PLAN DEL AGUA DE ARAGÓN Documentación que debe aportar la entidad local para justificar las subvenciones Fecha actualización: SEPTIEMBRE 2013
CUESTIONES GENERALES 1.- Gastos que se pueden justificar Para justificar las inversiones subvencionadas se admitirán gastos relativos a: Ejecución de obras. Servicios técnicos para redacción de proyectos y dirección de obra. Adquisición de equipamientos. 2.- Documentación técnica En todos los casos se debe remitir al Instituto Aragonés del Agua un ejemplar completo del proyecto o memoria valorada, preferiblemente en soporte informático. 3.- Permisos de otras Instituciones u Organismos En caso de que se precisen permisos para la realización de la obra (Confederación Hidrográfica, Carreteras, etc.), se remitirá al Instituto Aragonés del Agua una copia de cada uno de los permisos, o de las solicitudes realizadas. 4.- Justificación del pago al contratista La Entidad Local no está obligada a adelantar el dinero para pagar las facturas, ya que las puede pagar una vez haya recibido la subvención. El justificante de pago de las facturas presentadas se enviará al Instituto Aragonés del Agua en el plazo máximo de un mes, desde el momento en que el Instituto haya efectuado el pago de la subvención a la Entidad Local. Como justificante del pago sólo serán admitidos los siguientes documentos: Pago por medio de transferencia: Original o copia compulsada del resguardo de la transferencia bancaria. Pago por medio de cheque bancario: Copia compulsada del cheque, acompañada de la copia del extracto bancario donde figure el cargo del cheque. 5.- Criterios para aceptar como gasto elegible la pavimentación de calles En las obras destinadas a la renovación de redes de abastecimiento y saneamiento, la reposición del pavimento se puede considerar, hasta un cierto límite, parte de la inversión al ser una consecuencia de la renovación de dichas redes. Igualmente, en este tipo de obras en vías urbanas se suele aprovechar la oportunidad para instalar conducciones de otros servicios como alumbrado, telefonía, etc. Con el fin de mantener la finalidad principal del presupuesto destinado a estas actuaciones, que es la renovación de redes de agua potable o residual, se limita el porcentaje del gasto destinado a la pavimentación y servicios no relacionados con el agua: El presupuesto destinado a obra directamente relacionada con las redes de abastecimiento y saneamiento será, como mínimo, el 50% de la inversión realizada. De esta manera, el presupuesto de la obra destinado a pavimentos, conducciones no relacionadas con agua, etc. no podrá superar el 50% de la inversión. Todo lo que sobrepase este límite no se tendrá en cuenta como inversión justificable, no será por tanto subvencionable y deberá ser pagado íntegramente por el Ayuntamiento.
DOCUMENTACIÓN QUE SE REQUIERE PARA JUSTIFICAR LAS SUBVENCIONES DEL INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA 1.- JUSTIFICACIÓN DE CONTRATOS MENORES En el caso de justificar gastos que por su importe tengan la consideración de contrato menor, se requiere: 1. Memoria valorada, o presupuesto si se trata de un contrato menor de obras. 2. Informe firmado por el Secretario de la Entidad Local donde se justifique el procedimiento de contratación mediante contrato menor, de acuerdo a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 3. En su caso, copia compulsada de las invitaciones realizadas y de las ofertas recibidas, de acuerdo al Art. 4.2 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del Sector Público en Aragón. 4. Copia compulsada de la factura correspondiente. 5. Copia compulsada del justificante de pago de las facturas (Ver punto 4 de las Cuestiones generales). 6. Certificado de aprobación de las facturas por el órgano competente de la Entidad Local. 7. Certificado de cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. 8. Certificado del importe de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad
2.- JUSTIFICACIÓN DE OBRAS EJECUTADAS POR ADMINISTRACIÓN En el caso de que las obras se realicen por la propia ADMINISTRACIÓN, se requiere: 1. Un ejemplar del Proyecto, preferiblemente en soporte informático. 2. Informe firmado por el Secretario de la Entidad Local donde se justifique la realización de la obra por la propia administración, de acuerdo a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 3. Certificado del acuerdo adoptado por pleno de la Entidad Local para realizar las obras por administración. 4. Certificación original de obras, suscrita por el técnico responsable de la ejecución. La certificación final de obra deberá aportar un juego de planos con la obra realmente ejecutada e irá acompañada OBLIGATORIAMENTE de un informe del director de las obras donde se justifiquen, en su caso, los cambios realizados respecto del proyecto original. 5. Se aportarán justificantes originales, o copias compulsadas, de los gastos realizados por los distintos conceptos. Destacan las siguientes observaciones: Las facturas de los suministros y las expedidas por los empresarios colaboradores se referirán necesariamente a la obra ejecutada. En ningún caso se admitirán como justificación los conceptos de gastos generales, beneficio industrial, gastos financieros ni tasas afectas a la obra. Los gastos del personal contratado específicamente para la obra se justificarán con copias del contrato, de las nóminas satisfechas y de los TC. Los gastos de personal de plantilla, además de lo anterior, irán acompañados de un certificado del Secretario donde se especifique el tiempo destinado a trabajar en la obra subvencionada. 6. Copia compulsada del justificante de pago de las facturas (Ver punto 4 de las Cuestiones generales). 7. Certificado de la aprobación, por el órgano competente de la Entidad Local, de las facturas justificativas desglosadas. 8. Certificado de cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. 9. Certificado del importe de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad
3.- JUSTIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR OTROS PROCEDIMIENTOS (Procedimiento negociado, oferta económicamente más ventajosa, etc.) En el caso de que las obras se contraten mediante cualquier otro de los procedimientos previstos en la nueva Ley, se requiere: 1. Un ejemplar del Proyecto (preferiblemente en soporte informático) 2. Informe firmado por el Secretario de la Entidad Local donde se describa y justifique el procedimiento seguido para la contratación de la inversión, de acuerdo a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 3. Copia compulsada de las invitaciones realizadas y de las ofertas recibidas. 4. Certificado del acuerdo de adjudicación de la obra. 5. Copia compulsada del contrato. 6. Certificaciones originales de obras, con la firma del director de las obras y el conforme del contratista. Se aportará acta de comprobación de replanteo y acta de recepción de la obra. La certificación final de obra deberá aportar un juego de planos con la obra realmente ejecutada e irá acompañada OBLIGATORIAMENTE de un informe del director de las obras donde se justifiquen, en su caso, los cambios realizados respecto del proyecto contratado. 7. Cada certificación se acompañará de copia compulsada de la factura correspondiente. 8. Certificado de aprobación de las facturas por el órgano competente de la Entidad Local. 9. Copia compulsada del justificante de pago de las facturas. (Ver punto 4 de las Cuestiones Generales) 10. Certificado de cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. 11. Certificado del importe de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad