Guía comparativa entre el Estatuto de 1979 y el nuevo Estatuto



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Transcripción:

o 1979vs 2006 CAST_16p ok 29/5/06 11:50 Página 1 Guía comparativa entre el Estatuto de 1979 y el nuevo Estatuto PRINCIPALES NOVEDADES ÁMBITOS DE COMPARACIÓN: 1. La definición de Cataluña 2. Las lenguas de Cataluña 3. Derechos, deberes y principios rectores 4. Entes locales y organización territorial 5. El poder judicial 6. Las competencias 7. Las relaciones con las otras comunidades autónomas, el Estado, la Unión Europea y el mundo 8. La financiación

o 1979vs 2006 CAST_16p ok 29/5/06 11:50 Página 2 1. La definición de Cataluña 1979 Artículo 1. Cataluña, como nacionalidad y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto que es su norma institucional básica. 2006 Preámbulo El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación. [...] Artículo 1. Cataluña, como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica. Artículo 1.3. Los poderes de la Generalitat emanan de la Constitución, del presente Estatuto y del pueblo. Artículo 2.4. Los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Cataluña y se ejercen de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y la Constitución. Artículo 4. La bandera de Cataluña es la tradicional de cuatro barras rojas en fondo amarillo. Artículo 8.1. Cataluña, definida como nacionalidad en el artículo 1, tiene como símbolos nacionales la bandera, la fiesta y el himno. PRINCIPALES NOVEDADES Incorporación de los derechos históricos. Artículo 5. El autogobierno de Cataluña se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán, en sus instituciones seculares y en la tradición jurídica catalana, que el presente Estatuto incorpora y actualiza al amparo del artículo 2, la disposición transitoria segunda y otros preceptos de la Constitución, de los que deriva el reconocimiento de una posición singular de la Generalitat en relación con el derecho civil, la lengua, la cultura, la proyección de éstas en el ámbito educativo, y el sistema institucional en que se organiza la Generalitat.

o 1979vs 2006 CAST_16p ok 29/5/06 11:50 Página 3 2. Las lenguas de Cataluña 1979 Artículo 3 1. La lengua propia de Cataluña es el catalán. 2. El idioma catalán es el oficial en Cataluña, así como también lo es el castellano, oficial en todo el Estado español. 3. La Generalitat garantizará el uso normal y oficial de ambos idiomas, adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y creará las condiciones que permitan alcanzar su igualdad plena en lo que se refiere a los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña. 2006 Artículo 6. La lengua propia y las lenguas oficiales 1. La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza. 2. El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas. Los poderes públicos de Cataluña deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de este deber. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, no puede haber discriminación por el uso de una u otra lengua. 3. La Generalitat y el Estado deben emprender las acciones necesarias para el reconocimiento de la oficialidad del catalán en la Unión Europea y la presencia y la utilización del catalán en los organismos internacionales y en los tratados internacionales de contenido cultural o lingüístico. PRINCIPALES NOVEDADES Se detallan los derechos lingüísticos y los principios que tienen que orientar las políticas de fomento del catalán. Artículo 32. Derechos y deberes de conocimiento y uso de las lenguas Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razones lingüísticas. Los actos jurídicos realizados en cualquiera de las dos lenguas oficiales tienen, en cuanto a la lengua, plena validez y eficacia. Artículo 33. Derechos lingüísticos ante las Administraciones públicas y las instituciones estatales Artículo 34. Derechos lingüísticos de los consumidores y usuarios Artículo 35. Derechos lingüísticos en el ámbito de la enseñanza Artículo 50. Fomento y difusión del catalán Se incorpora la competencia exclusiva en lengua propia. Artículo 143.1. Corresponde a la Generalitat de Cataluña la competencia exclusiva en materia de lengua propia, que incluye, en todo caso, la determinación del alcance, los usos y los efectos jurídicos de su oficialidad, así como la normalización lingüística del catalán. El catalán en el ámbito de la justicia. Artículo 102.1. Los magistrados, jueces y fiscales que ocupen una plaza en Cataluña deberán acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del catalán para hacer efectivos los derechos lingüísticos de los ciudadanos en la forma y con el alcance que determine la ley.

