MEMORIA ANUAL DE LA ASOCIACION PERUANA DE AGENTES MARITIMOS -APAM -



Documentos relacionados
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Anexo 10 REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA

Minuta de Posición. Consulta Ciudadana. Sobre Adecuaciones Normativas. Plazo para participar: Entre el 31 de julio y el 21 de agosto de 2012.

Informe Anual de Actividades Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A.

FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO. Organización y Reglas de Funcionamiento

4.2 Mecanismos de consulta. Recomendación

REAL DECRETO XX/2012, DE XX DE XX, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO ESTATAL DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y EL EMPRENDIMIENTO

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013

40. Recomendación No. 156 sobre el Medio Ambiente de Trabajo (Contaminación del Aire, Ruido y Vibraciones)

EMPRESA JOVEN 2012 HOJA DE REGISTRO DEL PROYECTO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

CÓDIGO DE ÉTICA ABRIL 2010

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:

TC SEÑALA QUE DAR CAPACITACIONES AL PERSONAL Y QUE LOS VEHÍCULOS SEAN DE LA EMPRESA PRINCIPAL, DESNATURALIZA UNA TERCERIZACIÓN

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE INSERCION DEL PRINCIPADO DE AS (A.D.E.I.P.A.) CAPÍTULO PRIMERO

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

TERMINOS DE REFERENCIA Coordinación, articulación y priorización del accionar en materia de innovación entre diversos agentes gubernamentales

Aprueban Norma Nacional para la Inscripción, Certificación y Registro de las Organizaciones de Protección Reconocidas

CONSEJO DE PERSONAL SESION Nº Sesión ordinaria del Consejo de Personal celebrada a las ocho y treinta

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

Ayuntamiento de Caspe

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas

(Madrid, 4 de diciembre de 2015)

VISTO el Expediente Nº 6399/2006 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de Excelentísimo Señor:

NORMAS SOBRE EL TRABAJO DE GRADO. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio.

CODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN AMBIENTAL Y LABORAL DE PROYECTOS FINANCIADOS POR LA CII

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA.

LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMO POLÍTICA PÚBLICA: CHILE CUMPLE

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES

DECRETO NÚMERO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO CONSIDERANDO

Guía operativa para el funcionamiento de Comités, Comisiones y Grupos de Trabajo (*)

RESOLUCIÓN EXENTA N 3449/2014 SANTIAGO, 26 DICIEMBRE

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION

25 de marzo de Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONTROL Y EVALUACIÓN (COCOE) DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA CAPÍTULO PRIMERO OBJETO Y DEFINICIONES

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS DISTRITOS

INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

Resolución Nº /SBN. (Publicada en el Diario Oficial El Peruano : )

PREAMBULO. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

DECRETO Nº / SANTIAGO,

electrónica de las competencias de control de la Seguridad Privada que le corresponden a la Administración General del Estado.

DGA Dirección General de Servicios Aduaneros Procesos consultas en línea para importadores y exportadores

REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LEON

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES

Directorio de Empresas y Establecimientos con actividad económica en Navarra

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA

TR HOTEL AJRDÍN DEL MAR, S.A.

DECRETO SUPREMO Nº PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

atribuciones de la Junta Académica: REGLAMENTO DE TRABAJOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE DISEÑO

RED DE CIUDADES DE LA CIENCIA Y LA INNOVACIÓN

En Madrid, a 5 de julio de mil novecientos noventa y nueve. REUNIDOS

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA

Organismos Públicos con la seguridad y Salud en el Trabajo.

REGLAMENTO DE LA COMISION DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A.

Boletín Oficial de Canarias núm. 54, jueves 19 de marzo de

ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados.

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PALENCIA DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

1.- JUSTIFICACIÓN 2.- OBJETO DEL CONTRATO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION

REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

VERA MARTÍN CONSULTORES Y AUDITORES, S.L. / Informe de Transparencia 2014 / 1 INFORME DE TRANSPARENCIA 2014

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO

Sistemas de Gestión de la Calidad según ISO 9001:2000. Anexos I.A9 Ejemplo de procedimiento de sensibilización, formación y competencia profesional

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT MODIFICA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA UNIDAD EJECUTORA INVERSIÓN PÚBLICA SUNAT

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESTACIÓN JUÁREZ CELMAN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

NORMATIVA PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS INTERNOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE LA UST

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA.

M A N D A T O COMITE DE COMITÉ DE ANÁLISIS DE PRODUCTOS FINANCIEROS

En particular, la concesión de ayudas y subvenciones irá dirigida a los siguientes fines y actuaciones:

Propuesta técnica para la construcción de un Sistema de Auditoría Interna en la Administración Central del Estado.

CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I. Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín

Política Nacional en Discapacidad (PONADIS)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PSIQUIATRÍA

CAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS

Capítulo V MINISTERIO DE DEFENSA

Duque de la Victoria, 8-3ª y 4ª planta Valladolid Tfno.: Fax: cescyl@cescyl.

