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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE JUSTICIA NEGOCIADO DE INVESTIGACIONES ESPECIALES REGLAMENTO DEL POLÍGONO DE TIRO VIRTUAL DEL NEGOCIADO DE INVESTIGACIONES ESPECIALES 2015

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE JUSTICIA NEGOCIADO DE INVESTIGACIONES ESPECIALES REGLAMENTO DEL POLÍGONO DE TIRO VIRTUAL DEL NEGOCIADO DE INVESTIGACIONES ESPECIALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.1 - TÍTULO 1 ARTÍCULO 1.2 - BASE LEGAL 1 ARTÍCULO 1.3 - PROPÓSITO 2 ARTÍCULO 1.4 - APLICABILIDAD 2 ARTÍCULO 1.5 - DEFINICIONES 2 CAPÍTULO II CONCEPTUALIZACIÓN ARTÍCULOS 2.1 - CREACIÓN DEL POLÍGONO DE TIRO VIRTUAL 4 ARTÍCULO 2.2 - FUNCIÓN DE LA DIVISIÓN DE CAPACITACIÓN TÉCNICA (DCAT) 5 ARTÍCULO 2.3 - ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS 5 ARTÍCULO 2.4 - REQUISITOS ESPECIALES DEL AGENTE A CARGO Y EL AGENTE A CARGO ALTERNO DEL POLÍGONO VIRTUAL 5 ARTÍCULO 2.5 - DESARROLLO DE LOS TRABAJOS EN EL POLÍGONO DE TIRO VIRTUAL 5 ARTÍCULO 2.6 - FUNCIONES DEL AGENTE A CARGO, DEL AGENTE ALTERNO Y DE LOS INSTRUCTORES EN EL POLÍGONO VIRTUAL 6

ARTÍCULO 2.7 - ÁREA RESTRICTA 7 ARTÍCULO 2.8 - IMPEDIMENTOS PARA UTILIZAR EL POLÍGONO VIRTUAL 8 CAPÍTULO III FUNCIONALIDAD ARTÍCULO 3.1 - SERVICIOS 8 ARTÍCULO 3.2 - PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A OTRAS AGENCIAS ESTATALES Y FEDERALES 8 ARTÍCULO 3.3 - PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LOS AGENTES DEL NEGOCIADO DE INVESTIGACIONES ESPECIALES 9 ARTÍCULO 3.4 - MEDIDAS DISCIPLINARIAS 9 CAPÍTULO IV SEPARABILIDAD Y VIGENCIA ARTÍCULO 4.1 - SEPARABILIDAD 9 ARTÍCULO 4.2 - DEROGACIÓN 9 ARTÍCULO 4.3 - VIGENCIA 10

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE JUSTICIA NEGOCIADO DE INVESTIGACIONES ESPECIALES REGLAMENTO DEL POLÍGONO DE TIRO VIRTUAL DEL NEGOCIADO DE INVESTIGACIONES ESPECIALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.1 - TÍTULO Este Reglamento se conocerá como el Reglamento del Polígono de Tiro Virtual del Negociado de Investigaciones Especiales. ARTÍCULO 1.2 - BASE LEGAL El presente Reglamento se promulga conforme a la Ley Núm. 205-2004, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Justicia ( Ley Núm. 205 ), según enmendada por el Plan de Reorganización Núm. 5-2011, conocido como Plan de Reorganización del Departamento de Justicia de 2011 ( Plan de Reorganización Núm. 5 ). Particularmente, este Reglamento se adopta en virtud del Artículo 3 de la Ley Núm. 205, el cual dispone que el Secretario de Justicia es el Jefe del Departamento de Justicia ( Departamento ) y como tal, el principal funcionario de ley y orden del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, encargado de promover el cumplimiento y ejecución de la ley, conforme disponen las Secciones 5 y 6 del Artículo IV de nuestra Constitución. Asimismo, este Reglamento se aprueba a tenor del Artículo 18(b) de la Ley Núm. 205, el cual faculta al Secretario de Justicia a adoptar las reglas y reglamentos que estime necesarios para realizar los actos convenientes y necesarios para implantar los propósitos de la ley y las demás responsabilidades que le impone la misma. De igual forma, este Reglamento se promulga en virtud del Artículo 65 y del Artículo 75 del Plan de Reorganización Núm. 5, mediante los cuales respectivamente se crea el Negociado de Investigaciones Especiales y se confiere al Secretario de Justicia la facultad para determinar mediante reglamento la organización y estructura del Negociado de Investigaciones Especiales y las Divisiones que comprenderá el mismo. Por otro lado, este Reglamento se adopta conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

