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Transcripción:

DECRETO N Z~/ ~qr..jf-f:...:... POR EL CUAL SE AUTORIZA AL, A TRAVÉS DE LA CIVIL Y COMERCIAL DEL DÉCIMO TERCER TURNO, SEGÚN A.L No 750 DEL 14 DE Asunción, í?,t de cc./u/;,re de 2014 VISTO: El Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución, que acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación, ejecución y control del cumplimiento de las normas jurídicas. La Ley N 1535/99 "De Administración Financiera del Estado" y sus modificaciones vigentes. El Decreto No 812712000 "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N 1535199, "De Administración Financiera del Estado", y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera- SIAF". La Ley No 514212014 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014 ". El Decreto N 1100/2014 "Por el cual se reglamenta la Ley No 5142/2014, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2 014" (Expedientes M H. N s. 17.783, 27.577, 29.092, 35.045, 39.401, 40.057, 42.617, 47.07512013, 8744, 11.872, 19.664, 19.669, 48.707, 57.305, 64.992 y 64.99612014); y CONSIDERANDO: Que la Ley N 514212014 en su Artículo 205 establece: "Facúltase al Ministerio de Hacienda, a través de sus respectivas Unidades de Administración y Finanzas (UAF's) creadas para ese fin, a la administración, ejecución presupuestaria y proceso de pago del servicio de la deuda ~ pu de las jubilaciones y pensiones, las transferencias a

DECRETO N 24t)f - POR EL CUAL SE AUTORIZA AL, A TRAVÉS DE LA DEL ABOGADO ADAN HÉCTOR CAPURRO ENCISO, DE CONFORMIDAD AL PROFESIONALES DEL ABOGADO ADAN HÉCTOR CAPURRO ENCISO EN EL CIVIL Y COMERCIAL DEL DÉCIMO TERCER TURNO, SEGÚN A.I. No 750 DEL 14 DE -2- No -----f los Gobiernos Departamentales y Municipales y la atención de compromisos u obligaciones de pago, de acuerdo con los créditos presupuestarios previstos en los programas, subprogramas y proyectos de la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda, de conformidad a las disposiciones de la Ley No 153511999 "De Administración Financiera del Estado", Ley No 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto Ley N 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda", sus modificaciones vigentes y reglamentaciones... Asimismo, para disponer, por resolución, en los casos de devolución de tributos y multas indebidamente abonados o los que excedan de los montos fijados por la ley, de acuerdo con los procedimientos pertinentes, como asimismo, el pago de aportes jubilatorios, sueldos y remuneraciones personales, pensiones, haberes de retiro y jubilatorios no percibidos por los beneficiarios, sentencias judiciales, de acuerdo con las disponibilidades de créditos presupuestarios en el rubro correspondiente. Cuando los montos sobrepasen la suma de cuatrocientos millones de guaraníes (G. 400.000.000), estos pagos se autorizarán mediante decreto del Poder Ejecutivo, originados en el Ministerio de Hacienda".

DECRETO N ~9f - POR EL CUAL SE AUTORIZA AL, A TRAVÉS DE LA. CIVIL Y COMERCIAL DEL DÉCIMO TERCER TURNO, SEGÚN A.I. No 750 DEL 14 DE -3- Que la citada Ley en su Artículo 206 dispone: "El Ministerio de Hacienda y los Organismos y Entidades del Estado (OEE) podrán abonar anualmente a prorrata y por orden de antigüedad los gastos judiciales declarados, a favor de las personas fisicas y jurídicas ordenados por Sentencias o Resoluciones Judiciales contra el Estado u Organismos y Entidades del Estado (OEE), con los créditos presupuestarios previstos en los Objetos de Gastos 199 "Otros Gastos del Personal", 91 O "Pagos de Impuestos, Tasas y Gastos Judiciales" y 915 "Gastos Judiciales", previstos para el efecto en el Presupuesto General de la Nación durante el Ejercicio Fiscal 2014 ". Que el Artículo 386 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2014) del Decreto N 1100/2014, dispone: A los efectos de lo establecido en el Artículo 206, Ley N 5142/2014, los OEE podrán reprogramar los créditos presupuestarios disponibles en los Objetos del Gasto "199, Otros Gastos del Personal" y "910, Pago de Impuestos, Tasas y Gastos Judiciales", de acuerdo a las normas y procedimientos de modificaciones presupuestarias establecidos en los Artículos 23 y 24 de la Ley N 1535/1999 y reglamentaciones dispuestas en el presente Decreto, para el cumplimiento del pago de sumas de dinero ordenados por sentencias y resoluciones judiciales. Los créditos presupuestarios de los Objetos del Gasto 199 "Otros Gastos del Personal" y 910 "Pago de Impuestos, Tasas, y Gastos Judiciales" del Presupuesto 2014 de la Entidad MH, ~ e previstos para el pago de gastos ordenados par sentencias y

