Ayuntamiento de Orihuela Concejalía de Festividades ANEXO BASES REGULADORAS PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACION DE FIESTAS PATRONALES Y POPULARES EN NUCLEOS URBANOS DE BARRIOS DE LA CIUDAD Y DE PEDANIAS DEL MUNICIPIO DE ORIHUELA, PARA EL EJERCICIO 2015. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA Concejalía de Festividades
Índice Página Primera. Objeto y finalidad de la concesión de las subvenciones 3 Segunda. Normativa 4 Tercera. Cuantía máxima de subvención y aplicación presupuestaria 4 Cuarta. Financiación de la convocatoria 4 Quinta. Beneficiario 4 Sexta. Compatibilidad 5 Sétpima. Requisitos de las entidades solicitantes 5 Octava. Gastos subvencionables 6 Novena. Presentación de solicitudes y documentación 7 Décima. Subsanación de defectos de la solicitud 8 Decimoprimero. Instrucción del procedimiento y baremos de valoración Decimosegunda. Aceptación y obligaciones que comportan la concesión de la subvención. 8 9 Decimotercera. Forma de pago 10 Decimocuarta. Justificación de las ayudas 11 Decimoquinta. Reintegro del importe percibido. 13 Anexos 14
El Excelentísimo Ayuntamiento de Orihuela tiene entre sus objetivos el fomento de los usos y costumbres tradicionales y populares de fuerte raigambre en el sentir de amplios sectores de la población oriolana, como reserva cultural garantizando los principios de solidaridad, participación ciudadana y el pleno desarrollo de la persona en el seno de nuestra sociedad que por sus características propias complementan las actuaciones de protección del patrimonio cultural inmaterial de nuestro término municipal. Es también objetivo de este Ayuntamiento fomentar y dar soporte a los esfuerzos que en nuestro municipio realizan las Asociaciones, Comisiones de Fiestas, y otros Colectivos oriolanos, ya que de este modo se contribuye a crear un clima de colaboración favorable en nuestro municipio. Dado el elevado número de solicitudes que se originan por parte de los mismos, así como la variedad de organismos públicos que destinan ayudas económicas a este fin, hace imprescindible el establecimiento de unas bases que regulen la concesión de ayudas a nivel local, intentando coordinar los esfuerzos que se llevan a cabo por las distintas administraciones, con el objetivo de rentabilizar al máximo este tipo de ayudas. Mediante la presente se desarrollan las Bases Generales para la concesión de subvenciones por parte de la Concejalía de Festividades PRIMERA. Objeto y finalidad de la concesión de la subvención. Es objeto de las siguientes bases regular el procedimiento ordinario, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a Asociaciones de vecinos, Comisiones de Fiestas y demás entidades privadas sin ánimo de lucro oficialmente constituidas, para la finalidad que se persigue durante el ejercicio 2015. La presente convocatoria tiene como finalidad el fomento y promoción de la actividad festiva mediante proyectos y programas referidos a la organización, promoción, ejecución y difusión anual de las fiestas patronales o festejos populares-tradicionales más representativos y aceptados, en los distintos barrios, Pedanías así como en núcleos urbanos del Termino Municipal de Orihuela, al amparo de las competencias municipales propias que regula la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local en su Art. 25. Propiciar el marco adecuado para el fomento de los usos y costumbres tradicionales y populares de fuerte raigambre en el sentir de amplios sectores de la población oriolana, como reserva cultural garantizando los principios de solidaridad, participación ciudadana y el pleno desarrollo de la persona en el seno de nuestra sociedad que por sus características propias complementan las actuaciones de protección del patrimonio cultural inmaterial de nuestro término municipal. Así como impulsar las fiestas populares en aquellas Pedanías, barrios de ciudad o de Pedanías y núcleos urbanos donde no haya tradición, acreditando y justificando el interés de su implantación mediante proyecto cultural festivo. No podrán presentarse a esta convocatoria aquellas asociaciones o entidades que hayan recibido con anterioridad a la aprobación de las presentes
bases, ayudas o subvenciones municipales cuyo objetivo o fin sean los establecidos en las mismas. Y dado el carácter excepcional de los actos y actividades representativas de la Semana Santa, así como de las Fiestas de la Reconquista, estas bases no serán de aplicación para las mismas. SEGUNDA. Normativa Que estas bases se han desarrollado conforme a la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de Noviembre, al Reglamento que la desarrolla, a las bases de Ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento, al Plan Estratégico Municipal de Subvenciones de 15 de Septiembre de 2014, y al resto de normativa aplicable. TERCERA. Cuantía máxima de subvención y Aplicación Presupuestaria. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se concederán con cargo al presupuesto de gastos de la Concejalía de Festividades de la aplicación presupuestaria 2-338A-48900 del Presupuesto General Municipal de 2015, con una cuantía económica máxima de un importe total de trescientos diecisiete mil euros (//317.000,00// uros). CUARTA.- Financiación de la Convocatoria La concesión de las ayudas previstas en las presentes Bases estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto por la Concejalía de Festividades y cuya dotación económica viene establecida en el apartado Tercero de las presentes bases. Esta dotación podrá no ser distribuida en su totalidad en función del número de proyectos y necesidades a cubrir. La concesión de una subvención al amparo de esta convocatoria no conlleva para la Concejalía de Festividades ninguna obligación de mantenerla en próximos ejercicios, bien sea total o parcialmente. QUINTA. Beneficiarios Podrán participar en esta convocatoria las entidades que cumplan con el objeto de la subvención, que se encuentren legalmente constituidas, y que recojan en sus fines estatutarios la realización de actividades dirigidas a la promoción de las fiestas tradicionales, populares, patronales y religiosas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades que se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas. Para obtener la condición de beneficiario, las entidades solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias municipales y con la Seguridad Social, debiendo aportar documentación acreditativa en este sentido de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
Se denegará el otorgamiento de subvención a aquellas entidades que no garanticen el cumplimiento de la finalidad que se persiguen en la presente línea de subvención. Estas entidades beneficiarias deberán garantizar que poseen la capacidad de financiar, en su caso, la diferencia entre la subvención solicitada y el importe total del proyecto. No podrán ser beneficiarias entidades de derecho público, universidades, partidos políticos, colegios profesionales, comparsas festeras, cámaras de comercio o industria, organismos empresariales, sindicatos, u otras entidades con fines análogos. SEXTA. Compatibilidad Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones, o entidades, siempre que el importe de las mismas, incluida la subvención de referencia, no supere el coste total de la actividad subvencionada. En cualquier caso las entidades beneficiarias deberán especificar si el proyecto presentado ha sido objeto de solicitud, o concesión, de ayudas económicas por parte de cualquier entidad, pública o privada, detallando cuantía y finalidad. SEPTIMA. Requisitos de las entidades solicitantes Las entidades solicitantes deberán tener obligatoriamente su domicilio social en el municipio de Orihuela, pedanía, barrio o núcleo urbano para el que se solicite la correspondiente subvención y que desarrollen sus actuaciones dentro del Término Municipal de Orihuela. Sólo se concederá una subvención anual por Entidad, Pedanía o núcleo poblacional. Estar al corriente de las cotizaciones de la Seguridad Social y obligaciones tributarias, según lo dispuesto en la legislación vigente. Las entidades subvencionadas estarán obligadas a aportar el Proyecto o programa de las actividades a realizar durante el año 2015 Con anterioridad a la realización de los proyectos subvencionados, las entidades beneficiarias, deben haber justificado la totalidad de las anteriores subvenciones percibidas por parte del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, o en su defecto, hallarse a corriente por reintegro de las mismas. No perseguir finalidad lucrativa, ni depender económica ni institucionalmente de entidades lucrativas o Administraciones Públicas. OCTAVA. Gastos subvencionables
1.Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen entre el 1 de Enero y el 15 de Diciembre de 2015, incluyendo: a) Todos aquellos que estén directamente relacionados con la organización, promoción, ejecución y difusión de las fiestas tradicionales y populares tanto cívicas como religiosas, principalmente patronales de la anualidad 2015, en el Término Municipal de Orihuela. 