LEY 39/2006 DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA GUÍA PRÁCTICA PARA LAS FAMILIAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y DEL DESARROLLO EN LA COMUNIDAD DE MADRID
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Reconocimiento de la situación de dependencia La solicitud Quién lo solicita? La persona interesada, su representante legal o su guardador de hecho con independencia de la edad del beneficiario. Es preciso tener en cuenta que la Comunidad de Madrid está iniciando expedientes de reconocimiento de la situación de dependencia, a aquellas personas que tienen plaza pública en algún Centro. Le recomendamos que comunique a su centro que quiere que le avisen en el caso de que reciban notificación de la Comunidad de Madrid para iniciar el procedimiento. Es importante que la familia esté presente cuando vayan a valorar a la persona con discapacidad intelectual al centro. Requisitos para solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia Ser español Tener cualquier edad Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la LAAD. Residir en territorio español y haberlo hecho durante los cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda o custodia. En los supuestos de personas que carezcan de la nacionalidad española, españoles no residentes y emigrantes españoles retornados, se aplicará lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia y sus normas de desarrollo.
Cómo se solicita? Presentando el formulario establecido por la Comunidad de Madrid. Adjuntando la siguiente documentación (originales y/o fotocopias compulsadas): Fotocopia del D.N.I./ N.I.E. del solicitante. Cuando el beneficiario sea menor, fotocopia compulsada del libro de familia. En todo caso si la prestación es económica deberá adjuntarse fotocopia compulsada del D.N.I. del menor. Acreditación de la representación del solicitante, en su caso (por ejemplo, sentencia de incapacitación o auto de nombramiento de tutor) y fotocopia compulsada del D.N.I de representante. Certificado empadronamiento. Informe de salud conforme al modelo normalizado, suscrito por médico colegiado o por cualquier profesional sanitario colegiado de la sanidad pública madrileña. Copia de la Resolución de Reconocimiento de Discapacidad (antes denominado de Minusvalía). Se puede pedir expresamente que se realice valoración para que no se aplique la pasarela o bien en los casos en que la resolución se haya hecho aplicando la misma se puede pedir revisión con arreglo al baremo y los efectos se los darán desde que se hizo la primera solicitud (en el caso de las prestaciones). Si se va a solicitar prestación económica para cuidados en el entorno familiar, fotocopia del DNI del cuidador y declaración del parentesco que les une. Es importante que al rellenar la solicitud de reconocimiento de dependencia, escriba expresamente que desea que se realice el trámite de consulta Con carácter excepcional se podrá tramitar de urgencia previa solicitud motivada de los Servicios Sociales Municipales o a instancia de cualquiera de los centros directivos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Cuándo se solicita? Dónde se solicita? En cualquier momento Se solicita en los Registros de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales y en el registro de los Servicios Sociales Municipales. También se puede solicitar por internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, con certificado electrónico.
Intervención del Servicio de Valoración de la situación de dependencia Quién realizará la valoración? Profesionales de la Comunidad de Madrid con perfiles socio-sanitarios valoradores de la situación de la dependencia Funciones? Aplicación del protocolo del Baremo de Valoración de los grados y niveles de Dependencia; análisis y revisión de los informes de salud; valoración del entorno habitual; información sobre los servicios y prestaciones establecidos en la presente Orden y realización del trámite de consulta al interesado; aquellas que le sean atribuidas por normativa vigente Dónde? En el entorno habitual del interesado, es decir el domicilio, como regla general, pero la Dirección General de Coordinación de la Dependencia puede determinar que se haga en un lugar distinto (por ejemplo centro donde la persona está atendida). Se comunicará al interesado el día, la franja horaria y el lugar en que se realizará la valoración. Si se realiza en la residencia o centro de día debe avisarse al representante legal del beneficiario, para que esté presente en la valoración La Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia... Aplicará el protocolo del baremo de valoración de los grados y niveles de Dependencia (BVB) emitiendo un dictamen técnico que deberá contener diagnósticos, situación grado y nivel de dependencia
