EMPRESA MUNICIPAL ALMERÍA URBAN S.A.U. BASES PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES VECINALES PARA LA PROMOCION DEL PATRIMONIO CULTURAL EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DEL PLAN URBAN, DENTRO DE LA INICIATIVA URBANA (URBAN 2007-2013) DE REGENERACIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE ALMERÍA. I.- OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA: 1. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones a Asociaciones Vecinales para la Promoción del Patrimonio Cultural, concretamente en la zona de actuación del Plan Urban para la Regeneración del Casco Histórico de Almería, a través de la Iniciativa Urbana (URBAN), cofinanciada en un 70% por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y en un 30% por el Ayuntamiento de Almería para el periodo 2007-2013. 2. Serán objeto de subvención las actividades y programas para la promoción del patrimonio cultural en el ámbito de actuación del Plan Urban para la Regeneración del Casco Histórico de Almería. 3. Las Ayudas tendrán carácter de Subvención y se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia. II. SOLICITANTES, REQUISITOS GENERALES, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION. 1. Podrán concurrir las entidades vecinales que tengan sede social en el término municipal de Almería y que vayan a desarrollar actividades en el ámbito de actuación del Plan Urban 2007-2013, para la Regeneración del Casco Histórico de Almería, además deberán reunir los siguientes requisitos: Estar legalmente constituidas como tales e inscritas en Registros Oficiales. Tener actualizados los datos en dicho Registro a la fecha de inicio de la convocatoria. Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Excmo. Ayuntamiento de Almería el resto de sus organismos y sociedades mercantiles, organismos tributarios de otras Administraciones y de la Seguridad Social, así como haber justificado debidamente las subvenciones de las que hayan sido beneficiarios. No incurrir en ninguna de las circunstancias que inhabilitan para la condición de beneficiario Subvenciones ALMERÍA URBAN a Entidades Vecinales 1 /5
previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS en adelante). 2. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente,bien originales o bien fotocopias compulsadas, se presentarán en las Oficinas de Almería Urban, Palacio de los Marqueses de Cabra, en C/ Árraez nº 16 de Almería. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, la cual se publicará asimismo en el la Web de Almería Urban (www.almeriaurban.es). III. DOCUMENTACION DE LA SOLICITUD.- Se presentará una solicitud de subvención por proyecto y Asociación en impreso facilitado por La Empresa Municipal Almería Urban y que deberá ser suscrita por quien tenga la representación legal o capacidad jurídica para ello, se acompañará: 1. Memoria Explicativa, en la que figurarán los objetivos previstos, acciones, duración y presupuesto de las mismas, destinatarios, lugar y plazo de ejecución y destino de la subvención. 2. Presupuesto del año 2011, con detalle de ingresos y gastos previstos, donde se especifique el importe estimado de cuotas de asociados, subvenciones y otros ingresos. 3. Certificado emitido por el Secretario/a de la Asociación, acreditativo de los siguientes extremos: la representación que el solicitante ostenta. número actualizado de socios al corriente de pago de las cuotas. 4. Fotocopia del D.N.I. de la persona que efectúe la solicitud. 5. Domiciliación de pagos y certificación bancaria, en modelo facilitado por la Empresa Municipal Almería Urban S.A.U. 6. Declaración Responsable sobre petición de Subvenciones, en modelo facilitado por la Empresa Municipal Almería Urban S.A.U., y de no haber solicitado ayudas para el mismo fin. 7. Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con el Excmo. Ayuntamiento de Almería, el resto de sus organismos y sociedades mercantiles, la Agencia Tributaria y la Tesorería Territorial de la Seguridad Social. 8. Código de Identificación Fiscal de la Asociación (C.I.F.) Subvenciones ALMERÍA URBAN a Entidades Vecinales 2 /5
9. Memoria de actividades llevadas a cabo para la promoción del Patrimonio Cultural del Casco Histórico de Almería, firmada por el Presidente de la entidad. IV. TRAMITACION, VALORACION Y RESOLUCION DE LAS SOLICITUDES.- La presente convocatoria de subvenciones a las Asociaciones Vecinales se tramitará por el procedimiento ordinario, en régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS en adelante). 1. Las solicitudes presentadas serán informadas previamente por los técnicos de Almería Urban, con objeto de acreditar que se ajustan a las bases de la convocatoria. Los defectos apreciados en la solicitud, o la falta de documentación, podrán ser subsanados en el plazo de 10 días hábiles previo requerimiento, con apercibimiento de que si no se procede a dicha subsanación la solicitud no será finalmente admitida. Los técnicos de la Empresa Municipal Almería Urban serán los encargados de completar el proceso de evaluación y baremación de cada solicitud según los criterios establecidos en estas Bases y propondrán la cuantía acordada para la concesión de cada subvención, o su denegación en los casos que proceda. Una vez terminado dicho proceso, la Consejero- Delegado procederá a la concesión de cada subvención, o su denegación en los casos que proceda. 