SOLICITUD DE SUBVENCIÓN



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BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES Y ENTIDADES CULTURALES DEL MUNICIPIO DE GRAUS PARA EL AÑO 2015.

Transcripción:

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DATOS ENTIDAD SOLICITANTE: D. en calidad de de C.I.F.: inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones con el número Dirección: Teléfono: PROGRAMA o ACTIVIDAD para la que solicita la subvención: Fecha a realizar: Lugar: VALORACIÓN ECONÓMICA: GASTOS (desglosar presupuesto previsto): TOTAL GASTOS: INGRESOS (desglosar): TOTAL INGRESOS: OTRAS SUBVENCIONES SOLICITADAS (desglosar): CANTIDADES SOLICITADAS O CONCEDIDAS: DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA: - Proyecto de actividades a realizar, con su valoración económica. - Certificado del Secretario de la Asociación, en el que se especifique que el proyecto ha sido aprobado por el órgano competente (Junta, Consejo Escolar,...). - Copia del C.I.F., en caso de Asociaciones, salvo que este ya obre en poder del Ayuntamiento. Sabiñánigo, de de 2.00 Firma y sello, SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO.

MODELO DE JUSTIFICACIÓN ANEXO I D. con domicilio en c/ y N.I.F. núm como Presidente de la Asociación y en su nombre y representación BAJO JURAMENTO DECLARA: Que la Asociación que preside se encuentra al corriente de las Obligaciones Tributarias y de pago a la Seguridad Social en la fecha abajo mencionada. Sabiñánigo, de de 200 EL PRESIDENTE

MODELO DE JUSTIFICACIÓN ANEXO II D. con domicilio en c/ y N.I.F. núm., como Presidente de la Asociación y en su nombre y representación CERTIFICA: Que esta Asociación no ha solicitado a otra Institución, Organismo o Persona Pública o Privada subvención alguna para los proyectos presentados en la presente convocatoria de Subvenciones municipales a Asociaciones para el año. Sabiñánigo, de de 200 EL PRESIDENTE

MODELO DE JUSTIFICACIÓN ANEXO III D. con domicilio en c/ y N.I.F. núm., como Presidente de la Asociación y en su nombre y representación CERTIFICA: Que esta Asociación ha solicitado subvenciones para los proyectos presentados en la presente convocatoria de Subvenciones municipales a Asociaciones para el año a las Entidades que se indican a continuación, esperando conseguir las siguientes cantidades: Sabiñánigo, de de 200 EL PRESIDENTE

MODELO DE JUSTIFICACIÓN ANEXO IV D. con domicilio en c/ y N.I.F. núm., como Presidente de la Asociación y en su nombre y representación CERTIFICA: Que esta Asociación ha solicitado subvenciones para los proyectos presentados en la presente convocatoria de Subvenciones municipales a Asociaciones para el año a las Entidades que se indican a continuación, habiéndose obtenido las siguientes cantidades: Sabiñánigo, de de 200 EL PRESIDENTE

MODELO DE JUSTIFICACIÓN DATOS ENTIDAD SOLICITANTE: D. en calidad de de C.I.F.: inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones con el número Dirección: Teléfono: PROGRAMA O ACTIVIDAD SUBVENCIONADA: CUANTÍA CONCEDIDA POR EL AYUNTAMIENTO: GASTOS JUSTIFICADOS (TOTAL): Nº CUENTA BANCARIA: DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA: Breve Memoria y carteles/folletos en los que figure claramente el texto con la colaboración del Ayuntamiento de Sabiñánigo o el escudo de esta entidad. Facturas y justificantes de pago. Declaración de encontrarse al corriente de los pagos de las obligaciones fiscales (anexo I). Certificado de no haber solicitado subvención por el mismo concepto (anexo II). Certificado de haber solicitado otras subvenciones a entidades públicas o privadas por este concepto, especificando un desglose de las aportaciones que se espera conseguir (anexo III). Certificado de haber solicitado otras subvenciones a entidades públicas o privadas por este concepto, especificando un desglose de las aportaciones recibidas (anexo IV). NOTA: Téngase en cuenta que en caso de haber recibido otras ayudas los gastos justificados deberán ser superiores a la suma del total de las subvenciones recibidas. Sabiñánigo, de de 2.00 Firma y sello,

Por Resolución de Alcaldía de se aprobaron las siguientes ------ --------, previo dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, BASES PARA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIAS DE CULTURA, DEPORTE, JUVENTUD, FIESTAS Y ACCIÓN SOCIAL DURANTE 2008 PARA ASOCIACIONES, COMPAÑÍAS ARTÍSTICAS, CLUBES DEPORTIVOS Y CENTROS ESCOLARES PRIMERA.- OBJETO Apoyar la puesta en marcha de proyectos y actividades a realizar en el Municipio o fuera del mismo, atendiendo a los siguientes criterios: A) En el área deportiva para la organización de actos y actividades deportivas. De forma especial el deporte base o la promoción del deporte y preferentemente, los actos excepcionales o de gran importancia y tradición. Así mismo, y siempre previo informe del Consejo Sectorial de Deportes, para formación de técnicos, adquisición de equipaciones deportivas para deporte de base, de acuerdo con la normativa existente en el Ayuntamiento y en vigor en cada momento, y para actividades deportivas incluidas en los programas de actividades municipales, según los convenios suscritos al efecto y de acuerdo con el baremo aprobado por el Ayuntamiento y en vigor en cada momento. B) En relación con la cultura, para proyectos e iniciativas concretas que se correspondan al menos con uno de los conceptos que se relacionan a continuación y responder a las siguientes finalidades: creación cultural, difusión cultural, promoción de la participación ciudadana en materia de cultura y proyectos de investigación cultural. En este sentido se contempla también en este apartado la posibilidad de subvencionar proyectos de producción artística promovidos por compañías o grupos locales legalmente constituidos.. C) En el área de juventud para proyectos de animación, dinamización y difusión sociocultural encaminados a la promoción, el aprovechamiento y el buen uso del ocio y tiempo libre, programas de información y asesoramiento que faciliten la protección de los jóvenes en ámbitos de especial trascendencia para los jóvenes, así como los de promoción del asociacionismo juvenil y el voluntariado social.. D) En el área social, para las actividades preventivas, rehabilitadoras o asistenciales encaminadas a la atención y promoción del bienestar social de distintos colectivos: familia, infancia, adolescencia, personas mayores, personas con discapacidades; la prevención de toda clase de drogodependencias y la reinserción social de los afectados; las ayudas en situaciones de emergencia social, marginación, etc.

E) En cuanto a las actividades relacionadas con la celebración de Fiestas Locales, esta línea de subvenciones irá destinada a apoyar el desarrollo de actividades por parte de las Comisiones de Fiestas de los Pueblos del municipio, en cuyas poblaciones se realicen actividades culturales, deportivas y recreativas (excluyendo gastos de comidas) y de acuerdo con el baremo aprobado por el Ayuntamiento y en vigor en cada momento. Los actos que preparen las Peñas para las Fiestas de Sabiñánigo, se regirán por los convenios correspondientes y firmados con anterioridad a la celebración de las mismas. F) En materia de educación, las correspondientes a los programas y actividades no previstas en los planes de enseñanza reglada vigentes. Como norma general tampoco se otorgarán ayudas para gastos de funcionamiento interno de la Asociación tales como: teléfono, material de oficina, correos, gastos de personal, etc., adquisición o reforma de locales, compra de instrumental o enseres, publicaciones de carácter interno, etc. SEGUNDA.- REGIMEN JURÍDICO Estas Bases se regirán por las normas generales de concesión de subvenciones, aprobadas definitivamente el de marzo de 2008 y publicadas en el BOPH número, de esa misma fecha. TERCERA.- CRÉDITO Y CUANTÍA DE SUBVENCIONES 140.000 en el Presupuesto Municipal correspondiente al año 2.008, de los que el 75% se destinará a la primera convocatoria de subvenciones y el 25% restante a la segunda, aprobándose el gasto por Decreto de esta Alcaldía. Dicha cantidad se distribuirá entre las distintas áreas subvencionables de acuerdo a la programación y consecución de objetivos, sin perjuicio de los reajustes necesarios. La cuantía de las subvenciones a conceder no superará, salvo casos excepcionales el 50% del coste total de la actividad. Sólo podrá alcanzar el 100% de los gastos presentados en los siguientes supuestos: Ayudas a la producción artística teniendo en cuenta que en este caso el grupo deberá hacer una representación pública de la obra de forma gratuita, o donar una obra escultórica o pictórica. Ayudas a las visitas para escolares, a los Museos Ángel Orensanz y Artes de Serrablo y Museo de Dibujo Castillo de Larrés. Ayudas al mantenimiento de la sede social de la Asociación (alquiler, luz o acondicionamiento del mismo) en aquellos casos en los que el Ayuntamiento haya decidido ubicar la sede social de la Asociación en el local de referencia Ayudas para la realización de actividades medioambientales en centros escolares, aunque con un límite de 400 por centro y curso escolar. CUARTA.- SOLICITANTES

Podrán presentar solicitudes: A) Las Asociaciones sin ánimo de lucro y clubes deportivos, domiciliados en el Municipio e inscritas en el Registro Municipal y en el Registro de Asociaciones Culturales, Fundaciones Culturales y Entidades análogas de Aragón y/o en los Registros de Asociaciones Nacionales. B) Las personas físicas, residentes en el Municipio, en representación de un grupo, para iniciativas de carácter esporádico, sin ánimo de lucro. C) Compañías artísticas locales legalmente constituidas D) Centros escolares de la localidad. QUINTA.- DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación: - Instancia firmada por el Presidente de la entidad o persona que ostente la delegación individual, en la que se detalle el programa para el que se solicita subvención y su cuantía. - Proyecto de actividades a realizar durante el año, que se proponen para la colaboración por parte del Ayuntamiento, así como valoración económica de las mismas, incluyendo tanto el presupuesto de ingresos como de gastos. - Certificado del Secretario de la Asociación, club deportivo o centro escolar, en el que se especifique claramente que el proyecto objeto de subvención ha sido aprobado por el órgano competente (Junta, Consejo Escolar..). - Copia del C.I.F. en caso de ser una Asociación el solicitante, salvo en los casos en los que éste ya obre en poder del Ayuntamiento. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. Plazo de presentación de solicitudes: En primera convocatoria dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia. En segunda convocatoria, también dos meses contados a partir de la publicación del anuncio correspondiente al segundo plazo en el Boletín Oficial de la Provincia. SEXTA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES. Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta: A) Su inclusión en un programa de actividades permanente capaz de generar proyectos estables frente a actuaciones puntuales. B) Los recursos materiales y humanos de que disponga la entidad para ejecutar el proyecto. C) La experiencia y proyección social del proyecto presentado. D) El interés general de la actividad. E) Déficit en análogas actividades. F) Los programas que signifiquen una complementariedad respecto a la oferta que realizan otras entidades e instituciones del municipio, siempre que las actividades no sean de carácter interno, sino que en ellas puedan participar no asociados a los colectivos promotores y que no sean de

carácter esencialmente comercial o lucrativo, teniéndose en cuenta la colaboración desinteresada con el Ayuntamiento, con especificación de los actos previstos en tal sentido. G) La ausencia de otras fuentes de financiación. SÉPTIMA.- TRAMITACIÓN La Comisión Informativa de Cultura, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, evaluándose las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos. Tras el informe formulará la propuesta de resolución provisional, que se notificará a los solicitantes otorgándoles 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, quienes darán por aceptada la misma, y por tanto las condiciones derivadas de su otorgamiento, si en el plazo de diez días no se oponen a la misma o la rechazan de forma expresa. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. OCTAVA.- RESOLUCIÓN. Por la Alcaldía. Será motivada. Plazo máximo para resolver y notificar: seis meses, contados a partir de la publicación de las presentes Bases. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. NOVENA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. No se autorizarán cambios en el destino de éstas, a menos que el Ayuntamiento lo autorice expresamente. Las actividades subvencionadas deberán desarrollarse en las fechas programadas, salvo que se justifique y notifique su cambio. b) Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Hacer constar en la documentación y propaganda impresa relativa a la actividad subvencionada, la expresión "Colabora Ayuntamiento de Sabiñánigo", acompañada por el Escudo de la ciudad. d) Comunicar e invitar a un representante del Ayuntamiento a los actos de presentación, entrega de trofeos o desarrollo de las actividades en las que el Ayuntamiento colabore económicamente con una subvención. e) Someterse a las actuaciones de comprobación. f) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. g) Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión, mediante la presentación de certificación del Presidente de la Asociación. h) Disponer de los libros contables, registros y demás documentos, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. La mera presentación de una solicitud de subvención implica el conocimiento y aceptación de estas Bases, y en las que en cada caso, regulen su concesión, así como el resto de la legislación vigente. En caso de incumplimiento del programa o de cualquiera de las normas de estas bases, la Alcaldía, a propuesta de la Comisión de Cultura, se reserva el derecho a suprimir o disminuir las ayudas. DÉCIMA.- JUSTIFICACIÓN Para recibir el importe de la subvención, es preciso haber realizado la actividad subvencionada y presentar en el Ayuntamiento la siguiente documentación: A) Breve memoria de los actos realizados. B) Instancia del Presidente de la Entidad dirigida al Sr. Alcalde, solicitando el pago de la subvención, con el Número de la c/c de la entidad bancaria a que haya de efectuarse la transferencia. C) Facturas justificantes del gasto de la actividad o en su defecto, y respecto de aquellos gastos de difícil justificación, relación de los pagos efectuados; adjuntando declaración jurada de que los mismos se encuentran asentados en los libros de contabilidad de la Asociación, estando a disposición del Ayuntamiento para su comprobación. D) Un ejemplar de la propaganda escrita, carteles o folletos relativos a la actividad. E) Declaración jurada de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales. F) Certificado del Presidente o Secretario de la Asociación de no haber solicitado subvención por el mismo concepto a ninguna otra Institución pública o privada, o de haber solicitado, desglose de las aportaciones recibidas, en cuyo caso los gastos que deberán justificarse deberán ser superiores o iguales a la suma del total de las subvenciones recibidas

La documentación indicada en el apartado anterior deberá presentarse antes del 30 de noviembre, si bien en aquellos casos en los que la actividad subvencionada tenga lugar a partir del 15 de noviembre, el plazo de justificación será de un mes a contar de la fecha de realización de la misma. En caso de aportar justificantes que so se ajusten a las bases de la convocatoria o presentar la documentación justificativa incompleta, se notificará al beneficiario de la subvención, pudiendo el beneficiario subsanar los ya existentes en plazo de quince días contados a partir de la notificación o presentar nuevos documentos justificantes hasta la fecha de finalización del plazo establecido. La Comisión de Cultura exigirá y comprobará los justificantes, debiendo emitir informe que se trasladará a Intervención, y en el que se hará constar: a)beneficiario, importe, decreto de concesión y finalidad de la subvención, con indicación de si es de justificación previa o posterior. b) Que la documentación justificativa de la subvención ha sido comprobada por el servicio, y que se ajusta a lo exigido. c)que dicha documentación justificativa queda bajo custodia del servicio y a disposición de la Intervención, que en cualquier momento podrá efectuar funciones de comprobación. En caso de subvenciones de justificación previa al pago, propuesta de abono de la subvención por el importe que proceda. UNDECIMA.- PAGO Recibido dicho informe en Intervención, se procederá al pago. Se podrán hacer entregas a cuenta cuya cuantía total no excederá del 50% del total de la subvención inicial concedida. En el caso de las ayudas a la producción, se podrá adelantar el pago del 100 %, siempre tras la firma del contrato con el grupo/compañía para la realización de la actividad en nuestra localidad Se podrá reducir la subvención o incluso producirse su anulación: Si los justificantes de gastos presentados fuesen inferiores al doble de la subvención otorgada. Si se hubiere producido alteraciones de las condiciones requeridas a los beneficiarios y que determinaron el otorgamiento de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actividad a realizar, bien los límites porcentuales de la subvención tenidos en cuenta para su determinación En los casos antes descritos, el porcentaje de reducción de la subvención se calculará a partir de la aplicación de las fórmulas matemáticas de equivalencia.

Así mismo, el beneficiario también podrá renunciar a la subvención y quedará liberado del cumplimiento de la carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito y deberá ser previa al inicio de la actividad subvencionada o a su cobro. Si se realizara con posterioridad, el beneficiario deberá reintegrar las cantidades que hubiese podido llegar a percibir. DUODÉCIMA.- REINTEGRO Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora en los casos de incumplimiento de la obligación de justificación y demás previstos en las normas generales y Ley General de Subvenciones. DECIMOTERCERA.- IMPUGNACIÓN La Resolución por la que se aprueban las presentes Bases pone fin a la vía administrativa pudiendo interponer contra la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Recurso Contencioso Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución.. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. Sabiñánigo, --------------------------- EL ALCALDE,