Plazos? Hay un plazo máximo de seis meses para resolver tanto el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia como la elaboración del PIA, a contar desde la fecha en que se presenta la solicitud en el registro correspondiente. Se prevé también la TRAMITACION DE URGENCIA: se inicia por solicitud motivada de los servicios sociales municipales cuando lo aconsejen razones de interés público. En este caso, los plazos de resolución se acortan. Según acuerdo del Consejo Territorial del SAAD en reunión de 25 de enero de 2010, publicado en el BOE de 12 de marzo de 2010: Las Comunidades Autónomas incorporarán en las normas que regulen el procedimiento de valoración y reconocimiento de prestaciones que el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses. También se establece en dicho acuerdo que la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia de los menores de tres años se dicte en el plazo máximo de 30 días naturales, a los efectos de la ampliación del permiso de maternidad o paternidad y de los correspondientes subsidios. La Comunidad de Madrid, en su Orden 625/2010 de 21 de abril (BOCM 30 abril 2010) incorporó este acuerdo en su art. 8, excepto lo que se refiere a los menores de tres años. Conforme A la nueva Orden 625/2010, art. 26, podrá haber una única resolución que reconozca la situación de dependencia y elabore el Programa Individual de Atención (PIA). El Real Decreto ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del dficit público modifica el apartado 2 de la disposición final primera de la Ley 39/2006 de Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia. Supone la supresión de la retroactividad d elos servicios y prestaciones del Sistema y el establecimiento de un plazo máximo de 6 meses para resolver sobre grado y nivel y elaboral el PIA. Supone que las personas que presentaron la solicitud a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2010 (el 24 de mayo) no tienen derecho a recibir prestaciones desde la solicitud sino dese la resolución. En caso de que la resolución tarde más de los 6 meses, sí se abonarán los retrasos. Aquellos que presentaron la solicitud con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2010, sí tienen derecho a esa retroactividad. El Real Decreto Ley faculta en este caso a las comunidades Autónomas a aplazar en cinco años el pago exclusivamente de las prestación económica por cuidador en el entorno familiar.
Se puede recurrir la resolución del grado y nivel de dependencia? Se puede revisar el grado y nivel de dependencia? Si hay resolución expresa, ya sea estimatoria como desestimatoria y no se está de acuerdo, cabe recursoadministrativo (de alzada) en el plazo de un mes y agotada esta vía cabe recurso contencioso administrativo ante el juez en el plazo de dos meses. Si hay silencio, se entiende negativo y cabe recurso administrativo de alzada en el plazo de tres meses y si hay silencio en éste, cabe recurso contencioso administrtivo en el plazo de seis meses. NOTA: Existe un Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de Madrid específico para discapacidad en la calle Hernani nº 59, planta baja y en la calle Francisco Gervas nº 10, 1ª planta de Madrid para tramitar la justicia gratuita en estos casos si se cumplen los requisitos para tener acceso a ello. Sí, cuando queden suficientemente acreditados la mejoría o el empeoramiento de la situación de dependencia del solicitante y según el modelo que figura como anexo 6 en la Orden 625/2010 de 21 de abril. Se puede volver a solicitar el reconocimiento si te lo han desestimado? Sí, sin que exista un nuevo plazo para presentar la nueva solicitud. El recurso no paraliza el establecimiento del PIA
Programa de Atención Individual (PIA) Qué es el PIA? Quién elabora el PIA? Es aquel que determina la intervención más adecuada a las necesidades de la persona en situación de dependencia, de entre los servicios y prestaciones económicas previstas en la Ley 39/2006, según el grado y nivel de dependencia de la persona. Indicará también la fecha de efectividad del derecho a los servicios y prestaciones del catálogo. Un grupo formado por trabajadores sociales de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia son los encargados de la elaboración del Programa Individual de Atención, con la participación, previa consulta y elección del beneficiario y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le representen (art. 29.1 Ley 39/2006). El trámite de consulta al interesado Documentación Para elaborar el PIA es preceptiva la consulta al interesado sobre las modalidades de intervención que considere más adecuadas a sus necesidades será preceptiva, pero no vinculante para la Administración, que resolverá con la modalidad de intervención que considere más adecuada. Este trámite de consulta puede realizarse en el momento de la valoración de grado y nivel (art. 18.2.d) de la Orden 625/2010). No obstante es importante tener presente que, conforme a una disposición contenida en la normativa de la Comunidad de Madrid (art. 24 párrafo segundo Orden 625/2010, Se podrá entender efectuada la consulta al interesado cuando ya está disfrutando de un servicio o prestación de los recogidos en el catálogo y que esté financiado total o parcialmente por la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que el interesado, una vez informado acerca del catálogo, pueda manifestar preferencia por otro recurso. Puede no haber otra oportunidad, y en la práctica se dan casos de personas a las que se les asigna grado y nivel de dependencia y PIA sin recibir ninguna notificación. Junto con la documentación pertinente, cuando se solicita la valoración de la situación de dependencia, los Servicios Sociales Municipales adjuntarán el informe social del entorno. Más tarde se requerirá la actualización de la documentación económica de la persona en situación de dependencia. El interesado siempre tiene derecho a manifestar su preferencia si no tiene ocasión de hacerlo en ningún momento del procedimiento puede recurrir