2.No serán subvencionables, y quedaran excluidos del presupuesto los siguientes gastos: Los gastos no correspondientes al proyecto en sí, a excepción de gastos destinados al montaje de escenarios y/o contratación eléctrica, de sonido o de otra necesidad propia del desarrollo del festejo. Los gastos de protocolo o representación. Cuotas de pertenencia a agrupaciones de asociaciones. Gastos de IVA recuperables o compensables. ( Modelo Anexo X de esta convocatoria) La adquisición, construcción, rehabilitación y mejoras de bienes inventariables. Los gastos derivados de comidas, cenas, consumiciones y otras dietas. Los gastos relacionados con viajes, dietas o gastos de desplazamiento del personal representante o integrante de la entidad/asociación. Los gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales, periciales o de administración específica, gastos de inversión y gastos de garantía bancaria. Los gastos relativos al funcionamiento ordinario de la entidad y costes indirectos. NOVENA. Presentación de solicitudes y Documentación 1.Las solicitudes y el resto de documentación requerida en estas bases, se encontraran a disposición de las entidades interesadas, en la web municipal, en el
Registro General del Ayuntamiento y en las oficinas de la Concejalía de Festividades (Casa de la Juventud). 2.La solicitud se formalizará mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, a través del Registro General Municipal, o de cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la presentación de la Solicitud de Subvención (ANEXO I), debidamente conformada por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante. 3.A cada ejemplar de la Solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos: 1.Instancia según modelo de la solicitud (ANEXO I) debidamente firmada por el presidente de la entidad. 2.Copia del DNI del presidente de la entidad y del tesorero, en vigor. 3.Copia de los estatutos de la entidad, en los cuales se acredite estar legalmente constituida. 4.Copia de la inscripción en el Registro Administrativo que corresponda. 5.Ficha de Mantenimiento de Terceros debidamente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria referida al número de cuenta donde se debe abonar la subvención. (Si no ha cambiado con respecto a la convocatoria del año anterior, no será necesario). 6.Copia del CIF de la entidad, DEFINITIVO. 7.Declaración responsable del presidente sobre ayudas solicitadas y/o concedidas por Administraciones Públicas y/o privadas para la realización de la actividad objeto de la subvención (ANEXO II) 8. Declaración responsable de que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de las causas determinadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (ANEXO III) 9.Certificado de estar al corriente de la obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
10.Proyecto donde se especifiquen las actividades a realizar, así como el presupuesto de gastos e ingresos, incluyendo la cantidad solicitada en esta convocatoria. (ANEXO IV). 4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles tras la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), y del Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, como en la web municipal, según diligencia del Sr. Secretario General Municipal. DECIMA. Subsanación de defectos de la solicitud. En consonancia con lo establecido en el Artº 71 de la Ley 30/1992 del 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la documentación requerida no cumpliera con los requisitos exigidos en esta convocatoria se requerirá a los/as interesados/as para que, en el plazo establecido, complete la documentación, o subsane los errores de la misma, con advertencia que de no hacerlo, se tendrá por desistida su petición, procediéndose a su archivo, sin más trámite. DECIMOPRIMERA. Instrucción del Procedimiento y Baremos de Valoración Se constituirá una Comisión de Valoración presidida por el/la Concejal/a de Festividades, o persona en quien delegue, e integrada por un Técnico/a Responsable y un mínimo de dos técnicos/as, y dos miembros más funcionarios del Ayuntamiento designados por el/la Concejal/a de Festividades. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los criterios y baremos establecidos. Aquellos aspectos, dudas o incidencias, que no se puedan desarrollar dentro de los criterios serán resueltos por esta comisión. Los datos a baremar corresponderán a las actividades del año y siempre referido a la actividad festiva a realizar. La comisión de valoración elaborará y presentará la propuesta de resolución debidamente motivada al Concejal de Festividades que la elevará, si la considera adecuada, como Propuesta de Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, siendo notificada a las entidades solicitantes en un plazo máximo de 10 días, desde su acuerdo en Junta de Gobierno Local. La valoración de cada expediente de solicitud de subvención y la determinación de la cuantía a subvencionar se determinará en función a los siguientes baremos: a) Interés del proyecto presentado. Se tendrá en cuenta tipos de actividades, descripción y coste de cada una de ellas, fecha de realización y periodo. b) Tradición y relevancia socio cultural de las fiestas populares de la localidad, así como otros aspectos de interés.