El derecho fundamental de huelga

POLÍTICA PARA CONSULTORÍAS

DECRETO SUPREMO Nº EF

Transcripción:

MEMORIA ANUAL DE LA ASOCIACION PERUANA DE AGENTES MARITIMOS -APAM - PERIODO: MARZO 2004 - MARZO 2005 1

INDICE Presentación del Presidente Pág. 3,4 Información de Especial Relevancia sobre la APAM Pág. 5 Directorio de la Asociación Peruana de Agentes Marítimos periodo 2005 2007 Pág.6 Representación de la APAM en Directorios y Comités conformados Pág. 7 Cuerpo Administrativo con la que cuenta APAM Pág. 8 Agencias Asociadas Pág. 8 a 10 Relación con autoridades de Gobierno Pág. 11 Relación con entidades afines a la APAM Pág. 11 Relación con Autoridades Internacionales Pág. 11 Logros Significativos Pág. 12 a 20 2

PRESENTACION DEL PRESIDENTE Estimados Socios: En cumplimiento a lo dispuesto con el articulo 18 de nuestros Estatutos,me es muy grato a nombre del Consejo Directivo que me honro en presidir,someter a consideración de la honorable ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA,la presente MEMORIA,la misma que informara sobre la situación actual de nuestra Institución, sus acciones mas importantes que se han desarrollado durante el periodo comprendido entre el 31 de marzo del 2004 al 31 de marzo del 2005,en cumplimiento de nuestros Objetivos Institucionales. La Asociación Peruana de Agentes Marítimos (APAM) conciente de su rol de liderazgo y defensa de los derechos de sus asociados, participo en forma activa en la dación de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley No 27943, y su Reglamento, Decreto Supremo No 003-2004-MTC normas estas que incorporaron los principios de la libre competencia y la prohibición en la prestación exclusiva de los servicios en la infraestructura existente. Igualmente debemos precisar los esfuerzos realizados para integrar en la Autoridad Portuaria Nacional las funciones dispersas en diferentes estamentos estatales, como licencias y permisos, recepción y despacho seguridad en los puertos etc., que propiciaban duplicidad de tramites, tarifas y multas elevadas, generalmente no justificadas.pese al logro alcanzado, falta mucho camino por recorrer ya que hasta la fecha venimos apreciando que la APN,no viene cumpliendo a cabalidad con las funciones encomendadas por la Ley del SPN.Continúan saliendo nuevos dispositivos legales creando o aumentando exagerada y desproporcionadamente las multas y tarifas portuarias. Con relación a la Ley del Trabajo Marítimo y su Reglamentación, desde el principio expresamos en los medios de comunicación así como formalmente al Señor Ministro de Trabajo nuestro desacuerdo por cuanto el supuesto lugar Único de Nombrada propiciaba el sistema de rotación única, afectando el derecho de nuestras empresas de seleccionar a nuestros trabajadores, asimismo se reestablece las especialidades corriéndose el riesgo del incremento innecesario de personal. Mediante Resolución Ministerial No 204-2004- TR de 10,agosto,2004 se creo una comisión integrada por el Ministerio de Trabajo, ENAPU la APAM y los Trabajadores con el fin de llegar a un acuerdo sobre los puntos anteriormente indicados. Otro de los aspectos que preocupa de sobremanera es el referido al Reglamento de Acceso de OSITRAN mediante el cual se obliga a los Agentes Marítimos y a las Empresas de Estiba y Desestiba a firmar contratos con los Administradores de los Puertos, bajo las condiciones por ellos fijadas que incluyen la presentación de 3

Pólizas elevadas, de Seguros Adicionales a las que exige el MTC, así como al pago de derechos de acceso diferenciados por Agencia según el criterio del Administrador Portuario. Prevemos que esta situación se va agravar cuando el Administrador sea un privado (que no se da con ENAPU) y que va a competir con nuestros asociados, pudiendo utilizar la infraestructura portuaria, vía este Reglamento, para eliminar la competencia. APAM ha iniciado las acciones judiciales correspondientes a fin de revertir esta situación. Con la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, se nos presentan nuevos retos que afrontar, siendo por ello importante cautelar la puesta en ejecución por la APN, MTC y PROINVERSION de las recomendaciones planteadas por la APAM al Plan Nacional de Desarrollo Portuario relativas a las inversiones en infraestructura portuaria necesarias para el real desarrollo y modernización de la Infraestructura Portuaria Nacional. Con la dacion de la nueva Ley General de Aduanas, que entro en vigencia el 28 de diciembre del 2004 hemos apreciado con suma preocupación que los cambios incorporados por la legislación aduanera, atentan directamente contra los intereses de los Agentes Marítimos, sumado a ello el incremento sobredimensionado, ajeno a toda realidad, de las multas aduaneras que se han visto incrementadas en un 1,000% sin que exista un sustento técnico valedero que fundamente dichos incrementos. Nuestros persistentes reclamos ante la prensa y la propia SUNAT permitieron que nos consideren para integrar el Consejo Consultivo en Asuntos Aduaneros así como en la Mesa de Trabajo sobre infracciones y sanciones aduaneras. Respecto al Programa de Calidad del Puerto del Callao; estamos integrando el Consejo de Calidad del Puerto del Callao, con un claro objetivo, que su implementación no implique someternos a nuevos controles y sanciones por parte de algún organismo sea esta de naturaleza publica o privada. Nuestra experiencia sobre los controles a que somos sometidos por parte de los Organismos Estatales, es negativa. Hago pública constancia ante los Distinguidos Asociados, reunidos en esta Asamblea General Ordinaria, de mi especial agradecimiento y reconocimiento a cada uno de los miembros del Consejo Directivo que me han acompañado leal y desinteresadamente, haciéndome llegar en todo momento y en forma oportuna su colaboración invalorable. 4

INFORMACION DE ESPECIAL RELEVANCIA SOBRE LA APAM Razón Social: La Asociación Peruana de Agentes Marítimos (APAM) es una Institución de carácter jurídica de Derecho Privado, sin fines de lucro, que agrupa a las Agencias Marítimas y a las Empresas de Estiba / Desestiba que operan en el Perú; tanto en Puertos Marítimos, como Fluviales y Lacustres, inscritas en la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Creación de APAM: 12 DE OCTUBRE DE 1983 Elección Del Primer Comité: 05 DE ABRIL DE 1984 Inscripción En Los Registros Públicos: 08 DE NOVIEMBRE 1984 Reconocimiento Oficial Dentro Del Sector Defensa: RESOLUCION MINISTERIAL No.1580-87 DEL 13 DE OCTUBRE DE 1987 Control y Fiscalización De Agencias Marítimas: DECRETO LEGISLATIVO Nº 707 DE 08 NOVIEMBRE 1991, DISPONE QUE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES ASUME LA REGULACION, CONTROL Y FISCALIZACION DE LAS AGENCIAS MARITIMAS Domicilio Legal: Jr. Agustín Tovar Nº 444 La Punta CALLAO. Teléfonos: (0511) 4293455, (0511)4297724 Teléfonos Celulares (NEXTEL): 98192711,98192712. Fax: (0511) 4297724. E-mail : apam@speedy.com.pe Pág. Web: www.apamperu.org 5

DIRECTORIO DE LA ASOCIACION PERUANA DE AGENTES MARITIMOS PERIODO: 2005-2007 PRESIDENTE: SR. RICARDO DE GUEZALA DE LA FLOR VICE-PRESIDENTE: SR. CARLOS GONZALEZ DIEZ CANSECO SECRETARIO: SR. EUGENIO BELTRÁN CHAVEZ TESORERO: SR. JORGE CONTRERAS RIVAS VOCAL DIRECTOR DR. JORGE ACEVEDO NORIEGA VOCAL DIRECTOR SR. FELIPE ROMERO DE LA PUENTE VOCAL DIRECTOR SR. JORGE MONTENEGRO PINO 6

REPRESENTACION DE LA APAM EN DIRECTORIOS Y COMITES CONFORMADOS Consejo de Calidad del Puerto del Callao Felipe Romero de la Puente Jorge Contreras Rivas Representación ante el Directorio de BASC PERU Eugenio Beltran Chavez Jorge Montenegro Pino Consejo Consultivo de Asuntos Aduaneros Sabino Zaconeta Torres Comisión Mixta APAM-ENAPU Eugenio Beltran Chávez Carlos Gonzáles Diez Canseco Jorge Montenegro Pino Mesa de Trabajo de Infracciones y Sanciones Aduaneras Eugenio Beltran Chávez Orietta Gajate Toche Mesa de Trabajo de Flujo de Naves Jorge Montenegro Pino Omar Michelena Mesa de Trabajo de Flujo de Contenedores Jorge Contreras Rivas Julio Benavente Duran Comisión sobre Especialidades del Trabajo Marítimo en el Puerto del Callao Felipe Romero de la Puente Jorge Acevedo Noriega Representación Usuarios Intermedios en Directorio Autoridad Portuaria Nacional Guillermo Vega Alvear 7

CUERPO ADMINISTRATIVO CON LA QUE CUENTA LA APAM El Cargo de Gerente General fue desempeñado durante 17 años por el Almte (r) Tomas Lázaro De Ortecho Diaz, quien dirigió la Administración de APAM en forma excepcionalmente acertada. Actualmente el Almte (r) Tomas Lázaro de Ortecho, sigue brindando a la APAM su valiosa experiencia y colaboración como Asesor del Consejo Directivo. A partir del 1 de Octubre del 2004, el cargo de Gerente General ha sido asumido por el Economista Sabino Zaconeta Torres. En la Plana administrativa, se cuenta con el apoyo de la Señora Rosario Vásquez De Ormeño como secretaria y como Asistente Administrativo al Señor Félix Gonzáles García. Asesores Externos, los Abogados Javier Prieto Balbuena y Daniel Hinostroza De la Cruz. Como Asesora Externa en temas contables y tributarios la Srta. Contadora Inés Mestanza Hawkins. AGENCIAS ASOCIADAS Como referencia histórica debo informar que fueron veinte (20) los Agentes Marítimos que firmaron el Acta de Constitución de nuestra Asociación el 12 de Octubre de 1983, en representación de sus respectivas Agencias, fundadoras de APAM. En dicha fecha se designó a la Junta Coordinadora para la creación de nuestra Asociación, la cual estuvo integrada por: Presidente Sr. JUAN MUSSO T. AG. MARCARGO Vocal Sr.ARNOLD KREFFT U. AG. COSMOS Vocal Sr. WILLIAM RAMSEY S. AG. MARITIMA PORTEÑA Actualmente nuestro Gremio cuenta con trentiun (31) Agentes Marítimos Asociados, todos ellos hábiles para el ejercicio de sus derechos de asociados. 8