Cuándo se aprueba el PIA? Se puede recurrir el PIA? Hay un plazo máximo de seis meses para resolver tanto el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia como la elaboración del PIA, a contar desde la fecha en que se presenta la solicitud en el registro correspondiente. Puede resolverse conjuntamente o en dos resoluciones y en este caso la resolución del PIA será posterior a la de Grado y nivel de dependencia. La resolución del PIA será notificada a la persona interesada o a su representante Se puede revisar el PIA? Sí, con un recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación. Al igual que con la resolución por la que se determina el grado y nivel de dependencia, contra la desestimación expresa o presunta del recurso de alzada puede interponer recurso contencioso administrativo. Existe un Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de Madrid específico para discapacidad en la calle Hernani nº 59, planta baja y en la calle Francisco Gervas nº 10, 1ª planta de Madrid para tramitar la justicia gratuita en estos casos si se cumplen los requisitos para tener acceso a ello Si, en los casos siguientes: De oficio, por la administración Cuando se produzca una revisión del grado y nivel de dependencia y siempre que ello implique una modificación de los servicios y prestaciones recibidos (por ejemplo se tiene derecho a más o a menos). Cuando se disponga de un recurso más adecuado para el beneficiario. Por traslado de residencia de otra comunidad autónoma o a otra comunidad. Cuando existan circunstancias razonadas que lo aconsejen. Se revisará el PIA con la periodicidad que determine la Dirección General competente en materia de dependencia y conforme a los planes de actuaciones que se establezcan. A instancias del interesado Podrá revisarse el Programa Individual de Atención a instancias del interesado, y a través de los Servicios Sociales Municipales conforme al modelo aprobado por la Comunidad de Madrid (anexo 7 de la Orden 625/2010 de 21 de abril), siempre que se acredite una variación en las condiciones de salud o en la situación de su entorno que pudieran motivar una modificación del servicio o prestación económica concedida.
Prestaciones Económicas y Servicios del Sistema SERVICIOS Y PRESTACIONES ECONÓMICASDEL SISTEMA INTENSIDAD Servicios de Prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la Autonomía personal. Podrán estar incluidos dentro de teleasistencia, de ayuda a domicilio, centros de día y atención residencial. Pese a estar expresamente previstos en la ley de momento no se están ofreciendo y la Comunidad Madrid ha comunicado que lo regulará en una Orden separada. Servicio de Teleasistencia 24 horas todos los días del año INTENSIVO Grado III, nivel 2 70-90 h./mes NO INTENSIVO Grado II, nivel 2 Hasta 45 h./mes Servicio de Ayuda a Domicilio: - Atención a las necesidades del hogar - Cuidados personales Grado III, nivel 1 55-70 h./mes Grado II, nivel 2 40-55 h./mes Grado II, nivel 2 Hasta 35 h./mes Grado II, nivel 2 Hasta 28 h./mes Grado II, nivel 1 30-40 h./mes Grado II, nivel 1 Hasta 20 h./mes Servicio de atención diurna/nocturna Ofrece atención integral durante el día/noche y sirve de apoyo a las familias y cuidadores Servicio de Atención Residencial Ofrece atención integral y continuada. Otros centros de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad. Intensiva: 4-5 días ó noches a la semana No intensiva: 2-3 días ó noches a la semana. Se adecuará a las necesidades y peculiaridades de la persona 24 horas al día, todos los días del año Por el momento, no hay información sobre a qué centros se están refiriendo Vinculada al servicio Prestaciones económicas Para cuidados en el entorno familiar y cuidadores no profesionales: Dedicación completa (160 horas al mes ó mas Dedicación parcial (hasta 159 horas al mes) De asistencia Personal
Prestación Económica de Asistencia Personal Prestaciones económicas de Espera Se ha suprimido el requisito de que el beneficiario tenga que impartir las instrucciones por sí mismo eliminándose la discriminación hacia las personas con discapacidad intelectual o trastorno del espectro del autismo. Ahora se permite que no solamente facilite el acceso a la educación o el trabajo sino que posibilite el ejercicio de una mayor autonomía en las actividades de la vida diaria en general. En aquellos supuestos en que el beneficiario acepte su incorporación a la lista de acceso para un servicio público o concertado adecuado, podrá recibir una prestación económica vinculada a ese mismo servicio, desde la fecha de inclusión en la lista de acceso hasta la fecha de incorporación efectiva al servicio público o concertado, o una prestación por cuidados en el entorno familiar siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Orden de la Comunidad de Madrid y solamente a partir del 1 de mayo de 2010.
