REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO COMUNITARIO INTEGRAL (DCI) DE LA ESCUELA DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO



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CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y OBJETIVOS Art. 1.- El Programa de Desarrollo Comunitario Integral (DCI) corresponde al cuarto y quinto año de la Carrera de Medicina de la Universidad San Francisco de Quito USFQ. Tiene como objetivo ofrecer a los estudiantes la oportunidad de consolidar las competencias del Médico General en un escenario comunitario, bajo supervisión tutorial de médicos y profesionales afines al trabajo comunitario. Para el cumplimiento de su objetivo, el Programa DCI tendrá una duración de dos años académicos. Comenzará y terminará en las fechas fijadas en la programación académica de la Escuela de Medicina, bajo la modalidad de prácticas obligatorias. Este programa se desarrollará en comunidades del Valle de Tumbaco y en otras comunidades del país, de acuerdo con la programación del Departamento de Desarrollo Comunitario Integral aprobada por la Escuela de Medicina y en coordinación con la Escuela de Salud Pública. Al finalizar el curso los alumnos habrán desarrollado las competencias necesarias para poder replicar las actividades de diagnóstico comunitario e implementación de acciones de promoción de la salud, prevención de enfermedades y dotación de servicios, durante su año de medicina rural. CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN ACADÉMICO Art. 2.- El Programa DCI se divide en cuatro niveles (DCI I, DCI II, DCI III y DCI IV) comprendidos en cuatro periodos académicos o semestres. PERIODO ACADÉMICO NIVEL / ASIGNATURA Tema a tratar DURACIÓN Décimo Semestre DCI I Diagnóstico Comunitario e 14 Semanas Institucional Décimo Primer DCI II Diagnóstico de Salud Escolar y 14 Semanas Semestre Definición de Proyectos Décimo Tercer DCI III 14 Semanas Implementación de Proyectos Semestre Décimo Cuarto DCI IV 14 Semanas Implementación de Proyectos Semestre Art. 3.- El syllabus de cada nivel deberá ser entregado por el coordinador de DCI a la Coordinación Académica de la Escuela de Medicina antes del inicio de clases de cada semestre, en la fecha establecida por esta oficina; éste será enviado al Comité Académico de la Escuela de Medicina. El syllabus incluirá los objetivos específicos y actividades de cada semestre, que serán cumplidos por los docentes, estudiantes y demás profesionales de la salud relacionados con el Programa DCI. CAPÍTULO III DEL RÉGIMEN DOCENTE O TUTOR Art. 4.-La Unidad Docente del Programa DCI estará conformado por uno o más docentes o tutores asignados por la Escuela de Medicina, para cada uno de los niveles. El número de docentes o tutores que integren la Unidad, para cada nivel, dependerá del número de estudiantes y del número de comunidades con las que se trabajará, con una relación ideal máxima de seis a uno (estudiantes por docente/tutor). 1

