VOLUNTARIADO EVANGÉLICO DE CAPELLANÍA COMPLEJO HOSPITALARIO NORTE, SANTIAGO 2005



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Transcripción:

VOLUNTARIADO EVANGÉLICO DE CAPELLANÍA COMPLEJO HOSPITALARIO NORTE, SANTIAGO 2005 Toda persona tiene derecho a recibir asistencia religiosa de su propia confesión donde quiera que se encuentre (Artículo 6º, inciso c, Ley nº 19.638). Por lo tanto, todo pastor, o persona autorizada para la visitación pastoral, tiene derecho a libre acceso a los hospitales para brindar asistencia religiosa a sus fieles hospitalizados. La visita al paciente debe atenerse al propósito de brindarle consuelo y apoyo espiritual en virtud de su estado de salud. En el caso de visitar a pacientes no miembros de la propia iglesia, esto debe hacerse sólo si el enfermo ha solicitado recibir nuestra asistencia espiritual. En cualquier caso debe respetarse el libre arbitrio del paciente, evitando cualquier imposición. Las oraciones y cualquier expresión litúrgica efectuada durante la visita, deben hacerse en un tono moderado de voz, respetando la privacidad del propio paciente, la tranquilidad de los pacientes que comparten la sala y las normas del hospital.

Una iniciativa pionera Luego de un largo proceso, no exento de debate y tensiones, el 1 de octubre de 1999 se promulgó la Ley Nº 19.638, conocida como Ley de Cultos, que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas. Esta ley vino a resolver un problema que quedó pendiente desde que la Constitución de 1925 estableció la separación entre Estado e Iglesia, esto es, la desigualdad jurídica entre la Iglesia Católica y las demás iglesias u organizaciones religiosas. En efecto, la Ley de Culto establece las normas para que cualquier iglesia u organización religiosa, cuyos principios no atenten contra la Constitución ni las buenas costumbres, pueda acogerse al estatuto de derecho público que desde 1925 era privilegio exclusivo de la Iglesia Católica Romana, y que más recientemente se había extendido a la Iglesia Ortodoxa de Antioquia. Pero además, esta Ley garantiza la igualdad jurídica para los creyentes de cualquier comunidad religiosa en otros aspectos de la vida pública. Así por ejemplo, el artículo 6º, inciso c, establece el derecho de toda persona a recibir asistencia religiosa de su propia confesión donde quiera que se encuentre. Lo anterior significa que a las personas que se encuentren hospitalizadas, encarceladas, o que sean parte de las fuerzas armadas, no se les puede imponer la asistencia espiritual, ni la participación en rituales, que correspondan a una afiliación religiosa distinta a la propia. Al contrario, deben asegurarse las facilidades para que cualquier iglesia u organización religiosa pueda asistir a sus fieles, donde quiera que se encuentren. Obviamente, la aplicación de este artículo requiere de una reglamentación e instrucciones específicas a las reparticiones públicas involucradas. En lo que se refiere al ámbito de la salud, el Decreto Nº 351, del 12 de mayo de 2000, aprobó el Reglamento sobre Asistencia Religiosa en Recintos Hospitalarios, que se aplica tanto a los hospitales públicos como a las clínicas privadas. Si desde el punto de vista jurídico este es un tema resuelto, su aplicación práctica se enfrenta con enormes dificultades. Debido a un problema cultural, o a sus propios prejuicios religiosos, muchos funcionarios públicos siguen discriminando a los representantes de iglesias u organizaciones religiosas no católicas. Por otra parte, la enorme diversidad de organizaciones religiosas, particularmente dentro del mundo evangélico, provoca no pocas dificultades prácticas. Qué pasaría, por ejemplo, si todas las iglesias jurídicamente establecidas solicitaran tener su propio capellán reconocido dentro de un mismo hospital? La experiencia del Complejo Hospitalario Norte, Santiago, tiene precisamente el valor de ser una iniciativa pionera en la búsqueda de solución a estos problemas prácticos. Es el fruto de un proceso de diálogo que surgió tanto de la voluntad política por parte del hospital, en el sentido de evitar cualquier discriminación, como de la disposición de las unidades pastorales de la Región Metropolitana norte para encontrar una forma unitaria y viable de facilitar la visitación pastoral. Compartimos a continuación los dos documentos claves que fueron el producto de este proceso, que fue asesorado por la Casa Cultural SEPADE: un Protocolo de Acuerdo entre el hospital y las unidades pastorales, y un Decálogo de la Visitación Pastoral acordado por las propias unidades pastorales.

