LEGISLACIÓN AMBIENTAL SOBRE AGUAS RESIDUALES



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MASTER UNIVERSITARIO EN INGENIERÍA DEL AGUA MÁSTER DE LAS AMÉRICAS UNIVERSIDAD DE SEVILLA GRUPO TAR LEGISLACIÓN AMBIENTAL SOBRE AGUAS RESIDUALES FERNANDO S. ESTÉVEZ PASTOR Jefe Dpto. Aguas Residuales de EMASESA

2 0. INTRODUCCIÓN Identificación de la legislación ambiental : Horizontal: por sector, actividad, producto... Aguas residuales (niveles de calidad...) Autorización del vertido Reutilización de aguas Residuos (vertederos, residuos tóxicos y peligrosos...) Lodos de E.D.A.R. (biosólidos, compostaje...) Derecho a la información (en materia de medio ambiente) Productos químicos Seguridad y salud laboral (personal, procedimientos, equipos..) Exposición a agentes biológicos Aire (calidad del aire...) Vertical: según los Organismos que tienen capacidad para legislar sobre normativas aplicables. Europea (Diario Oficial CE) y Organismos Internacionales (OMS-WHO) DIRECTIVA: obliga a los Estados. REGLAMENTO: de aplicación directa. RECOMENDACIÓN: no obliga ni a los Estados ni a los ciudadanos. Española (Boletín Oficial del Estado, BOE) Andaluza (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, BOJA) Boletines oficiales de otras comunidades autónomas Municipal. Ordenanzas Municipales (Boletín Oficial de la provincia correspondiente, BOP)

3 INTERNET Lista de algunos lugares útiles relacionados con el Derecho Ambiental y con la Seguridad y Salud Laboral más frecuentados. 1. www.europa.eu.int/eur-lex/es Todo el derecho europeo en español, incluye jurisprudencia. 2. www.boe.es Todo el derecho español. Para acceder a los textos completos. 3. www.todalaley.com Toda la normativa (estatal, autonómica) de acceso gratuito (reseñas). 4. www.cma.junta-andalucia.es Página de la Junta de Andalucía que incluye toda su normativa. 5. www.mma.es Ministerio de Medio Ambiente; incluye información general y normativa relacionada. 6. www.mtas.es/insht/ Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Incluye un apartado sobre el Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo con abundante normativa y documentación. 7. www.who.int Organización Mundial de la Salud, con publicaciones (reutilización de aguas, tratamiento...). Dispone de página en español. Otras páginas de cierto interés: 8. www.hispagua.cedex.es Sistema español de información sobre el agua. 9. www.ambientum.com Noticiario gratuito con información general sobre ambiente, incluye legislación y jurisprudencia (sólo para usuarios suscritos). 10. www.tecnipublicaciones.com Noticiario gratuito de información general sobre medio ambiente. 11. www.energuia.com Noticiario gratuito sobre temas relacionados con energía (eléctrica, eólica...), que incluye legislación.

4 MULTIMEDIA CD Guía Práctica de Legislación en Medio Ambiente. Grupo Agbar. e-mail: comunicación@agbar.es Publicación (2000) sencilla y práctica, a nivel divulgativo, que trata temas como: depuración, reutilización, vertido final, responsabilidades legales, etc... Manual de normas y recomendaciones en seguridad y salud laboral de aguas de Murcia Publicación (1999) bastante completa, referente a seguridad y salud para el ciclo del agua. web: www.emuasa.es Normas de prevención de riesgos en la explotación de EDAR Pequeño librito de publicación reciente (2003), donde se exponen las nociones básicas de seguridad en EDAR. web: www.emasesa.com www.aguasdesevilla.com

5 I. AGUAS RESIDUALES Directiva Marco del Agua 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, que establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas dentro de la Unión Europea (Organismos de Cuenca, zonas especiales para distintos usos, tratamientos complementarios, recuperación del coste del agua, sustancias limitadas...). Directiva 91/271/CEE sobre el Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas, con transposición a la normativa española: R.DL.11/1995 de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, desarrollado en el R.D.509/1996 de 15 de marzo, y modificado por el R.D.2116/1998 de 2 de octubre. Directiva 76/464/CEE de 4 de mayo, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas al medio acuático de la comunidad, y la Directiva 86/280/CEE de 12 de junio relativa al vertido a aguas interiores o al mar de efluentes que contengan o puedan contener sustancias peligrosas, desarrollados por R.D. 258/1989 de 10 de marzo, para vertidos de sustancias peligrosas al mar. Para vertidos a aguas continentales, el R.D. 995/2000 de 2 de junio, fija los objetivos de calidad para determinadas sustancias contaminantes vertidas en aguas superficiales continentales. Existe una Propuesta de las Comunidades Europeas (2001/C 154 E/11), de 29 de mayo de 2001, que indica la lista de sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas. En el BOE aparece el R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la nueva Ley de Aguas.

6 El Real Decreto 606/2003 de 11 de abril, aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla determinados Títulos de la Ley de Aguas.

7 II. AUTORIZACIÓN DE VERTIDO El R.D.484/1995, sobre medidas de regulación y control de vertidos al dominio público hidráulico, pretende alcanzar el ordenamiento definitivo de los vertidos existentes en aguas continentales. Para el dominio público marítimo-terrestre (aguas costeras), la Ley 22/1988 de Costas, establece que las comunidades autónomas ejercerán las competencias que en las materias de ordenación territorial y del litoral, puertos, urbanismo, vertidos al mar y demás aspectos relacionados con el ámbito de dicha ley, tengan atribuidas en virtud de sus respectivos Estatutos. La Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, Estatuto de Autonomía para Andalucía: corresponde a la Comunidad Autónoma andaluza la ejecución de la legislación del Estado en materia de vertido industriales contaminantes, así como el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de medio ambiente. La Sentencia del Tribunal Constitucional 149/1991, de 4 de julio de 1991: las Comunidades Autónomas que han asumido las competencias para la ejecución de las normas de protección del medio ambiente, son también competentes para llevar a cabo los actos de ejecución que impliquen la aplicación de las normas sobre vertidos, sea cual fuere el género de éstos y su destino. El Decreto 97/1994, de 3 de mayo, de asignación de competencias en materia de vertidos al dominio público marítimo-terrestre y de usos en zonas de servidumbre de protección, y el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería, corresponden al Director General de Prevención y Calidad Ambiental las actuaciones relativas a las autorizaciones de uso en zona de servidumbre de protección y a los vertidos al dominio público marítimo-terrestre. La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, así como el artículo 3 del Decreto 14/1996, del 16 de enero (BOJA 8 febrero 1996), por el

8 que se aprueba el Reglamento de la calidad de las aguas litorales, prohiben los vertidos que se realicen de forma directa o indirecta desde tierra a cualquier bien de dominio público marítimo-terrestre que no cuenten con la autorización administrativa. El Decreto 334/1994, de 4 de octubre (BOJA 4 noviembre 1994), por el que se regula el procedimiento para la tramitación de autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre y de uso en zona de servidumbre de protección. Teniendo como punto de partida la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOE 156, de 1 de julio de 1994), como adaptación de normativa del Estado Español transpuesta de la Unión Europea y su aplicación. Se aplican el Reglamento de la Ley 22/1998 de Costas y en el BOJA, el Decreto 334/1994, de 4 de octubre de 1994, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre y de uso en zona de servidumbre de protección. La Orden MAM/1873/2004 de 2 de junio, aprueba los modelos oficiales para la declaración de vertido y desarrolla aspectos relativos a la autorización de vertido y liquidación del canon de control de vertidos. A modo de ejemplos ilustrativos de los trámites a seguir y de normativa aplicable en cada paso del proceso, se comentan dos ejemplos reales elegidos especialmente por sus características: E.D.A.R. con tratamiento secundario, también con puntos de vertido primario y aliviaderos de aguas pluviales procedentes de una estación de bombeo; en el segundo ejemplo, se trata de un Ayuntamiento con vertidos de aguas residuales (sin depurar) en varios puntos.

9 La normativa autonómica relacionada con la autorización de vertido: ι Decreto334/1994 (BOJA, 4 de noviembre de 1994), donde se regula el procedimiento para la tramitación de autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre y de uso en zona de servidumbre de protección. ι Decreto 14/1996 (BOJA, 8 de febrero de 1996) por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad de las Aguas Litorales. ι Orden del 14 de febrero de 1997 (BOJA, 4 de marzo de 1997) por la que se clasifican las aguas litorales andaluzas y se establecen los objetivos de calidad, en desarrollo del Decreto 14/1996. ι Orden del 24 de julio de 1997 (BOJA, 13 de septiembre de 1997), por la que se aprueba el pliego de condiciones generales para el otorgamiento de autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre. ι Decreto 54/1999 (BOJA, 23 de marzo de 1999), por el que se declaran zonas sensibles, normales y menos sensibles en las aguas del litoral y de las cuencas hidrográficas intracomunitarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En lo que se refiere a vertidos a las redes municipales de saneamiento, están en vigor las correspondientes Ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por prestación del servicio de saneamiento (vertido y depuración), que para el Ayuntamiento de Sevilla y año 2003, se encuentran publicadas en el BOP (Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla) número 300, de 30 de diciembre de 2002.

10 III. REUTILIZACIÓN DE AGUAS Aunque la normativa europea disponible se encuentre en continua fase de borrador, existe una documentación en español a nivel de Propuesta de calidades mínimas exigidas para reutilización directa de efluentes depurados, cuya última edición es de junio 2005. Las Directrices sanitarias sobre el uso de aguas residuales en agricultura y acuicultura, serie de Informes Técnicos de la Organización Mundial de la Salud, es otro de los textos obligados de consulta. El libro Criterios para la evaluación sanitaria de proyectos de reutilización directa de aguas residuales urbanas depuradas, de la Junta de Andalucía, es también de obligada consulta. En la legislación española, aparecen algunas referencias a la reutilización: ι Ley de Aguas:(antigua). Art. 101.- El gobierno establecerá las condiciones básicas para la reutilización directa de las aguas... En caso de que la reutilización se lleve a cabo por persona distinta del primer usuario, se considerarán ambos aprovechamientos como independientes y deberán ser objeto de concesiones distintas. Para las aguas intracomunitarias serán las comunidades autónomas las que establecerán estas condiciones de reutilización (Sentencia 227/1988 del Tribunal Constitucional). Los gobiernos establecerán necesariamente los procesos de depuración, la calidad del efluente y los usos de destino. La reutilización de aguas residuales depuradas está necesariamente sujeta a concesión administrativa.

11 ι Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986) : Art. 272.- La reutilización directa de aguas residuales (las depuradas, antes de verterlas a cauce público) exige concesión administrativa y está sujeta a informe vinculante de la autoridad sanitaria. Este mismo artículo prohibe la reutilización directa de aguas residuales depuradas para el abastecimiento humano, excepto en casos de emergencia y siempre con el beneplácito de la autoridad sanitaria. Art. 273.- Cuando la reutilización se lleve a cabo por el primer usuario, se deberá modificar el título concesional original. Las Resoluciones 8116 de 2 de abril de 2002 (BOE 26 de abril de 2002) y 8248 de 2 de abril de 2002 (BOE 29 de abril de 2002), sobre los criterios mínimos para la utilización del efluente de la EDAR, suponen un antecedente en la normativa a aplicar sobre reutilización de aguas residuales depuradas, que coincide en su totalidad con el borrador mencionado. Los Planes Hidrológicos de Cuencas (por ejemplo Tajo, Guadalquivir), incluyen anexos con calidades del agua residual depurada para reutilización en diversos usos (Orden de 13 de agosto de 1999, BOE 30 y 27 agosto 1999, respectivamente ). El Plan Hidrológico de la Cuenca del Guadalquivir hace referencia a la normativa de la OMS y a la de la Agencia de Protección del Medio Ambiente de Estados Unidos (USEPA/AID, 1992), para riego agrícola y de jardinería, sin restricción de acceso para el público. Algunas comunidades autónomas (Cataluña, por ejemplo)ha publicado criterios de calidad de agua regenerada según diferentes usos, muy similares al borrador de propuesta de calidades mínimas mencionado al principio. En la Orden de 18 de julio de 2002 (BOJA 27 de julio de 2002), del Reglamento Específico de Producción Integrada del Olivar, se prohíbe el uso de aguas

12 residuales depuradas. salvo control analítico continuado que garantice que no se superan los límites establecidos en DQO, DBO, STS y E. colli Mucho más reciente es la Orden APA/370/2004 por la que se establece la norma técnica específica de identificación de garantía nacional de producción integrada de cultivos hortículas que en su sección IV.7 Riego, prohíbe Utilizar aguas residuales con o sin depuración previa en cultivos cuyos órganos comestibles entren en contacto con el agua de riego.

13 IV. LODOS (BIOSÓLIDOS, COMPOST) Vigente la Directiva 86/278/CEE, relativa a la utilización de los lodos de depuradora en agricultura. La comisión ha elaborado un segundo borrador sobre el tratamiento biológico de residuos biodegradables (futura Directiva de compost) y su gestión se halla avanzada. Además, la nueva Directiva sobre lodos también parece estar muy avanzada. Ambas Directivas van encaminadas a proteger el suelo contra los depósitos indiscriminados de residuos orgánicos no regulados y a regular los elementos biodegradables aplicados a los suelos. La normativa española al respecto se encuentra en R.D. 1310/90 y Orden 26/10/93 (BOE 266, de 5 de noviembre de 1993). La Resolución de 14 de junio de 2001 publica la aprobación del Plan Nacional de Lodos de Depuradoras de Aguas Residuales 2001-2006, donde se establecen los principios de gestión, objetivos ecológicos (reducción, caracterización, valoración...). Se establece para los lodos de depuración que les serán de aplicación toda la normativa de residuos, y en particular la Ley 10/1998, que establece los principios de priorización o jerarquía (aplicación al suelo, valoración energética y depósito en vertedero) y el de responsabilidad del productor. El R.D.L. 11/95, por el cual desde el 31/12/1998, se prohíbe el vertido de fangos al mar y al dominio de las aguas continentales. La normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía es Orden 22/11/93 (BOJA 137, del 18 de diciembre de 1993).

14 V. RESIDUOS La legislación española existente: R.D. 952/1997 (BOE, 5 de julio de 1997) y la normativa modificada por este R.D., como es el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante el R.D. 833/1988, establece la lista de residuos peligrosos aprobada por la Decisión 94/904/CE. En este R.D. se establecen -entre otras- las obligaciones del gestor, la consideración de residuos tóxicos y peligrosos (donde figuran como código CER 190803 las mezclas de grasa y aceite procedentes de la separación aceite/agua residual ) y la necesaria minimización de estos residuos. La Resolución de 17/11/1998 (BOE, 8 enero 1999) publica el Catálogo Europeo de Residuos (CER) actualizado a esa fecha. Se incluyen como residuos los de EDAR, compost fuera de especificación, lodos procedentes de tratamiento anaeróbico, residuos de tratamiento biológico, residuos de cribado, de desarenado de separación de aceite/agua residual, lodos de tratamiento de aguas residuales urbanas, entre otros. Todo ello sin perjuicio de los residuos peligrosos (Directiva 91/689/CEE). La Directiva 99/31/CE relativa al vertido de residuos y su aplicación a vertederos y las Directivas 91/156/CEE y 91/689/CEE dan más información sobre este tema. En la legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía destacan el Decreto 134/1998 (BOJA, 13 de agosto de 1998), por el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía y el Decreto 104/2000, que regula las autorizaciones administrativas para vertederos. Además del Decreto 283/95 (BOJA, 19 de diciembre 1995) Reglamento de Residuos de Andalucía. El Acuerdo 9 de diciembre de 1997 (BOJA, 13 de diciembre 1997) Plan Director de gestión de residuos de Andalucía y el Acuerdo 17 de junio de 1997 (BOJA, 5 de julio de 1997) Plan de Gestión de residuos peligrosos de Andalucía.

15 Como un caso muy especial de residuos, se hace mención a la Directiva 96/59/CE relativa a los PCB/PCT (policlorobifenilos y policlorotrifenilos), por su implicación con las EDAR e instalaciones afines, en la eliminación de antiguos transformadores eléctricos.

16 VI. LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE MEDIO AMBIENTE Ley 38/1995 y modificaciones por Ley 55/1999 de 29 de diciembre (de medidas fiscales, administrativas y de orden social), sobre el derecho a la información en materia de medio ambiente, transposición de la Directiva 90/313/CEE, que regula el derecho a la información ambiental en poder de las administraciones públicas competentes, lo que supone un hito muy importante en el acceso de los ciudadanos a la información. Todas las personas físicas o jurídicas, nacionales de uno de los estados integrantes de la Unión Europea o que tengan su domicilio en ellos. Sin obligación de acreditar un determinado interés y con garantía de confidencialidad sobre su identidad. TODA información disponible por las Administraciones Públicas, bajo cualquier forma de expresión y en todo tipo de soporte, referida a: estado de las aguas, el aire, el suelo... incluidas interacciones, actividades y medidas que hayan afectado o puedan afectar al estado de estos elementos... Los empresarios, individuales o sociales, que gestionen servicios públicos relacionados con el medio ambiente, está obligados a facilitar la información relativa al medio ambiente que la Administración Pública titular del servicio les solicite. Supuestos en los que las Administraciones Públicas pueden denegar la información: competencias no sujetas a Derecho Administrativo, investigación de delitos, materias protegidas por secreto, afección a seguridad nacional, propiedad intelectual, confidencialidad de datos... Plazo máximo de dos meses, motivando las denegadas parcial o totalmente. En el soporte material disponible que el solicitante haya elegido. Más recientemente, la nueva Directiva 2003/4/CE, aún no traspuesta al ordenamiento jurídico español, incorpora ligeras novedades a favor de las personas físicas o jurídicas que sean o residan en cualquier país de la Unión Europea:

17 El derecho a la información se considera como, superando la simple posibilidad de acceso a la información. Se establece un mayor campo de informaciones ambientales sobre las que se tiene derecho (se amplia a emisiones sobre el medio, salud pública relacionada con el ambiente, evaluaciones e incidencias sobre el medio ). Se amplia y detalla más la lista de autoridades públicas que están obligadas a facilitar la información ambiental. Se fija el plazo de un mes para la contestación (frente a los dos anteriores). Se precisan las circunstancias en las que las autoridades pueden denegar la información. Se establecen dos tipos de procedimientos para establecer un recurso contra los actos u omisiones de los poderes públicos sobre una demanda de derecho a la información ambiental.