Art. 5.- Podrán ser docentes o tutores del Programa DCI los profesionales que sean docentes de la Carrera de Medicina u otras carreras de la USFQ, vinculados al trabajo comunitario y escolar. De ser necesario, se contratarán a Médicos/as u otros profesionales afines al trabajo comunitario. Art. 6.- Para ser docente o tutor contratado del Programa DCI, el aspirante deberá cumplir los requisitos exigidos por el Estatuto de la USFQ así como el Reglamento de Carrera Académica y Escalafón Docente de la USFQ, en concordancia con las normas expedidas por los órganos de control de la educación superior. Art. 7.- Los docentes o tutores contratados para implementar el Programa DCI, deberán cumplir con la asistencia al programa de tutoría médica implementada por la Coordinación Académica de la Escuela de Medicina. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES O TUTORES DEL PROGRAMA DESARROLLO COMUNITARIO INTEGRAL Art. 8.- Son deberes de los docentes o tutores del Programa DCI: a) Participar en la elaboración, revisión y actualización del syllabus. b) Cumplir con sus actividades académicas en el horario establecido por la Escuela de Medicina para cada semestre; c) Cumplir con sus actividades académicas bajo el sistema de tutoría con discusión de casos, trabajos de grupo, trabajos de campo, revisiones bibliográficas con participación activa de los estudiantes; d) Presentar un informe por escrito al Coordinador de Desarrollo Comunitario Integral, sobre el cumplimiento de las actividades académicas entregar las calificaciones de los estudiantes, en un plazo máximo de 48 horas de concluido cada semestre; y, e) Generar y mantener un ambiente organizacional en conformidad con los lineamientos y criterios de calidad de Unidades Docentes Asistenciales. Art. 9.- Los docentes y tutores del Programa DCI se sujetarán a todos los derechos y obligaciones establecidos en los Reglamentos de la Universidad San Francisco de Quito, de acuerdo con su contrato. CAPÍTULO V DEL SISTEMA DE SELECCIÓN DE COMUNIDADES PARA EL TRABAJO DE CAMPO Art.10.- El número de comunidades dependerá del número de estudiantes, siguiendo el estándar previsto en el artículo 4 respecto de la relación de estudiantes por tutor, aplicando los principios de bioética y velando por la calidad del servicio y la formación de los estudiantes. Art. 11.- La asignación de comunidades para el Programa DCI, previamente seleccionadas, se efectuará mediante un trabajo conjunto entre el Director del Programa, autoridades locales y representantes de los barrios y escuelas del sector. Los estudiantes serán distribuidos de acuerdo con la lista de registro en uno de los sitios seleccionados y se les asignará un tutor. Una vez realizada la asignación a las comunidades, no se podrá realizar cambio alguno. CAPÍTULO VI DEL RÉGIMEN ESTUDIANTIL PREREQUISITOS 2

Art. 13.- Para que los estudiantes de la Carrera de Medicina puedan realizar el Programa DCI, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber aprobado el tercer año de la Carrera de Medicina con un promedio de acumulado GPA y un Promedio Acumulado GPE de especialización igual o superior a 3,00; b) Tomar los niveles del Programa DCI, DCI I, DCI II, DCI III y DCI IV en estricto seguimiento de la programación académica de la malla curricular. En consecuencia, los estudiantes no podrán adelantar los niveles o tomarlos de forma alternada, ya que se requiere la aprobación del nivel previo para tomar siguiente; c) Obtener la calificación nota mínima requerida por la Escuela de Medicina para la aprobación de cada nivel o curso, de acuerdo con el Reglamento. La calificación se realizará con la asignación de las notas de acuerdo con el sistema de calificación de la USFQ. d) Los demás que señalen las autoridades de la Escuela y del Programa Desarrollo Comunitario Integral. CAPÍTULO VII DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES Art. 14.- Son obligaciones generales de los estudiantes: a) Demostrar la integración y consolidación de las competencias médicas a través del cumplimiento de todas las actividades académicas que determine la Escuela de Medicina para el Programa DCI y a través del cumplimiento de las labores asistenciales establecidas por las respectivas Comunidades y los establecimientos educativos donde se encuentren realizando las pasantías comunitarias. b) Respetar las políticas y disposiciones de reglamentos y manuales de la USFQ, el Reglamento de la Escuela de Medicina y el Reglamento del Programa DCI. c) Respetar los Reglamentos, normas y procedimientos del Establecimiento Educativo al que han sido asignados. d) Respetar las costumbres y estilos de vida de la comunidad en la que desarrollen sus pasantías. e) Desempeñar sus labores en el área al que fuere asignado, de acuerdo con el horario establecido para esta cátedra. f) Cumplir con las labores que se le hubiere asignado en cada una de las comunidades y establecimientos educativos. g) Conocer y respetar los niveles jerárquicos de la comunidad y del establecimiento educativo en el que desarrollen sus actividades. h) Guardar respeto y consideración a las autoridades de la comunidad y trabajadores del establecimiento educativo, así como a los estudiantes de los mismos. i) Asistir a las reuniones académicas y administrativas a las que fueren convocados. j) Asistir a las tutorías impartidas dentro del Programa DCI. k) Vestir correctamente el uniforme (mandil) durante las actividades de campo que lo ameriten. En el segundo nivel: diagnóstico de salud escolar es obligatorio en todo momento. l) Portar el carné de identificación. m) Aplicar principios y comportamientos de profesionalismo, incluyendo la confidencialidad de los pacientes. 3

n) Participar en las actividades docentes y de investigación del Departamento de Desarrollo Comunitario Integral. o) Colaborar con los miembros del equipo de salud de la comunidad y/o del establecimiento educativo en las actividades asistenciales- académicas y otras según las necesidades que se prioricen por parte del Departamento de Desarrollo Comunitario Integral. p) Participar en la atención a los pacientes priorizados (estudiantes de las escuelas que requieran atención urgente), con la supervisión de los médicos u otros profesionales de la salud, aplicando principios de bioética en todo momento. q) Elaborar, bajo supervisión tutorial, las historias clínicas de los estudiantes de las escuelas asignadas. r) Participar en la realización de una casa abierta en la que se demuestren los logros alcanzados en el establecimiento educativo asignado. s) El estudiante no podrá abandonar su comunidad o establecimiento educativo, salvo que se le presente una urgencia. Para ausentarse debe contar con la autorización del Tutor con quien esté asignado y del Coordinador del Programa de DCI o quien haga sus veces. La Escuela de Medicina se reserva el derecho a solicitar información adicional en relación a la justificación que presentare el estudiante, en el caso de que amerite. CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Art. 15.- Los estudiantes tienen los siguientes derechos: a) El reconocimiento jerárquico que les corresponde dentro de la Carrera de Medicina. b) Contar con la asignación de un docente o tutor durante todas las actividades de campo. c) Recibir, sistemáticamente, instrucciones y retroalimentaciones por parte de los docentes o tutores basadas en la discusión de casos, revisiones bibliográficas y modalidades interactivas. d) Participar en las actividades de docencia e investigación del Departamento de Desarrollo Comunitario Integral. e) Formar parte del equipo de salud y realizar procedimientos médicos debidamente autorizados y supervisados por los Profesores Médicos del Programa DCI. f) Las demás contempladas en la Ley, en el Estatuto y Reglamento de Régimen Académico de la USFQ así como en el Reglamento Interno de la Escuela de Medicina. g) Asistir a una comunidad que ofrezca al estudiante la oportunidad de desarrollar las destrezas adquiridas adecuadamente. h) Contar con un tribunal de honor si hubieran sanciones o acusaciones desde la Escuela de Medicina en caso que el estudiante se sienta perjudicado. CAPÍTULO IX DE LAS PROHIBICIONES A LOS ESTUDIANTES Art. 16.- Los Estudiantes tienen prohibido: a) Firmar recetas, certificados, pedidos de exámenes y otros documentos de uso Médico, para los que no estén expresamente autorizados. b) Solicitar o recibir remuneración económica por parte de los pacientes o sus familiares. 4

c) Sacar o retirar documentos de la comunidad o el establecimiento educativo, tales como historias clínicas, radiografías, exámenes, etc., así como equipos e instrumentos de propiedad privada o pública, sin la autorización del Coordinador del programa. d) Dar información acerca del estado de los pacientes a personas no relacionadas directamente con su atención médica. e) Informar sobre la realización de un tratamiento u otros procedimientos médico-quirúrgicos para lo cual no han sido expresamente autorizado. f) Abandonar o faltar a su lugar de práctica sin justificación y/o autorización de su docente o tutor. g) Asistir a su lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias sicotrópicas. h) Ingerir bebidas alcohólicas o consumir drogas en la comunidad o en el establecimiento educativo, incluidos los alrededores inmediatos. i) Realizar actos contrarios a la moral; y, j) Las demás contempladas en la Ley, el Estatuto y Reglamentos de la USFQ y de la Escuela de Medicina. CAPÍTULO X DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Art. 17.- Las faltas cometidas por un estudiante pueden ser de carácter asistencial relacionadas con la práctica de la profesión o académicas y disciplinarias en conformidad con lo que estipulan los reglamentos de la USFQ respecto a la honestidad académica y comportamiento. Art. 18.- Las faltas asistenciales que cometa el estudiante en la comunidad o el establecimiento educativo en el que desempeña su labor, deberá ser denunciadas por el Coordinador del Programa DCI al Comité Académico de la Escuela de Medicina que conocerá, investigará y resolverá el caso apegado a los principios del debido proceso y legítima defensa en conformidad con las disposiciones legales y los reglamentos internos vigentes. Art. 19.- La ausencia injustificada a una clase o actividad de campo o parte de una de ellas será sancionada con la disminución del puntaje asignado a cada asistencia. La Escuela de Medicina se reserva el derecho a solicitar información adicional en relación a cualquier justificación que presentare el estudiante, en el caso de que amerite. Art. 20.- Las infracciones que cometa el Estudiante durante las actividades académicas programadas por la Escuela, así como las faltas a la moral y ética médica, serán procesadas y sancionadas de conformidad con el Código de Honor de la USFQ y el reglamento respectivo. Art. 21.- Los estudiantes que hubieren iniciado el año y no se hubiesen matriculado en las fechas señaladas en el Calendario Académico de la USFQ, serán separados del Programa. Estos estudiantes deberán matricularse en un nuevo año académico. CAPÍTULO XI DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO COMUNITARIO INTEGRAL Art. 22.- La organización e implementación del Programa DCI estará a cargo del Coordinador del Programa de Desarrollo Comunitario Integral, el mismo que contará con los lineamientos y asesoría de la Coordinación Académica de la Escuela de Medicina. 5

