Cuestionario. Proyección de la cinta 12 hombres en pugna (12 Angry Men), de Sidney Lumet, 1957.



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Transcripción:

Cuestionario Proyección de la cinta 12 hombres en pugna (12 Angry Men), de Sidney Lumet, 1957. 1. Qué valores éticos se resaltan en la discusión del jurado? Es dificil señalar los valores éticos en la discusión del jurado, pues más bien se trata de cómo un individuo, cuyos valores éticos, sentido común, ecuanimidad y justicia, entre otros, trata de influir en personas carentes de valores éticos, ya que no actúan de manera racional, sino que se dejan llevar por sus pasiones, por la intolerancia y incluso, en el peor de los casos, carecen de todo sentido de la responsabilidad que se les ha encomendado al ser elegidos para formar parte de un jurado que decidirá la vida o la muerte de un presunto culpable. Creo que más bien lo que vemos es cómo, a través de argumentos, refutando pruebas incriminatorias y testigos, un hombre racional convence a otros para que también consideren con seriedad, objetividad y una duda razonable, la culpabilidad o inocencia del reo. 2. Qué características considera que debería tener un jurado, o en su caso un impartidor de justicia? No sólo un jurado, o un impartidor de justicia, sino todo ciudadano: manejarse de modo consciente y libre, racional, acorde con los principios morales y éticos que la sociedad ha construido para una convivencia justa y con total equidad. En el caso de todos aquellos que están involucrados en la impartición de justicia, sin caer en modelos idealistas tajantes, deben con mayor razón manejarse con objetividad, libertad, transparencia, minuciosidad y profesionalismo, y argumentar con la mayor precisión sus sentencias, para no dar lugar a "dudas razonables". 3. Estima que en nuestro Sistema Judicial influyen factores como los que se ven en la película al momento de dictar una sentencia? por qué? Una película trata de reflejar la realidad, sin embargo, a veces esa ficción se queda corta en comparación con la realidad. En nuestro país por supuesto que hay una multitud de factores que tratan de influir en el juzgador al momento de dictar sentencia; en no pocas ocasiones la prensa, organizaciones políticas y la opinión pública se erigen en

fiscal, juez y jurado, condenando a una persona, institución o partido político, sin permitir que éste ofrezca elementos en su defensa. Hemos sabido de muchos linchamientos en diversas partes de nuestro país, en donde la población toma la justicia en propia mano, y sin ningún juicio, condena a los presuntos acusados. Lo que trato de señalar es que la opinión pública juega un papel muy importante, sin embargo, el profesionalismo del juez o magistrado es inconmutable ante estas presiones; de ahí vienen las condenas y calificativos peyorativos de la sociedad si un juez no actúa como ellos quieren, sino que él atiende a las pruebas presentadas, a los argumentos y sólo con ello, sin presiones o por intereses mezquinos, dicta sentencia y expone los argumentos que lo llevaron a actuar de esa manera. Afortunadamente en nuestro país, los problemas presentados por los miembros de este jurado de la película no existen de manera tan marcada como ahí se muestra, entre ellos el conflicto de clases sociales y prejuicios de corte racista. 4. Considera que en nuestro Sistema Judicial podría operar la figura de un jurado como en los Estados Unidos de América? Desde que México adopta el sistema federal, incluso desde la creación de la Constitución de Apatzingán, la aplicación de la justicia corresponde a un juez y no a un juicio por jurado. Nunca hemos variado este sistema, porque ha resultado más práctico el modelo que actualmente tenemos. Y sin embargo, en algún momento, y en determinado lugar, sí se tuvo la existencia de un juicio por jurado. Cuando México otorgó las primera concesiones para colonizar Texas por parte de inmigrantes estadounidenses, allá por 1824, entre las facilidades que otorgó a los colonos estaba la de que continuaran con sus costumbres judiciales en tanto no chocaran con la del resto del país, así que el juicio por jurado si era permitido entre los colonos y sólo para ellos dentro de las concesiones territoriales otorgadas. Vaya, se trató de un caso excepcional en México y sólo para colonos; fuera de ello, y de algunas películas en donde pareciera que si existía en el país, no se ha implantado.

5. Considera que una decisión tan importante como condenar a alguien a la pena de muerte debe estar en manos de un jurado? De nuevo el cine supera a la realidad. Afortunadamente en México no existe la pena de muerte, ni siquiera en el código militar, en donde no hace mucho fue eliminada. Si esta decisión en manos de un jurado es complicada, más lo sería para un juez; es extraordinariamente difícil condenar a muerte a una persona, pues son muchos los elementos que deben tomarse en cuenta para determinar el quitarle la vida a una persona. Existen otros mecanismos que permiten establecer la pena corporal a la cual debe sujetarse el acusado que ha sido ya condenado, como las penas máximas que se acumulan y superan el promedio de vida de un hombre. El hecho es que no debiera estar en manos de un hombre, o un conjunto de ellos, decidir la pena de muerte de un semejante. [Checar opinión] 6. Si hubiera formado parte de ese jurado, con cuál de los doce de identificaría, y por qué? O en su caso cuál hubiera sido su postura? Con ninguno. Es fácil decir que con Henry Fonda, pues es el único que posee un código de ética que le impide condenar al joven de 18 años, aún en contra de los otros once jurados quienes están convencidos de su culpabilidad. Ninguno de los otros once, más interesados en defender su opinión, pero que finalmente, por el motivo que se desee, la cambian, ya sea que se convencieron de la inocencia, o porque con ello logran terminar con la deliberación. Ninguna de las dos posiciones es buena. Ni el bueno, ni los malos. No se trata de una cuestión maniquea. Prefiero estar frente a un caso real, para con las herramientas que nuestras propias leyes me ofrecen, llegue a dictar la sentencia correspondiente, argumentando las razones que me llevaron a tal determinación. 7. Qué lecciones prácticas advierte de la película y por qué? Cada individuo tiene su propia carga ética y moral que influyen en sus decisiones, y el juez no está exento de ello; no obstante, nada de ellos debe influir cuando llega la hora de juzgar. De ahí que esos mismos principios éticos y morales "obligan" al juez o al magistrado a actuar de manera profesional, objetiva e imparcial.

En la película, el que haya sido un individuo quien hizo dudar al resto del jurado, es prueba de la falta de compromiso de todos ellos, pues sólo porque fueron elegidos para formar parte de ese jurado no quiere decir que se trata de un simple trámite, sino que tienen en sus manos la vida de un hombre. No repararon en las pruebas presentadas, en la veracidad de los testigos, en sus propias fobias o filias, que mermará su objetividad. En otra película, Tribunal en fuga, Runaway Jury, vemos cómo el fiscal y los abogados defensores, cada uno por su lado, descartan o eligen a los jurados "a modo" para que les sean favorables a sus intereses; afortunadamente en esta cinta ya se observa la presencia de jurados femeninos, quienes aportan otra visión dentro del grupo. Volviendo a la cinta que nos ocupa, aquí no conocemos cómo fueron elegidos los miembros del jurado, pues pareciera que la vasta gama de sus integrantes se conformó sólo para cumplir con el requisito, y sólo uno de ellos, de profesión arquitecto, era quien debía formar parte de él, y si bien no era abogado, su lógica y sentido común le hicieron valorar las pruebas y convencer a los demás de hacer lo mismo. En la realidad, resulta casi imposible que aquellos en quienes recae la administración de justicia, llámense jueces, magistrados o ministros, no revisen y valores las pruebas presentadas por los ciudadanos, los partidos o representantes políticos, el Ministerio Público o los abogados defensores, y menos aún que dicten sentencias sin argumentar las razones que los llevó a ello. Aquí es en donde la cinta juega con la realidad; nadie puede asumir un cargo de tal importancia (decidir la vida o la muerte de un prisionero) sin estar conscientes de la responsabilidad que ello implica. Afortunadamente, todos los que integramos el Poder Judicial de la Federación estamos conscientes de esta responsabilidad y la asumimos como tal día a día.

Mesa Plenaria Análisis del papel que juega la ética en el uso de la técnica jurídica " Pueden las malas personas ser buenos jueces?" De Jorge F. Malem Seña Quién tiene la capacidad de calificar a las personas como buenas o malas?, bajo qué criterios lo hace?, cómo lo hace? Esas son las primeras reflexiones que me vienen a la mente al iniciar este artículo de Malem Seña publicado hace doce años. Conforme se hace la lectura de este artículo, vamos conociendo las primeras respuestas. En efecto, como señala Malem, durante los siglos XVI al XVIII en España, los monarcas eran impuestos por Dios, y ellos eran quienes delegaban en los jueces y magistrados la actividad de juzgar, por lo tanto, sus decisiones debían considerarse justas y no requerían ser fundadas. Un ataque a las sentencias era un ataque a la autoridad de los jueces, del monarca y de Dios. Carlos 11prohibió por Real Cédula de 23 de junio de 1768 a la Audiencia y jueces de Mallorca que motivaran sus sentencias. Ello mismo hizo que ante la falta de sentencia fundada y motivada, el juez se convirtiera en la imagen viva de la justicia. Al ser la imagen misma de la justicia, los jueces y magistrados debían llevar una vida prácticamente ejemplar, despojados de los siete pecados capitales, exentos de cualquier vicio y tener una conducta ejemplar, en pocas palabras, debían ser un referente de la sociedad: quien fuera buen juez, sería buena persona, pero no bastaba sólo con serlo, también debía parecerlo. A los jueces y magistrados se les exigía tener ciertos rasgos morales y comportamientos sociales muy estrictos, prácticamente vivir como ascetas, para evitar adquirir compromisos que influyeran en sus decisiones. Por lo tanto, el modelo jurisdiccional castellano no estaba basado en la legalidad, sino en la apreciación moral del juzgador, y por tal motivo la sentencia carece de vida propia pues depende enteramente de aquél.

Para cuando se establece el Estado liberal en España, el respeto por el principio de legalidad aparece como un requisito incuestionable e irrestricto, y se vuelve imprescindible fundamentar legalmente las decisiones judiciales. Lo cual no exenta a los juzgadores de continuar mostrando un comportamiento de su vida privada que ni fuera exigible al resto de los ciudadanos o funcionarios públicos; no obstante, sus atributos personales de carácter moral a partir de entonces carecen de relevancia práctica o institucional. Ya no es el juez un "ciudadano aséptico, encerrado en una botella de cristal, aislado de cualquier consideración social", pero sigue siendo apreciado el no sólo sea un juez independiente, imparcial y honorable, sino que también lo parezcan. Las situaciones impropias no suelen ser asociada a él, aunque la noción de "comportamientos impropios" depende de las normas morales y sociales del contexto o ámbito de que se trate. Lo que en un lugar y tiempo determinado es considerado "socialmente impropio", puede no serlo en otro sitio o época diferente; los casos que podemos citar son innumerables. A veces muchos de ellos rayan en cuestiones de apreciación totalmente subjetiva, como la moda, la religión, etc. Respecto a la pregunta que hace Malem de si una mala persona puede llegar a ser técnicamente un buen juez, en un sistema en donde impera la necesidad de fundar las sentencias, antes de obtener la respuesta, señala que en cada sentencia el juez no puede dejar de plasmar sus propias valoraciones personales, esas convicciones que lo han forjado a lo largo de su vida, sus prejuicios y fobias; entonces, la respuesta es que no, una mala persona no puede llegar a ser un buen juez. Y por supuesto la valoración moral de "mala persona" depende de manera exclusiva de los criterios éticos del momento. También nos recuerda el autor que no es función de los jueces refrendar con su comportamiento y menos aún con sus sentencias la moral social vigente, aunque en ocasiones "los jueces deben decidir en contra de las valoraciones sociales vigentes porque así lo demandan los valores constitucionales." Finalmente, el autor considera que dentro de un sistema en donde la aplicación de la constitución y la fundamentación legal las resoluciones emitidas por el juez están en consonancia con los valores, principios y normas morales de la sociedad, resulta que son

.---------------- ---- ------ compatibles con la ética crítica de un buen juez, desde el punto de vista técnico; y si así lo aplica, entonces las valoraciones personales ajenas a dicho orden resultan inaceptables, es más, ni siquiera puede pensarse que el juez no actúe de manera imparcial, objetiva, justa y profesional. Si el juez actúa bajo la irrestricta aplicación de la Constitución, entonces podemos hablar de un buen hombre y un buen juez. Malem señala, de manera muy enfática, que "el juez no podría dejar de proyectar, en definitiva, en cada una de este tipo de sentencias sus propias valoraciones personales", y justamente ahí radica la ética del juez, pues de la manera más profesional y objetiva posible, siempre con base en la Constitución y las leyes reglamentarias, conforma la argumentación de sus sentencias, libre de conflicto de intereses, con un criterio imparcial y libre de prejuicios.