PRINCIPAL SUCURSALES ESTIBA / DESESTIBA TECNAPO S.A. TALARA / PAITA /BAYOVAR / ILO CALLAO / ILO MARINTER S.A. CALLAO MILNE S.A. CHIMBOTE CALLAO TRIDENTUM S.A.C. PAITA/CHIMBOTE/CONCHAN MATARANI / PISCO TRANSMARES S.A.C. CALLAO MAERSK PERU S.A. PAITA CALLAO / PAITA OCEANO AGENCIA MARIT. S.A. PAITA / MATARANI PAITA / CALLAO / MATARANI IAN TAYLOR Y CIA. S.A.C. PAITA PAITA / CALLAO MARITIMA DE BARCOS S.A. SALAVERRY CALLAO / SALAVERRY AGENCIA VARTOSA CONCHAN CALLAO / CONCHAN SOUTH SHIPPING LIMITED S.A. SALAVERRY / PISCO / MATARANI CONCHAN CALLAO /SALAVERRY /PISCO MATARANI INVERSIONES CANOPUS S.A. CONCHAN CALLAO / SALAVERRY / CONCHAN / MATARANI / PISCO CARGOMAR S.A. MATARANI CALLAO / MATARANI GYOREN DEL PERU S.A.C. NAUTILIUS S.A. CALLAO SEGANPORT S.A. PETRAL SHIPPING S.A.C. UNIMAR S.A. PAITA / CHIMBOTE / MATARANI ILO PAITA /CHIMBOTE/ CALLAO MATARANI / ILO RASAN S.A. PAITA/ BAYOVAR / TALARA/ PISCO CONCHAN GREENANDES PERU S.A.C. SERVICIOS EJECUTIVOS COMERCIALES S.A. MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY DEL PERU S.A.C. TRANSMERIDIAN S.A.C. MARSERVICE PAITA PAITA/ MALABRIGO/ CALLAO SALAVERRY / CHIMBOTE / PISCO ITURRI S.A. (SALAVERRY) ETEN / MALABRIGO SALAVERRY MARTINEZ VARGAS S.R.L. SALAVERRY (SALAVERRY) AUGUSTO FARFAN C. S.A.C. CALLAO (SUPE) MARKO BUSONICH S.R.L. ILO (ILO) FACILIDAD PORTUARIA S.A.C. ILO MATARANI / ILO (MATARANI) NAVIERA MAYNAS S.A. (IQUITOS) EMPRESA MARITIMA CHIMBOTE S.A. (CHIMBOTE) PAITA / CALLAO / ATICO CALLAO CONSOLIDADO DE AGENCIAS ASOCIADAS TOTALES: Callao 24 Provincias. 07 Sucursales. 38 Estiba/Desestiba 46 9

Las Agencias Marítimas que tienen la representatividad de la APAM en los diferentes Puertos de nuestro litoral, conforme el Artículo 4 de nuestros Estatutos, son: 1.- PUERTO DE TALARA TECNICA NAVIERA Y PORTUARIA S.A. 2.- PUERTO DE PAITA MAERSK PERU S.A. 3.- PUERTO DE BAYOVAR RASAN S.A. 4.- PUERTO DE ETEN ITURRI AGENTE MARITIMO S.A. 5.- PUERTO DE MALABRIGO ITURRI AGENTE MARITIMO S.A. 6.- PUERTO DE SALAVERRY AGENCIA MARITIMA MARTINEZ VARGAS S.R.L. 7.- PUERTO DE CHIMBOTE UNIMAR S.A. 8.- PUERTO DE SUPE AGENCIA MARITIMA AUGUSTO FARFAN C. S.A.C. 9.- PUERTO DEL CALLAO APAM 10.- PUERTO DE MATARANI OCEANO AGENCIA MARITIMA S.A. 11.- PUERTO DE ILO AGENCIA MARITIMA MARKO BUSONICH S.R.L. 13.- PUERTO DE IQUITOS AGENCIA NAVIERA MAYNAS S.A. 10

RELACIONES CON AUTORIDADES DE GOBIERNO De conformidad con lo que establece el articulo sexto,incisos E),F) y G) de nuestros Estatutos continuamos manteniendo estrecha vinculación con las Entidades Publicas Nacionales entre ellas con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,Comisión Parlamentaria de Transportes y Comunicaciones,Dirección General de Capitanías y Guardacostas, Empresa Nacional de Puertos(ENAPU), principalmente con el objeto de colaborar con las Autoridades para asegurar la mas eficiente legislación que tiendan a desarrollar las actividades marítimas así como propender a la uniformidad de los usos y costumbres que deben de normar la actividad marítima tendiendo a incrementar la eficiencia de nuestras empresas. RELACIONES CON ENTIDADES AFINES A LA APAM Así mismo y concordantes con el mandato de nuestros Estatutos, continuamos manteniendo estrecha colaboración con las Instituciones Privadas que directa o indirectamente tengan relación con las actividades marítimas, entre las que podemos citar a : Cámara de Comercio de Lima, Cámara De Comercio y de la Producción del Callao, Asociación Marítima Del Perú, Asociación De Armadores, Asociación de Exportadores (ADEX), CONUDFI, CONFIEP, PERUCAMARAS, ASPPOR, ATAP, APACIT, Asociación de Agentes de Aduana del Perú y Sociedad Nacional de Industrias. RELACIONES CON ENTIDADES INTERNACIONALES APAM es miembro adherente de la Cámara Interamericana de Asociaciones Nacionales de Agentes Marítimos (CIANAM), participando en la formación de la misma alcanzando aportes para la elaboración de sus Estatutos. También se mantiene relaciones de coordinación con la Asociación Nacional de Agentes de Naves de Chile (ASONAVE) y con el Centro de Navegación de la Ciudad de Buenos Aires (Argentina) así como con la Federation of National Associations of ship Brokers and Agents (FONASBA). En la Asamblea General Ordinaria del CIANAM a llevarse a cabo en la Ciudad de Punta del Este, Uruguay,el 14 de abril del presente,la APAM estará representada por nuestro Director Jorge Contreras de Milne Servicios Marítimos S.A. 11