ARTÍCULO 1.3 - PROPÓSITO El Negociado de Investigaciones Especiales tiene entre sus objetivos la integración de nuevas técnicas que permitan que sus agentes apliquen la tecnología digital, adoptando así nuevos procesos técnicos y formas de cómo el personal puede actuar ante diferentes situaciones o escenarios que, por la naturaleza del trabajo que realizan, pueden encontrar en cualquier momento. Así pues, este Reglamento de nueva creación tiene el propósito de establecer las normas y los procedimientos para promover la enseñanza y la corrección en el uso, manejo y control de las armas de fuego, tanto para los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia, agentes y funcionarios del Departamento de Justicia, así como para empleados y funcionarios de otras entidades estatales y federales que utilicen estos servicios conforme a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, en el Polígono de Tiro Virtual (en adelante, el Polígono Virtual o el Polígono de Tiro Virtual). El Polígono de Tiro Virtual estará adscrito a la División de Capacitación y Apoyo Técnico (DCAT) del Negociado de Investigaciones Especiales. ARTÍCULO 1.4 - APLICABILIDAD Este Reglamento regulará las fases operacionales y administrativas relacionadas con la enseñanza y corrección para el uso y manejo de armas de fuego, armas adicionales de apoyo (backup) y armas largas del Negociado de Investigaciones Especiales Departamento de Justicia. Las disposiciones del mismo se aplicarán a todos los agentes y funcionarios del Negociado de Investigaciones Especiales, como también a los agentes y funcionarios del Departamento de Justicia, en sus funciones oficiales, agentes asignados al grupo de trabajo de fuerzas conjuntas estatales y federales, así como a empleados y funcionarios de agencias estatales y federales que soliciten -en su carácter oficial- los servicios que se ofrecen. Toda solicitud para uso de Polígono de Tiro Virtual tendrá que contar con el aval del Secretario de Justicia, del Director o Directora del Negociado de Investigaciones Especiales, o la persona que éstos deleguen esta autoridad. ARTÍCULO 1.5 - DEFINICIONES Para los efectos de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán los significados que a continuación se indican: 1. Agente a Cargo del Polígono Virtual - Agente Especial de DCAT a cargo de supervisar las operaciones del Polígono Virtual. 2. Agente Alterno del Polígono Virtual - Agente Especial de DCAT que, en ausencia del Agente a Cargo del Polígono Virtual, supervisará las operaciones del Polígono. 3. Agente Especial - Agente Especial del Negociado de Investigaciones Especiales que cumple con los requisitos y tiene las funciones y facultades que se establece la Ley Núm. 205-2004, según enmendada, conocida como Ley Orgánica del Departamento de

