones establecerán al inicio de cada iniciativa conjunta los usos posibles de la imagen institucional y los respectivos logotipos. Dichos usos cubren proyectos de investigación, publicaciones, comunicaciones de prensa y eventos conjuntos. DÉCIMO. Solución de Controversias. Las INSTITUOONES FIRMANTES convienen en agotar todos los medios para resolver amistosamente, sin litigios, cualquier controversia o duda que pudiera suscitarse con motivo de este convenio. Para todo lo no previsto en el presente convenio, las INSTITUCIONES FIRMANTES se remiten al derecho común dominicano. DÉCIMO PRIMERO.Fuerza Mayor o caso fortuito. Las INSTITUOONES FIRMANTFS están exentas de toda responsabilidad por daños y perjuicios que puedan derivarse del incumplimiento total o parcial de este convenio, debido acaso fortuito o fuerza mayor, fuera del dominio de la voluntad de las INSTITUCIONES FIRMANTES y que no pueda preverse o aun en tal caso no pueda evitarse. DÉCIMO SEGUNDO. Independencia. Las INSIITUOONES FIRMANTFS declaran q e mantienen su independencia en todos los aspectos propios de su quehacer, limitándose s acciones de colaboración a los términos contenidos en el presente convenio, por lo que necesariamente una o cualquiera de las INSTITUOONES FIRMANTES suscribe de m absoluta las ideas y actuaciones de alguna de las otras partes. DÉCIMO TERCERO. Elección de domicilio. Para todos los fines y consecuencias del presente convenio, las INSTITUCIONES FIRMANTFS eligen domicilio en las respectivas direcciones que se señalan al inicio del presente convenio. DÉCIMO CUARTO. No Exclusividad. Queda entendido entre las INSTITUCIONES FIRMANTES que el presente convenio no es de carácter exclusivo, por lo que de ningún modo este convenio limita el derecho de las INSTITUCIONES FIRMANTES a la formalización de acuerdos igu ales o semejantes con otras instituciones. DÉCIMO QUINTO. Acuerdo Completo. Este convenio constituye el acuerdo completo de las INSTITUOONFS FIRMANTES con respecto a su objeto y deja sin efecto todo acu erdo anterior, Convenio de Colaboración Interinstitucional 1 N FOTEP/PROINDU STRIA 6

sea verbal, escrito, o por uso o costumbre que haya sido suscrito entre las INSffTIJOONES FIRMANTFS sobre el mismo objeto o un objeto similar. DÉCIMO SEXTO. Vigencia y término. La vigencia de este convenio se establece por cinco (5) años, a partir de la fecha de su firma y se renovará por gestión de parte, salvo que uno de las dos partes haya indicado, por escrito y con una antelación de tres (3) meses, su deseo de terminar el acuerdo sin que dicha anulación altere el desarrollo de los compromisos y las acciones previas acordadas, las cuales continuarán vigentes hasta su total conclusión. DÉCIMO SÉPTIMO. Enmiendas y modificaciones. Los términos de este convenio podrán ser modificados o enmendados por acuerdo mutuo entre las INSffTIJCIONES FIRMANTFS. Para estos fines se hará una solicitud escrita a las otras partes para obtener sus aprobaciones. Las modificaciones serán consignadas, y una vez aprobadas, serán consideradas parte integral de este convenio. HECHO Y FIRMADO DE BUENA FE, en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del d iembre del año dos mil catorce (2014). POR INFOTEP: ~ ~~V~- LIC. RAF O ALLES RODRIGUÉZ Director ener Yo, DRA. LUCIA JOSEFINA COLLADO FAMILIA, Notario Público de los del Número, Distrito Nacional, Matrícula Colegio del Notario No.6928, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que aparecen al pie del presente documento han sido estampadas en forma libre y voluntaria, por los señores RAFAEL OV ALLES RODRIGUEZ y ALEXANDRA IZQUIERDO en sus ya indicadas calidades, quienes me han declarado bajo la fe del juramento que son esas las firmas que acostumbran a usar en todos los actos públicos y privados. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días Notario Público Convenio de Colaboración Interinstitucional 7