LOGROS SIGNIFICATIVOS En esta oportunidad enunciamos en breve síntesis los logros obtenidos por APAM en el período que abarca esta Memoria: APROBACION DE LA LEY DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL La Asociación Peruana de Agentes Marítimos (APAM) conciente de su rol de liderazgo en defensa de los derechos de sus asociados, velando por sus intereses y objetivos Institucionales participo en forma activa en la dación de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobada mediante Ley No 27943 y su Reglamento aprobada mediante Decreto Supremo No 003-2004-MTC, lo que permitió se incorpore en ambos cuerpos normativos lineamientos de política como: la promoción del libre acceso, la leal competencia y libre concurrencia al mercado de los servicios portuarios. La promoción de la Inversión en el Sistema Portuario Nacional La promoción de la competitividad internacional del Sistema Portuario Nacional El fomento de la participación del sector Privado preferentemente a través de la inversión en el desarrollo de la infraestructura y equipamiento portuarios. En el ejercicio de las actividades y servicios portuarios en los puertos de uso público los integrantes del Sistema Portuario Nacional observan los principios de libre competencia, no discriminación e igualdad ante la Ley que creen situaciones desventajosas entre usuarios del puerto u operadores portuarios que sean competidores. CREACION DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Cabe resaltar los esfuerzos realizados por nuestro gremio en la integración de funciones marítimas y portuarias en una sola Autoridad Portuaria,que corresponde ser ejercida por la Autoridad Portuaria Nacional,funciones que se encontraban dispersas en diferentes entidades del Estado, como licencias y permisos, recepción y despacho seguridad en los puertos, entre otras actividades, lo que propiciaba duplicidad de tramites, tarifas elevadas, multas altas y no justificadas que no guardan relación con la supuesta falta cometida. Somos concientes que falta aun mucho camino por recorrer ya que hasta la fecha a pesar de las claras disposiciones contenidas en la Ley, no percibimos un cambio significativo, sino muy por el contrario continúan aprobándose nuevos dispositivos legales creando o aumentando multas. Apreciamos así mismo que la actual Autoridad Portuaria Nacional no viene asumiendo a cabalidad con las funciones que la Ley le ha encomendado, principalmente en lo relacionado a la propuesta de tarifas portuarias y a las necesarias e 12

inmediatas inversiones que tiene que convocar para la modernización de nuestros puertos y en especial del Terminal Portuario del Callao. LUGAR UNICO DE NOMBRADA Con relación a la ultima Ley del Trabajo Marítimo y su Reglamentación desde el principio expresamos en diferentes medios de comunicación así como personalmente al Señor Ministro de Trabajo nuestro desacuerdo por cuanto el supuesto lugar único de nombrada propiciaba el sistema de rotación única, afectando nuestro derecho a seleccionar a nuestros trabajadores a lo que se debe de agregar que dicha ley reestablece las especialidades, corriéndose el riesgo del incremento innecesario de personal. A la fecha hay una comisión integrada, entre otros, por representantes del Ministerio de Trabajo, APAM y los Trabajadores con el fin de llegar a un acuerdo sobre los puntos anteriormente indicados. En dicha Comisión de Especialidades en el Trabajo Marítimo del Puerto del Callao, nos representa nuestro Director Felipe Romero de la Puente PLIEGO UNICO DE RECLAMOS PRESENTADO POR EL SINDICATO DE ESTIBADORES Se viene asumiendo la defensa del gremio de Agentes Marítimos ante el Pliego Único de Reclamos presentado por la representación Sindical de Estibadores (SUTRAMPORPC), ante la Autoridad de Trabajo. Desde el principio nuestra posición ha sido firme, principista y ajustada a Ley; en tal sentido de conformidad con el art.45º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (aprobado por Decreto Supremo No 010-2003-TR), la negociación por rama de actividad sólo puede darse en virtud de un acuerdo expreso de las partes (empleadores y trabajadores), el mismo que, en el presente caso, no existe. En tal sentido, de conformidad a lo establecido en el Art.45º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, que señala que, a falta de acuerdo, la negociación colectiva se llevará a cabo a nivel de empresa, hemos presentado el recurso legal pertinente mediante el cual solicitamos a la Autoridad de Trabajo que se de cumplimiento al referido dispositivo legal, y se canalice el procedimiento de negociación colectiva entre los trabajadores y sus respectivas empresas empleadoras. REGLAMENTO DE ACCESO DE OSITRAN Otro de los asuntos que estamos tratando es el referido al Reglamento de Acceso de OSITRAN mediante el cual específicamente se obliga a los Agentes Marítimos y a las Empresas de Estiba y Desestiba a firmar contratos con los administradores de los puertos bajo las condiciones que estos fijen que incluyen la presentación de Pólizas elevadas de seguro adicionales a las ya presentadas ante el Ministerio de 13