PROTOCOLO DE ACUERDO COMPLEJO HOSPITALARIO NORTE UNIDADES PASTORALES REGIÓN METROPOLITANA NORTE En Santiago, con fecha 15 de diciembre de 2004, el Complejo Hospitalario Norte y las Unidades Pastorales de la Región Metropolitana Norte, establecen los siguientes acuerdos orientados a garantizar el derecho de toda persona a recibir asistencia religiosa de su propia confesión donde quiera que se encuentre (Artículo 6º, inciso c, Ley nº 19.638) y lo establecido en el Decreto Nº 351 de 2000 (Aprueba Reglamento sobre Asistencia Religiosa en Recintos Hospitalarios), en un marco de respeto a las dinámicas intra-hospitalarias y a los derechos de los demás: 1. Para facilitar el desarrollo de la atención pastoral a pacientes hospitalizados, el Hospital establece el siguiente horario especial para las visitas pastorales: Lunes a Viernes de 16:00 a 19:00 horas. Las visitas pastorales efectuadas durante el horario normal de visitas para el público en general, deberán atenerse a las normas propias de dicho horario. 2. Las unidades pastorales de la Región Metropolitana Norte se comprometen a organizar un Voluntariado Evangélico de Capellanía, con la misión principal de coordinar con el Hospital el buen desarrollo de la visitación pastoral. Lo anterior significa que de Lunes a Viernes, durante el horario especial de visitas pastorales, habrá al menos un voluntario de turno que colaborará con la recepción de los pastores visitantes, chequeando su acreditación y entregando cualquier información pertinente que facilite el cumplimiento de su labor pastoral. 3. El Hospital establecerá un espacio físico adecuado para el funcionamiento del Voluntariado Evangélico de Capellanía, e instruirá a sus funcionarios de recepción (Informaciones y Guardia) para que refieran a ese lugar a los pastores y pastoras visitantes. Este espacio estará disponible de lunes a viernes a partir de las 14:00. 4. Se establece que las credenciales pastorales otorgadas por las iglesias jurídicamente constituidas, son suficientes para acreditar el cargo pastoral, y por lo tanto, el derecho a visitar a los fieles hospitalizados. 5. El Hospital se compromete a incorporar a la ficha de ingreso de los pacientes hospitalizados, la pregunta por el nombre y teléfono de la persona de la cual desean recibir asistencia religiosa, en el caso de necesidad. El propósito de esta información es facilitar la localización del agente pastoral en el caso que se requiera atención espiritual de emergencia, fuera del horario establecido, por agravamiento del paciente. En tales casos, el Hospital facilitará el acceso del pastor o pastora en el horario que sea necesario. Se entiende que la entrega de esta información por parte de los pacientes es voluntaria. 6. El Voluntariado Evangélico de Capellanía dispondrá de un formato de tarjeta de visita, en la que podrá registrarse la visita pastoral en el caso de efectuarse en un momento en que el paciente se encuentre sedado o imposibilitado de recibir la visita

por otros motivos. El Voluntariado hará llegar la tarjeta al paciente en cuanto esté en condiciones de recibirla, lo que le servirá de estímulo y aliento espiritual. 7. El Hospital se compromete a facilitar el acceso del Voluntariado, de los pastores y pastoras visitantes, al espacio definido como Capilla Ecuménica, cuando se lo requiera para oración con familiares y visitas de los pacientes hospitalizados. Así mismo, el Voluntariado estará disponible para apoyar y acompañar actividades de oración y culto requeridas por personal del Hospital. 8. El Voluntariado Evangélico de Capellanía se compromete a entregar semanalmente al Hospital el número telefónico de dos voluntarios de turno, quienes estarán disponibles en el caso de que sus servicios sean requeridos durante el fin de semana (sábados, domingos y feriados). 9. Las unidades pastorales firmantes se comprometen a acreditar debidamente a las personas integrantes del Voluntariado Evangélico de Capellanía, y a mantener informado al Hospital respecto a las personas que actuarán como sus interlocutores válidos para cualquier materia derivada del cumplimiento del presente Protocolo. Así mismo, se comprometen a capacitar adecuadamente al Voluntariado para el desempeño de sus funciones, con la asesoría del Servicio Evangélico para el Desarrollo (SEPADE). Finalmente, se comprometen a orientar al pastorado evangélico para ejercer el derecho a la asistencia religiosa en un marco de respeto a las dinámicas intra-hospitalarias y a los derechos de los demás. 10. Cualquier cambio respecto a lo establecido en el presente Protocolo, deberá ser materia de mutuo acuerdo entre el Complejo Hospitalario Norte y las Unidades Pastorales que suscriben. Dr. Marco Clavero, Director Complejo Hospitalario Norte Pastor Abrahám Mena, Presidente Voluntariado Evangélico de Capellanía (VEC) Pastor José Ancatrío, Huechuraba, Vice-presidente VEC Pastor Sergio Vera, Conchalí, Secretario VEC Pastor Arnoldo Acuña, Colina, Director VEC Pastor José Landaeta, Quilicura, Director VEC Pastor Oscar Rojas, Recoleta, Director VEC Pastor Juan Mena, Huechuraba, Director VEC Pastor Justo Trecemán, Colina, Director VEC

DECÁLOGO DE LA VISITA PASTORAL A PACIENTES HOSPITALIZADOS UNIDADES PASTORALES REGIÓN METROPOLITANA NORTE COMPLEJO HOSPITALARIO NORTE Porque tuve hambre, y ustedes me dieron de comer; tuve sed, y me dieron de beber; fui forastero, y me dieron alojamiento; necesité ropa, y me vistieron; estuve enfermo, y me atendieron; estuve en la cárcel, y me visitaron... Les aseguro que todo lo que hicieron por uno de mis hermanos, aun por el más pequeño, lo hicieron por mí (Mateo 25: 35.36,40). 1. Toda persona tiene derecho a recibir asistencia religiosa de su propia confesión donde quiera que se encuentre (Artículo 6º, inciso c, Ley nº 19.638). Por lo tanto, todo pastor, o persona autorizada para la visitación pastoral, tiene derecho a libre acceso a los hospitales para brindar asistencia religiosa a sus fieles hospitalizados. 2. Para evitar interferir con la visita de amistades y familiares, o con el desarrollo de los procedimientos médicos, las visitas pastorales programadas se efectuarán en el horario especial establecido por el Complejo Hospitalario Norte, a saber, de lunes a viernes de 16:00 a 19:00 horas. El hospital se compromete a facilitar la visita pastoral en caso de emergencia vital, cuando la familia lo solicite. 3. Todo pastor, pastora o persona autorizada que visite pacientes del Complejo Hospitalario Norte en el horario especial de visitas pastorales, debe presentar la credencial pertinente de su denominación o corporación. 4. La visita al paciente debe atenerse al propósito de brindarle consuelo y apoyo espiritual en virtud de su estado de salud. En el caso de visitar a pacientes no miembros de la propia iglesia, esto debe hacerse sólo si el enfermo ha solicitado recibir nuestra asistencia espiritual. En cualquier caso debe respetarse el libre arbitrio del paciente, evitando cualquier imposición. 5. Las oraciones y cualquier expresión litúrgica efectuada durante la visita, deben hacerse en un tono moderado de voz, respetando la privacidad del propio paciente, la tranquilidad de los pacientes que comparten la sala y las normas del hospital. 6. El pastor, como colaborador en la tarea de reconfortar y alentar al enfermo, estará disponible para recibir las indicaciones médicas que propendan al reestablecimiento del paciente y para apoyar la tarea de orientar al paciente y familia. Su colaboración será especialmente necesaria cuando se trate de informar a la familia del deceso de un paciente, y de acompañar el proceso del duelo. 7. El pastor deberá ser riguroso en respetar las normas de confidencialidad respecto a cualquier información que reciba sobre la condición de la o las personas visitadas.

8. Toda persona que desarrolla el ministerio de visitación pastoral a los enfermos, ha de manifestar disposición de aprovechar las oportunidades de capacitación bíblicoteológica que se le presenten, a fin de mejorar el desempeño de su labor. 9. Para facilitar el buen desarrollo de la visitación pastoral, los pastores respetarán las funciones facilitadoras del Voluntariado Evangélico de Capellanía, e informarán a esta instancia sobre cualquier dificultad o sugerencia para mejorar el desarrollo de la asistencia pastoral. 10. Los pastores visitantes se comprometen a cumplir con las orientaciones del presente Decálogo, y a estudiar y respetar el Protocolo de Acuerdo entre el Complejo Hospitalario Norte y las Unidades Pastorales de la Región Metropolitana Norte.