Justicia, y el Plan de Reorganización Núm. 5-2011, conocido como Plan de Reorganización del Departamento de Justicia de 2011. 4. Agentes Especiales de DCAT - Agente Especial del Negociado de Investigaciones Especial que, por su experiencia y certificaciones en el uso de armas de fuego, pueden desempeñar directamente sus labores en el Polígono Virtual. 5. Agentes Especiales del Negociado de Investigaciones Especiales asignados a grupos de trabajo de fuerzas conjuntas estatales y federales - agentes asignados a diferentes grupos de trabajo investigativos destacados en las agencias gubernamentales representando al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y al gobierno de los Estados Unidos. 6. Agencias Estatales y Federales - agencias gubernamentales representadas en Puerto Rico pertenecientes al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y al gobierno de los Estados Unidos. 7. Aplicaciones - tipo o tipos de programa de computadora que permiten la realización de una función o trabajo en específico en el Polígono. 8. Arma Adicional de Apoyo - cualquier arma de fuego adicional al arma de reglamento que sea asignada solamente en casos especiales (backup) que así lo ameriten. 9. Arma de fuego - cualquier arma, no importa cuál sea el nombre por el cual se le conozca, capaz de lanzar una munición o municiones por la acción de la expansión de gases, bien sea de reglamento, de apoyo (backup) o de las ubicadas en la bóveda de armas, que sea propiedad del Negocio de Investigaciones Especiales. 10. Arma de Reglamento - arma de fuego, revólver o pistola, propiedad del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia, asignada a cada funcionario, después de éste haber aprobado satisfactoriamente un curso sobre el uso y manejo de armas de fuego y cualquier otro requisito establecido por la ley o reglamento pertinente. 11. Armas Largas - armas de fuego de largo, tal como escopeta, rifle, carabina con ametralladora o cualquier otra modificación de éstas. 12. Departamento - Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 13. Director - el Director o Directora del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia. 14. Directores Auxiliares - funcionarios designados por el Secretario de Justicia para dirigir las diferentes Divisiones del Negociado de Investigaciones Especiales. 15. Director Auxiliar del DCAT - Director Auxiliar de la División de Capacitación y Apoyo Técnico (DCAT) del Negociado de Investigaciones Especiales.

16. División de Capacitación y Apoyo Técnico (DCAT) - División que ofrece apoyo técnico a todas las divisiones del Negociado de Investigaciones Especiales, al Departamento de Justicia y agencias estatales y federales. 17. Equipo Tecnológico - equipo asignado al Polígono que permite la realización de las diferentes funciones descritas en este Reglamento. 18. Funcionario - todo agente o funcionario autorizado a solicitar los servicios en el Polígono Virtual. 19. Instructor de Armas - funcionario calificado y certificado para impartir adiestramiento sobre la responsabilidad en el uso y manejo de armas de fuego. 20. Libros de Control del Polígono Virtual - libros donde se registran todas las personas que hacen uso de los servicios provistos en el Polígono de Tiro Virtual. 21. Medio de Almacenamiento Digital - medio de memoria compacto que almacena información en forma electrónica u otros medios digitales de almacenamiento que, a medida de que evoluciona la tecnología, pudiera ser adoptado por el Negociado de Investigaciones Especiales o el Departamento de Justicia. 22. Municiones - cualquier bala, cartucho, proyectil, perdigón o cualquier carga que puede colocarse en un arma de fuego para ser disparada. 23. Negociado de Investigaciones Especiales - el Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia. 24. Petición de Servicios - formularios de DCAT o comunicaciones mediante las cuales se solicitan todos los servicios del Polígono. 25. Programas - instrucciones para computadoras que permiten la operación de los equipos y el desarrollo de las funciones asignadas al Polígono. 26. Secretario - el Secretario de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. CAPÍTULO II CONCEPTUALIZACIÓN ARTÍCULOS 2.1 - CREACIÓN DEL POLÍGONO DE TIRO VIRTUAL Las funciones asignadas al personal del Negociado de Investigaciones Especiales vislumbran la utilización de equipos modernos y de alta tecnología en las diferentes divisiones del Negociado. Por este motivo, ha sido preciso implantar y utilizar tecnología en el desarrollo y la capacitación

