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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 21 DE FEBRERO DE 2014 No. 1803 Jefatura de Gobierno Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Decreto por el cual se modifica el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en Cuajimalpa de Morelos vigente, publicado los días 10 de abril y 31 de julio de 1997 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para el predio ubicado en la Avenida José María Castorena, Número 316, Colonia Jesús del Monte, Delegación Cuajimalpa de Morelos 4 Decreto por el cual se modifica el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc vigente, publicado el día 29 de septiembre de 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para el predio ubicado en la Calle Durango, Número 367, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc 6 Decreto por el cual se modifica el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Iztacalco vigente, publicado el día 26 de septiembre de 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para el predio ubicado en la Calle Sur 73, Número 4424, Colonia Viaducto Piedad, Delegación Iztacalco 8 Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo con número de folio SEDUVI-SITE 38195-110ROGE12 conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Privada Correos No. 5, Colonia Del Valle Norte, Delegación Benito Juárez 11 Continúa en la Pág. 2

2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Febrero de 2014 Viene de la Pág. 1 Secretaría de Salud del Distrito Federal Índice Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los días inhábiles de la Oficina de Información Pública de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, correspondientes al año 2014 y Enero de 2015, para efectos de los actos y procedimientos competencia de este Órgano Desconcentrado 16 Delegación Tlalpan Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación de la Actividad Institucional, Entrega de Juguetes a Niñas y Niños de la Delegación Tlalpan que asistan a los diversos eventos que se generen 18 Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación de diversas Actividades Institucionales, a cargo de la Jefatura Delegacional en Tlalpan, que a continuación se enlistan 20 Modelo de prevención de adicciones y promoción para la salud con las y los Adolescentes y Jóvenes de Tlalpan, desde una perspectiva comunitaria Operación y equipamiento de la Clínica Veterinaria Delegacional Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación de diversas Actividades Institucionales, a cargo de la Delegación Tlalpan, que a continuación se enlistan 27 Apoyos sociales para operativos viales de Retiro de Vehículos y Liberación de Vialidades 2014 Apoyos sociales para la Prevención del Delito, Violencia de Género y Escuela de Seguridad 2014 Sistema de Transporte Colectivo Acuerdo por el cual se da a conocer el Programa de Obra Pública 2014 33 Instituto Electoral del Distrito Federal Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal por el que se aprueban los Criterios respecto a la Propaganda Institucional e Informativa en el Distrito Federal 34 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS Secretaría de Cultura.- Licitación Pública Nacional Número LPN-431C000-01-2014.- Contratación del servicio de limpieza en interiores y exteriores 42 Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.-Licitación Pública Nacional Número INVEADF/LPN/002/2014.- Contratación del servicio de limpieza SECCIÓN DE AVISOS Grupo Laukuna, S.A. de C.V. 44 DSM Nutritional Products México, S.A. de C.V. 45 Operadora y Procesadora de Productos de Panificación, S.A. de C.V. 49 Ediciones B México, S.A. de C.V. 57 Inmobiliaria Mar Joss, S.A.P.I. de C.V. 59 Ingrusur, S.A. de C.V. 65 Interlac Bienes Raíces, S.A. de C.V. 65 Tigris Bienes Inmuebles, S.A. de C.V. 66 Grupo Corporativo Inad, S.A. de C.V. 66 Estrategias Corr, S.A. de C.V. 67 43

21 de Febrero 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 CSP Logística y Administración, S.A. de C.V. 67 Aplinnprofes, S. de R.L. de C.V. 68 Pachtecnology, S. de R.L. de C.V. 68 Prestaciones de Servicios Logu, S. de R.L. de C.V. 69 Más Recursos Para Ti, S.A. de C.V. Sofom E.N.R. 69 Urban Coatings, S.A. de C.V. 70 Mexicana de Comercio Alpes, S.A. de C.V. 71 Juárez 2000, S.A. de C.V. 72 Katfam, S.A. de C.V. 73 Edictos 74 Aviso 75