c) Repercusión y alcance de las actividades en cuanto al censo de personas participantes, usuarios o beneficiarios y/o ámbito territorial. Cada uno de los apartados anteriores serán valorados a criterio de la comisión de valoración de hasta 100 puntos. En relación a las fiestas patronales organizadas por los cuerpos de seguridad del estado los criterios serán los siguientes: a) Interés del proyecto presentado. Se tendrá en cuenta tipos de actividades, descripción y coste de cada una de ellas, fecha de realización y periodo. b) Repercusión ciudadana, alcance de las actividades y efectivos. DECIMOSEGUNDA. Aceptación y obligaciones que comportan la concesión de la subvención. La aceptación de la subvención por parte de la entidad adjudicataria implica la aceptación de las obligaciones incluidas en la Normativa sobre Subvenciones a Entidades Sin Ánimo de Lucro, y el cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el Artº 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. La Comisión de Valoración podrá solicitar más información o cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. Los beneficiarios de las subvenciones asumen las obligaciones siguientes: Cumplir todas las normas establecidas en la Legislación General aplicable de Subvenciones y en las Bases Generales de esta convocatoria. Responder de la veracidad de los datos de la solicitud, bajo la responsabilidad personal de la persona que suscriba la solicitud de subvención. Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto y la actividad subvencionada en consonancia con el proyecto presentado junto a la solicitud, que fundamenta la concesión de la subvención. Hacer constar en la publicidad de las actividades que conlleven divulgación, difusión o publicación, que se encuentran subvencionadas por este Ayuntamiento, para lo cual se facilitará el logotipo del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela a la entidad que lo solicite, debiendo figurar este en idénticas condiciones de visibilidad. Someterse al seguimiento, control y comprobación de ejecución de las actividades objeto de la subvención que estime llevar a cabo la Concejalía de Festividades, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Comunicar a la Concejalía de Festividades la obtención de otras subvenciones, ayudas u otros ingresos que financien la actividad subvencionada. No alterar la finalidad de la subvención concedida. Facilitar toda la información económica y de cualquier tipo que sea requerida por la Concejalía de Festividades, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención. DECIMOTERCERA. Forma de pago. 1.Como norma general, una vez notificada la concesión de la subvención, se abonará por anticipado un 80% de la cantidad total concedida, abonando el 20% restante una vez que se haya justificado debidamente la totalidad de la subvención otorgada. 2.Teniendo en cuenta que estas subvenciones financian una parte importante de los gastos inherentes a las actuaciones que se pretenden fomentar, y dado que los beneficiarios son entidades sin ánimo de lucro se les dispensa de presentar las garantías correspondientes por el adelanto del 80%, en aplicación del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. En cualquier caso, para proceder al pago, deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social. 3.El pago de la subvención concedida se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en el Documento de Mantenimiento de Terceros. No podrá realizarse el pago de la subvención si en dicho momento la entidad beneficiaria es deudora en esta Administración por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DÉCIMOCUARTA. Justificación de las ayudas La entidad deberá justificar el 100% de la cantidad subvencionada. El plazo para justificar el gasto y destino de la cantidad subvencionada, finaliza el 15 de enero de 2016 para todas aquellas asociaciones o entidades cuyas actividades se realicen en el mes de diciembre. Las asociaciones o entidades que lleven a cabo sus actividades antes del mes de diciembre tendrán un plazo de 30 días (30) hábiles desde la finalización de la actividad para justificar el 100% de la cantidad subvencionada, teniendo estas ultimas asociaciones posibilidad de solicitar una prórroga del plazo antes del vencimiento del periodo para justificar la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del Artº 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La justificación se presentará en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y constará de: 1. Solicitud de justificación de las ayudas, debidamente cumplimentada y firmada. (Anexo V) 2. Memoria Explicativa (Anexo VI) del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como de los objetivos alcanzados, número de participantes, de asistentes y acompañado de reportaje fotográfico que acredite la participación, firmado por el/la presidente/a. 3. Declaración responsable del Presidente/a de la Entidad en el que haga constar: que las facturas