Transportes y Comunicaciones así como al pago de derechos de acceso diferenciados por Agencia según el criterio del Administrador Portuario sin tomar en consideración la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Esta situación se agrava cuando se trata de un Administrador privado que no es el caso de ENAPU y que compita con nuestros asociados pudiendo utilizar la infraestructura portuaria vía este Reglamento para eliminar la competencia es por ello que APAM ha iniciado una Demanda De Acción Popular dirigida Contra El Reglamento Marco de acceso a la Infraestructura de Transporte de uso Publico de OSITRAN, aprobado por Resolución De La Presidencia Del Consejo Directivo No.014-2003-CD- OSITRAN. POSICION RESPECTO AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO PORTUARIO Con la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario se nos presentan nuevos retos, APAM por coordinación y gestión Del Director representante de los usuarios Señor Guillermo Vega Alvear en conjunto con La Cámara de Comercio de Lima, La Sociedad de Minería, Conudfi, Adex y otros Gremios presento al Señor Ministro de Transportes las recomendaciones y sugerencias que permitan el desarrollo de los Puertos Peruanos en un marco de libre competencia y no exclusividad en la prestación de los servicios, lamentablemente algunas de nuestras recomendaciones no fueron incluidas en el Plan aprobado que no propone soluciones viables para la construcción de nueva infraestructura y modernización d el aya existente tales como la inmediata construcción del nuevo Terminal de Contenedores en la Zona Sur del Puerto del Callao con 14 metros de profundidad. El Plan Nacional de Desarrollo Portuario como herramienta de gestión debe de constituir la base fundamental para el soporte de la Política Portuaria Nacional, razón por la que consideramos como de vital importancia que articule con objetividad el Desarrollo del Sistema dentro del contexto del libre acceso y libre competencia, fortaleciendo y fomentando las inversiones bajo un Sistema MULTIOPERADOR. Con fecha 02 de febrero del 2005, planteamos al Ministro de Transportes y Comunicaciones las observaciones finales de nuestro gremio a dicho documento final, recomendando: a) Se proceda en el más breve plazo, a la convocatoria del Concurso Publico que de lugar a la instalación de grúas fijas tipo pórtico en los amarraderos A y B del muelle No.5, realizando los trabajos de reforzamiento para mejorar la capacidad portante y de profundización de calado que permita el acceso de naves de mayor envergadura. 14

b) No se postergue mas la construcción de la faja transportadora de concentrados de mineral en el muelle 5- E, convocando de inmediato a los operadores de este tipo de carga e inversionistas interesados en participar en el concurso publico que de lugar al desarrollo de este imprescindible proyecto, posibilitándose en el mas corto plazo concluir con el proceso de descontaminación ambiental. c) Convocar al Concurso Publico Internacional que permita ejecutar el proyecto del Terminal de Contenedores Muelle Sur bajo las modalidades contempladas por la Ley del Sistema Portuario Nacional. d) Constituir sin mayores dilaciones las Autoridades Portuarias Regionales (AA.PP.RR.), descentralizando así la elaboración de los Planes Regionales de Desarrollo Portuario, Planes Maestros de los Puertos Regionales y permitir que cada Gobierno Regional, conjuntamente con las Autoridades Portuarias Regionales articulen las propuestas de promoción de la inversión privada de acuerdo a ley, en sus respectivos puertos marítimos. e) Por coordinación y gestión Del Director representante de los usuarios Señor Guillermo Vega Alvear en conjunto con La Cámara de Comercio de Lima, La Sociedad de Minería, Conudfi, Adex y otros Gremios presentamos al Señor Ministro de Transportes nuestras recomendaciones y sugerencias que permitan el desarrollo de los Puertos Peruanos en un marco de libre competencia y no exclusividad en la prestación de los servicios, lamentablemente algunas de las recomendaciones no fueron incluidas en el Plan aprobado que no propone soluciones viables para la construcción de nueva infraestructura y modernización de la ya existente tales como la inmediata construcción del nuevo Terminal de Contenedores en la Zona Sur del Puerto del Callao con 14 metros de profundidad TRATAMIENTO DE PROBLEMÁTICA ADUANERA Se esta tratando con Aduanas los problemas que se tiene con esa institución a fin de resolverlos en la medida que la legislación vigente lo permita, igualmente estamos propiciando conjuntamente con otros Gremios la dacion de una Ley que viabilice la Autonomía de la Administración Aduanera. Entre los logros alcanzados con la Administración Aduanera podemos citar: Se ha formalizado a nivel de la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao las reuniones mensuales entre la APAM y las principales autoridades Aduaneras. Se propicio la dacion de un nuevo procedimiento de TRANSBORDO la misma que incorpora beneficios como la atención durante las 24 horas del día incluidos los sábados y domingos, reduciéndose al mínimo la tramitación de expedientes impresos. 15