DECRETO N ~J C/~,- ( POR EL CUAL SE AUTORIZA AL, A TRAVÉS DE LA DEL ABOGADO ADAN HÉCTOR CAPURRO ENCISO, DE CONFORMIDAD AL PROFESIONALES DEL ABOGADO ADAN HÉCTOR CAPURRO ENCISO EN EL. CIVIL Y COMERCIAL DEL DÉCIMO TERCER TURNO, SEGÚN A.J. No 750 DEL 14 DE -4- resoluciones judiciales que condenan el pago de sumas de dinero al Estado, deberán ser distribuidos a prorrata y por orden de antigüedad de los beneficiarios. Los pagos correspondientes serán autorizados por Resolución o Decreto, en los términos del Artículo 206 de la Ley N 514212014. En los casos que la previsión de créditos presupuestarios en los citados Objetos del Gasto 199 o 91 O, se realicen por los procedimientos vigentes de modificaciones presupuestarias, los pagos correspondientes serán autorizados conforme a lo establecido en el Artículo 205, Ley N 5142/2014. Que por A.l No 1541 del12 de diciembre de 2006, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Tercer Turno de la Capital, en el marco del "Incidente de Regulación de Honorarios Profesionales del Abogado Adán Héctor Capurro Enciso en el juicio Estado Paraguayo si diligencias preparatorias", regula los Honorarios Profesionales del Abogado Adán Capurro, dejándolo establecido en la suma de cuatrocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$. 481.250,00.-), l VA. incluido, en su doble carácter de abogado y procurador.

DECRETO N m - POR EL CUAL SE AUTORIZA AL, A TRAVÉS DE LA CIVIL Y COMERCIAL DEL DÉCIMO TERCER TURNO, SEGÚN A.I. No 750 DEL 14 DE -5- Que según la Cláusula Primera del Acuerdo Conciliatorio de fecha 18 de abril de 2013, firmado entre el Abogado Adán Héctor Capurro Enciso y la Procuraduría General de la República en Representación del Estado Paraguayo, debidamente homologado por A.l No 750 del 14 de junio del 2013: "El Abogado, Adán Héctor Capurro Enciso realiza una quita a favor del Estado Paraguayo del treinta y cinco por ciento (35%) del monto de cuatrocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$. 481.250,00.-), regulados en concepto de Honorarios Profesionales, por el A.I. No 1541 de fecha 12 de diciembre de 2006 ". Que la Procuraduría General de la República, mediante Nota PGR No 559 del 26 de julio de 2013, remite copia del A.l No 750 del 14 de junio de 2013, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Tercer Turno, Secretaría 26, que a la fecha se halla debidamente firme y ejecutoriada, y por la cual se homologa el acuerdo entre el Estado Paraguayo y el Abogado Adán Héctor Capurro Enciso. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido favorablemente en los términos de los Dictámenes N s. 52 y 910 del 9 de setiembre de 2013 y JI de agosto de 2014, respectivamente. Que la Procuraduría General de la República, se ha expedido en los términos del Dictamen No 1561 del 13 de octubre de 2014. t

PRESIDENCIA DE LA REPÚBUCA DEL PARAGUAY DECRETO N $/ qf - POR EL CUAL SE AUTORIZA AL, A TRAVÉS DE LA CIVIL Y COMERCIAL DEL DÉCIMO TERCER TURNO, SEGÚN A.L No 750 DEL 14 DE -6- POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. 1.- Art. 2.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección Administrativa, a realizar el pago, en guaraníes, de la suma equivalente a trescientos dieciséis mil ochocientos doce con cinco centavos de dólares de los Estados Unidos de América (US$. 316.812,5.-), en concepto de Honorarios Profesionales a favor del Abogado Adán Héctor Capurro Enciso, de conformidad al Acuerdo Conciliatorio suscrito entre las partes en el expediente: "Regulación de Honorarios Profesionales del Abogado Adán Héctor Capurro Enciso en los autos: Estado Paraguayo si Diligencias Preparatorias", que fuera debidamente homologado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Tercer Turno, Secretaría 26 de Asunción, según A.I N 750 del 14 de junio de 2013. Dispóngase que el monto autorizado en el Artículo precedente, sea cubierto con los créditos presupuestarios previstos en la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda; Tipo de Presupuesto 1 "Programas de Administración"; Programa 1 O "Administración de Gastos y Transferencias del Estado"; Objeto del Gasto 910-10-001-99 "Pagos de Impuestos, Tasas, Gastos Judiciales y Otros", Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por Ley No 514212014 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014", de acuerdo al Plan Financiero y Plan de Caja, respectivamente.

POR EL CUAL SE AUTORIZA AL, A TRAVÉS DE LA CIVIL Y COMERCIAL DEL DÉCIMO TERCER TURNO, SEGÚN A.L No 750 DEL 14 DE PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETO N 2J.,qf,- -7- Art. 3.- Art. 4.- Art. 5.- Establécese que la Dirección Administrativa del Ministerio de Hacienda, será responsable de dar cumplimiento de los requisitos dispuestos en el Artículo 388 Numeral b), del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2014) del Decreto N 1100/2014 y demás disposiciones aplicables en la materia. El Presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda. Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro