Aprueban Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0650-2006-AG



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Transcripción:

Aprueban Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0650-2006-AG Lima, 20 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, es política del Ministerio de Agricultura fomentar e incentivar la libre participación de las personas naturales o jurídicas vinculadas a la producción agraria a nivel nacional, regional y local, a través de Ferias y Eventos Agropecuarios; Que, es necesario normar y promover la organización y funcionamiento de las Ferias y Eventos Agropecuarios con la participación activa de los agentes productivos, teniendo en cuenta la estructura y funciones vigentes del Sector Agrario; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, el mismo que consta de IX Capítulos, 29 Artículos y cinco (5) Disposiciones Complementarias. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0313-94-AG del 23 de junio de 1994, y la Resolución Ministerial Nº 0505-2003-AG, de fecha 9 de junio de 2003, que la modificó. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE FERIAS Y EVENTOS AGROPECUARIOS CAPÍTULO I DE LOS FINES, ALCANCES Y ATRIBUCIONES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por finalidad fijar las normas que regulen las acciones de organización, autorización, funcionamiento y desarrollo de las Ferias y Eventos Agropecuarios que se realicen en el territorio nacional. Artículo 2.- Cualquier agrupación de productores agrarios organizados o persona jurídica representante de los productores agropecuarios podrá

organizar Ferias y Eventos Agropecuarios, previa coordinación y autorización de las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura en el ámbito de su jurisdicción y quien haga sus veces en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 3.- La aplicación del presente Reglamento corresponde al Ministerio de Agricultura, a las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura así como las Agencias Agrarias, y quien haga sus veces en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo 4.- Son objetivos de las Ferias y Eventos Agropecuarios: a) Promover la participación activa de los agricultores, en la oferta directa de sus productos en el mercado, alternando con los demás agentes productivos agropecuarios, agroindustriales, forestales y artesanales. b) Promover la participación activa de los productores agrarios, pecuarios, agroindustriales, artesanales en las exposiciones y concursos feriales. c) Promover el intercambio de conocimientos técnicos y avances en la investigación, transferencia de tecnología y extensión agraria ejecutada por las instituciones públicas y privadas que han incidido en el aumento de la producción y productividad. d) Promover la libre comercialización de productos e insumos agrarios en forma directa entre los productores, consumidores y otros agentes económicos incentivando la competencia. e) Promover la organización de los productores agropecuarios, pecuarios, agroindustriales, forestales y artesanales. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS RESPONSABLES Y SUS ATRIBUCIONES Artículo 5- Las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura así como las Agencias Agrarias son los órganos responsables de hacer cumplir, en el ámbito de su jurisdicción, las normas establecidas en el presente Reglamento. Artículo 6.- En las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura y las Agencias Agrarias, se promoverá la realización de por lo menos una Feria o Evento Agropecuario al año, bajo responsabilidad de su Director. Artículo 7.- Las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura y quién haga sus veces en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima,

aprobarán y oficializarán, mediante Resolución Directoral, la realización de Ferias y Eventos Agropecuarios en el ámbito de su jurisdicción, a propuesta de la Dirección de Promoción Agraria sustentada en un Informe Técnico. Artículo 8.- Son atribuciones de las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura y quién haga sus veces en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima: a) Promover, autorizar, supervisar, controlar y apoyar las Ferias y Eventos Agropecuarios que se desarrollen en el ámbito de su jurisdicción. b) Aprobar mediante Resolución Directoral el Calendario Regional de Ferias y Eventos Agropecuarios. c) Evaluar los informes técnicos y balances económicos documentados, a través de la Dirección de Promoción Agraria quién emite opinión técnica y remite lo actuado al órgano de asesoramiento legal o el que haga sus veces. d) Resolver según corresponda los reclamos, observaciones, consultas, quejas y otras situaciones planteadas en la organización y desarrollo de las Ferias y Eventos Agropecuarios. e) Coordinar con otros Organismos e Instituciones Públicas y Privadas a nivel Regional y Nacional a fin de lograr la participación del mayor número de los Agentes de la Producción Agraria. f) Evaluar los avances tecnológicos, exposiciones, concursos y la realización de transacciones comerciales directas. g) Exigir a los Comités Organizadores, la presentación del Informe Final de gestión después de su realización de las Ferias y Eventos Agropecuarios. h) Crear el Registro de Comités Organizadores Sancionados e Impedidos de realizar Ferias y Eventos Agropecuarios. i) Aplicar las sanciones a que hubiera lugar, tales como: - i. 1) Los miembros del Comité Organizador que no cumpla con realizar la feria o evento solicitado y que no presenten antes de la fecha programada de la realización del evento, el Informe Técnico que sustenten las razones que no permitieron su ejecución, se les impedirá integrar otros comités organizadores de ferias y eventos por el plazo de tres (3) años consecutivos. - i. 2) Los miembros del Comité Organizador que incumplan lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria de la presente norma, se les impedirá integrar otros comités organizadores de ferias y eventos agropecuarios por el plazo de dos (2) años consecutivos. - i. 3) Para la aplicación de las sanciones mencionadas se elabora el expediente que será derivado a la Oficina de Asesoría Jurídica del ámbito

correspondiente para dictaminar, en base al cual se dictará Resolución, la que será notificada al Comité Organizador correspondiente. - i. 4) La ejecución y seguimiento de la aplicación de las sanciones mencionadas, estará a cargo de las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura y quién haga sus veces en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima. j) Otras de acuerdo a sus funciones. CAPÍTULO IV DE LA DIFUSIÓN DE FERIAS Y EVENTOS AGROPECUARIOS Artículo 9.- La Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura compilará y difundirá el Calendario Regional de Ferias y Eventos Agropecuarios, asimismo propondrá para su aprobación las Ferias y Eventos Agropecuarios a nivel internacional que se realicen en el país. CONCORDANCIA: R.M. N 250-2007-AG (Aprueban el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2007 ) Artículo 10.- En cada Dirección Regional y Subregional de Agricultura, la Dirección de Promoción Agraria y quien haga sus veces en la Municipalidad Metropolitana de Lima compilarán las Ferias y Eventos Agropecuarios para la formulación del Calendario Regional de Ferias y Eventos Agropecuarios. CAPÍTULO V CALENDARIO REGIONAL DE FERIAS Y EVENTOS AGROPECUARIOS Artículo 11.- El Calendario Regional de Ferias y Eventos Agropecuarios es la compilación de los eventos programados en el ámbito de su jurisdicción por las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura y quien haga sus veces en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a ejecutarse en el período de un año. Artículo 12.- Las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura y quién haga sus veces en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remitirán para conocimiento, difusión y fines estadísticos a la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura a más tardar el 30 de noviembre de cada año, sus respectivos Calendarios Regionales de Ferias y Eventos Agropecuarios a ejecutarse el siguiente año. Artículo 13.- Las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura y quién haga sus veces en la Municipalidad Metropolitana de Lima tienen la facultad para autorizar, diferir, modificar las Ferias y Eventos Agropecuarios considerados en sus respectivos Calendarios Regionales de Ferias y Eventos Agropecuarios, cuando las circunstancias lo demande.

Artículo 14.- Cuando por alguna circunstancia, el Comité Organizador crea conveniente variar, reprogramar o cancelar la realización de una Feria o Evento Agropecuario será necesaria antes de la fecha programada para su realización, la presentación de un Informe Técnico que justifique las razones ante la respectiva dependencia del Ministerio de Agricultura. Artículo 15.- Las Ferias y Eventos Agropecuarios a nivel internacional que se realicen en el país, serán autorizados mediante Resolución Ministerial a propuesta de la Dirección General de Promoción Agraria. Artículo 16.- Toda Feria o Evento Agropecuario, cualquiera sea su actividad o nivel, tendrá una duración máxima de 15 días calendario. Artículo 17.- En el caso de Ferias o Eventos Agropecuarios Distritales o Locales que se realicen periódicamente y que recurran para tal fin al Ministerio de Agricultura, serán autorizados mediante Resolución, indicando las fechas y frecuencia de la feria o evento. CAPÍTULO VI DE LAS FERIAS Y EVENTOS AGROPECUARIOS Artículo 18.- Las Ferias y Eventos Agropecuarios son actividades de promoción agropecuaria, transferencia de tecnología y comercialización de libre participación de los productores agrarios organizados individualmente o en representación de organizaciones. Artículo 19.- Las Ferias y Eventos Agropecuarios se clasifican: a) Por su Actividad: a.1 FERIAS AGROPECUARIAS.- Son certámenes en las que participan productores agrarios, individuales u organizados, dedicados a la actividad Agrícola, Pecuaria, Agroindustrial, Forestal, Artesanal. a.2 EXPOSICIONES.- Son certámenes donde participan productores agrarios, individuales u organizados dedicados a la actividad agrícola, pecuaria, agroindustrial, artesanal, para exhibir sus productos, ejemplares y equipos con la finalidad de promover la investigación, extensión agraria y el incremento de la producción y productividad, pudiendo ser susceptibles de juzgamiento por un jurado especial designado por la respectiva autoridad del Ministerio de Agricultura. a.3 CONCURSOS.- Son certámenes de competencia técnica por especie, razas, variedades y tipos en las que participan los productores de una misma línea de producción, para exponer sus productos, los que son seleccionados y calificados por un jurado especial designado por la respectiva autoridad del Ministerio de Agricultura.

a.4 REMATES.- Son certámenes de compra-venta de productos pecuarios, agrícolas, forestales, agroindustriales y artesanales, en subastas públicas. a.5 De acuerdo a la naturaleza del Evento, podrán realizarse Ferias, Exposiciones, Concursos y Remates en forma simultánea en una misma convocatoria. b) Por su nivel: b.1 FERIAS AGROPECUARIAS INTERNACIONALES: Son eventos que se realizan en el país y en los que participan productores nacionales y extranjeros oficialmente autorizados. b.2 FERIAS AGROPECUARIAS NACIONALES: Son eventos en los que participan productores agropecuarios de las diversas Regiones del país. b.3 FERIAS AGROPECUARIAS REGIONALES: Son eventos en los que participan productores procedentes principalmente de una misma Región. b.4 FERIAS AGROPECUARIAS DEPARTAMENTALES: Son eventos con la participación de los productores de un mismo Departamento. b.5 FERIAS AGROPECUARIAS PROVINCIALES: Son eventos que se realizan en el ámbito de una provincia con la participación de productores asociativos e individuales pudiendo realizarse actividades diversas contempladas en el artículo 19, inciso a), del presente Reglamento. b.6. FERIAS AGROPECUARIAS DISTRITALES: Son eventos que se realizan en los ámbitos de los Distritos y que están orientados exclusivamente a la comercialización de productos agropecuarios. b.7 FERIAS AGROPECUARIAS LOCALES: Son eventos que se realizan en los ámbitos comunales o de menor nivel. CAPÍTULO VII DEL COMITÉ ORGANIZADOR Artículo 20.- Comité Organizador, es el grupo de agentes productivos agrícolas, pecuarios, agroindustriales, forestales y artesanales provenientes de instituciones de productores agropecuarios representativos o productores individuales, elegidos o designados para planificar, organizar y realizar una Feria o Evento Agropecuario. Artículo 21.- El Comité organizador estará conformado por: a) Un Presidente. b) Un Secretario.

c) Un Tesorero que será un representante de los productores agrarios organizados. d) Un Comisario General. e) Un Vocal que será un representante de los productores agrarios organizados. Artículo 22.- Son funciones del Comité Organizador: a) Solicitar la Autorización del Certamen. b) Velar por el mantenimiento y conservación del local en el que se realizan los certámenes, dotándoles de los requisitos mínimos indispensables para lograr un buen servicio y seguridad del público y de los productores participantes. c) Participar en el control de sanidad, calidad y precios de los productos que se expenden. d) Designar los jurados para los efectos de juzgamiento, selección y calificación de los productos en las exposiciones y concursos. e) Preparar el Informe Técnico y Balance Económico documentado de la Feria o Evento Agropecuario y presentarlo ante el Órgano que autorizó el evento, en un lapso de un (1) mes posterior a la clausura. f) Depositar en una entidad financiera, el superávit de la Feria o Evento Agropecuario, a fin de crear una partida económica con proyección a la mejora de las instalaciones de la Feria o infraestructura en donde se realiza la Feria o Evento Agropecuario. g) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. Artículo 23.- Los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal serán totalmente ad honórem; estando prohibido todo tipo de remuneraciones y dietas. El Comisario General, es el responsable de los aspectos técnicos y administrativos de la Feria o Evento Agropecuario con personería para resolver todos los asuntos referentes a la exposición, dada la naturaleza de su función, podrá tener una remuneración de hasta dos (2) sueldos mínimos vitales de la ciudad donde se realiza la Feria o Evento Agropecuario. Artículo 24.- Cuando se encuentre indicios de mal uso y desbalance en el Informe Técnico y Balance Económico de la Feria y Evento Agropecuario presentado por el Comité Organizador ante la dependencia de la Dirección Regional y Subregional pertinente y quien haga sus veces ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, será comunicado a las Asociaciones de Productores correspondiente para su fiscalización y las acciones necesarias

sobre los miembros del Comité Organizador, por cuanto son solidariamente responsables de responder ante las autoridades pertinentes; asimismo, tienen responsabilidad solidaria en la ejecución de los actos que se efectúen en la realización de los certámenes agropecuarios. Artículo 25.- Los miembros del Comité Organizador deberán acreditar no tener antecedentes penales dolosos, ni estar incursos en proceso penal por delito doloso. CAPÍTULO VIII DE LOS REQUISITOS Artículo 26.- Para autorizar una Feria o Evento Agropecuario de cualquier actividad o nivel y reconocer su Comité Organizador, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Que el evento a realizarse figure en el respectivo Calendario Regional de Ferias y Eventos Agropecuarios, aprobado. b) Presentar una solicitud ante la Dirección Regional o Subregional de Agricultura en el ámbito regional donde se realice la Feria ó Evento Agropecuario según corresponda y quién haga sus veces en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, debiendo acompañar por duplicado los siguientes documentos: 1. Copia legalizada del Acta de constitución e instalación del Comité Organizador, suscrita y firmada por todos los miembros. 2. Nómina de los miembros del Comité Organizador, consignando sus datos personales. 3. Declaración Jurada de cada uno de los miembros del Comité Organizador, de no tener antecedentes penales ni estar incursos en proceso penal por delito doloso y presentar las credenciales otorgadas por la Institución o Asociación de Productores a la que representan (la misma que podrá estar sujeta a verificación). 4. Reglamento Interno del Evento, que comprenderá los siguientes ítems: - Antecedentes. - Objetivos de la feria o evento. - Fechas de realización. - Lugar. - Relación de personas naturales o jurídicas participantes que hayan confirmado su participación. Adjuntando las comunicaciones de confirmación.

- Responsables. - Coordinación y apoyo. - Mecánica operativa. - Aspecto Administrativo. - Estímulos y Sanciones. - Anexo (Informe final de evento anterior). 5. Presupuesto Analítico. 6. Programa General de Actividades. CAPÍTULO IX DE LOS CONGRESOS Artículo 27.- Congresos, son eventos científicos, técnicos o académicos sobre intereses comunes relacionados con el desarrollo del Sector Agrario, en este rubro también están comprendidos los simposios, foros y otros relacionados a la ciencias agrarias, su organización corresponde a: - Universidades con Facultades en Ciencias Agrarias o Medicina Veterinaria. - Colegios Profesionales relacionados al sector agrario. - Organizaciones Representativas de Productores Agrarios. - Otras Instituciones que presenten temas relacionados con el Sector Agrario. Los Congresos Nacionales serán oficializados por Resolución Ministerial previa evaluación de la documentación y propuesta por la Dirección General de Promoción Agraria; los Congresos Regionales serán oficializados por las Direcciones Regionales o Subregionales de Agricultura mediante Resolución Directoral previa evaluación de la documentación por la Dirección de Promoción Agraria correspondiente. Artículo 28.- Para la autorización de un congreso relacionado con temas del Sector Agrario, la institución o el Comité Organizador deberá cumplir con los requisitos siguientes: a) Presentar solicitud si son congresos nacionales ante el Ministerio de Agricultura, si son congresos regionales ante la Dirección Regional o Subregional de Agricultura según corresponda y ante quien haga sus veces en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

b) Certificación de personería jurídica de las instituciones solicitantes. c) Objetivos. d) Lugar y fecha en que se realiza el congreso. e) Programa de actividades. Artículo 29.- Finalizado el congreso, los organizadores deberán cumplir con lo estipulado en la segunda disposición complementaria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Comité Organizador en coordinación con las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura y quién haga sus veces en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo a su ámbito, otorgarán Premios de Estímulo a los productores participantes que hayan destacado en la feria o evento, que se detallarán en el respectivo Reglamento Interno del Evento. Segunda.- Los miembros del Comité Organizador están obligados a presentar el informe final de su gestión, dentro de los treinta (30) días de finalizado el evento. Tercera.- De ser observado algún documento de los remitidos por el Comité Organizador, comprendidos en el Informe Técnico y Balance Económico, se les otorgará un plazo adicional de un (1) mes para su regularización, caso contrario quedarán impedidos todos los integrantes del Comité Organizador como Comisarios y Responsables de Comisiones de realizar nuevas Ferias y Eventos Agropecuarios, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el inciso i) del Artículo 8 del presente Reglamento. Cuarta.- Los representantes de las Empresas Comunales y Multicomunales, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, los Fondos de Fomento de la Ganadería, Organizaciones Agrarias Empresariales tendrán prioridad para conformar los comités organizadores de las Ferias y Eventos Agropecuarios en sus áreas de influencia. Quinta.- La Dirección de Promoción Agraria de las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura y quién haga sus veces en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima encargadas de la revisión, evaluación y supervisión de los expedientes para la aprobación y oficialización de Ferias y Eventos Agropecuarios, deberán exigir bajo responsabilidad que los miembros de los Comités Organizadores de Ferias y Eventos Agropecuarios cumplan con la presentación de sus declaraciones juradas que acrediten no tener antecedentes penales ni estar incursos en proceso penal por delito doloso, caso contrario deberán exigir a las organizaciones pertinentes el cambio de los comités organizadores de ferias y eventos, debiendo comunicar al órgano inmediato superior los nombres y apellidos y demás datos de las personas observadas, para difundir a nivel nacional a todas las Direcciones

Regionales y Subregionales de Agricultura y quién haga sus veces en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura, a fin de velar por la credibilidad y la buena imagen institucional del Sector Agrario.