Se ha viabilizado y fortalecido la presencia de los Agentes Marítimos en la formulación y modificación de las normas aduaneras, ello mediante una relación mas fluida con la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, encargada de formular y aprobar las normas aduaneras. Estamos participando en la Mesa de Trabajo sobre Infracciones y Sanciones Aduaneras en el marco del Consejo Consultivo en temas Aduaneros,nos representan nuestro Director Eugenio Beltran Chávez y la Sra. Orietta Gajate El Presidente y Directores de APAM expresaron en los diferentes medios de Comunicación así como en diversas reuniones de trabajo tanto empresariales como con las mismas Autoridades Aduaneras nuestra preocupación por estas nuevas disposiciones igualmente se logro que nos invitara a participar en el Consejo Consultivo en temas Aduaneros creados mediante Resolución de Superintendencia No 002-2005/SUNAT del 02 de enero, 2005. del cual el Sector Marítimo había sido inicialmente excluido Así mismo hemos venido orientando y asesorando a nuestros asociados para su acogimiento a la extinción de multas que prevé la Ley 28438, que dispone y da por extinguida las multas provenientes de diferencia de peso, cuya vigencia feneció este 23 de marzo. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL AGENTE MARITIMO CON LA NAVE DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO DE CAPITANIAS. En relación a la Dirección de Capitanías se ha encomendado a nuestra Asesoria Legal viabilizar las acciones que permitan anular y/o delimitar los artículos del Reglamento de Capitanías que establece la responsabilidad solidaria del Agente Marítimo con la nave, en especial el relativo al Articulo I-020104. Consideramos como inequitativa e injusta la opción que ha previsto el reglamento antes citado de responsabilizar solidariamente al Agente Marítimo respecto a infracciones incurridas por el naviero y que son ajenas al accionar y responsabilidad del agente marítimo.la opción del Agente Marítimo de replicar sobre el naviero con respecto a las multas impuestas son casi nulas, una ves que este culmina sus operaciones en los puertos peruanos. Sobre este tema de tanta trascendencia hemos sostenido una reunión con el nuevo Director General de Capitanías, a quien le manifestamos nuestra preocupación por tan injusta norma, quien nos manifestó su predisposición a tratar este tema con su asesoria legal. PROGRAMA DE CALIDAD DEL PUERTO DEL CALLAO Respecto al Programa de Calidad del Puerto del Callao; si bien formamos parte del Grupo de Impulso y del Primer Consejo de Calidad del Puerto del Callao, nuestra presencia obedece a cautelar que ello no debe de implicar someternos a nuevos controles y sanciones por parte de algún organismo sea esta de naturaleza 16

publica y privada por cuanto nuestra experiencia sobre los controles a que somos sometidos por parte de los Organismos Estatales, es nefasta. Así mismo consideramos consideramos que los procesos actuales del flujo de naves como el de carga no solo deben de simplificarse sino también desburocratizarse. Estamos participando en las Mesas de Trabajo de Flujo de Naves y Flujo de Contenedores, en las cuales a través de nuestros representantes venimos participando semanalmente. LOGROS Y/O AVANCES CON ENTIDADES ESTATALES: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO APAM tuvo participación decisiva en el levantamiento de la paralización de labores de los trabajadores de estiba y desestiba, llevada a cabo entre el 01 y el 08 de abril del 2004. Se convoco a los inspectores de la Zonal de trabajo del Callao a fin de que comprueben que la paralización se dio de manera intempestiva, lo cual resulta una modalidad irregular, procediendo a declarar la misma como ilegal. APAM integro la Comisión Técnica que estableció los lineamientos que se deberán seguir para la nombrada de trabajadores portuarios, realizada por medios electrónicos, siendo representados por nuestro Director Dr. Jorge Acevedo Noriega. Con la Empresa Nacional de Puertos S.A. Con la ENAPU, APAM mantiene un Comité Mixto, con el fin de revisar y arribar a la mejor solución a los problemas que confrontan nuestros asociados en los Terminales Portuarios del país. Tratándose de un punto sumamente importante para la operatividad y seguridad de los puertos, se mantuvo informados a nuestros asociados sobre el proceso de implementación del Código PBIP en los Terminales Portuarios administrados por ENAPU. Al respecto el Presidente de APAM participo como expositor en el forum: Implicancias del Código Internacional de la OMI para la protección de buques e instalaciones portuarias, que se llevo a cabo el 12 de julio 2004. 17

Así mismo se presentaron observaciones al Reglamento de acceso de ENAPU S.A., el cual propicia mayores cobros en los terminales portuarios de la republica por concepto del pago de los cargos de acceso que se fijarían en los correspondientes contratos de acceso. En respuesta a la preocupación nuestra, por el cual alcanzamos las observaciones al citado Reglamento, ENAPU dispuso lo siguiente: 1) Respecto al requerimiento de las Pólizas de Seguro por el servicio de Practicaje y Servicio de Estiba y Desestiba, se vio por conveniente modificar este rubro y solicitar solo copia de las presentadas a la Dirección General de Transporte Acuático. 2) Que la APAM designe a dos (2) representantes, a fin de que coordinen con los Gerentes de Operaciones y de la oficina comercial sobre la aplicación del Reglamento de Acceso de ENAPU S.A. 3) Se planteo la necesidad de que ENAPU cuente con un Plan de Contingencia para los casos en que sus trabajadores mantengan una medida de huelga prolongada. Con la Dirección General de Capitanías DICAPI A solicitud de APAM, se aclaro el texto del articulo G-020104 del Reglamento de la Ley No.26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítima, Fluviales y Lacustres, en el sentido que la documentación de las cargas peligrosas embarcadas en puertos peruanos deberá presentarse a la capitanía de puerto solo antes del zarpe de la nave y no con cuarenta y ocho ( 48) horas antes como en los casos del arribo. Dicha medida ha generado economías en el proceso de embarque. Con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones Con fecha 09 julio del 2004, ante la Corte Superior de Lima, la APAM ha interpuesto una Demanda de Acción Popular contra el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y sus modificatorias, con el fin de que se declare su inconstitucionalidad por infringir algunos de sus articulados disposiciones expresas de la Constitución Política del Estado y de la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional. En ese sentido el Reglamento de la Ley no cumple con el espíritu de la Ley ni respeta sus alcances, en especial el relativo al plazo máximo de entrega de la Infraestructura Portuaria al Sector Privado, desnaturalizar la designación de los miembros del Directorio de la autoridad Portuaria Nacional, al confundir 18

los conceptos de servicios portuarios y actividades portuarias y al considerar como funciones delegadas las atribuciones exclusivas de la Autoridad Portuaria Nacional. Respecto a las multas que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones pretende imponer por aplicación de la Ley No 27444, formalmente hemos alcanzado nuestras observaciones mediante Oficio APAM-G-4225-2004 del 17, noviembre del 2004 al apreciar que el Proyecto de Reglamento de sanción no se ajusta a los principios fundamentales del Procedimiento Administrativo Sancionador, así mismo consideramos como exageradas e inequitativas algunas de las multas que se nos pretende imponer. Con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT Con la SUNAT se vienen llevando a cabo continuas reuniones de trabajo con el fin de coordinar y mantenerla informada a la Administración Tributaria respecto a la problemática operativa por la que atraviesan nuestros asociados en la Intendencia Marítima,aspectos estos que en su mayoría son considerados como prioritarios para su atención inmediata,así mismo se vienen manteniendo continuas reuniones de trabajo sobre los problemas que operativamente acarrean a nuestros asociados la vigencia del nuevo Reglamento de la Ley general de aduanas, en especial con la aplicación de la tabla de sanciones, en lo referente a los plazos para la transmisión de los manifiestos de carga tanto para las Importaciones como para las Exportaciones y la suscripción de las Notas de Tarja. En colaboración con el Instituto de Administración Tributaria Aduanera IATA, se llevo a cabo el Seminario: Modificaciones del Reglamento de la Ley General de Aduanas, los días 15 y 16 de marzo, el cual contó con la participación de 56 representantes de Agencias Marítimas. Participación en Foros y Seminarios Debemos manifestar que la APAM a través de su Presidente y Cuerpo Directivo ha participado en el presente periodo en todos los foros, seminarios, conversatorios y talleres relacionados con la Actividad Portuaria y Marítima convocados por el Congreso de la Republica, Gobierno Regional del Callao, Ministerio de Transportes y Comunicaciones,Gobierno Regional de Moquegua y Gobierno Regional de Puno,así como en los organizados por los diferentes Gremios Empresariales. 19

OTROS LOGROS DE IMPORTANCIA A partir del mes de Octubre venimos editando el Boletín de APAM, el cual tiene una periodicidad mensual, se ha constituido en una revista especializada en temas marítimos portuarios y esta orientada a mantener informado a nuestros asociados sobre los acontecimientos mas importantes que se suscitan en el Sector, así como emitir nuestros puntos de vista institucionales acorde con los principios que rigen el accionar de nuestro gremio Intervención decidida para superar los problemas laborales y judiciales en los puertos, originados por los trabajadores de estiba evitando las huelgas. Derogatoria de las Resoluciones de Capitanía de distintos puertos de nuestro litoral disponiendo el empleo determinado del número de remolcadores en las maniobras de atraque y desatraque a muelle, cambio de amarradero, abarloamiento, ingreso y salida del sistema de boyas, indicando además la potencia que deberían tener dichos remolcadores. Se posibilito la extinción de las multas pendientes por error de Manifiestos, igualmente en un 95% y posteriormente a un 100%. Este problema después de una larga y delicada gestión en el MEF, ADUANAS y el Congreso, fue superado en forma total. Cabe precisar que la actual legislación aduanera ha derogado dicha infracción que tan injustamente nos venían aplicando durante años. Con el Ministerio de Salud se gestiono continuar con las inspecciones de arribo y recepción de naves en muelle por parte de Sanidad Marítima y la Vigilancia Sindromica permanente y obligatoria, recibiendo todo el apoyo de dicha Institución. Se viene actuando coordinadamente con la Autoridad Portuaria Nacional sobre algunos temas que atañen a nuestros asociados como el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves, sobre el cual a nivel gremial se ha presentado sugerencias al proyecto en mención con el objeto de mejorarla. 20