4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Febrero de 2014 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO (Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos) DECRETO POR EL CUAL SE MODIFICA EL PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO EN CUAJIMALPA DE MORELOS VIGENTE, PUBLICADO LOS DÍAS 10 DE ABRIL Y 31 DE JULIO DE 1997 EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL PREDIO UBICADO EN LA AVENIDA JOSÉ MARÍA CASTORENA NÚMERO 316, COLONIA JESÚS DEL MONTE, DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente D E C R E T O (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA) ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA. D E C R E T A DECRETO POR EL CUAL SE MODIFICA EL PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO EN CUAJIMALPA DE MORELOS VIGENTE, PUBLICADO LOS DÍAS 10 DE ABRIL Y 31 DE JULIO DE 1997 EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL PREDIO UBICADO EN LA AVENIDA JOSÉ MARÍA CASTORENA NUMERO 316, COLONIA JESÚS DEL MONTE, DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS. PRIMERO. Se modifica el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en Cuajimalpa de Morelos vigente, publicado los días 10 de abril y 31 de julio de 1997 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para el predio ubicado en la Av. José María Castorena número 316, Colonia Jesús del Monte, Delegación Cuajimalpa de Morelos, para permitir el uso para Tienda Departamental (Autoservicio) en 3 niveles (Planta baja, más un nivel con doble altura), con una superficie de construcción de 18,326.08 m² sobre el nivel de banqueta y un sótano para estacionamiento, con una superficie de construcción de 10,132.00 m² bajo el nivel de banqueta, con una superficie de desplante de 9,163.04 m², con una superficie total de construcción de 28,458.08 m², proporcionando 3,927.02 m² de área libre, solicitado por la ciudadana Cecilia Isabel Magaña de León, en su carácter de Apoderada Legal de Tiendas Chedraui S.A. de C.V., y Ciber México, Sociedad Cooperativa de Productores de Bienes y Servicios de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, propietaria del predio motivo de la solicitud registrada con el número Folio 18575-115MACE12, debiendo cumplir con las siguientes condicionantes: a. Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente, en la Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico en vigor y en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en Cuajimalpa de Morelos, vigente. b. El proyecto deberá contar con el Dictamen Técnico de la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, por localizarse en Área de Conservación Patrimonial. c. El proyecto deberá presentar el Programa Interno de Protección Civil.

21 de Febrero 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 d. Previo al inicio y durante la ejecución de la obra, deberá prever las Medidas de Seguridad que determine la Delegación de Cuajimalpa de Morelos, presentando el Proyecto de Protección a Colindancias. e. Solicitar y obtener el Dictamen de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en materia de Impacto Urbano o Urbano-Ambiental. f. Referente al servicio de agua potable y drenaje, deberá ajustarse a las condiciones del servicio que preval ece en la zona, las cuales serán determinadas por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y a realizar obras de reforzamiento hidráulico y sanitario, también de aprovechamiento de aguas pluviales y uso de agua residual tratada, tales obras se darán a conocer en el Dictamen de Impacto Urbano. g. En tanto el proyecto es considerado como obra nueva, deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley de Aguas del Distrito Federal Artículos 86 Bis y el Capítulo I del Título Noveno de la Cosecha de Agua de Lluvia del Distrito Federal. h. Previo al Registro de Manifestación de Construcción correspondiente, deberá presentar ante la Dirección General de Planeación y Vialidad de la Secretaría de Transportes y Vialidad para su revisión, análisis y visto bueno, el Estudio Vial de la zona de influencia del proyecto pretendido, de conformidad a los Requerimientos de Información Vial, así como de la realización a costa y cargo del solicitante, de las Medidas de Integración Urbana que se determinen, en dicho Estudio Vial. i. El proyecto deberá contemplar y cumplir los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso solicitado. j. Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios establecidas en la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente, con el propósito de contribuir a mejorar la imagen urbana de la zona. k. Cumplir con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico en vigor, además de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan. SEGUNDO.- El presente Decreto, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas se considerara violaciones a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a su Reglamento, a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y demás ordenamientos aplicables. TERCERO.- Las reformas contenidas en el presente Decreto, son parte integral del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en Cuajimalpa de Morelos vigente, publicado los días 10 de abril y 31 de julio de 1997 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, notificará personalmente el presente Decreto al propietario, o en su caso, al promovente de la modificación al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en Cuajimalpa de Morelos vigente. TERCERO.- Queda condicionada la inscripción del presente Decreto en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, a que se realice el pago de los derechos correspondientes, establecidos en el Código Fiscal del Distrito Federal, dentro de un plazo no mayor a los tres meses, siguientes a la notificación personal.

6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Febrero de 2014 Si el propietario o promovente de la modificación al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en Cuajimalpa de Morelos vigente, no acredita ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el pago al que se refiere el párrafo anterior, el presente Decreto dejará de surtir sus efectos. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. EDGAR BORJA RANGEL, VICEPRESIDENTE.- DIP. BERTHA ALICIA CARDONA, SECRETARIA.- DIP. RODOLFO ONDARZA ROVIRA, SECRETARIO.- (Firmas) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, SIMÓN NEUMANN LADENZON.- FIRMA. (Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos) DECRETO POR EL CUAL SE MODIFICA EL PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO PARA LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC VIGENTE, PUBLICADO EL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2008 EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL PREDIO UBICADO EN LA CALLE DURANGO NÚMERO 367, COLONIA ROMA NORTE, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente D E C R E T O (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA) ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA. D E C R E T A DECRETO POR EL CUAL SE MODIFICA EL PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO PARA LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC VIGENTE, PUBLICADO EL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2008 EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL PREDIO UBICADO EN LA CALLE DURANGO NÚMERO 367, COLONIA ROMA NORTE, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC. PRIMERO. Se modifica el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc vigente, publicado el 29 de septiembre de 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Durango número 367, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, para permitir el uso para Restaurante con venta de bebidas alcohólicas en 3 niveles, en una superficie ocupada por el uso de 949.55 m 2, (711.08 m 2 en Planta Baja y patio, y 238.47 m 2 en nivel Terraza-Azotea), con uso complementario de Galería de Arte en una superficie ocupada por uso de 283.60 m 2 (226.05 m 2 en semisótano y 57.55 m 2 en Planta Baja) y Tienda Gourmet- Librería en una superficie ocupada por uso de 304.93 m 2 (87.10 m 2 en Planta Baja y 217.83 m 2 en Primer Nivel), con una superficie total ocupada por uso de 1,538.08 m 2, en una superficie de desplante de 313.85 m 2, proporcionando 561.15 m 2 de área libre, solicitado por el por la ciudadana

21 de Febrero 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 Cecilia Norma Suinaga, en su carácter de Administradora Unica de Edificios RW, Sociedad Anónima, propietaria del predio motivo de la solicitud registrada con el número Folio 36453-115NOCE12, debiendo cumplir con las siguientes condicionantes: a. Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente, en la Norma Técnica Complementaria para proyecto arquitectónico en vigor y en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc vigente. b. Referente al servicio de agua potable y drenaje, deberá ajustarse a las condiciones del servicio que prevalece en la zona, las cuales serán determinadas por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, además d e la instalación de trampas de grasa en el área de alimentos. c. En tanto el proyecto es considerado como obra nueva, deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley de Aguas del Distrito Federal, Artículo 86 Bis y Capítulo I del Título Noveno de la Cosecha de Agua de Lluvia del Distrito Federal. d. El proyecto deberá presentar el Programa Interno de Protección Civil. e. El proyecto deberá contemplar y cumplir los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso solicitado. f. El proyecto deberá contar con el Dictamen Técnico de la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, popr localizarse en Area de Conservación Patrimonial. g. Por tratarse de un inmueble catalogado por el Instituto Nacional de Bellas Artes, ubicado dentro de un polígono de Area de Conservación Patrimonial, deberá contar con la autorización del citado instituto, para cualquier intervención. h. Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios establecidas en la Ley de Publicidad Ex terior del Distrito Federal vigente, con el propósito de contribuir a mejorar la imagen urbana de la zona. i. Cumplir con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias para el proyecto arquitectónico en vigor, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan. SEGUNDO.- El presente Decreto, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas se considerará violaciones a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a su Reglamento, a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y demás ordenamientos aplicables. TERCERO.- Las reformas contenidas en el presente Decreto, son parte integral del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc vigente, publicado el 29 de septiembre de 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, notificará personalmente el presente Decreto al propietario, o en su caso, al promovente de la modificación al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc vigente.

8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Febrero de 2014 TERCERO.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el interesado no ha realizado los tramites y pago por concepto de derechos de inscripción en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, establecidos en el Código Fiscal del Distrito Federal, el presente Decreto quedará sin efectos. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil trece.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. AGUSTÍN TORRES PÉREZ, PRESIDENTE.- DIP. ALFREDO ROSALÍO PINEDA SILVA, SECRETARIO.- DIP. MIRIAM SALDAÑA CHÁIREZ, SECRETARIA.- (Firmas) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, SIMÓN NEUMANN LADENZON.- FIRMA. (Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos) DECRETO POR EL CUAL SE MODIFICA EL PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO PARA LA DELEGACIÓN IZTACALCO VIGENTE, PUBLICADO EL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008 EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL PREDIO UBICADO EN LA CALLE SUR 73 NÚMERO 4424, COLONIA VIADUCTO PIEDAD, DELEGACIÓN IZTACALCO. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente D E C R E T O (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA) ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA. D E C R E T A DECRETO POR EL CUAL SE MODIFICA EL PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO PARA LA DELEGACIÓN IZTACALCO VIGENTE, PUBLICADO EL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008 EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL PREDIO UBICADO EN LA CALLE SUR 73 NÚMERO 4424, COLONIA VIADUCTO PIEDAD, DELEGACIÓN IZTACALCO. PRIMERO. Se modifica el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Iztacalco vigente, publicado el 26 de septiembre de 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Sur 73 número 4424, Colonia Viaducto Piedad, Delegación Iztacalco, para permitir el uso para Salón de Banquetes y Fiestas en 2 niveles (Planta baja, más un nivel), en una superficie de desplante de 200.00 m 2, con una superficie total de construcción de 304.00 m², sin proporcionar área libre, solicitado por los ciudadanos María de Lourdes Fuentes Garduño y Antonio Castillo Gómez, en su carácter de Copropietarios del predio motivo de la solicitud registrada con el número Folio 23146-115FUMA12, debiendo cumplir con las siguientes condicionantes:

21 de Febrero 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 a. Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente, en la Norma Técnica Complementaria para proyecto arquitectónico en vigor y en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Iztacalco vigente. b. Para la ocupación del área libre correspondiente a 60.00 m 2 (30.00%), deberá solicitar y obtener la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano (Norma General de Ordenación No. 12) y efectuar el pago de derechos correspondiente. c. Elaborar el Estudio Vial de la zona de influencia del proyecto pretendido, de conformidad a los Requerimientos de Información Vial, así como a la realización a costa y cargo del solicitante de las Medidas de Integración Urbana que se determinen en dicho Estudio Vial, por lo que deberá prese ntarlo ante la Dirección General de Planeación y Vialidad de la Secretaría de Transportes y Vialidad para su revisión, análisis y visto bueno. d. Referente al servicio de agua potable y drenaje, deberá ajustarse a las condiciones del servicio que prevalecen en la zona, las cuales serán determinadas por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, a la realización de obras de reforzamiento, que resulten del Dictamen de Factibilidad de Servicios, a la implementación de un Sistema Alternativo de Captación y Aprovechamiento de Agua Pluvial, e instalar una trampa de grasas. e. En tanto el proyecto es considerado como obra nueva, deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley de Aguas del Distrito Federal, Artículo 86 Bis y Capítulo I del Título Noveno de la Cosecha de Agua de Lluvia del Distrito Federal. f. El proyecto deberá contemplar y cumplir los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso solicitado. g. Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios establecidas en la Ley de Publicidad E xterior del Distrito Federal vigente, con el propósito de contribuir a mejorar la imagen urbana de la zona. h. Cumplir con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias, para el proyecto arquitectónico en vigor, además de las disposiciones legales y reglamentarias aplicable s en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan. i. Deberá presentar y cumplir con el Programa Interno de Protección Civil. SEGUNDO.- El presente Decreto, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas se considerará violaciones a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a su Reglamento, a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y demás ordenamientos aplicables. TERCERO.- Las reformas contenidas en el presente Decreto, son parte integral del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Iztacalco vigente, publicado el 26 de septiembre de 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, notificará personalmente el presente Decreto al propietario, o en su caso, al promovente de la modificación al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Iztacalco vigente.

10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Febrero de 2014 TERCERO.- Queda condicionada la inscripción del presente Decreto en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, a que se realice el pago de los derechos correspondientes, establecidos en el Código Fiscal del Distrito Federal, dentro de un plazo no mayor a los tres meses, siguientes a la notificación personal. Si el propietario o promovente de la modificación al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Iztacalco, no acredita ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el pago al que se refiere el párrafo anterior, el presente Decreto dejará de surtir sus efectos. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil trece.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. AGUSTÍN TORRES PÉREZ, PRESIDENTE.- DIP. ALFREDO ROSALÍO PINEDA SILVA, SECRETARIO.- DIP. MIRIAM SALDAÑA CHÁIREZ, SECRETARIA.- (Firmas) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, SIMÓN NEUMANN LADENZON.- FIRMA.

21 de Febrero 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 11 días del mes de febrero de 2014. Folio: SEDUVI-SITE 38195-110ROGE12 Ubicación: Privada Correos No. 5, Colonia Del Valle Norte, Delegación Benito Juárez. EL ING. SIMÓN NEUMANN LADENZON, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los Artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, emite la siguiente: RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 27 de noviembre de 2012, la ciudadana Georgina Rodríguez Martínez, quien se acredita como Propietaria del predio en referencia, con la Escritura número No. 40,761 de fecha 8 de octubre de 2008, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Privada Correos No. 5, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, solicitud que quedó registrada con el número de Folio SEDUVI-SITE 38195-110ROGE12, con una superficie de terreno de 262.04 m 2, para los usos del suelo de Oficinas y Despachos en 2 niveles (Planta baja más un nivel), con una superficie ocupada por el uso de 249.50 m 2 de construcción, con una zonificación actual de H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad M (Media), una vivienda cada 50.00 m² de la superficie total del terreno), donde los usos del suelo solicitados, se encuentran Prohibidos. 2.- Dentro de los documentos que presentó la interesada, se encuentran los siguientes: a) Escritura número 40,761, Libro número 1,509 de fecha 8 de octubre de 2008, otorgada ante la fe de Roberto Garzón Jiménez, Titular de la Notaría número Doscientos cuarenta y dos del Distrito Federal, actuando como asociado en el protocolo de la Notaría número Doscientos veintinueve en la que es Titular el Licenciado Marco Antonio Ruiz Aguirre, quien hace constar LA COMPRAVENTA que celebran de una parte la señora GEORGINA RODRIGUEZ (sic) MARTINEZ (sic), en los sucesivo LA PARTE COMPRADORA, y de otra el señor FRANCISCO JAVIER LOPEZ (sic) DOMINGUEZ (sic), en lo sucesivo LA PARTE VENDEDORA, representado por el señor Jorge Rodríguez Alvarez (sic), respecto de la finca urbana marcada con el número cinco, de la calle Privada de Correos (antes llamada Gabriel Mancera), colonia Del Valle, delegación Benito Juárez, con una superficie de terreno de 262.04 m 2, inscrita en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número 9370728, el 24 de abril de 2009. b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 2291 de fecha 19 de agosto de 2011, emitida por la Delegación Benito Juárez, la cual establece que el predio se encuentra ubicado en la calle Privada Correos y le asigna el número oficial 5, en la Colonia Del Valle Norte, Delegación Benito Juárez, indicando que se encuentra fuera de una Zona Histórica y de Zona Patrimonial, sin afectación y sin restricciones. c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 35988-181ROGE12 de fecha 9 de noviembre de 2012, el cual determina que al predio ubicado en la calle Privada de Correos No. 5, en la Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, le aplica la zonificación H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad M (Media), una vivienda cada 50.00 m² de la superficie total del terreno), dentro del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Benito Juárez, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de mayo de 2005.

12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Febrero de 2014 d) Identificación oficial de la Propietaria, mediante Credencial para Votar vigente expedida por el Instituto Federal Electoral, No. 4335049213821. e) Memoria Descriptiva del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio. 3.- Que con fecha 10 de febrero de 2014, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Subdirección de Instrumentos Urbanos, dependiente de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Benito Juárez, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo Segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables. CONSIDERANDO I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver la solicitud de autorización de Cambio de Uso del Suelo, presentada por la ciudadana Georgina Rodríguez Martínez, para el predio señalado. II.- Que con fecha 10 de febrero de 2014, la Directora General de Desarrollo Urbano, asistida por la Subdirectora de Instrumentos Urbanos, dependiente de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictamina Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Benito Juárez, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos profesionales y sociales / Servicios Básicos en oficinas y despachos / Oficinas y Despachos en 2 niveles (Planta baja más un nivel), con una superficie ocupada por los usos de 249.50 m 2 de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad M (Media), una vivienda cada 50.00 m² de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Privada Correos No. 5, Colonia Del Valle Norte, Delegación Benito Juárez. III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. IV.- Que el procedimiento previsto en los Artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 14, 15, 16 y 17 de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el Artículo 12 fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. V.- Que en la Solicitud de Cambio de Uso del Suelo, suscrita por la ciudadana Georgina Rodríguez Martínez, y en el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 35988-181ROGE12 de fecha 9 de noviembre de 2012, se indica que el predio se localiza en la Colonia Del Valle, sin embargo, de acuerdo con la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial Folio número 2291 de fecha 9 de agosto de 2011, el predio en comento se localiza en la Colonia Del Valle Norte, dato que será tomado como válido para efectos de la presente Resolución Definitiva. VI.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de fecha 14 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica a efecto de determinar cuál es la definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo pueden autorizarse en Planta Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si pueden

21 de Febrero 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13 autorizarse en niveles distintos a la Planta Baja, derivado de que la..ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los cambios de Uso del Suelo, puedan ser únicamente en planta baja, a diferencia de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, que en su Artículo 14 segundo párrafo, indica que: Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar. VII.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó que el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente: 1. Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita: ( ) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.( ) 2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el territorio del Distrito Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un crecimiento periférico expansivo y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios y pone en riesgo la sustentabilidad de la Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el desarrollo urbano y la planeación territorial, con el fin de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y coordinación, para encontrar mecanismos efectivos de gestión urbana y ambiental, que garanticen una mejor calidad de vida a la población y el desarrollo sustentable de nuestra ciudad, por lo que incorpora en su texto lo siguiente: ( )Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo.( ) 3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja, situación que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es importante destacar que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se encuentra supeditado a guardar congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso que nos ocupa); es decir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica y coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice: TRANSITORIOS TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29 de enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se expidan otras nuevas.

14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Febrero de 2014 De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta en tanto se expida otro que lo abrogue. VIII.- Que de conformidad con lo previsto por el Artículo 42 fracciones I, II inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, a través de la Subdirección de Instrumentos Urbanos, dependiente de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por la ciudadana Georgina Rodríguez Martínez en su carácter de Propietaria del predio en referencia, para permitir el uso del suelo de Oficinas y Despachos en 2 niveles (Planta baja más un nivel), con una superficie ocupada por los usos de 249.50 m 2 de construcción. IX.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 14 de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio ubicado en la calle Privada Correos No. 5, Colonia Del Valle Norte, Delegación Benito Juárez, el uso del suelo para Oficinas y Despachos en 2 niveles (Planta baja más un nivel), con una superficie ocupada por los usos de 249.50 m 2 de construcción, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Benito Juárez, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Benito Juárez, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se: RESUELVE Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Benito Juárez, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos profesionales y sociales / Servicios Básicos en oficinas y despachos / Oficinas y Despachos en 2 niveles (Planta baja más un nivel), con una superficie ocupada por los usos de 249.50 m 2 de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad M (Media), una vivienda cada 50.00 m² de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Privada Correos No. 5, Colonia Del Valle Norte, Delegación Benito Juárez, solicitado por la ciudadana Georgina Rodríguez Martínez, en su carácter de Propietaria del predio en referencia, mediante la solicitud registrada con el número de Folio SEDUVI- SITE 38195-110ROGE12, con una superficie de terreno de 262.04 m 2. Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Tercero.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, para la Delegación Benito Juárez, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente, en la Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico en vigor y en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Benito Juárez. b) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro. c) No provocar congestionamiento vial. d) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos. e) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos. f) Presentar y cumplir con el Programa Interno de Protección Civil correspondiente, a las autoridades de la Delegación.

21 de Febrero 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 g) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias. h) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso solicitado. i) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia. Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan. Quinto.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal e inscríbase en la Dirección del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de conformidad con el Artículo 10 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, de acuerdo a la Resolución de Carácter General mediante la cual se exime del pago de los derechos que se indican, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 4 de octubre de 2010 y de conformidad con los oficios números SF/TES/SAT/1358/2010 de fecha 12 de noviembre de 2010, suscrito por el Titular de la Subsecretaría de Administración Tributaria y oficio número SF/PFDF/SLC/SIPJ/2010 904 de fecha 18 de noviembre de 2010, suscrito por el Subprocurador de Legislación y Consulta, ambos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con el Artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular, solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos. Sexto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente, mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva. Séptimo.- Una vez publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a fin de que a petición del interesado y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el Artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. C Ú M P L A S E ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA ING. SIMÓN NEUMANN LADENZON

16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Febrero de 2014 SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2014 Y ENERO DE 2015, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS COMPETENCIA DE ESTE ÓRGANO DESCONCENTRADO. DOCTOR JOSÉ JESÚS TRUJILLO GUTIERREZ, Director General de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, Órgano desconcentrado sectorizado a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7 fracción IV de la Ley de Salud del Distrito Federal, 7 fracción VII, último párrafo y 216 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, 11 y 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, 1, 7 y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 1 y 55 último párrafo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. CONSIDERANDO Que en términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, uno de sus objetivos es proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información pública gubernamental, mediante procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos, garantizando el efectivo acceso a toda persona a la información en poder de todo ente público del Distrito Federal que ejerza gasto público. La prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información generada, administrada o en poder de los entes obligados y que se encuentra a disposición mediante solicitud de información realizada en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, deberá ser satisfecha en los términos señalados en la misma sin perjuicio de los días inhábiles con que cuente cada ente. Que la Ley Federal de Trabajo en su artículo 74 establece como días de descanso obligatorio el 1º de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1º de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1º de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral Que es un criterio de interpretación identificado con el número 199650 emitido por Poder Judicial de la Federación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta del mes de enero de 1997, tomo V, página 479, que es un hecho notorio que las festividades religiosas como semana santa, día de muertos y aquellas que se consideren por usos y costumbres, inciden para computar términos legales, por lo que válidamente puede estimarse como suspensión de labores los días 14 al 18 de abril, 10 de mayo, 1 y 2 de noviembre y 12 de diciembre. Que con fundamento en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, las actuaciones y diligencias en ella previstas se practicarán en días y horas hábiles, considerando como inhábiles los días: sábado y domingos, 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1º de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1º de diciembre de cada 6 años, el 25 de diciembre y aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, lo que se hará del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal En virtud de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, aplicando de manera supletoria los artículos 11 y 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, así como el artículo 55 último párrafo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en relación con el numeral 31 de los Lineamientos que son de

21 de Febrero 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 observancia obligatoria para los entes públicos del Distrito Federal, para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal y con el fin de dar seguridad jurídica a todas las personas relacionadas con los trámites y procedimientos sustanciados por esta Oficina, se da a conocer el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Para efectos de la recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, así mismo respecto de la recepción, substanciación, resolución y seguimiento de los recursos de revisión, revocación y denuncias competencia de la Oficina de Información Pública de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, que ingresan o se encuentran en proceso a través del sistema electrónico INFOMEX y los servicios brindados por el Centro de Atención Telefónica TEL-INFODF, del correo electrónico de la Oficina de Información Pública (oip.aps@df.gob.mx), por escrito o en forma personal, y demás actos y procedimientos administrativos competencia de esta Oficina, se considerarán días inhábiles de la Oficina de Información Pública de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal los siguientes días del año dos mil catorce: el 17 de marzo en conmemoración del 21 de marzo; del 14 al 18 de abril correspondientes a semana santa; 1º de mayo; 10 de mayo; del 21 de julio al 1º de agosto, correspondiente al primer periodo vacacional; 16 de septiembre; 1º y 2 de noviembre; 12 de diciembre; del 22 al 31 de diciembre, así como los días 1º al 6 de enero de dos mil quince, correspondiente al segundo periodo vacacional. SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en los estrados de la Oficina de Información Pública de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal y notifíquese al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal para los efectos administrativos a los que haya lugar. TRANSITORIO UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil catorce. DR. JOSÉ JESÚS TRUJILLO GUTIÉRREZ. DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE PROTECCION SANITARIA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Febrero de 2014 DELEGACIÓN TLALPAN MARICELA CONTRERAS JULIÁN, JEFA DELEGACIONAL EN TLALPAN, con fundamento en los artículos 87 tercer párrafo, 104, 112 segundo párrafo y 117 fracciones I y XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3 fracción III, 10 fracción XIV, 11 párrafo catorce, 37, 38 y 39 fracciones VIII, XLV, LXXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 97 y 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 1 y 120 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y CONSIDERANDOS Que uno de los objetivos principales de esta administración, es sin duda, apoyar al desarrollo de la población infantil. La educación y el sano esparcimiento son temas fundamentales para un desarrollo adecuado en las niñas y niños de esta Demarcación. Que esta administración, está trabajando para otorgar espacios dignos y adecuados, para que las niñas y niños los utilicen en compañía de su familia y en convivencia con personas de su comunidad, generando un sentido de pertenencia e identidad social. Que para reconocer a nuestras niñas y niños, se tiene contemplado realizar diferentes eventos a lo largo del presente año, y llevar alegría y obsequios a la población infantil que habita en esta Demarcación, con un sentido humano y de equidad social. Por lo anterior he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD INSTITUCIONAL, ENTREGA DE JUGUETES A NIÑAS Y NIÑOS DE LA DELEGACIÓN TLALPAN QUE ASISTAN A LOS DIVERSOS EVENTOS QUE SE GENEREN. A. DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPONSABLE DE LA ACTIVIDAD INSTITUCIONAL Jefatura Delegacional en Tlalpan Dirección General de Administración Dirección General de Desarrollo Social Dirección de Equidad de Género y Promoción Social (Unidad Ejecutora) B. OBJETIVOS General: Fortalecer los lazos de convivencia y recreación de las niñas y niños de esta demarcación, otorgándoles un juguete de forma gratuita, en alguno de los eventos especiales que se realicen para la niñez. Específicos: Promover los derechos de las niñas y niños. Fortalecer la convivencia y la economía familiar, la recreación y la apropiación de los espacios públicos otorgando de forma gratuita juguetes a las niñas y niños de entre 1 y 14 años en la Delegación Tlalpan. C. CALENDARIO DE GASTO Período Acción 2014 Realización de eventos dirigidos a la niñez. D. MONTOS POR BENEFICIARIO Y COSTO DEL PROYECTO Se realizarán diversos eventos y festivales durante el año, algunos con motivos especiales como el día de Reyes, Día del Niño, entre otros, beneficiando hasta 43,642 niñas y niños. Costo total del proyecto: Hasta $3 529,980.00 (Tres millones quinientos veintinueve mil novecientos ochenta pesos 00/100 M.N.).

21 de Febrero 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19 E. REQUISITOS PARA EL ACCESO A LOS BENEFICIOS DE LA ACTIVIDAD INSTITUCIONAL La entrega de los juguetes será gratuita, y para ser beneficiario deberán presentarse en los eventos que se realizarán para tal efecto, en el lugar, hora y fecha que determinen, de manera coordinada, las áreas ejecutoras debiéndose cubrir los siguientes requisitos: Tener su domicilio en la Delegación Tlalpan. Que las niñas y niños tengan entre 1 y 14 años. Que la niña o niño asista a uno de los eventos que se realicen en la Delegación Tlalpan. Acudir personalmente acompañado por el padre, madre o tutor, debiendo poner correctamente en el boleto y/o listado correspondiente a la entrega, nombre, sexo, edad y colonia, mismo que será canjeado por el juguete, considerando en todo momento el principio de equidad. La Dirección General de Desarrollo Social, a través de la Dirección de Equidad de Género y Promoción Social, coordinará la entrega de los juguetes a las niñas y niños que asistan a alguno de los diferentes eventos que se llevarán a cabo en esta Demarcación durante el año en curso. F. PROCEDIMIENTOS DE INSTRUMENTACIÓN La entrega de hasta 40,000 juguetes, se realizará por única ocasión, beneficiándose con ello a niñas y niños que tengan entre 1 y 14 años de edad y que asistan a uno de los eventos programados para tal efecto. G. PROCEDIMIENTO DE QUEJA O INCONFORMIDAD CIUDADANA Ingresar escrito dirigido a las áreas ejecutoras y/o Contraloría Interna de la Delegación de Tlalpan. H. MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD La Delegación Tlalpan a través de las áreas ejecutoras, efectuará la entrega de juguetes de forma gratuita, atendiendo a la disponibilidad de los recursos financieros y que para dicha causa se tienen destinados. I. MECANISMOS DE EVALUACIÓN E INDICADORES Las áreas ejecutoras, serán las responsables de implementar y ejecutar las actividades de Entrega de Juguetes a Niñas, Niños en la Delegación Tlalpan, se implementarán los mecanismos de control, supervisión y evaluación con el fin de garantizar el cumplimiento del objetivo, con total transparencia y correcta ejecución de los recursos asignados a estas actividades. Se establecerán como indicadores para la evaluación, el número de niños de entre 1 y 14 años que son beneficiados con un juguete y que asistan a los eventos programados para dicha entrega. El cumplimiento de las metas programáticaspresupuestales, así como la eficacia y eficiencia en la ejecución de la Actividad Institucional. J. FORMAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL La asistencia y participación en eventos culturales y recreativos que se implementan en este Órgano Político Administrativo, destacando la concurrencia y participación de la población infantil a dichos eventos. K. ARTICULACIÓN CON OTRAS ACTIVIDADES INSTITUCIONALES No aplica. TRANSITORIO ÚNICO.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y cumplimiento. Dado en la sede de la Jefatura Delegacional en Tlalpan a los dos días del mes de enero del año dos mil catorce. A T E N T A M E NT E MARICELA CONTRERAS JULIÁN JEFA DELEGACIONAL EN TLALPAN

20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Febrero de 2014 DELEGACIÓN TLALPAN MARICELA CONTRERAS JULIÁN, JEFA DELEGACIONAL EN TLALPAN, con fundamento en los artículos 87 tercer párrafo, 104, 112 segundo párrafo, 117, 118 fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3 fracción III, 10 fracción XIV, 11 párrafo catorce, 37, 38 y 39 fracciones VIII, XLV, LVI y LXXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 97 y 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2014, Anexo IV; 1 y 120 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y CONSIDERANDOS Que el gobierno Delegacional de Tlalpan impulsa y fomenta día con día programas y acciones encaminadas a la atención de la población en general. Es un gobierno que se acerca a la gente y a sus necesidades más apremiantes, buscando siempre el beneficio de la población que requiere de atención especial. Que la Jefatura Delegacional en Tlalpan, lleva a cabo diversas acciones para la atención de los adolescentes y jóvenes, como la recuperación de espacios públicos de esparcimiento, eventos culturales y recreativos, entre otras actividades. En el tema de salud y particularmente en el de adicciones, en esta administración se busca ayudar y prevenir el consumo de drogas entre la juventud. De acuerdo a la Encuesta Nacional de Adicciones (ENA, 2011) al dividir al país en 8 regiones, la Ciudad de México ocupa el 3er lugar a nivel nacional en prevalencia de consumo de drogas ilegales, el Primero en prevalencia de fumadores activos y el cuarto en consumo de alcohol en el último año; siendo este último la primera droga de inicio e impacto, el tabaco la segunda de inicio dejando a los inhalables como la que ocupa el tercer lugar y la marihuana el cuarto en este rubro. Que en la Delegación Tlalpan, los pacientes que acudieron a los centros de integración juvenil son en su mayoría hombres (79.9%). Inician el consumo de tabaco y de alcohol entre los 10 y 14 años y en el caso de las drogas ilegales 1 de cada 2 inicia el consumo a esas edades tempranas. Siguiendo la tendencia en el Distrito Federal, las drogas de impacto son la mariguana, los inhalables y el alcohol. Que ante esta problemática el Gobierno Delegacional de Tlalpan, impulsa y fomenta día con día programas, acciones y servicios encaminados a la prevención de las adicciones, buscando el beneficio de la población con mayor vulnerabilidad al consumo de sustancias psicoactivas y cuyas condiciones de vida limitan el desarrollo de sus potencialidades, poniendo especial atención a los adolescentes y jóvenes. En otro orden de ideas, está Demarcación ha impulsado y operado la Clínica Veterinaria Delegacional, otorgando grandes beneficios a la población que requiere algún servicio en sus animales de compañía. Que en la Delegación Tlalpan existe una sobrepoblación de perros y gatos estimada en aproximadamente de 84,000 animales, esta sobrepoblación requiere de atención para garantizar su bienestar y de la población. Por lo anterior, es necesaria la promoción y educación en rubros de tenencia responsable de animales, así como brindarles atención médica de calidad. Ante ello la Jefatura Delegacional en Tlalpan, emite las Reglas de Operación de diversas Actividades Institucionales en la que se integran a beneficiarios para que fortalezcan las actividades y acciones que realiza la Delegación Tlalpan, para contar con personas que logren difundir, promover, operar y ejecutar las actividades en beneficio de la población tlalpense. Por todo lo anterior y en aras de la responsabilidad social de los gobiernos elegidos democráticamente, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE DIVERSAS ACTIVIDADES INSTITUCIONALES, A CARGO DE LA JEFATURA DELEGACIONAL EN TLALPAN, y que a continuación se enlistan: Modelo de prevención de adicciones y promoción para la salud con las y los adolescentes y jóvenes de Tlalpan, desde una perspectiva comunitaria