Art. 23.- El Coordinador del Programa DCI, deberá ser un docente de la Escuela de Medicina o docente del Colegio de Ciencias de la Salud. Art. 24.- Corresponde al Coordinador del Programa DCI las siguientes funciones: a) Gestionar con la oportunidad que el caso lo exija y garantizar los espacios comunitarios para la práctica de conformidad con el número de estudiantes inscritos. b) Coordinar con los tutores o docentes del Programa, los objetivos específicos y las actividades a cumplirse en Desarrollo Comunitario Integral. c) Apoyar y facilitar el desarrollo de las destrezas de tutoría de los docentes en la comunidad y en los establecimientos educativos contemplados en cada año. d) Supervisar y monitorear el cumplimiento de las actividades en las diferentes comunidades y en los establecimientos educativos, incluyendo la mediación con las respectivas autoridades. e) Presentar informe semestral al Decano de la Escuela, sobre la marcha y cumplimiento del Programa. f) Preparar los planes y programas de estudio así como su actualización anual y someterlos a la aprobación por parte del Comité Académico de la Escuela de Medicina. g) Organizar el programa en cada año para DCI. h) Orientar los trabajos científicos del Programa. i) Evaluar las actividades cumplidas durante el periodo académico y proponer alternativas para su mejoramiento. j) Dar a conocer al Decano las necesidades de personal docente, así como de recursos materiales para el desarrollo del Programa. k) Las demás que les asignaren el Decano de la Escuela de Medicina. CAPÍTULO XII DE LA CALIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Art. 25.- Las rotaciones del Programa DCI serán calificadas aplicando la escala de calificaciones que utiliza la USFQ, conforme la siguiente tabla: Código Equivalencia Puntaje Rango A Sobresaliente 4 91 a 100% B Bueno 3 81 a 90,99% C Regular 2 71 a 80,99% D Deficiente 1 61 a 70,99% F No aprueba 0 Menos a 60,99% Es decir, cada nivel de DCI se califica sobre cien puntos de acuerdo con la normativa general de la Universidad y de la Escuela de Medicina, como sigue: a) Para aprobar un semestre el estudiante deberá aprobar con un puntaje de 3. b) Los 100 puntos de cada semestre son desglosados de la siguiente manera: Item Porcentaje 1 Actividades Aporte, trabajos, ensayos, revisiones 25 Trabajo de campo 25 6

Informe. Diagnóstico o Proyecto (depende el semestre) 25 2 Evaluación 25 TOTAL 100 c) Para presentarse a la evaluación, el estudiante debe completar todas las actividades de campo establecidas en el semestre. d) Los estudiantes que no alcancen el puntaje mínimo en un nivel de DCI, luego de su examen final o supletorio, reprueban el nivel; en consecuencia, deben repetirlo en el siguiente año académico. e) Es un requisito que los estudiantes entreguen el formulario de evaluación sobre las actividades realizadas y el desempeño de los docentes o tutores al final de cada semestre. El Coordinador del Programa no pasará las notas finales sino hasta recibir la totalidad de formularios por parte de los estudiantes. Art. 26.- Todo lo no contemplado en este Reglamento se consultará y resolverá el Comité Académico de la Escuela de Medicina. El presente Reglamento fue aprobado en sesión del Comité Académico de la Escuela de Medicina de la Universidad San Francisco de Quito USFQ el 19 de Noviembre de 2013. 7