que se presentan como justificantes se han aplicado a la actividad y gastos subvencionados, que corresponden a los fines para los que fue concedida la subvención, y que, aunque reciban o hayan recibido otras ayudas o subvenciones por instituciones públicas o privadas, no superan conjuntamente el 100% del coste de las actividades subvencionadas. (Anexo VII.) 4. Memoria económica (Anexo VIII) consistente en relación de facturas, o documentos legales sustitutivos, correspondientes al ejercicio 2015 debidamente firmadas por los representantes de la entidad beneficiaria. A dicha relación se adjuntarán las facturas originales, expedidas a nombre de la entidad perceptora de la subvención, en la que se hará constar: a) Nombre, o razón social, del proveedor, NIF y domicilio fiscal. b) Importe de la factura e IVA desglosado, en su caso. En caso de exención del IVA aparecerá, la norma legal o resolución que justifique la misma. c) Identificación completa de quien abone el importe, que coincidirá con el sujeto beneficiario de la subvención. d) Descripción suficiente del suministro o servicio. e) Número y fecha de la factura, o del documento legal sustitutivo. f) Deberá adjuntarse justificante del pago del gasto correspondiente (Según la Ley 7/2012 de 29 de octubre sobre prevención del fraude fiscal en su Art.7 que ha establecido limitaciones a los pagos en efectivo, menos de 2.500 ). - Cheque (adjuntando copia del adeudo bancario). - Transferencia (copia de la misma). - Recibo del proveedor, donde se haga constar nombre, o razón social del proveedor, NIF domicilio fiscal, y fecha. Y los datos de la asociación/entidad.
5. La relación justificativa deberá ir debidamente firmada por el/la presidente/a y el/la tesorero/a. 6. Certificaciones expedidas por las Administraciones correspondientes acreditativas de que la entidad/asociación/comisión se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 7. Aportar declaración responsable de no hallarse incursa la entidad en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2008, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Anexo IX) 8. En su caso, Declaración responsable del Presidente/a de la entidad beneficiaria, haciendo constar que dicha Entidad no presenta declaraciones de IVA, por lo que los correspondientes importes pagados del IVA por los gastos subvencionables a los que se refiere la justificación de la subvención, no son recuperables ni compensables por la Entidad, conforme al modelo que figura como (Anexo X). La falta total de justificación de la actividad objeto de esta subvención determinará la pérdida de la misma y la obligación de reintegro de la cantidad percibida, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. En virtud de lo recogido en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de Modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria, y de Adecuación de la Normativa Financiera para la Intensificación de las Actuaciones en la Prevención y Lucha contra el fraude, no podrán acreditarse pagos en efectivo con un importe igual o superior a 2.500 uros o su contravalor en moneda extranjera. DÉCIMOQUINTA. Reintegro del importe percibido. a)se procederá al reintegro de las cuantías percibidas en los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b)el órgano competente para resolver el procedimiento de reintegro será el mismo que ostente la competencia para la concesión, siendo el plazo máximo de resolución y notificación, de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. En virtud de lo expuesto en el artículo 9, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las presentes bases, tras su aprobación, serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia. ANEXOS PARA LA SOLICITUD DE SUBVENCIONES: Anexo I: Solicitud de Subvención Anexo II: Declaración sobre las subvenciones solicitadas para la realización de actividades.
Anexo III: Declaración Responsable de que la entidad no está incursa en alguna de las causas determinadas en el Artº 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. Anexo IV: Proyecto Cultural Festivo de actividades a realizar. ANEXOS PARA LA JUSTIFICACION DE LAS AYUDAS: Anexo V: Solicitud de Justificación de las ayudas. Anexo VI: Memoria explicativa Anexo VII: Que las facturas que se presentan como justificantes se han aplicado a la actividad y gastos subvencionados, que corresponden a los fines para los que fue otorgada la subvención y que, aunque reciban o hayan recibido otras ayudas o subvenciones por instituciones públicas o privadas, no superan conjuntamente el 100% del coste de las actividades subvencionadas. Anexo VIII: Relación justificativa de los gastos. Anexo IX: Declaración Responsable de no hallarse incursa la entidad en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2008, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Anexo X: Declaración Responsable del presidente/a de la entidad beneficiaria, haciendo constar que dicha entidad no presenta declaraciones de IVA.