2. El tiempo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde la expiración del plazo establecido para la presentación de solicitudes. La cuantía máxima subvencionable será de 3.000 euros por proyecto presentado y las Resoluciones se publicarán en la página web de 3. Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, y que no sean comunicadas a la Empresa Municipal Almería Urban S.A.U., podrán dar lugar a la modificación o revocación de la subvención. 4. El importe total del conjunto de subvenciones a conceder para esta convocatoria es de 21.000 euros, correspondiente al Área Temática 9 cultura y Patrimonio. Actuación 9.2 Promoción del Patrimonio Cultural del Casco Histórico de Almería, del Presupuesto del Plan Urban Almería 2007-2013. Las cantidades concedidas se abonarán a la concesión de la subvención en un sólo pago y tendrán un importe máximo de 3.000 por proyecto subvencionable y Asociación. La Empresa Municipal efectuará el seguimiento de los proyectos subvencionados. Subvenciones ALMERÍA URBAN a Entidades Vecinales 3 /5
5. Los criterios generales de valoración de las Entidades Vecinales serán los siguientes: CRITERIOS Valoración de las actividades realizadas en el año anterior, preferentemente en el Casco Histórico de Almería. PUNTUAC IÓN MÁXIMA 15 Valoración de proyecto o actividad para el que solicita la subvención. 25 Nº de socios al corriente de pago (acreditado mediante certificado del Secretario de la Asociación) 10 MÁXIMO PUNTUABLE 50 PUNTOS V. JUSTIFICACION DE LA SUBVENCIÓN La justificación se realizará dentro de los dos meses siguientes desde la finalización del proyecto para el que se concede la subvención. Dicha justificación se practicará ante la Empresa Municipal Almería Urban S.A.U., debiendo presentar obligatoriamente los siguientes documentos: a) Memoria detallada de las actividades realizadas. b) Cuenta justificativa de los gastos realizados, en modelo facilitado por la Empresa Municipal Almería Urban S.A.U., a la que se anexarán facturas originales debidamente emitidas. En caso de no disponer en todo o en parte del importe de la subvención, la entidad procederá a la devolución de la cantidad no consumida, conforme al artículo 90 del RGS, cuyo documento de ingreso correspondiente incluirá en la cuenta justificativa. Finalizado el plazo de justificación sin presentación de cuenta justificativa ni devolución de la cantidad no dispuesta, se iniciará expediente de reintegro de la subvención. VI. OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS DE LAS SUBVENCIONES.- 1. Cumplir con el objetivo del proyecto y ejecutar el programa de actividades. 2. Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad de la concesión. 3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a facilitar la labor del personal de la Empresa Municipal Almería Urban que ejerza funciones de inspección y control Subvenciones ALMERÍA URBAN a Entidades Vecinales 4 /5
de la ejecución de los proyectos subvencionados, y poner a su disposición la documentación precisa para ejercer sus funciones. 4. Cualquier variación en los programas subvencionados deberá ser solicitada por escrito con antelación suficiente para proceder a su aprobación o denegación. 5. El beneficiario de la subvención habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en el art. 8 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.En la difusión de las actividades de la entidad beneficiaria ésta hará constar que las mismas se realizan con subvención de la Iniciativa Urbana (URBAN), cofinanciada en un 70% por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y en un 30% y el en Ayuntamiento de Almería para el periodo 2007-2013. VII. REVOCACION Y REINTEGRO.- 1. La Empresa Municipal Almería Urban S.A.U, procederá a la revocación de la subvención, y la Entidad subvencionada habrá de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas y el interés legal que resulte de aplicación, en los siguientes supuestos: a) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió. b) Ocultación o falsedad de datos o documentos. c) Incumplimiento de la obligación de justificar en el plazo señalado. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión. e) No facilitar la labor de inspección. 2. Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas, nacionales o internacionales, la cuantía de las subvenciones supere el coste de la actividad. 3. La resolución por la que se acuerde el reintegro será adoptada por el órgano concedente de aquella, previa instrucción del expediente, en el que junto a la propuesta razonada del órgano gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones y documentación aportada por la entidad. 4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración, a todos los efectos, de ingresos de derecho público. Almería, 18 de noviembre de 2011 La Responsable Jurídico de la Empresa Municipal Almería Urban S.A.U. Fdo. Raquel Martínez Nieto. Subvenciones ALMERÍA URBAN a Entidades Vecinales 5 /5