relacionada con los trabajos que se llevan a cabo. El uso del Polígono de Tiro Virtual, como ejemplo de ello, permite a los agentes especiales del Negociado de Investigaciones Especiales desarrollar y aplicar tácticas, destrezas y herramientas para que estén preparados al momento de enfrentarse con diversas situaciones o escenarios a los cuales, por la naturaleza de su trabajo, puedan poner en riesgo su vida, la de otros agentes, funcionarios o de terceras personas. El Polígono también se utilizará para instruir sobre el uso correcto y manejo de armas de fuego, tanto a nivel de un principiante como para la persona más experimentada. ARTÍCULO 2.2 - FUNCIÓN DE LA DIVISIÓN DE CAPACITACIÓN TÉCNICA (DCAT) La División de Capacitación y Apoyo Técnico (DCAT) contará con el Polígono de Tiro Virtual y procurará utilizar la tecnología más moderna disponible para ofrecer adiestramientos. Estos adiestramientos podrán ofrecerse al personal de otras agencias estatales y federales, para el uso en su carácter oficial, siempre y cuando se cuente con la autorización del Secretario de Justicia, la Directora o Director del Negociado de Investigaciones Especiales, o la persona en que éstos deleguen. ARTÍCULO 2.3 - ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS El Director Auxiliar de DCAT procurará contar con los recursos humanos que considere necesarios para poder mantener activa -en todo momento- la operación del Polígono de Tiro Virtual. El Director Auxiliar asignará un Agente Especial de esa División para que actúe como Agente a Cargo para supervisar las operaciones del Polígono de Tiro Virtual. Del mismo modo, designará a un Agente Especial, quien fungirá como Agente a Cargo Alterno, quien sustituirá al Agente a Cargo en caso de éste no estar disponible, con el fin de mantener la continuidad de las operaciones. ARTÍCULO 2.4 - REQUISITOS ESPECIALES DEL AGENTE A CARGO Y EL AGENTE A CARGO ALTERNO DEL POLÍGONO VIRTUAL El Agente Especial designado como Agente a Cargo de supervisar la operación del Polígono Virtual, así como el Agente a Cargo Alterno, deberán contar con certificaciones técnicas especializadas en el uso y manejo del Polígono de Tiro Virtual, así como con conocimiento en los programas a usarse en el mismo. El Negociado de Investigaciones Especiales estará a cargo de coordinar y ofrecer estos adiestramientos para lograr estas certificaciones del personal. ARTÍCULO 2.5 - DESARROLLO DE LOS TRABAJOS EN EL POLÍGONO DE TIRO VIRTUAL Con el propósito de mantener el orden en los trabajos y adiestramientos que se realizan en el Polígono de Tiro Virtual se establecen las siguientes normas generales para el uso del mismo: 1. El acceso al Polígono de Tiro Virtual será uno controlado, ya que el mismo cuenta con equipo tecnológico y formatos editables sensibles.

2. El Polígono de Tiro Virtual contará con encasillados o lockers para guardar cualquier equipo que traiga el personal cuando el mismo se disponga a recibir adiestramientos. Por motivos de seguridad, bajo ninguna circunstancia, se permitirán armas de fuego en el Polígono. El Agente a Cargo o, en su ausencia, el Agente a Cargo Alterno, se encargará de realizar las gestiones necesarias para cumplir con este control. 3. Todo agente del Negociado de Investigaciones Especiales, agente o funcionario del Departamento, así como cualquier otro personal que utilice el Polígono de Tiro Virtual será responsable de mantener el área limpia y organizada antes, durante y después de haber utilizado el Polígono. Estarán prohibidas las tertulias y el consumo de bebidas y alimentos en el Polígono. 4. Toda gestión oficial que se realice en el Polígono de Tiro Virtual se deberá documentar en los libros de control del Polígono Virtual. En esos libros se identificará al instructor del Polígono, fecha y horas en que se esté usando, el agente o funcionario al que se le está brindando el servicio y el propósito del mismo. 5. Todo agente del Negociado de Investigaciones Especiales, agente o funcionario del Departamento, así como cualquier otro personal que utilice el Polígono de Tiro Virtual dará fiel cumplimiento a estas normas, así como a las demás disposiciones aplicables establecidas en este Reglamento. 6. El personal encargado del Polígono podrá denegar la participación de cualquier agente o funcionario que no cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento o con instrucciones que se den consistentes con el contenido del mismo. 7. El personal que asista a adiestramientos en el Polígono Virtual será responsable del cuido y buen funcionamiento del arma que se le entregue durante el adiestramiento. 8. Continuarán siendo de aplicación a los usuarios de los servicios que se prestan en el Polígono Virtual las disposiciones reglamentarias y legales vigentes relacionadas con las normas de conducta y el uso de armas. Se autoriza a la Directora o Director del Negociado de Investigaciones Especiales a adoptar procedimientos adicionales que considere necesarios, que sean compatibles con las disposiciones de este Reglamento. ARTÍCULO 2.6 FUNCIONES DEL AGENTE A CARGO, DEL AGENTE ALTERNO Y DE LOS INSTRUCTORES EN EL POLÍGONO VIRTUAL El Agente a Cargo o, en su ausencia, el Agente a Cargo Alterno, en el Polígono Virtual tendrá, entre otras que se le puedan asignar, las siguientes funciones: 1. Tendrá a su cargo las actividades que se realicen en el Polígono Virtual y será responsable del equipo existente en el mismo.

2. Tendrá a su cargo el mantenimiento, inventario y custodia de las armas que se utilizan en el Polígono. 3. Se encargará de registrar en el Libro Control del Polígono Virtual todo el personal que vaya a ser adiestrado en el mismo, especificando el nombre del instructor, la fecha, el adiestramiento y la naturaleza de la actividad realizada. 4. Recomendar la compra de equipo y materiales a utilizarse en el Polígono. Por otro lado, los instructores en el Polígono de Tiro Virtual tendrán, entre otras que se le puedan asignar, las siguientes funciones: 1. Los instructores en el Polígono Virtual serán responsables de diseñar e impartir un adiestramiento teórico y práctico a todo el personal que vaya a ser adiestrado, dirigido a personas con distintos niveles de destreza en el uso de armas. 2. Los instructores tendrán la facultad de negar la prestación de servicios a cualquier persona que viole las reglas de seguridad o de conducta que sean aplicables al adiestramiento que se esté ofreciendo o aquellas reglas que se divulguen en el lugar en que se ofrezca el adiestramiento. En caso de algún incumplimiento relacionado con este asunto, el instructor orientará a la persona que no esté cumpliendo con las normas de seguridad o de conducta y, de ésta insistir en dicha conducta, le negará proveerle el adiestramiento y le requerirá que abandone el lugar. El instructor preparará un informe escrito al Director de DCAT sobre las circunstancias que conllevaron la expulsión del funcionario del adiestramiento, quien -a su vez- notificará al Director del Negociado de Investigaciones Especiales sobre la acción tomada. Este informe podrá ser utilizado en caso que apliquen medidas disciplinarias. ARTÍCULO 2.7 - ÁREA RESTRICTA El Polígono de Tiro Virtual se considerará como un área restringida y ninguna persona podrá tener acceso al mismo sin previa autorización de la Directora o Director del Negociado de Investigaciones Especiales o del Secretario del Departamento de Justicia. Una vez autorizada, se ofrecerá el acceso, siempre y cuando la persona esté acompañada del Agente a Cargo, el Agente a Cargo Alterno, el Director Auxiliar del DCAT o la persona que sea autorizada expresamente por la Directora o Director del Negociado o del Director Auxiliar del DCAT. No se autoriza el uso de armas de reglamento, armas largas o cualquier otro tipo de arma en el Polígono Virtual que no sean las armas que se utilizan específicamente para adiestramiento que se ofrece en el Polígono.

ARTÍCULO 2.8 IMPEDIMENTOS PARA UTILIZAR EL POLÍGONO VIRTUAL Si por cualquier circunstancia un Agente Especial del Negociado de Investigaciones Especiales o funcionario del Departamento fuese suspendido de manera permanente o temporera de su empleo, o, a juicio de la Directora o Director del Negociado de Investigaciones Especiales tuviera alguna incapacidad física, emocional o mental temporera, éste no podrá utilizar el Polígono de Tiro Virtual hasta que un profesional de la salud certifique que dicho funcionario está capacitado y apto para regresar a sus labores, así como que está capacitado para poseer, portar y usar un arma de fuego. Se le permitirá el uso del Polígono luego de recibir una autorización expresa de la Directora o Director del Negociado de Investigaciones Especiales. Del mismo modo, a su discreción, la Directora o Director del Negociado de Investigaciones Especiales, o la persona en que se le delegue expresamente este asunto, podrá negar el uso del Polígono de Tiro Virtual, sin que sea necesaria una suspensión o evaluación médica previa, según señalado, a cualquier Agente Especial del Negociado, agente o funcionario del Departamento de Justicia o empleados o funcionarios de entidades estatales y federales. ARTÍCULO 3.1 - SERVICIOS CAPÍTULO III FUNCIONALIDAD El Polígono de Tiro Virtual será considerado como el área oficial en el Negociado de Investigaciones Especiales para utilizarse para la enseñanza, corrección en el uso y manejo de armas de fuego, así como para el adiestramiento de tiro, tanto para los Agentes Especiales del Negociado de Investigaciones Especiales, los funcionarios del Departamento de Justicia, así como de los grupos de trabajo de fuerzas conjuntas estatales y federales. Entre los servicios disponibles en el Polígono Virtual se encuentran, entre otros que pudieran añadirse eventualmente, los siguientes: demostraciones de video, control de manejo de armas, enseñanza y corrección en el uso de manejo de armas de fuego en diversas situaciones o escenarios, tales como intervenciones en la calle, edificios, oficinas, escuelas y traslado de confinados, entre otros. ARTÍCULO 3.2 PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A OTRAS AGENCIAS ESTATALES Y FEDERALES En el Polígono de Tiro Virtual se podrán prestar servicios a empleados y funcionarios de otras agencias gubernamentales estatales y federales, para fines oficiales. La petición de estos servicios será por escrito, dirigida al Secretario de Justicia, a la Directora del Negociado de Investigaciones Especiales, o a la persona en que ellos puedan delegar expresamente este asunto. Una vez autorizada la prestación de estos servicios, el asunto será referido al Director Auxiliar de DCAT

para que continúe los trámites correspondientes para viabilizar la coordinación de los servicios autorizados. ARTÍCULO 3.3 PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LOS AGENTES DEL NEGOCIADO DE INVESTIGACIONES ESPECIALES Los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales podrán solicitar los servicios del Polígono Virtual a través de los Directores Auxiliares de cada de sus divisiones. Estos coordinarán con el Director Auxiliar de DCAT para la prestación de servicios. La petición de servicio será canalizada a través del formulario titulado: Solicitud de Servicio Laboratorio Digital Criminal (F- NIE-02-029), el cual deberá ser completado en su totalidad, o mediante el formulario que se adopte con este propósito. La solicitud será sometida a la consideración del Director Auxiliar de DCAT con no menos de cinco (5) días laborables de antelación a la fecha en que se interesa recibir los servicios. Si la necesidad de servicio fuese considerada una de carácter urgente, la solicitud será evaluada tomando en consideración las necesidades del servicio. La petición de esta naturaleza deberá contar con la autorización de la Directora o Director del Negociado de Investigaciones Especiales o la persona en que ésta o éste delegue este asunto. ARTÍCULO 3.4 - MEDIDAS DISCIPLINARIAS Las actividades que se realicen en el Polígono Virtual están sujetas a las normas de conducta que puedan ser aplicables a los empleados y funcionarios que utilicen los servicios prestados en la misma. CAPÍTULO IV SEPARABILIDAD Y VIGENCIA ARTÍCULO 4.1 - SEPARABILIDAD Si cualquier cláusula, párrafo o artículo de este Reglamento fuera declarado nulo o inconstitucional por el tribunal competente, la sentencia o resolución a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de este Reglamento. El efecto de dicha sentencia o resolución quedará limitado a la cláusula, párrafo o artículo que así sea declarado. ARTÍCULO 4.2 - DEROGACIÓN Se deroga cualquier reglamento, orden administrativa, carta circular, memorando, comunicación escrita o instrucción anterior que esté en contravención con las disposiciones de este Reglamento.

ARTÍCULO 4.3 - VIGENCIA Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, conforme a las disposiciones pertinentes de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. En San Juan, Puerto Rico, hoy de de 2015. César R. Miranda