Régimen de Compatibilidad e Incompatibilidad de los servicios El Servicio de Teleasistencia es compatible con todos los servicios y prestaciones, salvo con el Servicio de Atención Residencial. El Servicio de Ayuda a Domicilio Intensiva es incompatible con todos los servicios y prestaciones menos con el de teleasistencia. El Servicio de Ayuda a Domicilio no Intensiva es compatible con la prestación económica por cuidados en el entorno familiar (a tiempo parcial), y con los servicios de centro de día y teleasistencia. El Servicio de Centro de Día es incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas, salvo con la Ayuda a Domicilio no Intensiva y la Teleasistencia. El centro de atención diurna o nocturna no intensivo es compatible con la prestación económica por cuidados en el entorno familiar (PECEF) a tiempo parcial. El Servicio de Atención Residencial es incompatible con todos los servicios y prestaciones. Cada beneficiario sólo podrá percibir una prestación económica. La prestación económica por cuidados en el entorno familiar a tiempo parcial es compatible, además de con la teleasistencia, con el servicio de ayuda a domicilio no intensivo ó con el centro de atención diurna o nocturna no intensivo La prestación económica vinculada al servicio será incompatible con el disfrute de ese mismo servicio, siempre que el acceso a este lo determine cualquier Administración Pública. Está sujeta al mismo régimen de incompatibilidades que el servicio al que esté vinculada. También es incompatible con la percepción de otra prestación económica del catálogo del SAAD. La prestación económica de asistencia personal es compatible sólo con el servicio de teleasistencia. Hay que tener en cuenta también que las personas beneficiarias no podrán ser titulares simultáneamente de más de dos servicios. La compatibilidad entre dos servicios, o entre una prestación y un servicio podrá estar limitada por criterios de intensidad. La prestación económica por cuidados en el entorno familiar es compatible con el ingreso en plazas de atención residencial de carácter temporal o de descanso familiar durante un periodo máximo de 45 días al año. Será compatible con los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal que determine la DG Dependencia (cuando se regulen por la Comunidad de Madrid).
Otras advertencias Para el cálculo de la capacidad económica que se tiene en cuenta ahora mismo para las prestaciones económicas concedidas a personas con discapacidad (art. 30 a 33 de la Orden 625/2010). En especial hay que tener mucho cuidado en el caso de personas incapacitadas judicialmente, porque al presentar declaración conjunta se va a tener en cuenta no su renta personal real sino una parte de la renta familiar (art. 31.4 de esa Orden) No es necesario hacer justificación anual de prestación económica por cuidados en el entorno familiar, sino que la Dirección General de Coordinación de la Dependencia hará comprobaciones periódicamente. La nueva orden 626/2010 regula de manera muy pormenorizada en su art. 15 los casos en que el beneficiario hubiese disfrutado de algún servicio del catálogo, compatible o incompatible antes de la elaboración del PIA. En estos casos hay que examinarlo bien antes de firmar el trámite de consulta sobre preferencias en cuanto a servicios y prestaciones.