o 1979vs 2006 CAST_16p ok 29/5/06 11:50 Página 4 3. Derechos, deberes y principios rectores NUEVO TÍTULO La incorporación de un título dedicado a los derechos y a los deberes de la ciudadanía, así como a los principios que tienen que inspirar las actuaciones públicas, es una novedad del nuevo Estatuto. Sus contenidos quedan reflejados a través del índice del título I del nuevo Estatuto: Capítulo I. Derechos y deberes del ámbito civil y social (artículos 15-28) Artículo 15. Derechos de las personas Artículo 16. Derechos en el ámbito de las familias Artículo 17. Derechos de los menores Artículo 18. Derechos de las personas mayores Artículo 19. Derechos de las mujeres Artículo 20. Derecho a vivir con dignidad el proceso de la muerte Artículo 21. Derechos y deberes en el ámbito de la educación Artículo 22. Derechos y deberes en el ámbito cultural Artículo 23. Derechos en el ámbito de la salud Artículo 24. Derechos en el ámbito de los servicios sociales Artículo 25. Derechos en el ámbito laboral Artículo 26. Derechos en el ámbito de la vivienda Artículo 27. Derechos y deberes con relación al medio ambiente Artículo 28. Derechos de los consumidores y usuarios Capítulo II. De los derechos en el ámbito político y de la Administración (artículos 29-31) Capítulo III. Derechos y deberes lingüísticos (artículos 32-36) Capítulo IV. Garantías de los derechos estatutarios (artículos 37 y 38) Capítulo V. Principios rectores (artículos 39-54) Artículo 39. Disposiciones generales Artículo 40. Protección de las personas y de las familias Artículo 41. Perspectiva de género Artículo 42. Cohesión y bienestar sociales Artículo 43. Fomento de la participación Artículo 44. Educación, investigación y cultura Artículo 45. Ámbito socioeconómico Artículo 46. Medio ambiente, desarrollo sostenible y equilibrio territorial Artículo 47. Vivienda Artículo 48. Movilidad y seguridad vial Artículo 49. Protección de los consumidores y usuarios Artículo 50. Fomento y difusión del catalán Artículo 51. Cooperación al fomento de la paz y cooperación al desarrollo Artículo 52. Medios de comunicación social Artículo 53. Acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación Artículo 54. Memoria histórica

o 1979vs 2006 CAST_16p ok 29/5/06 11:50 Página 5 4. Entes locales y organización territorial 1979 Artículo 5.1. La Generalitat de Cataluña estructurará su organización territorial en municipios y comarcas; también podrá crear demarcaciones supracomarcales. 2006 Artículo 2.3. Los municipios, las veguerías, las comarcas y los demás entes locales que las leyes determinen, también integran el sistema institucional de la Generalitat, como entes en los que ésta se organiza territorialmente, sin perjuicio de su autonomía. Artículo 83.1. Cataluña estructura su organización territorial básica en municipios y veguerías. PRINCIPALS NOVETATS PRINCIPALES NOVEDADES El Es nuevo detallen Estatuto els drets reconoce lingüístics i la els autonomía principis que y han las d orientar capacidades les polítiques de los de entes foment locales. del catalàen este sentido hace referencia explícita Es Article detallen 32. y detallada els Drets drets i deures lingüístics a sus de coneixement competencias i els principis i ús de que y les potestades, llengües han d orientar incluidas les polítiques las competencias de foment del financieras català y la suficiencia de recursos. Article Totes 32. les persones Drets i deures tenen dret de coneixement a no ésser discriminades i ús de les per llengües raons lingüístiques. Els actes jurídics fets en qualsevol de les dues Capítulo Totes llengües les persones VI. oficials El gobierno tenen, pel dret local que a fa no a la ésser llengua, discriminades validesa i eficàcia per raons plenes. lingüístiques. Els actes jurídics fets en qualsevol de Artículo les Article dues 33. 83. llengües Drets Organización lingüístics oficials tenen, davant del gobierno pel les que administracions fa local a la de llengua, Cataluña públiques validesa i les institucions i eficàcia plenes. estatals Artículo Article 33. 34. 84. Drets Competencias lingüístics dels davant locales consumidors les administracions i usuaris públiques i les institucions estatals Artículo Article 34. 35. 85. Drets El Consejo lingüístics de en dels los l àmbit Gobiernos consumidors de l ensenyament Locales i usuaris Artículo Article 35. 50. 86. Drets Foment El municipio lingüístics i difusió y del en la català autonomía l àmbit de l ensenyament municipal Artículo Article 50. 87. Foment Principios i difusió de organización del català y funcionamiento y potestad normativa Artículo S incorpora 88. Principio la competència de diferenciación exclusiva en llengua pròpia Artículo S incorpora Article 143.1. 89. la Régimen competència Correspon especial a la exclusiva Generalitat del municipio en de llengua Catalunya de pròpia Barcelona la competència exclusiva en matèria de llengua pròpia, que inclou, en Article tot cas, 143.1. la determinació Correspon de a l abast, la Generalitat els usos de i els Catalunya efectes jurídics la competència de la seva oficialitat, exclusiva i també en matèria la normalització de llengua lingüística pròpia, del que Título inclou, català. VI. en Capítulo tot cas, la III. determinació Las finanzas de de l abast, los gobiernos els usos i els locales efectes jurídics de la seva oficialitat, i també la normalització lingüística del català. El El nuevo català Estatuto en l àmbit establece de la justícialas bases de la organización territorial de Cataluña El Article català municipio: 102.1. en l àmbit Els ente magistrats, local de la justícia básico els jutges de la i els organización fiscals que ocupin territorial una plaça de Cataluña a Catalunya (artículo han d acreditar 86). un coneixement adequat La Article i suficient veguería: 102.1. del Els ámbito català magistrats, per para a fer el els efectius gobierno jutges els i intermunicipal els drets fiscals lingüístics que ocupin dels cooperación ciutadans una plaça en la a local forma Catalunya y i para amb han la l abast división d acreditar que determini territorial un coneixement la de llei. la Generalitat (artículo adequat 90). i suficient del català per a fer efectius els drets lingüístics dels ciutadans en la forma i amb l abast que La comarca: ente local formado por municipios para la gestión de competencias y servicios municipales (artículo 92).

o 1979vs 2006 CAST_16p ok 29/5/06 11:50 Página 6 5. El poder judicial 1979 Artículo 19. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, [ ], es el órgano jurisdiccional que culminará la organización judicial en su ámbito territorial y delante del que se agotarán las sucesivas instancias procesales, en los términos del artículo 152 de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto. 2006 Artículo 95. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 1. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Cataluña y es competente, en los términos establecidos por la ley orgánica correspondiente, para conocer de los recursos y de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales y para tutelar los derechos reconocidos por el presente Estatuto. [...] 2. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es la última instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en Cataluña, así como de todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial, sea cual fuere el derecho invocado como aplicable, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina. [...]

o 1979vs 2006 CAST_16p ok 29/5/06 11:50 Página 7 PRINCIPALES NOVEDADES El nuevo Estatuto contempla las figuras del Fiscal Superior de Cataluña y del Consejo de Justicia de Cataluña. Artículo 96.1. El Fiscal o la Fiscal Superior de Cataluña es el Fiscal Jefe o la Fiscal Jefa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, representa al Ministerio Fiscal en Cataluña y será designado en los términos que establezca su estatuto orgánico. Artículo 97. El Consejo de Justicia de Cataluña es el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña. Actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de este último, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. El nuevo Estatuto incorpora competencias y capacidades para organizar la Administración de justicia. Artículo 101. Oposiciones y concursos Artículo 102. Del personal judicial y del resto de personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña Artículo 103. Medios personales Artículo 104. Medios materiales Artículo 105. Oficina judicial e instituciones y servicios de apoyo Artículo 106. Justicia gratuita. Procedimientos de mediación y conciliación Artículo 107. Demarcación, planta y capitalidad judiciales Artículo 108. Justicia de paz y de proximidad

o 1979vs 2006 CAST_16p ok 29/5/06 11:50 Página 8 6. Las competencias EJEMPLO DE CÓMO SE DEFINEN LAS COMPETENCIAS 1979 2006 Artículo 9. La Generalitat de Cataluña tiene competencia exclusiva sobre [...] 9. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. Artículo 137. Vivienda 1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de vivienda, que incluye en todo caso: a) La planificación, la ordenación, la gestión, la inspección y el control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales y de equilibrio territorial. b) El establecimiento de prioridades y objetivos de la actividad de fomento de las Administraciones públicas de Cataluña en materia de vivienda y la adopción de las medidas necesarias para su alcance, tanto en relación al sector público como al privado. c) La promoción pública de viviendas. d) La regulación administrativa del comercio referido a viviendas y el establecimiento de medidas de protección y disciplinarias en este ámbito. e) Las normas técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construcción. f) Las normas sobre la habitabilidad de las viviendas. g) La innovación tecnológica y la sostenibilidad aplicable a las viviendas. h) La normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación. 2. Corresponde a la Generalitat la competencia sobre las condiciones de los edificios para la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, radiodifusión, telefonía básica y otros servicios por cable, respetando la legislación del Estado en materia de telecomunicaciones.

o 1979vs 2006 CAST_16p ok 29/5/06 11:50 Página 9 PRINCIPALES NOVEDADES El nuevo Estatuto contribuye a ampliar y garantizar el contenido de las competencias de la Generalitat de Cataluña. Para conseguirlo: - Usa, como técnica legislativa, la definición detallada y la especificación de las submaterias de cada competencia. - Establece una tipología definida de competencias: exclusivas (artículo 110), compartidas (artículo 111) y ejecutivas (artículo 112). - Delimita el alcance de las competencias estatales de fomento (artículo 114). - Precisa el alcance territorial de las competencias (artículo 115). - Reconoce la posibilidad de realizar la acción exterior derivada de las competencias de la Generalitat (artículo 193). El nuevo Estatuto incorpora nuevas competencias. Algunos ejemplos: Agricultura, ganadería y aprovechamientos forestales (artículo 116). Nuevas competencias en materias como el desarrollo rural, la lucha contra el fraude, la regulación del sector agroalimentario, o la sanidad vegetal y animal. Aguas (artículo 117). Competencia ejecutiva de la legislación estatal en obras hidráulicas de interés general. Comercio y ferias (artículo 121). Competencia exclusiva que incluye tres nuevos ámbitos: el comercio electrónico, las ventas promocionales y las ventas a pérdida. Los horarios comerciales pasan a ser competencia exclusiva. Consultas populares autonómicas (artículo 122). Competencia exclusiva para establecer el régimen jurídico, las modalidades, la realización, el procedimiento y la convocatoria de los instrumentos de consulta popular, excepto del referéndum. Cooperativas y economía social (artículo 124). Ampliación del ámbito material de la Generalitat a dos nuevos conceptos: la economía social y el movimiento cooperativo. Emergencias y protección civil (artículo 132). La Generalitat será competente en materia de salvamento marítimo, participará en la gestión de la seguridad nuclear y tendrá la presidencia de la Junta de Seguridad. Inmigración (artículo 138). Competencia exclusiva en materia de primera acogida de las personas inmigradas; competencia ejecutiva en autorizaciones o permisos laborales y garantías de participación en la determinación de los contingentes. Medio ambiente (artículo 144). Competencias en la regulación y la gestión del medio ambiente marino, de los residuos con origen o destino fuera de la Unión Europea, de los vertidos a los cursos fluviales compartidos con Francia o de los instrumentos de control de contaminación, con independencia de la administración competente en cada obra. Paisaje (artículo 149). Nueva materia con competencia exclusiva. Entidades religiosas (artículo 161). Que desarrollen su actividad en Cataluña. Seguridad (artículos 163-164). La Generalitat tendrá competencias propias en materia de seguridad pública. Se consolidan los mossos d esquadra como policía integral de Cataluña, con competencias en seguridad ciudadana y orden público, policía administrativa y judicial, e investigación criminal. Seguridad Social (artículo 165). Ampliación de las competencias de la Generalitat en ámbitos de gestión que la legislación estatal actual atribuye fundamentalmente a la Tesorería General de la Seguridad Social. Promoción de las familias y de la infancia (artículo 166). Nueva materia. Incluye el establecimiento de medidas de protección social y su ejecución. La configuración de esta materia como exclusiva hace inaplicable en Cataluña la legislación estatal. Transportes (artículo 169). Competencia en transporte terrestre de viajeros y de mercancías (por carretera, ferrocarril y cable) que transcurra íntegramente por Cataluña, incluido el transporte de cercanías y regionales de Renfe. Trabajo y relaciones sociales (artículo 170). La Generalitat asume competencias ejecutivas en temas como las políticas activas de ocupación o la determinación de los servicios mínimos en todas las huelgas que tengan lugar en Cataluña. El personal inspector de trabajo y los controladores laborales pasan a depender de la Generalitat. Universidades (artículo 172). Se reconoce la competencia compartida en determinados conceptos retributivos del personal universitario, incluso, del personal funcionario docente; en la evaluación y garantía de la calidad; en el régimen jurídico del profesorado docente e investigador contratado y personal funcionario y en el régimen jurídico de organización y funcionamiento de las universidades públicas.

o 1979vs 2006 CAST_16p ok 29/5/06 11:50 Página 10 7. Las relaciones con las otras comunidades autónomas, el Estado, la Unión Europea y el mundo 1979 Artículo 27 1. Para la gestión y prestación de servicios propios correspondientes a materias de su competencia exclusiva, la Generalitat podrá celebrar convenios con otras comunidades autónomas. [...] 2. La Generalitat también podrá establecer acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas, previa autorización de las Cortes Generales. 2006 En cuanto a las relaciones con el Estado, el nuevo Estatuto detalla las posibilidades de colaboración y relación con el Estado y con otras comunidades autónomas. Artículo 174 1. La Generalitat y el Estado se prestan ayuda mutua y colaboran cuando sea necesario para el ejercicio eficaz de las competencias respectivas y para la defensa de los intereses respectivos. 2. La Generalitat puede establecer con otras comunidades autónomas relaciones de colaboración para la fijación de políticas comunes, para el ejercicio eficaz de sus competencias y para el tratamiento de los asuntos de interés común, especialmente cuando tengan un alcance supraterritorial. [...] 3. La Generalitat participa en las instituciones, los organismos y los procedimientos de toma de decisiones del Estado que afecten a sus competencias de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y las leyes. Artículo 175. Instrumentos de colaboración entre la Generalitat y el Estado Artículo 176. Efectos de la colaboración entre la Generalitat y el Estado Artículo 177. Régimen de los convenios entre la Generalitat y el Estado Artículo 178. Convenios y acuerdos con otras comunidades autónomas Artículo 179-182. Participación en instituciones y en procedimientos de toma de decisiones estatales Artículo 183. La Comisión Bilateral Generalitat Estado

o 1979vs 2006 CAST_16p ok 29/5/06 11:50 Página 11 1979 2006 Artículo 27.3. La Generalitat de Cataluña adoptará las medidas necesarias para la ejecución de los tratados y convenios internacionales en lo que afecten las materias atribuidas a su competencia, según el presente Estatuto. En cuanto a las relaciones exteriores, el nuevo Estatuto desarrolla las capacidades y los instrumentos de la Generalitat en este ámbito. Artículo 193 1. La Generalitat debe impulsar la proyección de Cataluña en el exterior y promover sus intereses en este ámbito respetando la competencia del Estado en materia de relaciones exteriores. 2. La Generalitat tiene capacidad para llevar a cabo acciones con proyección exterior que se deriven directamente de sus competencias, bien de forma directa o a través de los órganos de la Administración General del Estado. Artículo 194. Oficinas en el exterior Artículo 195. Acuerdos de colaboración Artículo 196. Tratados y convenios internacionales Artículo 197. Cooperación transfronteriza, interregional y al desarrollo Artículo 198. Participación en organismos internacionales Artículo 199. Coordinación de las acciones exteriores Artículo 200. Proyección internacional de las organizaciones de Cataluña PRINCIPALES NOVEDADES El nuevo Estatuto define un marco jurídico de relaciones bilaterales y multilaterales con el Estado. Artículo 3.1. Las relaciones de la Generalitat con el Estado se fundamentan en el principio de la lealtad institucional mutua y se rigen por el principio general según el cual la Generalitat es Estado, por el principio de autonomía, por el de bilateralidad y también por el de multilateralidad. El nuevo Estatuto recoge, como novedad respeto al de 1979, referencias al ámbito de la Unión Europea. Artículo 184. La Generalitat participa, en los términos que establecen el presente Estatuto y la legislación del Estado, en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a las competencias o los intereses de Cataluña. Artículo 185. Participación en los tratados de la Unión Europea Artículo 186. Participación en la formación de las posiciones del Estado Artículo 187. Participación en instituciones y organismos europeos Artículo 188. Participación en el control de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad Artículo 189. Desarrollo y aplicación del derecho de la Unión Europea Artículo 190. Gestión de fondos europeos Artículo 191. Acciones ante el Tribunal de Justicia Artículo 192. Delegación de la Generalitat ante la Unión Europea

o 1979vs 2006 CAST_16p ok 29/5/06 11:50 Página 12 8. La financiación 1979 2006 El nuevo Estatuto pone fin a la actual supeditación del texto a la LOFCA (Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas). Disposición adicional séptima El ejercicio de las competencias financieras reconocidas por este Estatuto a la Generalitat se ajustará a lo que establezca la Ley Orgánica a que se refiere el apartado 3 del artículo 157 de la Constitución. Artículo 201 1. Las relaciones de orden tributario y financiero entre el Estado y la Generalitat se regulan por la Constitución, el presente Estatuto y la Ley Orgánica prevista en el apartado tercero del artículo 157 de la Constitución. El nuevo Estatuto establece un criterio de solidaridad y define unos mecanismos de nivelación de manera que no penalicen a las comunidades que realizan un mayor esfuerzo fiscal. Artículo 45 1. Cuando se complete el traspaso de servicios [ ] la participación anual en los ingresos del Estado citada en el número 3 del artículo anterior y definida en la disposición transitoria tercera se negociará sobre las bases siguientes: a) La media de los coeficientes de población y esfuerzo fiscal de Cataluña, esto último medido por la recaudación en su territorio del impuesto sobre la renta de las personas físicas. b) La cantidad equivalente a la aportación proporcional que corresponda a Cataluña por los servicios y cargas generales que el Estado continúe asumiendo como propios. Artículo 206 1. El nivel de recursos financieros de que disponga la Generalitat para financiar sus servicios y competencias se basará en criterios de necesidades de gasto y teniendo en cuenta su capacidad fiscal, entre otros criterios. [...] 2. La Generalitat participará en el rendimiento de los tributos estatales cedidos. El porcentaje de participación se establecerá teniendo en cuenta sus servicios y competencias. 3. Los recursos financieros de que disponga la Generalitat podrán ajustarse para que el sistema estatal de financiación disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás comunidades autónomas, con el fin de que los servicios de educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales del estado del bienestar prestados por los diferentes gobiernos autonómicos puedan alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado, siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar. En la misma forma y si procede, la Generalitat recibirá recursos de los mecanismos de nivelación y solidaridad. Los citados niveles serán fijados por el Estado.

o 1979vs 2006 CAST_16p ok 29/5/06 11:50 Página 13 1979 c) El principio de solidaridad interterritorial al que se refiere la Constitución, que se aplicará en función de la relación inversa de la renta real por habitante en Cataluña respecto al resto de España. d) Otros criterios que se consideren procedentes. 2006 4. La determinación de los mecanismos de nivelación y solidaridad se realizará de acuerdo con el principio de transparencia y su resultado se evaluará quinquenalmente. 5. El Estado garantizará que la aplicación de los mecanismos de nivelación no altere en ningún caso la posición de Cataluña en la ordenación de rentas por cápita entre las comunidades autónomas antes de la nivelación. 6. Debe tenerse en cuenta, como variable básica para determinar las necesidades de gasto a que se refiere el apartado 1, la población, rectificada por los costes diferenciales y por variables demográficas, en particular, por un factor de corrección que será en función del porcentaje de población inmigrante. Asimismo, deben tenerse en cuenta la densidad de población, la dimensión de los núcleos urbanos y la población en situación de exclusión social. Disposición transitoria tercera 2. Para garantizar la financiación de los servicios antes referidos, se crea una Comisión Mixta paritaria Estado- Generalitat, [ ] El Estatuto refuerza las relaciones con el Estado y otorga un papel preeminente a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat. Artículo 201 3. El desarrollo del presente Título corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat. Artículo 210 1. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat es el órgano bilateral de relación entre la Administración del Estado y la Generalitat en el ámbito de la financiación autonómica. [ ]

o 1979vs 2006 CAST_16p ok 29/5/06 11:50 Página 14 PRINCIPALS NOVETATS PRINCIPALES NOVEDADES El nuevo Estatuto garantiza que los ingresos de la Generalitat de Cataluña procederán mayotitariamente de los Es impuestos Es detallen que els drets paguen lingüístics los ciudadanos i els i els principis y que ciudadanas que han han d orientar d orientar de les Cataluña. polítiques les polítiques Se de foment fijan de los foment del porcentajes catalàdel català de participación sobre el rendimiento Article 32. Drets de los i deures impuestos de coneixement estatales, i ús i ús de que les de aumentan llengües les llengües significativamente. Disposición Totes les les persones adicional tenen octava dret a a no (IRPF) no ésser discriminades per raons per raons lingüístiques. lingüístiques. Els actes Els jurídics actes fets jurídics en qualsevol fets en qualsevol de les duesde El les llengües primer dues llengües Proyecto oficials tenen, oficials de Ley pel tenen, que de cesión fa pel a la que llengua, de impuestos fa a validesa la llengua, que i eficàcia se validesa apruebe plenes. i eficàcia a partir plenes. de la entrada en vigor del Estatuto contendrá, en aplicación Article 33. de Drets la disposición lingüístics davant anterior, les les un administracions porcentaje de públiques cesión públiques del i les Impuesto institucions i les institucions sobre estatals la Renta estatals de las Personas Físicas del 50%. [...] Disposición Article 34. Drets adicional lingüístics novena dels consumidors (impuestos i usuaris especiales) i usuaris El Article primer 35. Proyecto Drets lingüístics de Ley en de l àmbit cesión de de l ensenyament impuestos que se apruebe a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto contendrá, Article 50. Foment aplicación i difusió del la català disposición adicional séptima, un porcentaje de cesión del 58% del rendimiento de los siguientes impuestos: impuesto sobre hidrocarburos, impuesto sobre las labores del tabaco, impuesto sobre el alcohol y bebidas S incorpora derivadas, la la competència impuesto exclusiva sobre en llengua la cerveza, pròpia pròpia impuesto sobre el vino y bebidas fermentadas e impuesto sobre productos Article 143.1. intermedios. Correspon a [...] la la Generalitat de de Catalunya la competència la exclusiva exclusiva en matèria en de matèria llengua de pròpia, llengua que pròpia, inclou, en que inclou, Disposición tot cas, en la tot determinació cas, adicional la determinació décima l abast, (IVA) de els l abast, usos i els els efectes usos i jurídics els efectes de la jurídics seva oficialitat, de la seva i també oficialitat, la normalització i també la lingüística normalització del lingüística El català. primer Proyecto del català. de Ley de cesión de impuestos que se apruebe a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto contendrá, en aplicación de la disposición adicional séptima, un porcentaje de cesión del 50% del rendimiento del El impuesto El català en en sobre l àmbit el valor de la justícia añadido. [...] Article 102.1. Els magistrats, els jutges i els i els fiscals fiscals que que ocupin ocupin una plaça una plaça a Catalunya a Catalunya han d acreditar han d acreditar un coneixement un coneixement adequat adequat El i nuevo suficient i Estatuto suficient del català otorga del per català a fer a efectius la per Generalitat a fer els drets efectius capacidad lingüístics els drets dels en lingüístics ciutadans la gestión en dels y la la forma ciutadans administración i amb l abast en la forma que de los determini i amb impuestos l abast la llei. que pagan determini los ciudadanos la llei. de Cataluña. Se crea la Agencia Tributaria de Cataluña, que recaudará los tributos propios y los cedidos totalmente. Se constituirá un consorcio paritario entre la agencia estatal y la catalana para administrar el resto de tributos estatales, según su naturaleza, por ejemplo, el IRPF. También habrá una ventanilla única. Artículo 204 1. La gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los tributos propios de la Generalitat de Cataluña, así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales cedidos totalmente a la Generalitat, corresponde a la Agencia Tributaria de Cataluña. 2. [...] se constituirá, en el plazo de dos años, un Consorcio o ente equivalente en el que participarán de forma paritaria la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Cataluña. El Consorcio podrá transformarse en la Administración Tributaria en Cataluña. El nuevo Estatuto y las inversiones estatales en Cataluña: Disposición adicional tercera 1. La inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del producto interior bruto de Cataluña con relación al producto interior bruto del Estado para un periodo de siete años. Dichas inversiones podrán también utilizarse para la liberación de peajes o construcción de autovías alternativas. El nuevo Estatuto regula el principio de lealtad institucional de manera que se deberá compensar el impacto que tenga cualquier ley estatal sobre los ingresos o gastos de la Generalitat. Artículo 209 1. De acuerdo con el principio de lealtad institucional, se valorará el impacto financiero, positivo o negativo, que las disposiciones generales aprobadas por el Estado tengan sobre la Generalitat o las aprobadas por la Generalitat tengan sobre el Estado, en un periodo de tiempo determinado, en forma de una variación de las necesidades de gasto o de la capacidad fiscal, con la finalidad de establecer los mecanismos de ajuste necesarios. El nuevo Estatuto establece que la financiación de la Generalitat no puede resultar discriminada respecto a la de otras comunidades autónomas. Artículo 201 4. De acuerdo con el artículo 138.2 de la Constitución, la financiación de la Generalitat no debe implicar efectos discriminatorios para Cataluña respecto de las restantes comunidades autónomas. Este principio deberá respetar plenamente los criterios de solidaridad enunciados en el artículo 206 de este Estatuto.

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o 1979vs 2006 CAST_16p ok 29/5/06 11:50 Página 16 Para más información: www.gencat.cat/nouestatut